1. CONAFOVICER, SENSICO, SENATI Y SCTR
CONAFOVICER
COMITÉNACIONALDEADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS Y CENTROS RECREACIONALES (CONAFOVICER): RESOLUCIÓN SUPREMA Nº
155.81/VI-1100
Introducción
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y
Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú
(CONAFOVICER) es un organismo de derecho privado, que desde su creación en 1977,
viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse como una institución al
servicio de los trabajadores del sector de la construcción.
Mediante Resolución Suprema Nº 155.81/VI- 1100 del 20 de octubre de 1981, se
aprobó el porcentaje que los trabajadores en Construcción Civil de la República
aportan a dicho Comité; posteriormente, a través de la Resolución Suprema Nº 001-
95-MTC, se modificó el artículo 4° del Estatuto del CONAFOVICER en el sentido de
señalar que el CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y controlar el Fondo
para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de
Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral Nº 058-76-911000
(22.01.1976) el cual es financiado principalmente con el 2% del jornal básico que
aportan los Trabajadores en Construcción Civil de la República.
Pues bien, al igual de lo que sucede en el caso de la retención de los pagos a cuenta
que realizan los trabajadores por concepto del Impuesto a la Renta de Quinta
Categoría, en este supuesto, el empleador cumple el mismo papel pero respecto de los
aportes que obligatoriamente deben realizar los trabajadores del régimen laboral de
construcción civil a favor del mencionado Comité
2. Sujetos Obligados
Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del régimen de
construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera
eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural
dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una
remuneración.
Se consideran como actividades de construcción a las señaladas en la Gran División F
de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas de las Naciones Unidas - CIIU
2. 3. Base imponible
La base imponible del aporte al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico
percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico,
para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los días feriados no laborables y
el de los descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios.
Actualmente, los jornales básicos de los trabajadores de construcción civil son tal
como siguen:
CATEGORÍAS NUEVO JORNAL DIARIO
OPERARIO S/. 48.60 Nuevos Soles
OFICIAL S/. 41.60 Nuevos Soles
PEÓN S/. 37.20 Nuevos Soles
4. Tasa Actualmente,
El porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es 2%.
5. Plazo para el pago
El depósito de las retenciones se hará dentro de los quince (15) días siguientes al mes
de la retención. Este pago deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la
Nación vía Teleproceso – Código 00035, Banco Continental en la Cuenta N° 0011-0112-
04- 0200090836 y el Banco de Crédito en la Cuenta N° 193-1572919-0-68.
6. Incumplimiento
Transcurrido el plazo pare efectuar el depósito correspondiente sin que el empleador
haya cumplido con efectuarlo, éste incurre automáticamente en mora y deberá abonar
un recargo del 2% por mes o fracción de mes retenido.
7. Otros
Mediante Carta Circular N° 008-ADG-2003, el CONAFOVICER sugiere a los empleadores
remitir información relacionada con los aportes realizados para lo cual deberán utilizar
determinados modelos elaborados en hojas de cálculo, los cuales son proporcionados
por el CONAFOVICER a través de recaudacion@ conafovicer.com.
8. Mayor información
3. Para obtener mayor información al respecto, le sugerimos revisar el Portal Web de
CONAFOVICER: http://www.conafovicer.com
SENCICO
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN
(SENCICO): DECRETO LEGISLATIVO Nº 147 Y SUPREMO N° 032-2001-MTC
1. INTRODUCCIÓN
El SENCICO es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento que tiene como finalidad la formación de los
trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el
desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y
edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.
El sector construcción tiene que resolver diaria y eficientemente las necesidades
sociales dentro de un contexto de avances tecnológicos, globalización económica y
permanente cambio de escenarios. En el año 2006 se ha evidenciado un
crecimiento de la actividad de la construcción y en consecuencia los técnicos
capacitados en el SENCICO han tenido oportunidad de trabajar en obras
importantes.
2. SUJETOS OBLIGADOS
Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para sí
o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la
CIIU de las Naciones Unidas.
3. Base imponible
La base de cálculo sobre la que se aplica la tasa de la contribución está constituida
por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por
concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad
y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de
contratación de obras.
4. Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación de pago de este aporte se genera desde la fecha de emisión del
comprobante de pago, o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera
sea el hecho que ocurra primero.
4. 5. Tasa Actualmente,
El porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es 0,2%.
6. Inscripción
Los aportantes del SENCICO deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de
poder realizar los aportes respectivos.
