Este documento es un examen parcial de la asignatura Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos. Contiene 6 preguntas que requieren al estudiante desarrollar un cuadro comparativo, argumentar doctrinariamente cómo se resuelven los conflictos de manera justa, rápida y económica, elaborar una casuística, explicar por qué se crean nuevos sistemas de resolución de conflictos y mencionar las ventajas de resolver conflictos por mutuo acuerdo o arbitraje. Finalmente, se pide
Resolución alternativa de conflictos entre consorcio y gobierno regional
1. UNIVERSIDAD PERUANA DEL CENTRO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
PRIMERA EVALUACIÓN PARCIAL
Docente : Abog. Mg. Ninoska Rojas Hidalgo
Asignatura : Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos
Ciclo :
Apellidos y nombres: NELSON GUSTAVO AGUILAR FALCON
Fecha programada : Huancayo, 21 de octubre de 2022
PREGUNTAS – 13 PUNTOS
1. DESARROLLE EL SIGUIENTE CUADRO COMPARATIVO ENTRE: 2 puntos
2. Argumente doctrinariamente ¿De qué depende resolver un conflicto de manera justa
,
,
rápida y económica? 2 puntos
Se necesita la cooperación de las partes, de modo que ambas ganen y pierdan algo, para resolver su
conflicto. Esto permite que, terminado el litigio, las partes puedan mantener una mejor relación entre
ellas, al haber pactado su propio acuerdo, lo que llevará mayoritariamente a una ejecución voluntaria
de la transacción. (Vid. BELLOSO MARTÍN, N).
Por lo que, ante la voluntad, la predisposición de ambas partes de poder encontrar solución a sus
conflictos, llegaremos a que esta solución sea justa en beneficio de ambas partes, más rápida porque
no se necesitara atravesar por todo un largo proceso judicial y económica porque no demandara
gastos propios del proceso judicial.
3. Elabore 1 casuística donde se pueden resolver conflictos de mutuo acuerdo y otras
donde necesariamente se deben recurrir un tribunal o al poder judicial. 2 puntos
Un caso donde una pareja con dos hijos en común luego de separarse o divorciarse por voluntad
Negociación Conciliación Mediación Arbitraje
SUJETOS
QUE
PARTICIPA
N
DOS O MAS
PARTES
LAS PARTES EN
CONFLICTO Y UN
TERCERO
NEUTRAL
LAS PARTES EN
CONFLICTO Y EL
MEDIADOR
LAS PARTES EN
CONFLICTO Y EL
ARBITRO
TIPO DE
PROBLEMAS
A
RESOLVER
AUMENTO DE
SALARIO
LOS QUE
COMPRENDE EL
CODIGO CIVIL Y
OTROS
CUANDO EXISTA
CONTROVERSIA
S
TODO TIPOS DE
PROBLEMAS QUE NO
SE PUEDAN
ENCONTRAR
SOLUCION
TIPO DE
PROCEDIMIEN
TO
INTERCAMBIO DE
PROPUESTAS
INTERCAMBIO DE
IDEAS,
PROPUESTAS
SER IMPARCIAL SER IMPARCIAL,
OBJETIVO
FINALIDAD DE LA
APLICACIÓN
ALCANZAR
OBJETIVOS PARA
RESOLVER
DIFERENCIAS
ENCONTRAR,
HALLAR UN
PUNTO NEUTRAL
QUE BENEFICIE A
AMBAS PARTES
LLEGAR A UN
ACUERDO
SATISFACTORIO
EL ARBITRO LLEGA A
UN DECISION
OBJETIVO EN BASE A
LOS DIVERSOS
FUNDAMENTOS QUE
MABAS PARTES
VIERTEN
2. propia pueden acudir a un centro de conciliación donde resuelven y llegan por acuerdo mutuo,
voluntario, pacifico a establecer y fijar la pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia de sus
hijos.
O en el caso opuesto la misma pareja ante las diferencias que tienen, no pueden llegar a un acuerdo
que los beneficie a ambos acuden forzosamente a un proceso judicial.
4. ¿Por qué y para qué se crea nuevos sistemas de resolución de conflictos? 2 puntos
Se crearon con la finalidad de poder viabilizar y dar mayor legalidad a los acuerdos voluntarios, libres,
informales que podían llegar dos o más personas ante la solución a sus conflictos. Además, que así
se puede resolver los conflictos sin la necesidad de acudir al sistema judicial.
5. ¿Qué ventajas tiene resolver los conflictos por mutuo acuerdo o de arbitraje? 2
puntos
Las ventajas en la resolución de conflictos por mutuo acuerdo, son más rápidos, económicos, flexibles,
se adapta a las necesidades y beneficios de las partes, más justos, privado.
Ventajas del arbitraje podemos escoger al especialista referente al conflicto que tengamos, es
confidencial.
6. LEA EL SIGUIENTE:
EXPEDIENTE-N-00731-2017-CCE-KV-ACTA-CON-ACUERDO.pdf
1. Argumente jurídicamente la forma de resolución del conflicto.
- CONCILIACION – Ley 26872, articulo 18, modificado por el art 1 del DL N° 1070 en
concordancia con el art. 688 del texto único ordenado del Código Procesal Civil DL 786
- Participación de un tercero neutral
La forma que se desarrolló la resolución del conflicto entre el Consorcio Antabamba y el
Gobierno Regional de Apurímac fue en el marco de la Ley de Conciliación N° 26872 el cual al
llegar a acuerdos mutuos este constituye título ejecutivo.
2. Mencione los principios de aplicación en el acta.
- Exposición del conflicto que origino la Conciliación.
- Exposición de propuestas de ambas partes.
- Aceptación de las propuestas.
- Se desarrolló bajo la estrategia integrativa
3 puntos
Recomendaciones:
Orden y secuencia en la redacción.
Ortografía correcta.
Redacción coherente.