modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
Contrato aprendizaje FIC 40
1. Contrato de Aprendizaje y Fondo de la
Industria de la Construcción
• IDEAS PRINCIPALES
• Es una forma especial de vinculación dentro
del derecho laboral no mayor a dos años,
en donde una persona natural recibe
formación teórico en una entidad de
formación con el auspicio de una empresa
patrocinadora que suministra los medios
para que adquiera formación profesional .
La cuota mínima de aprendices deberá ser
regulada por la regional del Sena.
Se encuentran obligados a vincular
aprendices todos los empleadores de
carácter privado que desarrollen cualquier
tipo de actividad económica diferente a la
construcción que no tengan menos de 15
empleados.
En una empresa privada hay:
Un aprendiz por cada 20 trabajadores.
Uno adicional por fracción de 10 o superior
2. Fondo de la Industria de la
Construcción
• QUE NORMAS REGULAN LOS APORTES AL FONDO DE
FORMACIÓN PROFESIONAL FIC?
• Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974
• Decreto 083 de 1976
• Decreto 1047 de 1983.
• QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL FIC?
Las personas dedicadas a la Industria de la Construcción,
entendidas como aquellas quienes ocasional o
permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o
levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o
edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos,
canalizados, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de
desecación, riego y embalse, instalaciones eléctricas y
mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y
quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas
obras.
• CUÁL ES EL VALOR DEL APORTE AL QUE ESTÁN OBLIGADOS
LAS PERSONAS DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN?
Los empleadores del ramo de la Industria de la Construcción
estarán obligadas a contribuir mensualmente al Fondo
Nacional de Formación Profesional de la Industria de la
Construcción con una suma igual a una vez el salario mínimo
por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus
ordenes, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).