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Fecha de recepción: 27/08/2015
Fecha de aceptación: 11/12/2015
Evolución legislativa de la defraudación fiscal*
Legislative development of tax evasion
Dra. Idalia Patricia Espinosa Leal
Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros
espinosayoo@gmail.com
Corea del Sur
Resumen
El objetivo del presente trabajo consiste en mostrar las diferentes transiciones
jurídicas sucedidas a la figura del fraude al fisco desde el México independiente hasta
nuestros días; es decir, desde el primer antecedente del fraude fiscal, el cual se
localizaba en el fraude contra la propiedad cuyas bases se sustentaban en la figura del
fraude genérico, continuando con las diversas legislaciones surgidas según el órden
* Investigación apoyada por: Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros.
132
cronológico, tales como: El Código Martínez de Castro, la Ordenanza General de
Aduanas Marítimas y Fronterizas, así como las diversas legislaciones sobre el
impuesto al papel sellado, las Tres Convenciones Nacionales Fiscales, cuyas
conclusiones dieron origen a la creación de la Ley Penal de Defraudación Impositiva en
materia Federal, siendo abrogada por el Código Fiscal Federal de 1948.
Posteriormente se revisarán todas las reformas al Código Fiscal Federal relativas a la
defraudación fiscal, hasta hoy en día.
Palabras clave: Defraudación fiscal, Evasión fiscal, Fisco.
Abstract
The aim of this paper is to explain the different legal transitions of tax fraud from the
independent Mexico to the present; that is, from the first record of tax fraud, which
was located in the fraud against property whose foundations were based on the figure
of the generic fraud, continuing with the various legislations arising in chronological
such as order: Martinez Code Castro, the General Customs Ordinance and Maritime
Boundary as well as the various tax laws on the stamped paper, the three National
Conventions Prosecutors, whose findings led to the creation of the Criminal Tax Fraud
Act in federal matters, which was repealed by the Federal Tax Code 1948, then all the
reforms to the Federal Tax Code, relating to tax fraud, be revised until today.
Keywords: Tax fraud, Tax evasion, Treasury.
Introducción
La defraudación fiscal es un problema de Derecho Penal que enfrenta la
administración hacendaria del gobierno mexicano. Una de las principales causas es el
incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos al no cubrir el
pago correspondiente de impuestos; otra causa se debe a la cultura misma de la
sociedad al prevalecer sistemas tradicionales que generan corrupción, inseguridad en
todos los ámbitos, deficiente gobernabilidad, impunidad y una administración
deficiente.
Al definir la figura jurídica de defraudación fiscal se debe entender como engaño
a la administración fiscal. La función del Estado en cuanto a la actividad recaudatoria
también implica que la misma autoridad fiscal realice actos y actividades tendentes a
verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se encuentran
sujetos los gobernados, incluyendo atribuciones suficientes para sancionar tanto penal
como administrativamente, las omisiones e irregularidades que fueron determinadas
por la autoridad en perjuicio del gobierno.
Evolución legislativa
La defraudación fiscal es una conducta perseguida por la Procuraduría Fiscal
Federal, cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, puede ser investigada
y requerida con el fin de verificar si ha cumplido cabalmente con sus deberes
tributarios.
133
Para adentrarse en la evolución que tuvo la defraudación fiscal en México, es
menester ofrecer al lector un panorama general de la situación que se vivía, ya que eso
dio como fruto los indicios de la cultura del “no pago” de contribuciones por parte de los
sujetos obligados, que a su vez repercute en el peor de los casos: En una defraudación
fiscal.
Dentro del sistema legislativo mexicano, el primer antecedente del fraude al
fisco, se localiza en la figura del fraude contra la propiedad; porque es ahí donde la
hacienda pública podía defender su derecho de percibir las contribuciones que le
correspondían, cuando algún contribuyente lo defraudaba, basándose en los supuestos
normativos que se señalaban en la figura del fraude genérico, debido a que una
regulación como defraudación fiscal que actualmente conocemos, no existía.
En el año de 1871 se aprobó el primer Código Penal para el Distrito Federal
(CPDF) y territorios, aplicable en materia federal, conocido por muchos como el Código
Martínez de Castro, el cual, en el Libro Tercero: De los Delitos en Particular, Título
Primero: De los Delitos Contra la Propiedad, dedica su Capítulo V, al fraude contra la
propiedad, señalando en el artículo 413 que: “Hay fraude siempre que engañando a
uno, o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna
cosa, o alcanza un lucro indebido con perjuicio de aquél” (Código Penal para el Distrito
Federal y Territorio de la Baja California, sobre delitos del fuero común, y para toda la
República Mexicana, sobre delitos contra la Federación, 1871, art. 413).
Por otra parte, en la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de
1887, se establecía que todos los delitos fiscales eran de jurisdicción de jueces federales
y si adicionalmente a la comisión de un delito fiscal se cometieran en forma conjunta o
conexa a otros delitos del orden común, el juez de distrito conocería de todos los delitos,
con el fin de mantener la unidad de jurisdicción y por economía procesal; ésta
Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas se sustituye por la de fecha
12 de junio de 1891, la cual llevaba el mismo nombre; contenía los siguientes delitos
propiamente fiscales: Falsificación de documentos oficiales, quebrantamiento doloso de
sellos o candados fiscales y omisión culpable. También se incluyeron otros delitos que
no eran propiamente fiscales, como el cohecho, la concusión, peculado y la
desobediencia y resistencia de los particulares (citado por Sánchez Vega, 2005).
En 1871, se expide la primera: Ley del Timbre, sustituyendo el impuesto del
papel sellado (ésta última expedida el 14 de febrero de 1856, bajo el título: Ley que
arregla la Renta del Papel Sellado); donde se contempla a la falsificación y al fraude
como infracciones administrativas. La segunda Ley del Timbre, expedida el 28 de
marzo de 1876, se diferencia de la anterior por profundizar en el tema de infracciones
administrativas. El 31 de marzo de 1887, se publica la tercera Ley del Timbre, ley que
incorpora en un solo cuerpo jurídico el impuesto del timbre y el impuesto de renta
interior, en virtud de que ambos se cumplían mediante el pago de impuestos por medio
de estampillas fiscales. Sin embargo, la tipificación y pena del delito de fraude como
tal, continuaba dejándose al Derecho Penal común.
