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Por: Juana María Cruz Fernández y Johanny CastilloPor: Juana María Cruz Fernández y Johanny Castillo
Sabari.Sabari.
La Defensa en el Proceso PenalLa Defensa en el Proceso Penal
Los principios en el procesoLos principios en el proceso
penalpenal
• Estos principios forman parte integral del
Debido Proceso de ley.
• Son autónomos por si mismos, y ninguno
tiene supremacía sobre otro, pues
dependiendo del momento histórico que este
viviendo quien lo invoque, así será relevante.
• La lista enunciada en el CPP no es limitativa.
• ¿Cuáles otros incluye?
Art. 1 CPP. Supremacía de la
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efectiva de la Constitución de la República y de los
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órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas
y principios son de aplicación directa e inmediata en los
casos sometidos a su jurisdicción.
• La inobservancia de una norma de garantía judicial
establecida en favor del imputado no puede ser
invocada en su perjuicio.
Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3)
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Art. 6 CRD vs. Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt
Servanda, 27 y 46)
Art. 2 CPP. Solución de conflicto.
• Los tribunales procuran resolver el conflicto
surgido a consecuencia del hecho punible, para
contribuir a restaurar la armonía social. En todo
caso, al proceso penal se le reconoce el
carácter de medida extrema de la política
criminal.
• (Art.2 CPP, 149.1 CRD).
• Corresponde a las autoridades procurar la
solución del conflicto.
• Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008,
Suspensión Condicional del Procedimiento.
Art. 3 CPP. Juicio previo
• Nadie puede ser sancionado a una pena o
medida de seguridad sin un juicio previo.
El juicio se ajusta a los principios de oralidad,
publicidad, contradicción, inmediación,
celeridad y concentración.
“ Nulla poena sine iudicio”.
Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1; Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos: Art. 14.1
Art. 4 CPP Juez Natural.
• Nadie puede ser juzgado, condenado o
sometido a una medida de seguridad por
comisiones o tribunales especiales.
• A nadie se puede juzgar por medio de un
Tribunal especialmente nombrado para su
caso.
• Art. 4 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 8.1;
Pacto: Art. 14.1
Art. 5 CPP Imparcialidad e
independencia.
• Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente en
la solución del caso. Fungir en forma neutral. “ Una
justicia parcializada, no es justicia”.
• Independencia: los jueces sólo están vinculados a las
normas, no deben responder a presiones:
a) Interna.
b) Externa:
• (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art.
14.1 ).
• ¿Què procede cuando se afectan estos principios?
Art.6 CPP. Participación de la
ciudadanía.
•Todo habitante del territorio de la República
tiene el derecho a participar en la administración
de justicia en la forma y condiciones establecidas
en este código.
•Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses
colectivos o difusos, casos de funcionarios).
•¿Hay relación con la publicidad?
Art. 7 CPP Legalidad del proceso.
• Nadie puede ser sometido a
proceso penal sin la existencia de
ley previa al hecho imputado.
• Aplica a todas las etapas del
proceso
• Aplica a las medidas de seguridad.
• (art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2;
PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ):
Art. 8 CPP Plazo Razonable.
• Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo
razonable. (aplica para todas las partes9
• Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que
recae sobre ella.
• Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a
presentar acción o recurso, conforme lo establece este
código frente a la inacción de la autoridad.
• (art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art.
9.3; Art. 14.3.c ):
• Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso)
• Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable.
La Corte aplicó el test de plazo
razonable
FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE
2012)
Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para
determinar la razonabilidad del plazo:
a) complejidad del asunto;
b) actividad procesal del interesado;
c) conducta de las autoridades judiciales,
d) afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada en el proceso
Rec. Félix Enrique Calvo Peralta y compartes
Sentencia No. 112 d/f 21 de sep. 2011
• Declara que la extinción de la acción penal por haber
transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se
impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el
planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes
y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las
fases preparatorias o de
juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado
evaluar en consecuencia la actuación del imputado”
Rc: Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Francisco
de Macorís, Lic. Huáscar Antonio
Fernández Graciano
Fecha: 30 de junio de 2010
•Considerando, que si bien es cierto que a la sociedad
en su conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización
de las conductas delictivas, no es menos cierto que
ésta debe realizarse dentro de los plazos que la ley ha
establecido; que aceptar lo contrario sería admitir que
los procesos judiciales podrían prolongarse
ilimitadamente, en detrimento del supremo principio
que consagra el derecho de todo ciudadano a una
justicia pronta, imparcial y oportuna.
