2. El deudor responde con su patrimonio del
cumplimiento de sus obligaciones, y este
patrimonio es la garantía del crédito del
acreedor.
Art. 1.864 C.C.V
“Los bienes del deudor son
la prenda común de sus
acreedores, quienes tienen
en ellos un derecho igual,
si no hay causas legítimas
de preferencia…”
Art. 1.863 C.C.V
“El obligado
personalmente está sujeto
a cumplir su obligación con
todos sus bienes habidos y
por haber.”
Para proteger ese legítimo interés
del acreedor, el legislador le
confiere determinados derechos y
acciones.
3. Esos derechos y acciones con los cuales el legislador
faculta al acreedor para asegurar su crédito, son de la
más variada índole, pero la doctrina los ha
sistematizado en tres categorías:
•Las Acciones o medidas
ejecutorias o ejecutivas
•Las Acciones
Cautelares o preventivas
• Las Acciones
Conservatorias
4. Es denominada también acción
subrogatoria por cuanto el
acreedor se subroga la posición de
su deudor y se dice que " el deudor
de mi deudor es mi deudor ".
Deuda
s
Artículo 1.278.- Los acreedores
pueden ejercer, para el cobro de lo
que se les deba, los derechos y las
acciones del deudor, excepto los
derechos que son exclusivamente
inherentes a la persona del deudor.
5. La doctrina la ha considerado como una acción
conservatoria que persigue hacer ingresar en el
patrimonio del deudor ciertos bienes y derechos que
legalmente le corresponden, conservando dicho
patrimonio como garantía de los créditos de sus
acreedores.
Naturaleza Jurídica
Derechos y acciones que puede
ejercer el acreedor
El Acreedor no puede ejercer sino los derechos que
están definitivamente en el patrimonio de su deudor.
El Acreedor no puede ejercer derechos y acciones
futuras del deudor que todavía no hayan
ingresado dentro de su patrimonio…
6. El Acreedor puede ejercer las acciones que pertenecen a su
deudor, como las mas importantes, las ejecutivas, que
principalmente conforman el patrimonio del deudor, garantía del
deudor…
El Acreedor puede legalmente intervenir en los procesos en los
que sea parte su deudor…
Excepción al ejercicio de la acción oblicua
Las acciones extrapatrimoniales, relativas al estado
civil…
Las acciones patrimoniales con un carácter moral predominante…
La acción por reparación de un daño moral…
Aquellos casos en los cuales la ley lo prohíbe
expresamente…
7. Frazzetto
Requisitos para el ejercicio de
la acción oblicua
Requisitos de Fondo
se subdividen en 3 categorías:
1- Condiciones relativas al deudor:
a. la inacción del deudor
b. el deudor debe estar en estado de insolvencia
c. no es necesario que el deudor sea constituido en mora por el
acreedor
2. Condiciones relativas al acreedor
a. interés por parte del acreedor
b. debe tratarse de un acreedor Quirografario
8. Frazzetto
3. Condiciones relativas al crédito
a. el crédito debe ser cierto, liquido y
exigible.
Art. 1215 CCV
"si el deudor se ha hecho insolvente no
puede reclamar el beneficio del termino
del plazo”
b. no es imprescindible que el crédito del
acreedor sea anterior en fecha al crédito
del deudor contra el tercero
Requisitos o condiciones de forma
a. Emplazamiento del deudor.
b. Autorización judicial para el
acreedor.
9. Efectos de la acción oblicua
1. El acreedor actuando con derecho propio que le consagra la ley
ejerce las acciones de un deudor y no las suyas propias
De este efecto surgen estas consecuencias:
a. El tercero demandado por el acreedor puede alegar contra este
todas las excepciones que tenga contra su acreedor
b. El acreedor que intenta la acción oblicua actúa en nombre del
deudor.
c. El acreedor demandante puede obtener una sentencia
condenatoria por un valor mucho mayor al monto de su propio
crédito
d. La acción oblicua se dirige directamente contra el deudor del
deudor
2. Los derechos y acciones del deudor contra el tercero se hacen
efectivos e ingresan en su patrimonio, y como el patrimonio del
deudor es prenda común de sus acreedores, el aumento del
patrimonio del deudor obtenido mediante la acción
oblicua beneficia no solo al acreedor demandante sino a todos los
10. Acción Pauliana
Requisitos
• Interés del acreedor.
• El crédito debe ser
cierto.
• Consilium Fraudis
Plazos
Prescribe a
los 5 años.
Supuesto
sEl deudor con el
fin de no pagar
liquida total o
parcial su
patrimonio
Acreedor
Hace
inoponibles
actos
fraudulentos del
Deudor
con 3ros
11. Acción de Simulación
Es una acción autónoma y declarativa, tendiente a hacer
constar de un modo autorizado la falta de realidad o la
verdadera naturaleza de una acción jurídica.
Formas de Simulación
Absoluta
Es sin haber
celebrado las partes
Cuando se realiza un acto
determinado, pero las partes han
simulado terminadas condiciones
de dicho acto.
Relativa
12. Elementos de la Simulación
La voluntariedad para la realización de dicho acto simulado.
El acto ficticio que corresponde a la voluntad real y que es de
naturaleza secreta o confidencial.
El acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad real
y que es de naturaleza secreta o confidencial
Características de la Simulación
Resultante de una divergencia consiente o deliberada entre la
voluntad real y la voluntad declarada.
Constituye una excepción al principio de oponibilidad del
contrato.
No es necesariamente un negocio ilícito
13. Cuando es intentada por las partes: cuando una de las
partes quiera demostrar la existencia de una simulación o
contraescritura, intenta probar contra el contenido o mas allá
del mismo acto aparente.
Cuando es intentada por terceros: se admite todo género de
pruebas.
Prueba de la Simulación
Prescripción de la acción de la
SimulaciónArticulo 1281 Código Civil Venezolano.
Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los
actos ejecutados por el deudor.
Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores
tuvieron noticia del acto simulado.
La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los
terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos
sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por
simulación.
Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción
de simulación sino también a la de daños y perjuicios.