La Ley Federal del Timbre fue expedida el 25 de abril de 1893, esta ley se
distingue por separar a las infracciones administrativas de los delitos, en el artículo
132 con la denominación de: “Infracciones con responsabilidad criminal”, que se
caracterizan por la manifiesta intención de defraudar los intereses del erario público,
por comisión del contribuyente o por actitudes de grave responsabilidad de los
fedatarios o servidores públicos.
134
Por otra parte, la definición de fraude, que databa de 1871 fue conservada en los
códigos penales de 1929 y 1931, a pesar de los múltiples movimientos políticos y luchas
internas que se experimentaron en México, desde la constitución de 1857 hasta la
carta magna de 1917.
Es importante mencionar que la revolución mexicana no terminó en 1917, sino
que marcó el inicio de la reconstrucción del Estado mexicano, en esa época era
presidente de la República Venustiano Carranza, quien fortaleció las fuentes de
riqueza y trabajo. Sin embargo, la situación del país era difícil, porque continuaba
presente el Estado de guerra con las revueltas zapatistas, villistas y felicistas, a esto
se sumó el crecimiento del bandolerismo, que se confundía y se mezclaba con las
rebeliones rurales. En general la economía del país se encontraba en crisis, pues
durante la Revolución muchos industriales habían disminuido su actividad o habían
cerrado y la inseguridad de los caminos y la interrupción de las vías del ferrocarril
dificultaban la adquisición de las materias primas y el transporte de los productos ya
elaborados. También el país se vio afectado por una epidemia, que fue a nivel mundial,
llamada influenza española, dejando cifras muy altas de mortalidad en el país
(González y González, 2010), esto deja ver que el país en todos sus rubros se
encontraba en una situación deplorable.
Por otra parte, la constitución de 1917, que aún está vigente en nuestro país,
misma que en su momento se configuró como un documento avanzado y moderno,
conservó muchos elementos políticos de la constitución liberal de 1857, tales como: El
sistema federal, bajo esta fórmula federalista, el sistema tributario nacional plasmado
en dicha constitución, brindaba a la federación facultades ilimitadas (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, artículo 73, fracción VII) y facultades
coincidentes para las entidades federativas (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 1917, artículo 40), respecto a la imposición de todas las
contribuciones que se consideraran necesarias para cubrir el presupuesto público;
separación de poderes, no reelección, derechos individuales, separación de la iglesia y
el Estado, agregando las reformas sociales y económicas, además otorga un mayor
poder al Estado como regulador de la sociedad. En esa época (1917), no existía la
coordinación fiscal y al ejercer las facultades coincidentes entre los poderes locales y el
poder federal, se producía una doble o múltiple tributación, dando lugar a muchos
inconvenientes, como la concentración de actividades en ciertas entidades cuyos
regímenes fiscales eran más favorables (esto daba como consecuencia la carencia de
recursos para otras zonas, además de que indudablemente esta situación repercutía
directamente en la economía de la familia y dejaba una sensación de inseguridad
tributaria a nivel general), así como el aumento a la carga de las obligaciones fiscales
sobre el contribuyente, se hace crecer también la carga improductiva para el fisco.
Prevalecía también la multiplicidad e inestabilidad de las leyes fiscales cuyas
disposiciones eran complejas, lo que hacía que las autoridades introdujeran la
anarquía fiscal, rompiendo la unidad económica en la República, agotando la renta de
la mayoría y a su vez cerrando el paso a toda posibilidad de desarrollo económico y de
bienestar social (IIJ, 1994).
Recordando algunas palabras del secretario de Hacienda y Crédito Público:
Alberto J. Pani en la convocatoria a la 1° Convención Nacional Fiscal, el 22 de julio de
1925 (citado por Tepach Marcial, 2004, p. 8), decía que:
135
Además de las innumerables corruptelas, muchas de ellas consagradas en las mismas
leyes, de más de treinta administraciones fiscales distintas, complicadas, costosas, lentas,
ineficaces y cuando no inmorales y los múltiples procedimientos que nacidos de la
complicación misma del régimen fiscal se ponen en juego para burlar la acción del Fisco, lo
que hacía recaer el peso del impuesto sobre unos cuantos.
El marco constitucional tributario sufrió modificaciones sustanciales durante las
décadas que siguieron a la promulgación de la constitución de 1917, porque resultaba
palpable la necesidad de corregir con decisión y urgencia el sistema de tributación. En
su mayoría fueron propuesta de las convenciones fiscales – éstas fueron tres
convenciones nacionales fiscales: La de 1925, 1933 y 1947 – las cuales tuvieron como
objetivo mejorar el sistema fiscal y de participaciones, para hacerlas congruente con la
realidad socioeconómica del país. Además, constituyeron un esfuerzo de colaboración y
ordenamiento de la concurrencia y las potestades tributarias, orientado a pactar
acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, así
como para compartir el rendimiento de los impuestos- (Debate Legislativo en Pleno,
2004); en dichas convenciones se reunían representantes de las haciendas locales y la
federal para buscar soluciones que dieran seguridad jurídica al cobro de impuestos y
evitar la continuación de un sistema tributario arcaico, complicado, integrado por más
de cien impuestos diferentes que se cobraban según la región del país (Valls, 1999).
El 14 de agosto de 1931, se publica en el Diario Oficial de la Federación la
modificación a la definición de fraude, contemplada en el artículo 386 del Código Penal
Federal, donde la variación consistió sólo en la eliminación de la frase: “con perjuicio
de aquél”; el motivo de la modificación radicó en que al eliminar la frase, podría la
autoridad judicial castigar aquellos casos, en los que la conducta criminal dirigida a la
víctima y realizada mediante engaño no coincidiera con el titular del patrimonio. Por
lo que se desprende que en aquella época, el fraude en contra de la hacienda pública
quedaba comprendido dentro del fraude genérico y por no exigir calidades especiales
en el sujeto pasivo, se podía proceder en contra del causante.