Art. 9 CPP Única persecución.
• Non Bis In Idem
• Nadie puede ser perseguido, juzgado ni
condenado dos veces por un mismo hecho.
• Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto:
Art. 14.7
• Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos
veces en amparo por el mismo hecho.
Art. 10 CPP Dignidad de la persona.
• Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y
su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a
torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• (art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art.
10.1 ).
• Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der.
Al honor y a la intimidad”.
• Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige
con el der. A la información.
• Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del
ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni
por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales.
• Ver: Art. 99 –CPP-
Art. 11 CPP Igualdad ante la
ley.
• Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las
mismas reglas.
• Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones
particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones
en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas,
orientación sexual, posición económica o social u otra condición con
implicaciones discriminatorias.
• (art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1):
• Ver: Art. 208 –CPP-
• Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a todos por
igual”.
• Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones semejantes por lo que el trato
no tiene que ser exactamente igual”
Sentencia TCD No. 33/12 TCD:
Test de igualdad:
1.- Si las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En
caso de que encuentre que son claramente distintas, no procede
el test de igualdad.
2.- Si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá analizarse
la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del
trato diferenciado que consagra la
norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato
disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre
medios y fines” (Sent. C-748/09 de
fecha 20 de octubre del 2009; Corte Constitucional de Colombia).
Art. 12 CPP Igualdad
entre las partes.
• Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad.
• Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos,
los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la
vigencia o debiliten este principio.
• “igualdad de armas”
• Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3
• ¿En cuáles disposiciones se vulnera ese principio?
Art. 13 CPP No autoincriminación
• Nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo y todo imputado tiene derecho a
guardar silencio. El ejercicio de este derecho
no puede ser considerado como una admisión
de los hechos o indicio de culpabilidad ni
puede ser valorado en su contra.
• Constitución: Art. 69.6; Convención: Art.
8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g
Art. 14 CPP Presunción de
inocencia
• Toda persona se presume inocente.
• Momento en que inicia y concluye este estado.
• ¿A quien corresponde destruir dicha presunción?
• En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones
de culpabilidad.
•  Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2
• ¿Disposiciones que pueden vulnerar este principio?
Art. 15 CPP Estatuto de libertad
• Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad
personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su
aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de
resguardar.
 
• Toda persona que se encuentre privada de su libertad o
amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene
derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que
éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o
amenaza, en los términos que lo establece este Código.
• Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6;
Pacto. Art. 9.1, 9.3 , 9.4
Art. 16 CPP Límite razonable de la prisión
preventiva
•La prisión preventiva está sometida a un límite
temporal razonable a los fines de evitar que se
convierta en una pena anticipada.
•Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD):
•¿24 ò 48 horas?
•Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión Preventiva).
•Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en la
ley para acciones y recursos…son de
cumplimiento obligatorio”.
Test de Razonabilidad.
• Sentencia No. 44/12 del TCD.
• 1.- Establecer qué se buscar con la norma
objetada (análisis de la finalidad).
• Determinar cómo se va a lograr lo buscado
(análisis de medio)
• Determinar qué tan propicia es la medida
para alcanzar lo buscado (analisis de relaciòn
medio-fin)
Principio de Proporcionalidad
1.- Necesidad: La restricción o privación del derecho o
libertad debe ser necesaria según las características del
caso concreto. Si la medida no es necesaria, tampoco es
proporcional
2.- Idoneidad: Al juzgador corresponde explicar por qué la
restricción o privación de un derecho o libertad, es eficaz
frente a los resultados probables que se busca evitar. Si
dos o más medidas son idóneas, se debe escoger la menos
gravosa.
3.- Proporcionalidad en sentido estricto: Se debe poner en
una balanza el disfrute del derecho o libertad por un lado;
y el interés estatal en la persecución del delito por el
otro. Solamente cuando la balanza se incline hacia el
segundo, la medida será proporcional.
Art. 17 CPP Personalidad de la persecución
• Nadie puede ser perseguido, investigado ni
sometido a medidas de coerción sino por el
hecho personal.
