2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LA LEY 100?
https://www.youtube.com/watch?v=55UnK3k8cLU
3. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA
La seguridad social es el conjunto de instituciones
, normas y procedimientos que dispone la persona
y la comunidad para gozar de una calidad de vida
, mediante el cumplimiento progresivo de los
planes y programas que el estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura
integral.
4. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
PRINCIPIOS GENERALES
EFICIENCIA: Mejor utilización social y
económica de los recursos administrativos.
Universalidad: Garantía para todas las
personas.
Solidaridad: es la practica de la ayuda mutua
entre las personas.
Integralidad: cobertura a todas las
contingencias que afectan la salud.
Unidad: articulación de políticas, instituciones ,
régimen, procedimientos y prestaciones
Participación: intervención de la comunidad a
través de beneficios de la seguridad social.
5. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ORDENARA A LAS INSTITUCIONES PARA ALCANZAR
OBJETIVOS
GARANTIZAR LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y DE SALUD A QUIENES
TIENEN UNA RELACION LABORAL O CAPACIDAD ECONOMICA
GARANTIZAR LA PRESTACION DE LOS SERIVICIOS
SOCIALES
GARANTIZAR LA AMPLIACION DE COBERTURA HASTA
QUE TODA LA POBLACION ACCEDA AL SISTEMA.
6. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la
población, el amparo contra las contingencias derivadas de :
VEJEZ MUERTE
INVALIDEZ
7. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios
excluyentes pero que coexisten, a saber:
Régimen Solidario
de Prima Media
con Prestación
Definida.
Régimen de Ahorro
Individual con
Solidaridad.
8. CARACTERÍSTICAS
La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes
e independientes
La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el
artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien
para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la
vinculación o del traslado.
Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de
sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
9. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta
ley.
Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de
pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán
trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de
la selección inicial.
Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos
regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera
de ellos.
10. ¿QUIÉNES SERÁN AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES?
En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas
naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o
empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de
servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten.
En forma voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el
país y los colombianos domiciliados en el exterior. Los extranjeros
que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no
estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de
cualquier otro.
11. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN
DEFINIDA
El régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel
mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una
pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una
indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto
en el presente Título.
12. PENSIÓN DE VEJEZ
Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de
edad si es mujer o sesenta (62) años si es hombre.
Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas
en cualquier tiempo.
REQUISITOS
13. PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN
Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no
profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o
más de su capacidad laboral.
Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50)
semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores
a la fecha de estructuración
Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro
de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma
14. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
por riesgo común que fallezca
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca,
siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de
los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se
acrediten las siguientes condiciones:
15. Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere
cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento
de la muerte
Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere
efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas
del año inmediatamente anterior al momento en que se
produzca la muerte
Fuente:
Google
16. PRESTACIONES ADICIONALES
Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o
sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada
del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre,
el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.
Fuente: Google
17. DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGIMENES DEL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES
TRASLADO ENTRE REGIMENES - BONOS PENSIONALES
TRASLADO DE RÉGIMEN. Cuando los afiliados al sistema en desarrollo
de la presente Ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las
siguientes reglas:
18. Si el traslado se produce del régimen de Prestación Definida al
de Ahorro Individual con Solidaridad, habrá lugar al
reconocimiento de bonos pensionales en los términos
previstos por los artículos siguientes
Si el traslado se produce del régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad al régimen de Prestación Definida, se transferirá a
este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los
rendimientos, que se acreditará en términos de semanas
cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización
19. TENDRÁN DERECHO A BONO PENSIONAL LOS AFILIADOS QUE CON ANTERIORIDAD A SU
INGRESO AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD CUMPLAN ALGUNO DE
LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Que hubiesen efectuado cotizaciones
al Instituto de Seguros Sociales, o a las
cajas o fondos de previsión del sector
público
c) Que estén vinculados mediante
contrato de trabajo con empresas
que tienen a su cargo el
reconocimiento y pago de las
pensiones
b) Que hubiesen estado vinculados
al Estado o a sus entidades
descentralizadas como servidores
públicos
d) Que hubiesen estado afiliados a
cajas previsionales del sector privado
que tuvieren a su cargo exclusivo el
reconocimiento y pago de pensiones.