Para el año de 1932, se expide la: Ley General del Timbre, misma que sustituye
a la del 1° de julio de 1906; en su capítulo VIII denominado: “Infracciones, delitos y su
castigo”, señala las infracciones y sanciones aplicables, así como los delitos y sus
penas. En esta ley se otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para declarar la comisión de delitos fiscales (Sánchez Vega, 2005).
Posteriormente, en el pliego de envío al Congreso del Proyecto de Ley de Ingresos
del Erario Federal para el año de 1947, el presidente de la República Miguel Alemán
Valdés, expresó lo siguiente:
Las autoridades fiscales deberán asumir una actitud, en principio, de mayor confianza
en la buena fe del contribuyente, mas las leyes habrán de proveer el castigo severo de la
evasión fiscal asimilándola, cuando proceda, como se hace en otros países, a un
verdadero delito (IIJ, 1998, p. 857).
Cabe mencionar que cuando Miguel Alemán asumió la presidencia de México, el
país se encontraba en aparente unidad y crecimiento económico y su tarea se enfocó en
impulsar la modernización por medio de un proyecto económico que favoreciera la
industria, el apoyo al capital y la iniciativa privada, poniendo énfasis en el papel rector
del Estado. De esta manera se inició una nueva tendencia dentro de la política fiscal y
136
como consecuencia a esto el presidente de la República convocó la Tercera Convención
Nacional Fiscal, que se celebró en el año de 1947, donde surge la inspiración del
sistema de coordinación fiscal que actualmente nos rige (Serna De La Garza, 2004).
Como resultado de lo anterior surge la Ley Penal de Defraudación Impositiva en
Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre
de 1947, iniciándose su vigencia el día 1º de enero de 1948; es en esta ley donde, por
primera vez, se propone el tipo penal de: “Defraudación impositiva”, teniendo como fin
la protección hacendaria. La creación de esta ley fue consecuencia directa de las
conclusiones que se manifestaron en la Tercera Convención Nacional Fiscal, celebrada
en la ciudad de México en el año de 1947. Dichas conclusiones motivaron una revisión
en la legislación impositiva con apoyo en los principios generales, entre éstas
conclusiones se encuentran las siguientes:
1) una hacienda pública fuerte y organizada, no puede basarse en la desconfianza
recíproca entre el fisco y los causantes (ahora contribuyente); 2) es necesario iniciar una
política de mutuo entendimiento y lealtad; 3) el fisco declara su fe en las declaraciones de
los causantes y suprime los procedimientos de inspección y cualificación, como formas de
control de los nuevos gravámenes; 4) unificación y simplificación de diversos impuestos; 5)
en principio, cada causante no debe pagar sino un impuesto; y 6) se establece la pena
corporal como castigo para el fraude al fisco (citado por IIJ, 1998, p. 858).
La Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal tenía como objetivo
elevar a categoría de delito, el fraude al fisco cometido en los impuestos interiores,
castigándolo con prisión, puesto que la omisión de los impuestos exteriores, desde los
primeros días de la independencia de México, ya estaba sancionada.
Esta ley tiene trascendencia dentro del orden jurídico-penal positivo, porque por
primera vez se constituyeron como delitos conductas que anteriormente no tenían
carácter delictivo. Esta ley buscaba tutelar el interés del Estado encaminado al normal
funcionamiento de la administración pública. La Ley Penal de Defraudación
Impositiva constaba de diez artículos y dos transitorios, se abstuvo de señalar una
hipótesis general de fraude fiscal y se limitó a señalar en nueve fracciones las formas
más frecuentes de evadir impuestos mediante simulaciones, falsedades y
ocultamientos, así como el caso de la retención de impuestos.
Pero a pesar de su creación, la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia
Federal, nunca la aplicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debido a la
novedad de la misma y al escaso nivel educativo y preparación que respecto de las
obligaciones fiscales tenía un gran número de causantes que prevalecía en esa época,
por lo que no se podía exigir de los contribuyentes, que en aquel momento eran en su
mayoría analfabetos, que llevaran la contabilidad de sus negocios y que cumplieran
con todos los requisitos fiscales que se requerían para que su actuar estuviera dentro
del marco legal (IIJ, 1998, p. 859).
Poco tiempo después se llevaron a cabo reformas al Código Fiscal Federal de
1938 y el 30 de diciembre de 1948, es cuando aparece publicado en el Diario Oficial de
la Federación, la regulación del delito de defraudación fiscal dentro de éste código, en
el Título Sexto, en el artículo 270, quedando automáticamente abrogada la Ley Penal
de Defraudación Impositiva en Materia Federal; y los defectos que adolecía dicha ley
fueron salvados dentro de éste CFF.
137
Uno de los referidos defectos que contenía la normativa citada anteriormente, era
la ausencia de una definición genérica de defraudación, lo que provocó que en más de
una ocasión, no se castigaran penalmente, conductas que eran reprochables para el
Estado, en contra del fisco, por no encuadrar los hechos en lo contemplado legalmente,
como lo establece el artículo 14 constitucional. Por otra parte, en el Título Sexto del
CFF se incluyeron los delitos fiscales que se encontraban dispersos en varias leyes.
Los principales cambios realizados a este CFF fueron: a) la corrección a la
denominación del delito titulándolo simplemente defraudación, quitando la palabra
“impositiva”; b) se tipificó la defraudación genérica; c) se ampliaron los casos de
defraudación específica; d) entre otros.
Se habrá de mencionar que la figura genérica de defraudación fiscal, prevista en
el CFF de 1948, en su artículo 270, a la letra decía: “Comete el delito de defraudación
fiscal, el que haciendo uso de engaño o aprovechándose de un error, omita total o
parcialmente el pago de los impuestos” (Código Fiscal Federal, 1948, art. 270).
