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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MARÍA JOSÉ ZAMBRANO MENDOZA
PROFESORA: DIANA HERRERA
DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
3ER- AÑO
SAIA A
BARQUISIMETO, MARZO 2.020
MAPA CONCEPTUAL
SUJETOS DE LA
RELACION DE DERECHO
SUJETOS DE LA RELACION
DE TRABAJO
PATRONO
Se entiende por patrono o empleador la
persona natural o jurídica que en nombre
propio, ya sea por cuenta propia o ajena,
tiene a su cargo una empresa,
establecimiento, explotación o faena de
cualquier naturaleza o importancia, que
ocupe trabajadores, sea cual fuere su
número. El articulo 40(L.O.T) Gaceta
Oficial No 39.908 del 24 de Abril de 2012
Se caracteriza por::
Ser personas naturales, proporcionar trabajo,
explotar una obra en busca de lucro, tener el
poder para tomar las decisiones en la
empresa u obra, cambiar de puesto a
cualquier empleado..
ELEMENTOS
-Ser persona natural o juridica.
-Tener a cargo personas por cuenta
propia o ajena.
-Empresa, establecimiento,
explotación o faena.
SUBCONTRATISTA
REPRESENTANTES
DEL PATRONO
CONTRATISTA
INTERMEDIARIO
OBLIGACIONES -Pagar el salario puntualmente
en el lugar, forma y demás
modalidades convenidas.
Respetar la estabilidad y en los
casos correspondientes la
inamovilidad.
Proteger y resguardar la salud
y la vida del trabajador, en lo
que tenga que ver con las
condiciones y medio ambiente
de trabajo.
Cubrir y cumplir con los
conceptos laborales que
impone la ley (Prestaciones
Sociales, normas de higiene,
otorgamiento de créditos o
aval para adquisición de
viviendas, aporte al Seguro
Social Obligatorio, entre
otros).
Probidad: Guardar una
conducta moral, respeto y
consideración.
Son aquellos trabajadores que
en nombre y por cuenta de
éste ejercen funciones
jerárquicas de dirección o
administración o lo representa
ante terceros.
Respeto y consideración al trabajador, omisión
de injurias y vías de hecho para con el
trabajador.
Emitir las órdenes en idioma castellano y
mantener los porcentajes de venezolanos y
extranjeros.
Negociar colectivamente.
Suministrar medicamentos de primeros auxilios
en las entidades de trabajo, así como
profesionales médicos y farmaceutas.
Sostener becas para estudios técnicos,
industriales o prácticos en centros de
instrucciones del oficio para los trabajadores y
sus hijos.
Mantener centros de salud para la atención
médica, quirúrgica y farmacéutica para sus
trabajadores, cuando las labores disten 100 o
más kilómetros de la ciudad más cercana.
Mantener una guardería infantil, cuando ocupe
más de 20 trabajadores o el pago del 40% del
salario mínimo nacional por concepto de
matrícula y de cada mensualidad.
Suplir transporte gratuito a sus trabajadores
cuando el trabajo este ubicado a 30 o más
kilómetros de la población más cercana.
Art. 51 LOT: “Los directores,
gerentes, administradores, jefes de
relaciones industriales, jefes de
personal, capitanes de buques o
aeronaves, liquidadores y
depositarios y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o
administración se considerarán
representantes del patrono aunque
no tengan mandato expreso, y
obligarán a su representado para
todos los fines derivados de la
relación de trabajo”.
TIPOS
Es la persona que realiza la obra o presta el servicio al
beneficiario, utilizando para ello sus propios elementos y uno o
más trabajadores.
ART 22 (inherencia y conexidad). LOT
ART 56 LOT
-Ser persona natural o juridica.
-Tener a cargo personas por cuenta propia o
ajena.
-Empresa, establecimiento, explotación o faena.
Art. 54 LOT: “A los efectos de esta Ley
se entiende por intermediario la
persona que en nombre propio y en
beneficio de otra utilice los servicios de
uno o más trabajadores.