20. CARACTERÍSTICAS
Se expresaran en pesos Serán nominativos
Serán endosables en favor de las
entidades administradoras o
aseguradoras, con destino al pago de
pensiones
Entre el momento de la afiliación del trabajador y
el de redención del bono, devengarán, a cargo del
respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa
DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca
el Gobierno,
21. a) Bonos pensionales
expedidos por la
Nación
b) Bonos pensionales
expedidos por las Cajas,
Fondos o entidades del
sector público que no sean
sustituidas por el Fondo de
Pensiones Públicas del
nivel nacional
c) Bonos pensionales expedidos
por empresas privadas o públicas,
o por cajas pensionales del sector
privado que hayan asumido
exclusivamente a su cargo el
reconocimiento y pago de
pensiones y cuya denominación
genérica de bono pensional se
complementará con el nombre de
entidad emisora
LOS BONOS PENSIONALES SERÁN DE TRES
CLASES:
22. SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA
El sistema de salud en Colombia es una parte del
Sistema Seguridad social de Colombia regulado por
el Gobierno de Colombia, por intermedio del Ministerio de la
Salud y Protección Social.
El sistema general de seguridad social de Colombia integral
vigente en Colombia está reglamentado por la Ley 100,
expedida el 23 de diciembre de 1993.
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23. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
El sistema en salud está compuesto básicamente por tres entes:
El estado(Gobierno): Actúa como ente de coordinación, dirección y
control. Sus organismos son: El Ministerio de la Salud y Protección
Social (Colombia)
24. Los aseguradores: Son entidades privadas que aseguran a la
población, actúan como intermediarias y administradoras de los
recursos que provee el estado en forma de prima anual
denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son
las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de
riesgos laborales (ARL).
Fuente: Google
25. Los prestadores: son las Instituciones prestadoras de salud (IPS), son los
hospitales, clínicas, laboratorios, etc. Que prestan directamente el servicio a los
usuarios y aportan todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y
la prevención de la enfermedad, los profesionales independientes de salud
(médicos, enfermeros, etc.) y los transportadores especializados de pacientes
(ambulancias).
Fuente: Google Fuente: Google
26. RESOLUCION NUMERO 5261 DE 1994
CENTROS DE ATENCION.
El Plan de Beneficios DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD se prestará en todos los municipios de la república de Colombia, por
todas aquellas instituciones y personas de carácter público, privado o de
economía mixta, catalogados y autorizados para desempeñarse como
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud I.P.S.
27. Primer nivel o
urgencias
Remisión a profesional
de medicina general
Remisión al municipio
más cercano
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE
COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada
municipio estarán sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud autorizadas para ello. Cuando
las condiciones de salud del usuario ameriten una atención de mayor
complejidad, esta se hará a través de la red de servicios.
28. CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA. Es aquella realizada por un médico
especialista en alguna de las ramas de la medicina autorizadas para su
ejercicio en Colombia, quien recibe al paciente por remisión de un médico
general, o interconsulta especializada
ASISTENCIA DOMICILIARIA. Es aquella que se brinda en la residencia del
paciente con el apoyo de personal médico y/o paramédico y la participación
de su familia
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29. INTERNACION. Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o
quirúrgico con una duración superior a veinticuatro (24) horas. Cuando la duración
sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria.
ATENCION DE URGENCIAS. La atención de urgencias comprende la organización
de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de
cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una
urgencia
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30. RESOLUCION NUMERO 4288 DE 1996
PLAN DE ATENCION BASICA. El PAB es un conjunto de
actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción
de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud
pública y control de factores de riesgo dirigidos a la
colectividad.
