El documento describe los conceptos fundamentales de la propiedad, incluyendo sus orígenes en la ley romana, su fundamento legal en la Constitución y el Código Civil venezolanos, y sus características como un derecho real, exclusivo, inviolable y autónomo. También explica los tres elementos de la propiedad (ius utendi, ius fruendi e ius abutendi) y los modos originarios de adquirir la propiedad como la ocupación y la accesión, con sus respectivos requisitos y fundamentos legales.
1. Son elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro Lo son el suelo y el subsuelo Son aquellas cosas en si misma muebles, pero que adheridas o no, a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente Son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres y la hipoteca
2. Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse de forma inmediata de un lugar a otro ya sea por su propio medio o por una fuerza interna El Artículo 532 del Código Civil Venezolano define que son muebles por su naturaleza, los bienes que pueden cambiar de lugar bien por si mismo o movidos por una fuerza Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales Son también llamados derechos obligacionales y es la facultad de la cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, en un hecho de abstención a la entrega de una cosa
3. El Código Civil Venezolano establece en el artículo 533 del Código Civil, que son inmuebles o muebles por el objeto que se refieren. Los derechos, obligaciones y las acciones tienen por objeto cosas muebles aunque estas sean propietarios de bienes inmuebles. Los bienes muebles e inmuebles tienen un fundamento en la naturaleza, tomando en cuenta susceptibilidad o no, lo cual excluye los bienes corporales a simple vista Aguilar Jose(1999) expuso que las cosas muebles e inmuebles tienen sus raíces del derecho romano muy antiguo. En la edad media la distinción entre muebles e inmuebles tuvo una gran importancia, ya que se llego a creer que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables
4. Libro. Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Libro. Jose Luis Aguilar Gorrondona www.monografias.com
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
1. Son elementos de la naturaleza que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro Lo son el suelo y el subsuelo Son aquellas cosas en si misma muebles, pero que adheridas o no, a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente Son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres y la hipoteca
2. Son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales que pueden desplazarse de forma inmediata de un lugar a otro ya sea por su propio medio o por una fuerza interna El Artículo 532 del Código Civil Venezolano define que son muebles por su naturaleza, los bienes que pueden cambiar de lugar bien por si mismo o movidos por una fuerza Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales Son también llamados derechos obligacionales y es la facultad de la cual una persona llamada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, en un hecho de abstención a la entrega de una cosa
3. El Código Civil Venezolano establece en el artículo 533 del Código Civil, que son inmuebles o muebles por el objeto que se refieren. Los derechos, obligaciones y las acciones tienen por objeto cosas muebles aunque estas sean propietarios de bienes inmuebles. Los bienes muebles e inmuebles tienen un fundamento en la naturaleza, tomando en cuenta susceptibilidad o no, lo cual excluye los bienes corporales a simple vista Aguilar Jose(1999) expuso que las cosas muebles e inmuebles tienen sus raíces del derecho romano muy antiguo. En la edad media la distinción entre muebles e inmuebles tuvo una gran importancia, ya que se llego a creer que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables
4. Libro. Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Libro. Jose Luis Aguilar Gorrondona www.monografias.com
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. La propiedad
Describe al derecho o
facultad de los seres
humanos para tomar
posesión de una
determinada cosa.
Generalidades
El origen de la propiedad se
encuentra en Roma. El objeto
de la propiedad eran las cosas
corporales y las universalidades
de cosas, pero no las cosas
incorporales, reconocidas ahora
entre nosotros.
Fundamento Legal
• Articulo 115 de la
constitución de
Venezuela.
• Articulo 545 del
código civil
venezolano.
Características
* es un derecho real.
* Es un derecho autónomo.
* El derecho de
propiedad es
perpetuo.
* Es exclusivo.
* Es inviolable.
* Es autónomo.
Elementos
* Ius Utendi: Es el derecho de
uso sobre la cosa.
* Ius Fruendi: Es el derecho de
goce sobre la cosa.
* Ius Abutendi: Es el derecho de
disposición de la cosa.
3. La ocupación
Modo originario de adquirir la
propiedad mediante la aprehensión
o apoderamiento de una cosa que
carece de dueño, por no haberlo
tenido nunca, por haber hecho
abandono de la misma su ultimo
propietario o por haber fallecido
este sin herederos.
Requisitos
• La aprehensión de
la cosa.
• El animo de
apropiación.
• La carencia de
dueño.
Fundamento legal
Articulo 797 del código
civil venezolano.
4. Accesión
Definición
un modo de adquirir lo
accesorio por pertenecernos
la cosa principal; o bien, el
derecho que la propiedad de
una cosa mueble o
inmueble da al dueño de ella
sobre todo cuanto produce.
O sobre lo que se le une
accesoriamente por obra de
la naturaleza o por mano del
hombre , o por ambas cosas
a la par.
Fundamento legal
• Del derecho de accesión
respecto del producto
de la cosa art 552 y 553
del código civil.
• Accesión respectos de
los bienes inmuebles art
554 al 570 del c.c.
• Accesión respecto de los
bienes muebles art 571
al 581del c.c.