• La retención de personas ajenas a la comisión de
un hecho punible con miras a obtener su
colaboración o la entrega del imputado se
sanciona de conformidad con las disposiciones de
la ley penal.
• Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3
• Ver: Art. 284–CPP-
Art. 18 CPP Derecho de defensa
• Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y
a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le
designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su
defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con
anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
 
• El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.
• Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y 14.3.
• Ver: Art. 276.5–CPP-
• Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal desde el primer
momento.
• Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la defensa
efectiva”
• ¿Qué implica el derecho de defensa?
Sentencia TCD No. 44/12
• “Tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “…el
derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente
a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La
posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que
quienes participan en un proceso judicial para la determinación de
sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo
y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran
afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la
etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que
correspondan” (Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del
2006;
• Tribunal Constitucional de Perú)”.
TCD, Sentencia No. 34/13
• El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad
de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este
derecho procura también la efectividad de los medios
para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada
quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado
que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada
conozca por una vía de acceso directo a ella la solución
dada a un conflicto de su especial interés.
Art. 19 CPP Formulación precisa de cargos
• Desde que se señale formalmente como
posible autor o cómplice de un hecho
punible, toda persona tiene el derecho
de ser informada previa y
detalladamente de las imputaciones o
acusaciones formuladas en su contra.
• Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b;
Pacto: Art. 9.2 y 14.3.a
• ¿Momentos en los que aplica?
Art. 20 CPP Derecho a indemnización
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de
error judicial, conforme a este código.
• Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6
•Art.20, 255, 256 CPP):
•Ver: Art. 434, último párrafo–CPP-
Art. 21 CPP Derecho a recurrir
• El imputado tiene derecho a un recurso
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juez o tribunal distinto al que emitió la
decisión.
• Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art.
8.2.h; Pacto: Arts. 9.4 y 14.5
• Efectividad de los recursos.
• Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es
absoluto y puede ser regulado por la ley”
Art. 22 CPP Separación de Función
• Las funciones de investigación y de persecución
están separadas de la función jurisdiccional.
• El Juez no puede realizar actos que impliquen el
ejercicio de la acción penal ni el ministerio público
puede realizar actos jurisdiccionales. 
La policía y todo otro funcionario que actúe en
tareas de investigación en un procedimiento penal
dependen funcionalmente del ministerio público.
 
Art. 23 CPP. Obligación de Decidir
• Los jueces no pueden abstenerse de fallar
so pretexto de silencio, contradicción,
deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes, ni demorar
indebidamente una decisión.
• Art.23 CPP, 149.1 CRD
Art. 24 CPP. Motivación de las
decisiones
• Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones,
mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación.
• La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los
requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún
caso a la motivación.
• El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión,
conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a
que hubiere lugar.
• Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las sentencias es
válido y obligatorio en R.D.”
• Sentencia NO. 09/13 y 17/13 TCD “Bajo pena de nulidad, las decisiones
jurisdiccionales tienen que estar debidamente motivadas”
• Art. 40.1 CRD
Art. 25 CPP Interpretación
• Las normas procésales que coarten la libertad o establezcan
sanciones procésales se interpretan restrictivamente.
• La analogía y la interpretación extensiva se permiten para
favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus
derechos y facultades.
• La duda favorece al imputado.
• Art.25 CPP, 74 CRD):
• Dichas normas de interpretan con arreglo a los principios “pro
homine” y “pro libertatis”.
Art.26 Legalidad de la
prueba
• Los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los
principios y normas de este código.
• Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley
• El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en
todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus
consecuencias.
• (art.26, 166,167 CPP, 69.8 CRD
Art. 27. Derechos de la víctima
• La víctima tiene derecho a intervenir en el
procedimiento penal y a ser informada de sus
resultados en la forma prevista por este código.
• ¿Invisibilisa a la victima el proceso penal dominicano?
 
Articulo 28 CPP Ejecución de la Pena
• La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial.
• El condenado puede ejercer siempre todos los derechos y
facultades que le reconocen las leyes.
• Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en
los cp. Provee los medios que permitan la reinserción
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• Art.28 CPP, 40.16 CRD

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Defensa proceso penal: Principios proceso

  • 1. Por: Juana María Cruz Fernández y Johanny CastilloPor: Juana María Cruz Fernández y Johanny Castillo Sabari.Sabari. La Defensa en el Proceso PenalLa Defensa en el Proceso Penal
  • 2. Los principios en el procesoLos principios en el proceso penalpenal • Estos principios forman parte integral del Debido Proceso de ley. • Son autónomos por si mismos, y ninguno tiene supremacía sobre otro, pues dependiendo del momento histórico que este viviendo quien lo invoque, así será relevante. • La lista enunciada en el CPP no es limitativa. • ¿Cuáles otros incluye?
  • 3. Art. 1 CPP. Supremacía de la Constitución y tratados internacionales. • Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción. • La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio. Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3) ¿Conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales? Art. 6 CRD vs. Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt Servanda, 27 y 46)
  • 4. Art. 2 CPP. Solución de conflicto. • Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal. • (Art.2 CPP, 149.1 CRD). • Corresponde a las autoridades procurar la solución del conflicto. • Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008, Suspensión Condicional del Procedimiento.
  • 5. Art. 3 CPP. Juicio previo • Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración. “ Nulla poena sine iudicio”. Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 14.1
  • 6. Art. 4 CPP Juez Natural. • Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad por comisiones o tribunales especiales. • A nadie se puede juzgar por medio de un Tribunal especialmente nombrado para su caso. • Art. 4 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 8.1; Pacto: Art. 14.1
  • 7. Art. 5 CPP Imparcialidad e independencia. • Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente en la solución del caso. Fungir en forma neutral. “ Una justicia parcializada, no es justicia”. • Independencia: los jueces sólo están vinculados a las normas, no deben responder a presiones: a) Interna. b) Externa: • (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art. 14.1 ). • ¿Què procede cuando se afectan estos principios?
  • 8. Art.6 CPP. Participación de la ciudadanía. •Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código. •Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses colectivos o difusos, casos de funcionarios). •¿Hay relación con la publicidad?
  • 9. Art. 7 CPP Legalidad del proceso. • Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. • Aplica a todas las etapas del proceso • Aplica a las medidas de seguridad. • (art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2; PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ):
  • 10. Art. 8 CPP Plazo Razonable. • Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. (aplica para todas las partes9 • Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. • Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código frente a la inacción de la autoridad. • (art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art. 9.3; Art. 14.3.c ): • Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso) • Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable.
  • 11. La Corte aplicó el test de plazo razonable FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012) Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso
  • 12. Rec. Félix Enrique Calvo Peralta y compartes Sentencia No. 112 d/f 21 de sep. 2011 • Declara que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado”
  • 13. Rc: Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, Lic. Huáscar Antonio Fernández Graciano Fecha: 30 de junio de 2010 •Considerando, que si bien es cierto que a la sociedad en su conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización de las conductas delictivas, no es menos cierto que ésta debe realizarse dentro de los plazos que la ley ha establecido; que aceptar lo contrario sería admitir que los procesos judiciales podrían prolongarse ilimitadamente, en detrimento del supremo principio que consagra el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, imparcial y oportuna.
  • 14. Art. 9 CPP Única persecución. • Non Bis In Idem • Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho. • Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto: Art. 14.7 • Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos veces en amparo por el mismo hecho.
  • 15. Art. 10 CPP Dignidad de la persona. • Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. • (art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art. 10.1 ). • Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der. Al honor y a la intimidad”. • Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige con el der. A la información. • Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales. • Ver: Art. 99 –CPP-
  • 16. Art. 11 CPP Igualdad ante la ley. • Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. • Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. • (art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1): • Ver: Art. 208 –CPP- • Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a todos por igual”. • Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones semejantes por lo que el trato no tiene que ser exactamente igual”
  • 17. Sentencia TCD No. 33/12 TCD: Test de igualdad: 1.- Si las situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En caso de que encuentre que son claramente distintas, no procede el test de igualdad. 2.- Si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá analizarse la razonabilidad, proporcionalidad, adecuación e idoneidad del trato diferenciado que consagra la norma censurada, destacando los fines perseguidos por el trato disímil, los medios empleados para alcanzarlos y la relación entre medios y fines” (Sent. C-748/09 de fecha 20 de octubre del 2009; Corte Constitucional de Colombia).
  • 18. Art. 12 CPP Igualdad entre las partes. • Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. • Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio. • “igualdad de armas” • Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3 • ¿En cuáles disposiciones se vulnera ese principio?