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31. CARACTERÍSTICAS
Gratuidad : Financiado por recursos públicos
Estatal : Dirigido y administrado por el estado
Obligatoriedad : El estado garantiza la prestación de acciones del PAB
Territorialidad : Se rige por organismos de autonomía y poder local
Complementariedad: Se complementa con otros planes de atención en
salud
32. COMPONENTES DEL PLAN DE ATENCION BASICA - PAB
a) Promoción de la salud. Busca la integración de las acciones que realizan la
población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y
productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de la enfermedad,
mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales para los individuos y las
colectividades.
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33. b) Prevención de la enfermedad: Se realizan para evitar que el daño
en la salud o la enfermedad aparezcan, se prolonguen, ocasionen
daños mayores o generen secuelas evitables.
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34. c) De vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo.
Orientadas a la identificación, seguimiento y control de los principales
factores de riesgo biológicos, del comportamiento y del ambiente, así
como a la observación y análisis de los eventos en salud que ellos
ocasionan.
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35. ACCIONES DE PROMOCIÓN
a) La salud integral de los niños, niñas y
adolescentes; de las personas en la tercera
edad; de las personas con deficiencias,
discapacidades, minusvalías y de la
población del sector informal de la
economía.
b) La salud sexual y reproductiva.
d) La exposición al tabaco y al alcohol.
c) La violencia con énfasis en la
prevención de la violencia intrafamiliar y
el fomento de la convivencia pacífica.
36. e) Las condiciones sanitarias
del ambiente.
f) La información pública acerca de
los deberes y derechos de la
población en el SGSSS y el uso
adecuado de los servicios de salud.
g) La acción comunitaria y
participación social, por medio de las
organizaciones o alianzas de usuarios
y veedurías ciudadanas.
h) Las demás que determine la
autoridad sanitaria.
37. ACCIONES DE PREVENCION DEL PAB
a) Tamizaje en salud visual en niños y
niñas escolares menores de 12 años, en
establecimientos públicos y de
beneficencia; y coordinar el acceso de la
población con sospecha de alteraciones a
las entidades pertinentes para el
diagnóstico definitivo y el tratamiento
oportuno.
c) Las demás que determine la
autoridad sanitaria.
b) Aplicar la vacuna antirrábica
a los perros y gatos,
garantizando coberturas útiles.
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38. RESOLUCION NUMERO 3997 DE 1996
ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PREVENCION. Se establecen
las siguientes actividades de promoción de la salud y prevención de
la enfermedad que deberán ser ejecutadas por las EPS, Entidades
Adaptadas y ARS a sus afiliados y por las IPS públicas a los
afiliados al sistema.
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39. PROGRAMAS DE PREVENCION DE LAS ALTERACIONES EN EL
CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS NIÑOS MENORES DE DOCE
AÑOS:
Examen físico general
• Valoración y seguimiento del proceso de crecimiento y desarrollo integral
(Areas motriz gruesa y fino adaptativa, sensitiva, lenguaje, psicosocial, y del
aparato estomatogmático)
Valoración del crecimiento (mediciones antropométricas,
perímetro cefálico, braquial, talla y peso)
• Suministro de micronutrientes y vitaminas en caso de carencias
nutricionales, especialmente de vitamina A y Hierro
40. Desparasitación a nivel individual.
• Información y educación para prevenir accidentes, trauma y maltrato
infantil
Fomento de la lactancia materna exclusiva hasta cuatro
meses y complementaria hasta los dos años
• Promoción de la equidad en el trato de niñas y niños para que
obtengan un desarrollo adecuado.
41. DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
PROGRAMACION DE ACTIVIDADES. las EPS, Entidades Adaptadas y ARS deberán realizar
una programación anual de los contenidos de promoción y prevención, adecuada al perfil
epidemiológico de su población afiliada, orientada a producir un impacto medible de la
situación de salud.
Las EPS, Entidades Adaptadas y ARS deberán ajustar y armonizar su programación a las
metas territoriales y nacionales en salud pública.
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42. OFERTA DE SERVICIOS EN PROMOCION Y PREVENCION.