Art. 49 LOT en su segundo párrafo
considera a las dos personas como
patronos al establecer que: “…Cuando
la explotación se efectúe mediante
intermediarios, tanto éste como la
persona que se beneficia de esa
explotación se considerarán patronos”.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATISTA Y
SUBCONTRATISTA.
No radica específicamente en su capacidad,
experiencia o ramo, sino en que hace
referencia especialmente al tipo de relación
que lleva con el cliente final, es decir, si fue
directamente contratado por él para realizar
los trabajos, o si es contratado por algún
intermediario.
TIPOS DE CONTRATISTAS Y SUB
CONTRATISTAS.
•contratista topógrafo
•contratista de excavaciones y terracería
•contratista de obra civil (albañilería)
•contratista electricista, OTROS
SUJETOS DE LA RELACION
DE TRABAJO
REGIMENES ESPECIALES
Es la persona física que presta
sus servicios subordinados a otra institución, o persona
u empresa, obteniendo una retribución a cambio de
su fuerza de trabajo.
OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
•Prestar un servicio de carácter personal.
•Desempeñar las funciones propias de la labor
convenida, así como las conexas y
complementarias de la misma, de acuerdo con
las órdenes e instrucciones que imparta el
Patrono.
•Cumplir con el horario convenido.
•Realizar las labores encomendadas por el
patrono en el lapso de tiempo prudencial al
efecto.
•Demás obligaciones determinadas en el
Contrato de trabajo que se precisan en una
primera instancia en lo que expresamente han
convenido las partes, pero teniendo en cuenta
que los efectos no se agotan sólo con el
contrato, en virtud de que además se deberán
adicionar aquellas otras consecuencias que para
ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y
la equidad.
DISTINCIÓN ENTRE TRABAJADOR,
OBRERO Y EMPLEADO
CLASES DE
TRABAJADORES
EL TRABAJADOR
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA,
CONEXIDAD E INHERENCIA
Específicamente, el Artículo 56 de la Ley
Orgánica del Trabajo, establece:
A los efectos de establecer la
responsabilidad solidaria del dueño de la
obra o beneficiario del servicio, se entiende
por inherente, la obra que participa de la
misma naturaleza de la actividad a que se
dedica el contratante; y por conexa, la que
está en relación íntima y se produce con
ocasión de ella.
Se encuentra también dentro de los sujetos de la
relación de trabajo un sector denominado Regímenes
Especiales, toda vez que sus condiciones legales de
trabajo son específicas y particularmente delimitadas,
entre uno de ellos podemos mencionar
Definición:
ART 22 (inherencia y conexidad). LOT
ART 56 LOT
•Trabajador dependiente. Art. 35 Lottt.
•Trabajador independiente. Art. 36 Lottt.
•Trabajador de Dirección. Art. 37 Lottt.
•Trabajador de inspección. Art. 38
Lottt. Es aquel trabajador que tiene a su
cargo la revisión del trabajo de otros
trabajadores.
•Trabajador de vigilancia. Art. 38 Lottt.
•Trabajador por Honorarios
Profesionales. Art. 7 Lottt.
Régimen del Niño, niña o adolescente Son aquellos trabajadores que por la condición en que están de minoría de
edad son protegidos por la ley especial teniendo su propia regulación la cual es la LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE contemplados desde el artículo 94 hasta el 116. En este sentido, la
ley antes mencionada busca que el niño, niña o adolescente trabajador que se encuentre bajo una relación de trabajo, no
le sea perturbado el desarrollo físico e intelectual propio de esta edad. La protección al adolescente trabajador, la norma
establece de 14 a 17 años, esta es la edad mínima para incorporarse, en ninguna ley se habla del estado de necesidad
pero en la práctica, el estado de necesidad impera y obliga al adolescente a trabajar. Los menores adolescentes son
aquellos incapaces de realizar determinados actos, el cual se dividen en menores puros y emancipados, dentro de los
menores puros se encuentran los niños y los adolescentes. Para entender más este concepto podemos hacer la
siguiente distinción: a) Niños: Aquellos comprendidos hasta los doce (12 años) b) Adolescentes: Son aquellos en edad
comprendida de doce (12) a dieciocho (18) años, edad cuando se alcanza la mayoridad, están facultados para realizar
determinados actos, tienen capacidad laboral a partir de los catorce (14) años de conformidad con la LOPNA, pero
necesitan la autorización de los padres. c) Menores Emancipados: Civilmente son aquellos adolescentes (la hembra a los
14 años y el varón a los 16 años), que están facultados para contraer matrimonio, pero con la debida autorización de sus
representantes legales. Se emancipan con la celebración del matrimonio y pueden realizar determinados actos como
aquellos que no excedan de la simple administración entre otros contratos de compra, laborales, arrendamientos, caso
contrario, los que excedan como vender, enajenar, etc
A manera general se diferencian en el tipo de
trabajo que realizan, en el nivel de compromiso
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO MARÍA JOSÉ ZAMBRANO MENDOZA PROFESORA: DIANA HERRERA DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD 3ER- AÑO SAIA A BARQUISIMETO, MARZO 2.020 MAPA CONCEPTUAL SUJETOS DE LA RELACION DE DERECHO
  • 2. SUJETOS DE LA RELACION DE TRABAJO PATRONO Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. El articulo 40(L.O.T) Gaceta Oficial No 39.908 del 24 de Abril de 2012 Se caracteriza por:: Ser personas naturales, proporcionar trabajo, explotar una obra en busca de lucro, tener el poder para tomar las decisiones en la empresa u obra, cambiar de puesto a cualquier empleado.. ELEMENTOS -Ser persona natural o juridica. -Tener a cargo personas por cuenta propia o ajena. -Empresa, establecimiento, explotación o faena. SUBCONTRATISTA REPRESENTANTES DEL PATRONO CONTRATISTA INTERMEDIARIO OBLIGACIONES -Pagar el salario puntualmente en el lugar, forma y demás modalidades convenidas. Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad. Proteger y resguardar la salud y la vida del trabajador, en lo que tenga que ver con las condiciones y medio ambiente de trabajo. Cubrir y cumplir con los conceptos laborales que impone la ley (Prestaciones Sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio, entre otros). Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración. Son aquellos trabajadores que en nombre y por cuenta de éste ejercen funciones jerárquicas de dirección o administración o lo representa ante terceros. Respeto y consideración al trabajador, omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador. Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros. Negociar colectivamente. Suministrar medicamentos de primeros auxilios en las entidades de trabajo, así como profesionales médicos y farmaceutas. Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centros de instrucciones del oficio para los trabajadores y sus hijos. Mantener centros de salud para la atención médica, quirúrgica y farmacéutica para sus trabajadores, cuando las labores disten 100 o más kilómetros de la ciudad más cercana. Mantener una guardería infantil, cuando ocupe más de 20 trabajadores o el pago del 40% del salario mínimo nacional por concepto de matrícula y de cada mensualidad. Suplir transporte gratuito a sus trabajadores cuando el trabajo este ubicado a 30 o más kilómetros de la población más cercana. Art. 51 LOT: “Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo”. TIPOS Es la persona que realiza la obra o presta el servicio al beneficiario, utilizando para ello sus propios elementos y uno o más trabajadores. ART 22 (inherencia y conexidad). LOT ART 56 LOT -Ser persona natural o juridica. -Tener a cargo personas por cuenta propia o ajena. -Empresa, establecimiento, explotación