7. Pago
Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO
en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT,
mediante el Sistema de Pago Fácil.
Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el Código 7031.
Realizado el pago, el banco proporcionará un comprobante como constancia del
pago efectuado, el mismo que contiene la información proporcionada.
Las fechas de pago son las establecidas por la SUNAT para el pago de los tributos
que administra y recauda.
8. Fiscalización
La fiscalización de dichos aportes corresponde a la SUNAT. Para la determinación
de las sanciones por moras u omisiones en el pago son de aplicación las
disposiciones pertinentes del Código Tributario.
9. Declaración Jurada
Los contribuyentes al SENCICO deberán presentar la Declaración Jurada de
Personas Jurídicas y
Naturales que se dedican a la actividad de la construcción, conjuntamente con la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. La Declaración Jurada inicialmente
señalada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de
la presentación
La no presentación de esta declaración es considerada como una infracción prevista en
el artículo 176° del Código Tributario.
10. Certificado de no adeudos
Según el TUPA de SENCICO, el contribuyente que requiera solicitar el Certificado
de No Adeudos por obra, debe cumplir con los siguientes requisitos:
5. • Presentar una solicitud dirigida a la Gerencia General del SENCICO, la misma que
deberá llevar la firma y sello del representante legal.
• Copia del contrato de construcción de la obra, por la que se solicita el Certificado.
• Haber cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de los últimos
cuatro (4) períodos.
• No mantener deudas con el SENCICO.
SENATI
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI): LEY
N° 26272 y DECRETO SUPREMO 139-94-EF
1. INTRODUCCIÓN El SENATI
Es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y
capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de
instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades
económicas.
La función principal del SENATI es impartir formación y capacitación profesional
para la actividad industrial manufacturera y para las labores de instalación,
reparación y mantenimiento. Asimismo, desarrolla servicios técnicos.
Para el cumplimiento de sus funciones, el SENATI ha establecido un Sistema de
Formación y Capacitación Profesional que responde a las reales demandas de la
actividad productiva. Este sistema tiene las siguientes características:
• Participación de los empresarios en los órganos de dirección y en los procesos de
planificación y desarrollo de la formación profesional: aproximadamente 250
empresarios, a nivel nacional.
• Programas, perfiles profesionales, contenidos curriculares, metodologías y
formas organizativas que siguen el enfoque de formación profesional por
competencias laborales concretas.
• Personal técnico-docente y de gestión con experiencia industrial, capacitado y
perfeccionado en países altamente desarrollados de América, Europa y Asia.
• Centros de Formación y Capacitación profesional con equipamiento moderno y
permanentemente actualizado.
• Tecnología educativa innovadora en materia de formación profesional técnica,
con reconocimiento a nivel nacional e internacional.
6. • Experiencia en la gestión económico financiera acorde con las técnicas modernas
de calidad, productividad y rentabilidad.
2. Sujetos Obligados
Están obligados a aportar al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial (SENATI):
a) En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades
industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las
Naciones Unidas (Revisión 3)”, el total de las remuneraciones que paguen a sus
trabajadores.
b) En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las
comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)”, las remuneraciones que tales empresas paguen al personal
dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y
mantenimiento.
c) En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la
Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de
todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, las
remuneraciones que paguen al personal dedicado a labores de instalación,
reparación y mantenimiento realizadas en favor de la propia empresa o de
terceros.
Las empresas dedicadas a las actividades económicas mencionadas
anteriormente no estarán obligadas al pago de esta contribución, si es que
durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte (20)
trabajadores o menos.
• No están obligadas al pago de esta contribución:
Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de
la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de la CIIU
(Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.
3. Inscripción en el SENATI
7. El artículo 8° del Decreto Supremo N° 139-94- EF estableció la obligación consistente
en que las personas naturales o jurídicas que se encuentren obligadas al pago de esta
contribución deben inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para lo cual
utilizarán el formulario correspondiente, al cual deberán adjuntar lo siguiente:
• Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por
representante autorizado.
• Copia simple de la Ficha RUC
• Copia simple de la Licencia de Funcionamiento
• Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de
Registros Públicos.
• Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla Electrónica presentada a
SUNAT y del pago de ESSALUD del mes anterior a la inscripción. En caso no se cumpla
con realizar la inscripción, el SENATI realizará ésta de oficio.
Como consecuencia de la inscripción, el contribuyente recibirá anualmente en su
domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año, a efectos de
cumplir con la contribución al SENATI.