Dentro de la exposición de motivos de este artículo se destaca lo siguiente: Para
la definición de fraude genérico, se tomaron en consideración dos elementos: La
actividad mediante la cual se comete el fraude; y la dirección hacia la cual va
enderezada esta actividad. Resultando de lo anterior, como primer elemento, la
presencia del engaño o el mantenimiento en un error y, como segundo, la finalidad de
lograr mediante esa conducta criminal, la omisión en el pago total o parcial de los
impuestos (Rivera Silva, 1949).
El 1° de enero de 1954, se expide la Ley General del Timbre (que posteriormente
en 1976 inició la vigencia de otra Ley general del Timbre la cual actualmente se
encuentra abrogada), donde se elimina el capítulo de los delitos fiscales para
posteriormente ser incluidos en el Código Fiscal de la Federación de 1967.
Con posterioridad, el 19 de enero de 1967 se publica un nuevo CFF, iniciando su
vigencia el 1º de abril del mismo año, ubicando al Título 6º en el Capítulo IV del título
Segundo, definiendo al delito de defraudación fiscal en el artículo 71: “Comete el delito
de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores, para omitir
total o parcialmente el pago de algún impuesto”.
Importante resulta señalar que posteriormente, al mencionado CFF le realizaron
sustanciales reformas, entre las que destaca, la relativa al término “impuesto” que se
cambia por “contribución” para tener un mayor campo de acción en cuanto a la
regulación de las acciones ilícitas que realice el infractor, debido al principio de
legalidad y de la exacta aplicación de la ley penal, que contempla el artículo 14 de la
carta magna.
El 1º de enero de 1982 entró en vigor el CFF vigente, expedido por decreto de
fecha 31 de diciembre del año de 1981, derogando al anterior código fiscal, ubicando a
las infracciones y delitos fiscales en el Capítulo II del Título IV, regulando a los delitos
fiscales y sus respectivas sanciones.
El CFF de 1996, modifica a los artículos 92, 111, y 116; mientras que el CFF de
1997 modificó en forma importante al artículo 108 en cuanto a la calificación del delito
de defraudación fiscal, aumentando la pena que le corresponde en una mitad, y se
anexaron cualificativas a ese delito.
En el CFF de 1998, se modifica el artículo 108 donde adiciona como delito
cualificado el no llevar sistemas o registros contables referentes al inciso d) del mismo
artículo y se adiciona un nuevo tipo penal en el artículo 109, manifestando que quien
138
simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal.
En el CFF de 1999, se eleva a categoría de delitos graves a la defraudación fiscal
y sus equiparables, cuando estos sean cualificados, como consecuencia, quien cometa el
delito de defraudación fiscal, considerado ahora como grave, no tendrá derecho a
recibir el beneficio de la libertad bajo caución.
El CFF de 2005, continúa considerando a los tipificados en los artículos 108 y
109, cuando éstos sean cualificados como delito grave. El delito de la defraudación
fiscal en el artículo 108, después de una serie de adiciones y reformas, queda redactado
de la forma siguiente:
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el
impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido
el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan
de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no
exceda de $1,540,350.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado
exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado
fuere mayor de $2,310,520.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena
será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola
exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este
Código, serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades
que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la
obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada
cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido
sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme
a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o
registros.
e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones
que no le correspondan.
139
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará
en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de
alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo
entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad
fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o
cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto
de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate
de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será
aplicable tratándose de pagos provisionales (Código Fiscal Federal, 2005, art. 108).
Conclusión
Como antecedente de la tipificación de la defraudación fiscal, encontramos que el
fraude al fisco se basaba en el figura del fraude genérico, regulado por primera vez en
la historia del México independiente, en el Código Penal para el Distrito Federal del
año de 1871, donde esta figura jurídica era tipificada y penada por el derecho penal
común; dicha regulación permaneció en los Códigos Penales de 1929 y de 1931. El
sistema tributario de la constitución de 1857 se conservó en la redacción original de la
constitución de 1917, sin embargo, al no contemplar la coordinación fiscal, se
generaron muchos problemas como: Múltiple tributación, concentración local de
diversas actividades, entre otros; por tal razón fue necesario transformar el sistema de
tributación, basándose principalmente en las propuestas resultantes de las tres
Convenciones Nacionales Fiscales (la de: 1925, 1933 y 1947), para mejorarlo y
simplificarlo; en 1947, basados en las propuestas de la convención de ese año, surge la
coordinación fiscal que actualmente nos rige. Un año después, se crea la Ley Penal de
Defraudación Impositiva en Materia Federal, la cual proponía por primera vez el tipo
penal de defraudación impositiva, para la protección de la hacienda pública; sin
embargo, esta ley nunca fue aplicada, por considerarse demasiado novedosa para la
época, puesto que prevalecía el analfabetismo en la sociedad. Poco tiempo después, en
el Código Fiscal Federal de 1948, en el artículo 270, se introduce la regulación del
delito de defraudación fiscal, brindando una definición genérica, este código abroga a
la anterior ley que contemplaba esta figura. Años más tarde, se realizan diversas
adiciones y reformas, entre las más destacadas son: La de 1997 donde se anexan
diversas calificativas y la de 1999 que eleva a categoría de delito grave a la
defraudación fiscal y sus equiparables, cuando éstos sean calificados, dando como
consecuencia el no beneficio a la libertad bajo caución. Actualmente el delito de
defraudación fiscal se tipifica en el Código Fiscal Federal, artículo 108, en el Título IV
De las infracciones y Delitos Fiscales, Capítulo I De las infracciones.
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  • 1. Año 3, vol. VI enero-julio 2016/Year 3, vol. VI January-July 2016 www.somecrimnl.es.tl 131 Fecha de recepción: 27/08/2015 Fecha de aceptación: 11/12/2015 Evolución legislativa de la defraudación fiscal* Legislative development of tax evasion Dra. Idalia Patricia Espinosa Leal Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros espinosayoo@gmail.com Corea del Sur Resumen El objetivo del presente trabajo consiste en mostrar las diferentes transiciones jurídicas sucedidas a la figura del fraude al fisco desde el México independiente hasta nuestros días; es decir, desde el primer antecedente del fraude fiscal, el cual se localizaba en el fraude contra la propiedad cuyas bases se sustentaban en la figura del fraude genérico, continuando con las diversas legislaciones surgidas según el órden * Investigación apoyada por: Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros.