Las EPS, Entidades Adaptadas y ARS podrán prestar las acciones de promoción y
prevención directamente o mediante contratación con IPS públicas, privadas o mixtas,
sector académico, asociaciones científicas, alianzas de usuarios, organizaciones no
gubernamentales (ONGs), comités de participación comunitaria (COPACOS), y comunidad,
o realizar alianzas estratégicas entre EPS, ARS, Cajas de Compensación familiar,
cooperativas y otras formas asociativas
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43. PROGRAMAS PERMANENTES PARA LA ATENCION PREVENTIVA DE ENFERMEDADES Y
RIESGOS ESPECIFICOS.
Las EPS, Entidades Adaptadas y ARS podrán desarrollar "Programas permanentes para la
atención preventiva de enfermedades y riesgos específicos", donde periódica y permanentemente
bajo la indicación de los profesionales de la salud, se brinde orientación e información a los
afiliados, grupos familiares, grupos sociales como profesores y alumnos, empleadores y
trabajadores, ancianos, entre otros, para enseñar a:
Reconocer la enfermedad o un riesgo
Identificar síntomas y signos de alerta
Manejar de forma domiciliaria la enfermedad cuando corresponda
44. Reconocer la oportunidad e indicación para solicitar atención por consulta externa o urgencias
Identificar la importancia del uso racional de medicamentos formulados por profesionales
responsables
Desarrollar el autocuidado que permita evitar la ocurrencia de la enfermedad o su evolución a
estados más avanzados
Identificar el manejo pre hospitalario de la enfermedad: servicios de ambulancia y
paramédicos de emergencia, servicios quirúrgicos o clínicos ambulatorios, servicios de apoyo
al diagnóstico
Racionalizar y optimizar el uso de los servicios que prestan las IPS, EPS, entidades adaptadas y
ARS.
Utilizar los servicios de rehabilitación y readaptación funcional, sicológica, social y laboral, con la
participación de quienes ya han superado o controlado la enfermedad
45. GENERALIDADES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
El Ministerio en cumplimiento de la normatividad y dentro del marco de su misión,
busca el mejoramiento continuo de procesos y el uso eficiente de recursos, con el fin
de desarrollar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de
los ciudadanos en materia de salud y protección social en salud.
46. OBJETIVOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG)
1. Desarrollar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de los ciudadanos en
materia de salud y protección social en salud.
2. Incrementar la conformidad de los productos y/o servicios generados por el Ministerio, a través del
mejoramiento continuo de los procesos.
3. Optimizar el flujo, calidad, oportunidad y cobertura de la información, que mejore la administración del
sistema de seguridad social en salud y protección social.
4. Dirigir y coordinar la ejecución de planes y programas que conduzcan al desarrollo de habilidades y
competencias del talento humano en armonía con los objetivos del Ministerio para el mejoramiento de
la calidad de vida del servidor público y el desarrollo de su gestión en términos de eficiencia y eficacia.
47. EL SIG DE MINSALUD ESTÁ CONFORMADO POR LOS
SIGUIENTES SISTEMAS:
Sistema de Gestión de la Calidad
Es un conjunto de procesos organizacionales centrados en
satisfacer consistentemente las necesidades del cliente y la
mejora de su satisfacción. Está alineado con el propósito de
la entidad y su dirección estratégica. (Adaptado de la norma
ISO9001: 2015).
Fuente: Google
48. Sistema de Control Interno
Conjunto de los planes, métodos, principios, normas,
procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación
adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las
actividades, operaciones y actuaciones, así como la
administración de la información y los recursos, se realicen de
acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes
dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a
las metas u objetivos previstos (Ley 87 de 1993).
Fuente: Google
Notas del editor
ARTICULO 114. Requisito para el traslado de régimen. Los trabajadores y servidores públicos que en virtud de lo previsto en la presente Ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora comunicación escrita en la que conste que la selección de dicho régimen se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones.
NOMINATIVO: Se refiere al documento o valor bancario que están extendidos a nombre del propietario
ENDOSABLE: transferible
Tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días (DTF)
Los gastos de desplazamiento generados en las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención complementaria.
El distrito o el municipio desarrollará acciones de promoción de conformidad con las competencias del sector salud en los siguientes ámbitos de la salud pública: