La Publicidad en el Lugar de Venta o PLV es una modalidad de hacer publicidad basada en la idea fundamental de que precisamente “el punto de venta es el mejor o más apropiado entorno para desarrollar estrategias comunicacionales persuasivas” ...
La Publicidad en el Lugar de Venta o PLV es una modalidad de hacer publicidad basada en la idea fundamental de que precisamente “el punto de venta es el mejor o más apropiado entorno para desarrollar estrategias comunicacionales persuasivas” ...
Declaración institucional para la adopción de medidas, que dentro del respeto...cantabriaes
Declaración institucional para la adopción de medidas, que dentro del respeto al ordenamiento jurídico, permitan impedir en Cantabria la fractura hidráulica o fracking
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
2. VENTAS PROMOCIONALES
La ley de Ordenación del Comercio Minoris-
ta 7/1996 y el Decreto 60/2004 que desarrolla la
Ley de Comercio de Cantabria 1/2002, estable-
cen que tendrán la consideración de actividades
de promoción de ventas, las ventas en rebajas,
las ventas en oferta o promoción, las ventas de
saldos, las ventas en liquidación, las ventas con
obsequio y las ofertas de venta directa.
VENTAS EN REBAJAS: Los artículos objeto de
la misma se ofertan, en el mismo establecimien-
to en el que se ejerce habitualmente la actividad
comercial, a un precio inferior al fijado antes de
dicha venta.
Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los
periodos estacionales de mayor interés comer-
cial según el criterio de cada comerciante. La
duración de cada periodo de rebajas será decidi-
da libremente por cada comerciante.
Los artículos objeto de la venta en rebajas debe-
rán haber estado incluidos con anterioridad en
la oferta habitual de ventas. Especialmente,
queda prohibido ofertar, como rebajados, artícu-
los deteriorados.
VENTAS EN OFERTA O PROMOCIÓN: Los que
se realicen por precio inferior o en condiciones
más favorables que las habituales, con el fin de
potenciar la venta de ciertos productos o el desa-
rrollo de uno o varios comercios o establecimien-
tos. Los artículos que vayan a comerciarse como
productos en promoción podrán adquirirse con
este exclusivo fin, no podrán estar deteriorados,
ni tampoco ser de peor calidad que los mismos
productos que vayan a ser objeto de futura
oferta ordinaria a precio normal.
VENTAS DE SALDOS: Venta de saldos la de
productos cuyo valor de mercado aparezca mani-
fiestamente disminuido a causa del deterioro,
desperfecto, desuso u obsolescencia de los
mismos. Las ventas de saldos deberán anunciar-
se necesariamente con esta denominación o con
la de «venta de restos». Cuando se trate de artí-
culos deteriorados o defectuosos, deberá constar
tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
VENTAS EN LIQUIDACIÓN: Venta de carác-
ter excepcional y de finalidad extintiva de deter-
minadas existencias de productos que tiene
lugar como consecuencia de una decisión judi-
cial o administrativa, o bien, del comerciante en
los siguientes casos:
a) Cesación total o parcial de la actividad de
comercio.
b) Cambio de ramo de comercio.
c) Cambio de local o realización de obras de
importancia.
d) Supuesto de fuerza mayor que cause un grave
obstáculo al desarrollo de la actividad.
Deberá cesar la venta en liquidación si desapa-
rece la causa que la motivo o si se liquidan efec-
tivamente los productos objeto de la misma. La
duración máxima de la venta en liquidación será
de un año.
VENTAS CON OBSEQUIO O PRIMA: Las prime-
ras son aquellas que con finalidad de promover
las ventas, ofertan, ya sea en forma automática,
o bien, mediante la participación en un sorteo o
concurso, un premio, mientras que las segundas
se refieren a aquéllas que ofrezcan cualquier
incentivo o ventaja vinculado a la compra.
VENTA DIRECTA: queda prohibido al fabricante
o mayorista la venta al público, salvo que este
fabrique la totalidad de los productos, o bien,
que los precios ofertados sean los mismos que
aplica a otros comerciantes.
DEBER DE COMUNICACIÓN DE
LAS VENTAS PROMOCIONALES
Los comerciantes deberán comunicar a la Di-
rección General de Comercio y Consumo, con
una antelación mínima de quince días, las
fechas durante las que pretendan realizar acti-
vidades promocionales consistentes en rebajas,
saldos, liquidaciones, descuentos o ventas con
obsequio siempre que el conjunto de artículos,
entendidos como bienes individualmente consi-
derados, objeto de promoción, supere la cuarta
parte del total de los expuestos a la venta en un
momento determinado.