  • 2. 132 cronológico, tales como: El Código Martínez de Castro, la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, así como las diversas legislaciones sobre el impuesto al papel sellado, las Tres Convenciones Nacionales Fiscales, cuyas conclusiones dieron origen a la creación de la Ley Penal de Defraudación Impositiva en materia Federal, siendo abrogada por el Código Fiscal Federal de 1948. Posteriormente se revisarán todas las reformas al Código Fiscal Federal relativas a la defraudación fiscal, hasta hoy en día. Palabras clave: Defraudación fiscal, Evasión fiscal, Fisco. Abstract The aim of this paper is to explain the different legal transitions of tax fraud from the independent Mexico to the present; that is, from the first record of tax fraud, which was located in the fraud against property whose foundations were based on the figure of the generic fraud, continuing with the various legislations arising in chronological such as order: Martinez Code Castro, the General Customs Ordinance and Maritime Boundary as well as the various tax laws on the stamped paper, the three National Conventions Prosecutors, whose findings led to the creation of the Criminal Tax Fraud Act in federal matters, which was repealed by the Federal Tax Code 1948, then all the reforms to the Federal Tax Code, relating to tax fraud, be revised until today. Keywords: Tax fraud, Tax evasion, Treasury. Introducción La defraudación fiscal es un problema de Derecho Penal que enfrenta la administración hacendaria del gobierno mexicano. Una de las principales causas es el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos al no cubrir el pago correspondiente de impuestos; otra causa se debe a la cultura misma de la sociedad al prevalecer sistemas tradicionales que generan corrupción, inseguridad en todos los ámbitos, deficiente gobernabilidad, impunidad y una administración deficiente. Al definir la figura jurídica de defraudación fiscal se debe entender como engaño a la administración fiscal. La función del Estado en cuanto a la actividad recaudatoria también implica que la misma autoridad fiscal realice actos y actividades tendentes a verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se encuentran sujetos los gobernados, incluyendo atribuciones suficientes para sancionar tanto penal como administrativamente, las omisiones e irregularidades que fueron determinadas por la autoridad en perjuicio del gobierno. Evolución legislativa La defraudación fiscal es una conducta perseguida por la Procuraduría Fiscal Federal, cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, puede ser investigada y requerida con el fin de verificar si ha cumplido cabalmente con sus deberes tributarios.
  • 3. 133 Para adentrarse en la evolución que tuvo la defraudación fiscal en México, es menester ofrecer al lector un panorama general de la situación que se vivía, ya que eso dio como fruto los indicios de la cultura del “no pago” de contribuciones por parte de los sujetos obligados, que a su vez repercute en el peor de los casos: En una defraudación fiscal. Dentro del sistema legislativo mexicano, el primer antecedente del fraude al fisco, se localiza en la figura del fraude contra la propiedad; porque es ahí donde la hacienda pública podía defender su derecho de percibir las contribuciones que le correspondían, cuando algún contribuyente lo defraudaba, basándose en los supuestos normativos que se señalaban en la figura del fraude genérico, debido a que una regulación como defraudación fiscal que actualmente conocemos, no existía. En el año de 1871 se aprobó el primer Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) y territorios, aplicable en materia federal, conocido por muchos como el Código Martínez de Castro, el cual, en el Libro Tercero: De los Delitos en Particular, Título Primero: De los Delitos Contra la Propiedad, dedica su Capítulo V, al fraude contra la propiedad, señalando en el artículo 413 que: “Hay fraude siempre que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa, o alcanza un lucro indebido con perjuicio de aquél” (Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, sobre delitos del fuero común, y para toda la República Mexicana, sobre delitos contra la Federación, 1871, art. 413). Por otra parte, en la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de 1887, se establecía que todos los delitos fiscales eran de jurisdicción de jueces federales y si adicionalmente a la comisión de un delito fiscal se cometieran en forma conjunta o conexa a otros delitos del orden común, el juez de distrito conocería de todos los delitos, con el fin de mantener la unidad de jurisdicción y por economía procesal; ésta Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas se sustituye por la de fecha 12 de junio de 1891, la cual llevaba el mismo nombre; contenía los siguientes delitos propiamente fiscales: Falsificación de documentos oficiales, quebrantamiento doloso de sellos o candados fiscales y omisión culpable. También se incluyeron otros delitos que no eran propiamente fiscales, como el cohecho, la concusión, peculado y la desobediencia y resistencia de los particulares (citado por Sánchez Vega, 2005). En 1871, se expide la primera: Ley del Timbre, sustituyendo el impuesto del papel sellado (ésta última expedida el 14 de febrero de 1856, bajo el título: Ley que arregla la Renta del Papel Sellado); donde se contempla a la falsificación y al fraude como infracciones administrativas. La segunda Ley del Timbre, expedida el 28 de marzo de 1876, se diferencia de la anterior por profundizar en el tema de infracciones administrativas. El 31 de marzo de 1887, se publica la tercera Ley del Timbre, ley que incorpora en un solo cuerpo jurídico el impuesto del timbre y el impuesto de renta interior, en virtud de que ambos se cumplían mediante el pago de impuestos por medio de estampillas fiscales. Sin embargo, la tipificación y pena del delito de fraude como tal, continuaba dejándose al Derecho Penal común. La Ley Federal del Timbre fue expedida el 25 de abril de 1893, esta ley se distingue por separar a las infracciones administrativas de los delitos, en el artículo 132 con la denominación de: “Infracciones con responsabilidad criminal”, que se caracterizan por la manifiesta intención de defraudar los intereses del erario público, por comisión del contribuyente o por actitudes de grave responsabilidad de los fedatarios o servidores públicos.