o faena. Art. 54 LOT: “A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. Art. 49 LOT en su segundo párrafo considera a las dos personas como patronos al establecer que: “…Cuando la explotación se efectúe mediante intermediarios, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos”. DIFERENCIA ENTRE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA. No radica específicamente en su capacidad, experiencia o ramo, sino en que hace referencia especialmente al tipo de relación que lleva con el cliente final, es decir, si fue directamente contratado por él para realizar los trabajos, o si es contratado por algún intermediario. TIPOS DE CONTRATISTAS Y SUB CONTRATISTAS. •contratista topógrafo •contratista de excavaciones y terracería •contratista de obra civil (albañilería) •contratista electricista, OTROS
  • 3. SUJETOS DE LA RELACION DE TRABAJO REGIMENES ESPECIALES Es la persona física que presta sus servicios subordinados a otra institución, o persona u empresa, obteniendo una retribución a cambio de su fuerza de trabajo. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR •Prestar un servicio de carácter personal. •Desempeñar las funciones propias de la labor convenida, así como las conexas y complementarias de la misma, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que imparta el Patrono. •Cumplir con el horario convenido. •Realizar las labores encomendadas por el patrono en el lapso de tiempo prudencial al efecto. •Demás obligaciones determinadas en el Contrato de trabajo que se precisan en una primera instancia en lo que expresamente han convenido las partes, pero teniendo en cuenta que los efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de que además se deberán adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y la equidad. DISTINCIÓN ENTRE TRABAJADOR, OBRERO Y EMPLEADO CLASES DE TRABAJADORES EL TRABAJADOR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, CONEXIDAD E INHERENCIA Específicamente, el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. Se encuentra también dentro de los sujetos de la relación de trabajo un sector denominado Regímenes Especiales, toda vez que sus condiciones legales de trabajo son específicas y particularmente delimitadas, entre uno de ellos podemos mencionar Definición: ART 22 (inherencia y conexidad). LOT ART 56 LOT •Trabajador dependiente. Art. 35 Lottt. •Trabajador independiente. Art. 36 Lottt. •Trabajador de Dirección. Art. 37 Lottt. •Trabajador de inspección. Art. 38 Lottt. Es aquel trabajador que tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. •Trabajador de vigilancia. Art. 38 Lottt. •Trabajador por Honorarios Profesionales. Art. 7 Lottt. Régimen del Niño, niña o adolescente Son aquellos trabajadores que por la condición en que están de minoría de edad son protegidos por la ley especial teniendo su propia regulación la cual es la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE contemplados desde el artículo 94 hasta el 116. En este sentido, la ley antes mencionada busca que el niño, niña o adolescente trabajador que se encuentre bajo una relación de trabajo, no le sea perturbado el desarrollo físico e intelectual propio de esta edad. La protección al adolescente trabajador, la norma establece de 14 a 17 años, esta es la edad mínima para incorporarse, en ninguna ley se habla del estado de necesidad pero en la práctica, el estado de necesidad impera y obliga al adolescente a trabajar. Los menores adolescentes son aquellos incapaces de realizar determinados actos, el cual se dividen en menores puros y emancipados, dentro de los menores puros se encuentran los niños y los adolescentes. Para entender más este concepto podemos hacer la siguiente distinción: a) Niños: Aquellos comprendidos hasta los doce (12 años) b) Adolescentes: Son aquellos en edad comprendida de doce (12) a dieciocho (18) años, edad cuando se alcanza la mayoridad, están facultados para realizar determinados actos, tienen capacidad laboral a partir de los catorce (14) años de conformidad con la LOPNA, pero necesitan la autorización de los padres. c) Menores Emancipados: Civilmente son aquellos adolescentes (la hembra a los 14 años y el varón a los 16 años), que están facultados para contraer matrimonio, pero con la debida autorización de sus representantes legales. Se emancipan con la celebración del matrimonio y pueden realizar determinados actos como aquellos que no excedan de la simple administración entre otros contratos de compra, laborales, arrendamientos, caso contrario, los que excedan como vender, enajenar, etc A manera general se diferencian en el tipo de trabajo que realizan, en el nivel de compromiso que tienen, no esta presente el contrato en todos, el trabajo puede ser de oficina y en otros no.