1. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL
Principio de estabilidad laboral. El trabajo es uno de los principios fundamentales
de nuestra organización política, social y económica y de nuestra forma de Estado
Social de Derecho, a la par con la dignidad humana, la solidaridad de las personas
que la integran y la prevalencia del interés general, conforme al ARTICULO 1 de la
Constitución Política y, en consecuencia, es tratado como un derecho y una
obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del
Estado. Se reconoce, además, a toda persona el derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
Este principio también está previsto en convenios internacionales incorporados al
ordenamiento interno, que prevalecen sobre este conforme al ARTICULO 93 de la
Carta, por referirse a los derechos humanos. El alcance del derecho a la estabilidad
no tiene carácter absoluto, él se supedita al acaecimiento de determinadas causas
originadas en la relación laboral o por causas exógenas a tal relación. De esta
manera, si bien la protección es de estirpe constitucional, la ley señala los limites
dentro de los cuales la administración puede moverse para evitar decisiones
arbitrarias que desconozcan o pongan en peligro el derecho a la estabilidad.
El art. 53 de nuestra Constitución hace una relación de principios mínimos
fundamentales, los cuales deberán estar contenidos en el estatuto del trabajo que
expida el congreso, los cuales aunque no se haya expedido dicho estatuto son
vinculantes; considera la Corte Constitucional (Sentencia C–055 de 1999) que
estos: (…) son principios esenciales que también se relacionan con la organización
política del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias
económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas
de la población (v.g. los trabajadores), prestándoles asistencia y protección; todo
esto, a través de herramientas (como las del artículo 53 C.P.), dirigidas a la
construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los
habitantes del país una vida justa dentro de las posibilidades económicas que estén
a su alcance. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-055 de 1999) 16
Estos principios, además de la estabilidad en el empleo son :Igualdad de
oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales, facultades para transigir y conciliar
sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del Derecho,
primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las
2. relaciones laborales, entre otros. 3. DE LA NOCION DE DERECHO
FUNDAMENTAL Según Luigi Ferrajoli (2006) son fundamentales: “Los derechos
adscritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas físicas en cuanto tales,
en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar; y entiende por Derecho
subjetivo, toda expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir
lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”. (p.37). A nivel de nuestra
Corte Constitucional, sobre el concepto de Derecho fundamental, este ente no ha
dado una respuesta inequívoca. Su postura ha oscilado entre la idea de que se trata
de derechos subjetivos de aplicación inmediata y la esencialidad e inalienabilidad
del derecho para la persona. Entre estos dos extremos se han presentado varias
posturas teóricas:
IMPORTANTE
La estabilidad laboral fue enunciada en nuestra Constitución Política de 1991, en su
art. 53, norma que ordena al congreso a expedir el estatuto del trabajo. El artículo
consagra que este estatuto deberá tener unos principios mínimos fundamentales,
entre ellos, la estabilidad en el empleo. Lo anterior guarda estrecha relación con el
artículo 25 de la Carta Constitucional, que consagra el Derecho fundamental al
trabajo, el artículo 13 de la misma, que consagra la 29 libertad e igualdad ante la
Ley y ordena que el estado debe proteger especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta, por otro lado el artículo 1 de la misma, enuncia los valores
sobre los que se funda nuestro estado social de Derecho, entre ellos, el trabajo.
Finalmente el artículo 125 se refiere a los empleos en los órganos y entidades del
Estado son estableciendo que deben ser de carrera, salvo excepciones.
La estabilidad puede definirse como el derecho del trabajador a permanecer en
el desempeño de un empleo, manteniendo una expectativa legítima de continuidad
mientras se cumplan las exigencias de eficiencia, moralidad, así como las demás
condiciones que la ley establezca para el desempeño del cargo, derecho que por
representar un principio cardinal del trabajo, debe ser protegido y garantizado por el
Estado.
En este sentido, la extensión de la protección de este derecho varía ostensiblemente
según sea la naturaleza de la vinculación del servidor público con el Estado, como
cuando se trata de servidores que gozan de fuero de estabilidad, o de la aplicación
de la regla general de acceso a la función pública mediante concurso de méritos
para desempeñar cargos de carrera, caso este en el cual la propia Carta establece
las causas de retiro.
3. Ahora, la supresión del cargo de carrera en desarrollo de fines asociados al interés
público aunque está autorizada legalmente, al generar un daño este debe ser
reparado, dado que la estabilidad es un derecho inherente a esta clase de empleos
. Diferente son los casos de los servidores que ocupan empleos de libre
nombramiento y remoción, cuya estabilidad es precaria dada la naturaleza de la
vinculación sometida a la discrecionalidad del nominador - facultad que no es
arbitraria -, y de quienes se vinculan como trabajadores oficiales mediante contrato
de trabajo, en la que los alcances de la protección indicada se rige por la ley del
contrato, las estipulaciones en él contenidas y las convenciones o pactos colectivos
aplicables. La estabilidad en el empleo también puede ser materia de protección
especialísima como acontece con la ley 790 de 2002, por la cual se expiden
disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración
pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República,
la cual dispuso: "Artículo 12. Protección especial. De conformidad con la
reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del
servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública
las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación
física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los
requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de
vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la
presente ley."
La estabilidad laboral, y por tanto la confianza o expectativa de mantenerse en el
puesto de trabajo, asegurando así los medios para su subsistencia, ha sido una
aspiración de los trabajadores en todos los tiempos. Es por ello que el trabajo, como
derecho y obligación social, no puede verse efectivamente materializado sin una
garantía de conservarlo; obviamente si se dan las condiciones legales para ello.
En Colombia tenemos un sistema de estabilidad en la cual es válida la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador sin una causa justificada,
sin embargo, hay personas que por condiciones de salud u otras, requieren una
protección especial, de tal manera, que para ellas la estabilidad laboral resulta
especialmente relevante, ya que tal posición se asocia directamente con la dignidad
humana y a la posibilidad del ejercicio de otros derechos fundamentales tales como
la igualdad, la vida, la salud, entre otros.
La estabilidad en sentido estricto supone el Derecho del trabajador a conservar el
empleo mientras no incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones ni surjan
circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o incapacidad técnica o económica
que impongan la extinción de la relación de trabajo. Es así como la estabilidad
excluye la posibilidad del despido libre, causal o ad nutum.