  • 4. 134 Por otra parte, la definición de fraude, que databa de 1871 fue conservada en los códigos penales de 1929 y 1931, a pesar de los múltiples movimientos políticos y luchas internas que se experimentaron en México, desde la constitución de 1857 hasta la carta magna de 1917. Es importante mencionar que la revolución mexicana no terminó en 1917, sino que marcó el inicio de la reconstrucción del Estado mexicano, en esa época era presidente de la República Venustiano Carranza, quien fortaleció las fuentes de riqueza y trabajo. Sin embargo, la situación del país era difícil, porque continuaba presente el Estado de guerra con las revueltas zapatistas, villistas y felicistas, a esto se sumó el crecimiento del bandolerismo, que se confundía y se mezclaba con las rebeliones rurales. En general la economía del país se encontraba en crisis, pues durante la Revolución muchos industriales habían disminuido su actividad o habían cerrado y la inseguridad de los caminos y la interrupción de las vías del ferrocarril dificultaban la adquisición de las materias primas y el transporte de los productos ya elaborados. También el país se vio afectado por una epidemia, que fue a nivel mundial, llamada influenza española, dejando cifras muy altas de mortalidad en el país (González y González, 2010), esto deja ver que el país en todos sus rubros se encontraba en una situación deplorable. Por otra parte, la constitución de 1917, que aún está vigente en nuestro país, misma que en su momento se configuró como un documento avanzado y moderno, conservó muchos elementos políticos de la constitución liberal de 1857, tales como: El sistema federal, bajo esta fórmula federalista, el sistema tributario nacional plasmado en dicha constitución, brindaba a la federación facultades ilimitadas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, artículo 73, fracción VII) y facultades coincidentes para las entidades federativas (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, artículo 40), respecto a la imposición de todas las contribuciones que se consideraran necesarias para cubrir el presupuesto público; separación de poderes, no reelección, derechos individuales, separación de la iglesia y el Estado, agregando las reformas sociales y económicas, además otorga un mayor poder al Estado como regulador de la sociedad. En esa época (1917), no existía la coordinación fiscal y al ejercer las facultades coincidentes entre los poderes locales y el poder federal, se producía una doble o múltiple tributación, dando lugar a muchos inconvenientes, como la concentración de actividades en ciertas entidades cuyos regímenes fiscales eran más favorables (esto daba como consecuencia la carencia de recursos para otras zonas, además de que indudablemente esta situación repercutía directamente en la economía de la familia y dejaba una sensación de inseguridad tributaria a nivel general), así como el aumento a la carga de las obligaciones fiscales sobre el contribuyente, se hace crecer también la carga improductiva para el fisco. Prevalecía también la multiplicidad e inestabilidad de las leyes fiscales cuyas disposiciones eran complejas, lo que hacía que las autoridades introdujeran la anarquía fiscal, rompiendo la unidad económica en la República, agotando la renta de la mayoría y a su vez cerrando el paso a toda posibilidad de desarrollo económico y de bienestar social (IIJ, 1994). Recordando algunas palabras del secretario de Hacienda y Crédito Público: Alberto J. Pani en la convocatoria a la 1° Convención Nacional Fiscal, el 22 de julio de 1925 (citado por Tepach Marcial, 2004, p. 8), decía que:
  • 5. 135 Además de las innumerables corruptelas, muchas de ellas consagradas en las mismas leyes, de más de treinta administraciones fiscales distintas, complicadas, costosas, lentas, ineficaces y cuando no inmorales y los múltiples procedimientos que nacidos de la complicación misma del régimen fiscal se ponen en juego para burlar la acción del Fisco, lo que hacía recaer el peso del impuesto sobre unos cuantos. El marco constitucional tributario sufrió modificaciones sustanciales durante las décadas que siguieron a la promulgación de la constitución de 1917, porque resultaba palpable la necesidad de corregir con decisión y urgencia el sistema de tributación. En su mayoría fueron propuesta de las convenciones fiscales – éstas fueron tres convenciones nacionales fiscales: La de 1925, 1933 y 1947 – las cuales tuvieron como objetivo mejorar el sistema fiscal y de participaciones, para hacerlas congruente con la realidad socioeconómica del país. Además, constituyeron un esfuerzo de colaboración y ordenamiento de la concurrencia y las potestades tributarias, orientado a pactar acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal, así como para compartir el rendimiento de los impuestos- (Debate Legislativo en Pleno, 2004); en dichas convenciones se reunían representantes de las haciendas locales y la federal para buscar soluciones que dieran seguridad jurídica al cobro de impuestos y evitar la continuación de un sistema tributario arcaico, complicado, integrado por más de cien impuestos diferentes que se cobraban según la región del país (Valls, 1999). El 14 de agosto de 1931, se publica en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la definición de fraude, contemplada en el artículo 386 del Código Penal Federal, donde la variación consistió sólo en la eliminación de la frase: “con perjuicio de aquél”; el motivo de la modificación radicó en que al eliminar la frase, podría la autoridad judicial castigar aquellos casos, en los que la conducta criminal dirigida a la víctima y realizada mediante engaño no coincidiera con el titular del patrimonio. Por lo que se desprende que en aquella época, el fraude en contra de la hacienda pública quedaba comprendido dentro del fraude genérico y por no exigir calidades especiales en el sujeto pasivo, se podía proceder en contra del causante. Para el año de 1932, se expide la: Ley General del Timbre, misma que sustituye a la del 1° de julio de 1906; en su capítulo VIII denominado: “Infracciones, delitos y su castigo”, señala las infracciones y sanciones aplicables, así como los delitos y sus penas. En esta ley se otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para declarar la comisión de delitos fiscales (Sánchez Vega, 2005). Posteriormente, en el pliego de envío al Congreso del Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1947, el presidente de la República Miguel Alemán Valdés, expresó lo siguiente: Las autoridades fiscales deberán asumir una actitud, en principio, de mayor confianza en la buena fe del contribuyente, mas las leyes habrán de proveer el castigo severo de la evasión fiscal asimilándola, cuando proceda, como se hace en otros países, a un verdadero delito (IIJ, 1998, p. 857). Cabe mencionar que cuando Miguel Alemán asumió la presidencia de México, el país se encontraba en aparente unidad y crecimiento económico y su tarea se enfocó en impulsar la modernización por medio de un proyecto económico que favoreciera la industria, el apoyo al capital y la iniciativa privada, poniendo énfasis en el papel rector del Estado. De esta manera se inició una nueva tendencia dentro de la política fiscal y