  • 19. Art. 13 CPP No autoincriminación • Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra. • Constitución: Art. 69.6; Convención: Art. 8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g
  • 20. Art. 14 CPP Presunción de inocencia • Toda persona se presume inocente. • Momento en que inicia y concluye este estado. • ¿A quien corresponde destruir dicha presunción? • En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad. •  Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2 • ¿Disposiciones que pueden vulnerar este principio?
  • 21. Art. 15 CPP Estatuto de libertad • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar.   • Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este Código. • Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6; Pacto. Art. 9.1, 9.3 , 9.4
  • 22. Art. 16 CPP Límite razonable de la prisión preventiva •La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. •Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD): •¿24 ò 48 horas? •Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión Preventiva). •Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en la ley para acciones y recursos…son de cumplimiento obligatorio”.
  • 23. Test de Razonabilidad. • Sentencia No. 44/12 del TCD. • 1.- Establecer qué se buscar con la norma objetada (análisis de la finalidad). • Determinar cómo se va a lograr lo buscado (análisis de medio) • Determinar qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (analisis de relaciòn medio-fin)
  • 24. Principio de Proporcionalidad 1.- Necesidad: La restricción o privación del derecho o libertad debe ser necesaria según las características del caso concreto. Si la medida no es necesaria, tampoco es proporcional 2.- Idoneidad: Al juzgador corresponde explicar por qué la restricción o privación de un derecho o libertad, es eficaz frente a los resultados probables que se busca evitar. Si dos o más medidas son idóneas, se debe escoger la menos gravosa.
  • 25. 3.- Proporcionalidad en sentido estricto: Se debe poner en una balanza el disfrute del derecho o libertad por un lado; y el interés estatal en la persecución del delito por el otro. Solamente cuando la balanza se incline hacia el segundo, la medida será proporcional.
  • 26. Art. 17 CPP Personalidad de la persecución • Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. • La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal. • Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3 • Ver: Art. 284–CPP-
  • 27. Art. 18 CPP Derecho de defensa • Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.   • El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. • Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y 14.3. • Ver: Art. 276.5–CPP- • Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal desde el primer momento. • Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la defensa efectiva” • ¿Qué implica el derecho de defensa?
  • 28. Sentencia TCD No. 44/12 • “Tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “…el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan” (Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del 2006; • Tribunal Constitucional de Perú)”.
  • 29. TCD, Sentencia No. 34/13 • El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés.
  • 30. Art. 19 CPP Formulación precisa de cargos • Desde que se señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra. • Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b; Pacto: Art. 9.2 y 14.3.a • ¿Momentos en los que aplica?
  • 31. Art. 20 CPP Derecho a indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código. • Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6 •Art.20, 255, 256 CPP): •Ver: Art. 434, último párrafo–CPP-
  • 32. Art. 21 CPP Derecho a recurrir • El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión. • Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art. 8.2.h; Pacto: Arts. 9.4 y 14.5 • Efectividad de los recursos. • Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es absoluto y puede ser regulado por la ley”
  • 33. Art. 22 CPP Separación de Función • Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. • El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales.  La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.  
  • 34. Art. 23 CPP. Obligación de Decidir • Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión. • Art.23 CPP, 149.1 CRD
  • 35. Art. 24 CPP. Motivación de las decisiones • Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. • La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. • El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. • Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las sentencias es válido y obligatorio en R.D.” • Sentencia NO. 09/13 y 17/13 TCD “Bajo pena de nulidad, las decisiones jurisdiccionales tienen que estar debidamente motivadas” • Art. 40.1 CRD
  • 36. Art. 25 CPP Interpretación • Las normas procésales que coarten la libertad o establezcan sanciones procésales se interpretan restrictivamente. • La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. • La duda favorece al imputado. • Art.25 CPP, 74 CRD): • Dichas normas de interpretan con arreglo a los principios “pro homine” y “pro libertatis”.
  • 37. Art.26 Legalidad de la prueba • Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. • Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley • El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. • (art.26, 166,167 CPP, 69.8 CRD
  • 38. Art. 27. Derechos de la víctima • La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código. • ¿Invisibilisa a la victima el proceso penal dominicano?  
  • 39. Articulo 28 CPP Ejecución de la Pena • La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial. • El condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. • Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los cp. Provee los medios que permitan la reinserción social del condena • Art.28 CPP, 40.16 CRD