4. Base imponible
En principio, se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la
prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su
origen, naturaleza o denominación; por tanto, no estarán comprendidos como
remuneración afecta al pago de dicha contribución lo siguiente:
• Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
• Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio,
fallecimiento y otras de semejante naturaleza.
• La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
• La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
• El costo o valor de las condiciones de trabajo.
• Las gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias, así como la bonificación
extraordinaria otorgada en virtud a la Ley N° 29351.
• Las prestaciones alimentarias en la modalidad de suministros indirectos.
8. • El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción,
en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
• Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
• Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con
ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación,
vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y
que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.
5. Tasa
Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este
concepto es 0.75%.
6. Plazo para el pago
El pago de la contribución se efectuará dentro de los doce (12) primeros días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Son
aplicables al pago de la contribución al SENATI, las normas del TUO del Código
Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas
oportunamente por lo que dichas cobranzas se realizarán mediante acción
coactiva y se generarán los recargos por intereses y multas.
7. Presentación de la declaración jurada anual
Las empresas presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de
junio, en la que se consignarán el número de personal que labora en la
empresa así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del
SENATI.
8. Comunicación de la modificación o cese de las actividades
Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la
contribución al SENATI deberán comunicarle la modificación o cese de sus
actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producidos los hechos.
9. SEGUROS COMPLEMENTARIOS
SEGURO COMPLEMENTARIODE TRABAJODE RIESGO - sctr
Es el segurode EsSaludque otorga coberturaadicional porAccidente de TrabajoyEnfermedad
Profesionalalostrabajadoresque tienenlacondiciónde afiliadosregularesdel SeguroSocial
de Saludy que laboranen uncentro de trabajoen el que laentidadempleadorarealiza
actividadesde riesgoprevistasporley
¿Qué empresasestánobligadasaafiliarse?
El SeguroComplementariode Trabajode Riesgode EsSaludhasidodiseñadoparatodaslas
entidadesempleadorascomprendidasenlaCuarta DisposiciónFinal del DecretoSupremoNº
003- 98-SA, y para aquellasconstituidasbajolamodalidadde cooperativasde trabajadores,
Empresasde ServiciosEspeciales,seanestostemporalesocomplementarios,contratistasy
subcontratistas,asícomo para toda instituciónde intermediaciónoprovisiónde manode obra
que destaque personal acentrosde trabajodonde se lleve acaboactividadesde riesgo.
¿Qué trabajadoresestáncomprendidos?
Se encuentrancomprendidosdentrode lacoberturaofrecidaporel SCTR todoslos
trabajadoresque realizanactividadesde riesgoenel centrode trabajoy el personal
administrativoque porsuproximidadalasunidadesde producciónse encuentranexpuestosal
riesgode accidente de trabajoo enfermedadprofesional propiade laactividadproductiva,
seanempleadosuobrerosencondicióneventual,temporalopermanente.
¿CuálessonlasprestacionesotorgadasparaEL SCTR?
Son prestacionesde saludporaccidentesde trabajoyenfermedadesprofesionales.
• Asistenciayasesoramientopreventivopromocional ensaludocupacionalal empleadorya
losasegurados.
• Atenciónmédica,farmacológica,hospitalariayquirúrgica,cualquieraque fuere el nivelde
complejidad,hastasutotal recuperaciónodeclaraciónde invalidezomuerte.
• Rehabilitaciónyreadaptaciónlaboral al aseguradoinválidobajoeste seguro.
• Aparatosde prótesisyortopédicosnecesarios.
¿Cuál esla tasa de Aportación?
Definidaporlasumade una tasa base másuna tasa adicional poractividadeconómicaynivel
de riesgo.
10. CuadroNº 3
CondicionesparaOtorgarAtención
Nivel
de
riesgo
Actividadeconómica
Tasa Tasa de aportación
Básica Adicional SinIGV Final con IGV
I
Actividadesde limpieza.
Serviciossocialesde salud.
Eliminaciónde desperdiciosy
aguas residuales,saneamientoy
actividadessimilares.
0.53% 0.00% 0.53% 0.63%
II
Industriasmanufactureras.
Suministrode electricidad,gasy
agua. Transporte,
almacenamientoy
comunicaciones.
0.53% 0.51% 1.04% 1.23%
III Extracciónde madera.Pesca.
Construcción.
0.53% 0.77% 1.30% 1.53%
IV Explotaciónde minasy
canteras.
0.53% 1.02% 1.55% 1.83%