  • 6. 136 como consecuencia a esto el presidente de la República convocó la Tercera Convención Nacional Fiscal, que se celebró en el año de 1947, donde surge la inspiración del sistema de coordinación fiscal que actualmente nos rige (Serna De La Garza, 2004). Como resultado de lo anterior surge la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1947, iniciándose su vigencia el día 1º de enero de 1948; es en esta ley donde, por primera vez, se propone el tipo penal de: “Defraudación impositiva”, teniendo como fin la protección hacendaria. La creación de esta ley fue consecuencia directa de las conclusiones que se manifestaron en la Tercera Convención Nacional Fiscal, celebrada en la ciudad de México en el año de 1947. Dichas conclusiones motivaron una revisión en la legislación impositiva con apoyo en los principios generales, entre éstas conclusiones se encuentran las siguientes: 1) una hacienda pública fuerte y organizada, no puede basarse en la desconfianza recíproca entre el fisco y los causantes (ahora contribuyente); 2) es necesario iniciar una política de mutuo entendimiento y lealtad; 3) el fisco declara su fe en las declaraciones de los causantes y suprime los procedimientos de inspección y cualificación, como formas de control de los nuevos gravámenes; 4) unificación y simplificación de diversos impuestos; 5) en principio, cada causante no debe pagar sino un impuesto; y 6) se establece la pena corporal como castigo para el fraude al fisco (citado por IIJ, 1998, p. 858). La Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal tenía como objetivo elevar a categoría de delito, el fraude al fisco cometido en los impuestos interiores, castigándolo con prisión, puesto que la omisión de los impuestos exteriores, desde los primeros días de la independencia de México, ya estaba sancionada. Esta ley tiene trascendencia dentro del orden jurídico-penal positivo, porque por primera vez se constituyeron como delitos conductas que anteriormente no tenían carácter delictivo. Esta ley buscaba tutelar el interés del Estado encaminado al normal funcionamiento de la administración pública. La Ley Penal de Defraudación Impositiva constaba de diez artículos y dos transitorios, se abstuvo de señalar una hipótesis general de fraude fiscal y se limitó a señalar en nueve fracciones las formas más frecuentes de evadir impuestos mediante simulaciones, falsedades y ocultamientos, así como el caso de la retención de impuestos. Pero a pesar de su creación, la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal, nunca la aplicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debido a la novedad de la misma y al escaso nivel educativo y preparación que respecto de las obligaciones fiscales tenía un gran número de causantes que prevalecía en esa época, por lo que no se podía exigir de los contribuyentes, que en aquel momento eran en su mayoría analfabetos, que llevaran la contabilidad de sus negocios y que cumplieran con todos los requisitos fiscales que se requerían para que su actuar estuviera dentro del marco legal (IIJ, 1998, p. 859). Poco tiempo después se llevaron a cabo reformas al Código Fiscal Federal de 1938 y el 30 de diciembre de 1948, es cuando aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, la regulación del delito de defraudación fiscal dentro de éste código, en el Título Sexto, en el artículo 270, quedando automáticamente abrogada la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal; y los defectos que adolecía dicha ley fueron salvados dentro de éste CFF.
  • 7. 137 Uno de los referidos defectos que contenía la normativa citada anteriormente, era la ausencia de una definición genérica de defraudación, lo que provocó que en más de una ocasión, no se castigaran penalmente, conductas que eran reprochables para el Estado, en contra del fisco, por no encuadrar los hechos en lo contemplado legalmente, como lo establece el artículo 14 constitucional. Por otra parte, en el Título Sexto del CFF se incluyeron los delitos fiscales que se encontraban dispersos en varias leyes. Los principales cambios realizados a este CFF fueron: a) la corrección a la denominación del delito titulándolo simplemente defraudación, quitando la palabra “impositiva”; b) se tipificó la defraudación genérica; c) se ampliaron los casos de defraudación específica; d) entre otros. Se habrá de mencionar que la figura genérica de defraudación fiscal, prevista en el CFF de 1948, en su artículo 270, a la letra decía: “Comete el delito de defraudación fiscal, el que haciendo uso de engaño o aprovechándose de un error, omita total o parcialmente el pago de los impuestos” (Código Fiscal Federal, 1948, art. 270). Dentro de la exposición de motivos de este artículo se destaca lo siguiente: Para la definición de fraude genérico, se tomaron en consideración dos elementos: La actividad mediante la cual se comete el fraude; y la dirección hacia la cual va enderezada esta actividad. Resultando de lo anterior, como primer elemento, la presencia del engaño o el mantenimiento en un error y, como segundo, la finalidad de lograr mediante esa conducta criminal, la omisión en el pago total o parcial de los impuestos (Rivera Silva, 1949). El 1° de enero de 1954, se expide la Ley General del Timbre (que posteriormente en 1976 inició la vigencia de otra Ley general del Timbre la cual actualmente se encuentra abrogada), donde se elimina el capítulo de los delitos fiscales para posteriormente ser incluidos en el Código Fiscal de la Federación de 1967. Con posterioridad, el 19 de enero de 1967 se publica un nuevo CFF, iniciando su vigencia el 1º de abril del mismo año, ubicando al Título 6º en el Capítulo IV del título Segundo, definiendo al delito de defraudación fiscal en el artículo 71: “Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores, para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto”. Importante resulta señalar que posteriormente, al mencionado CFF le realizaron sustanciales reformas, entre las que destaca, la relativa al término “impuesto” que se cambia por “contribución” para tener un mayor campo de acción en cuanto a la regulación de las acciones ilícitas que realice el infractor, debido al principio de legalidad y de la exacta aplicación de la ley penal, que contempla el artículo 14 de la carta magna. El 1º de enero de 1982 entró en vigor el CFF vigente, expedido por decreto de fecha 31 de diciembre del año de 1981, derogando al anterior código fiscal, ubicando a las infracciones y delitos fiscales en el Capítulo II del Título IV, regulando a los delitos fiscales y sus respectivas sanciones. El CFF de 1996, modifica a los artículos 92, 111, y 116; mientras que el CFF de 1997 modificó en forma importante al artículo 108 en cuanto a la calificación del delito de defraudación fiscal, aumentando la pena que le corresponde en una mitad, y se anexaron cualificativas a ese delito. En el CFF de 1998, se modifica el artículo 108 donde adiciona como delito cualificado el no llevar sistemas o registros contables referentes al inciso d) del mismo artículo y se adiciona un nuevo tipo penal en el artículo 109, manifestando que quien
  • 8. 138 simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. En el CFF de 1999, se eleva a categoría de delitos graves a la defraudación fiscal y sus equiparables, cuando estos sean cualificados, como consecuencia, quien cometa el delito de defraudación fiscal, considerado ahora como grave, no tendrá derecho a recibir el beneficio de la libertad bajo caución. El CFF de 2005, continúa considerando a los tipificados en los artículos 108 y 109, cuando éstos sean cualificados como delito grave. El delito de la defraudación fiscal en el artículo 108, después de una serie de adiciones y reformas, queda redactado de la forma siguiente: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas o trasladadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  • 9. 139 g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones. h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales (Código Fiscal Federal, 2005, art. 108). Conclusión Como antecedente de la tipificación de la defraudación fiscal, encontramos que el fraude al fisco se basaba en el figura del fraude genérico, regulado por primera vez en la historia del México independiente, en el Código Penal para el Distrito Federal del año de 1871, donde esta figura jurídica era tipificada y penada por el derecho penal común; dicha regulación permaneció en los Códigos Penales de 1929 y de 1931. El sistema tributario de la constitución de 1857 se conservó en la redacción original de la constitución de 1917, sin embargo, al no contemplar la coordinación fiscal, se generaron muchos problemas como: Múltiple tributación, concentración local de diversas actividades, entre otros; por tal razón fue necesario transformar el sistema de tributación, basándose principalmente en las propuestas resultantes de las tres Convenciones Nacionales Fiscales (la de: 1925, 1933 y 1947), para mejorarlo y simplificarlo; en 1947, basados en las propuestas de la convención de ese año, surge la coordinación fiscal que actualmente nos rige. Un año después, se crea la Ley Penal de Defraudación Impositiva en Materia Federal, la cual proponía por primera vez el tipo penal de defraudación impositiva, para la protección de la hacienda pública; sin embargo, esta ley nunca fue aplicada, por considerarse demasiado novedosa para la época, puesto que prevalecía el analfabetismo en la sociedad. Poco tiempo después, en el Código Fiscal Federal de 1948, en el artículo 270, se introduce la regulación del delito de defraudación fiscal, brindando una definición genérica, este código abroga a la anterior ley que contemplaba esta figura. Años más tarde, se realizan diversas adiciones y reformas, entre las más destacadas son: La de 1997 donde se anexan diversas calificativas y la de 1999 que eleva a categoría de delito grave a la defraudación fiscal y sus equiparables, cuando éstos sean calificados, dando como consecuencia el no beneficio a la libertad bajo caución. Actualmente el delito de defraudación fiscal se tipifica en el Código Fiscal Federal, artículo 108, en el Título IV De las infracciones y Delitos Fiscales, Capítulo I De las infracciones. Referencias bibliográficas Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, D.F., 30 de diciembre de 1948.
  • 10. 140 Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 19 de enero de 1967. Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 31 de enero de 1981. Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de diciembre de 1996. Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 29 de diciembre de 1997. Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 31 de diciembre de 1998. Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 31 de diciembre de 1999. Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de diciembre de 2005. Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, sobre delitos del fuero común, y para toda la República Mexicana, sobre delitos contra la Federación, Diario Oficial de la Federación, México, D.F., 14 de diciembre de 1872. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, Diario Oficial de la federación, México, D.F., 14 de agosto de 1931. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial. Órgano del Gobierno provisional de la República Mexicana, México, D.F., 5 de febrero de 1917. González y González, L. (2010). Viaje por la historia de México. Bicentenario de la independencia, Centenario Revolucionario. México: Gobierno Federal-SEP. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (1998). Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo D- H. México: UNAM y Porrúa. _____ (1994). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada. Tomo II. México: Porrúa y UNAM. Ley del Timbre, Diario Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, México, 31 de diciembre de 1871. Ley del Timbre, Diario Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, México, 28 de marzo de 1876. Ley del Timbre, Diario Oficial del Gobierno Supremo de los Estados Unidos Mexicanos, México, 31 de marzo de 1887. Ley Federal del Timbre, Diario Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, México, 25 de abril de 1893. Ley General del Timbre, Diario Oficial de la federación, México, 1 enero de 1954. Ley Penal de defraudación Impositiva en Materia Federal, Diario Oficial de la Federación, México, 31 de diciembre de 1947. Revista Debate Legislativo en Pleno. 27 de noviembre del 2004. El Congreso, tamiz de los acuerdo de la Convención Hacendaria. México, DF. Número 31 - Año 2. Rivera Silva, M. (1949). Los Delitos Fiscales Comentados, la responsabilidad penal de los causantes en los delitos consignados en el Código Fiscal. México: Botas. Sánchez Vega, A. (2005). La defraudación fiscal y sus equiparables como delitos graves. México: Sista.
  • 11. 141 Serna de la Garza, J.M. (2004). Las convenciones nacionales fiscales y el federalismo fiscal en México. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Tepach Reyes, M. (2004). las convenciones nacionales fiscales y hacendaria de 1925, 1933, 1947 y 2004. Dirección General de Bibliotecas. Cámara de Diputados LIX Legislatura. México. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-05-04.pdf Valls Hernández, S. (1999). “Aspectos jurídicos del federalismo fiscal”. En: Federalismo Fiscal desde Estados y Municipios. Número 2. México: El Colegio Nacional de Economistas.