1. su objetivo
objetivo es gravar la renta o el
enriquecimiento percibido por los
contribuyentes, con ocasión de las diversas
actividades que estos puedan ejercer.
El Impuesto sobre la Renta
puede ser el producto del trabajo bajo la relación de dependencia o lo
producido por el ejercicio de una profesión liberal, los
enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes,
muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás
participaciones análogas y los dividendos.
Características
• Es un impuesto directo
• Es un impuesto de carácter personal
• Es un impuesto subjetivo
• Es un impuesto de carácter progresivo
• Es un impuesto periódico
2. Artículo 1
• Enriquecimiento Neto
• Renta Mundial
• Anualidad
• Legalidad
• Generalidad
• Autonomía del Ejercicio, y
• Disponibilidad
Principios que rige LISLR
SUJETOS PASIVOS
• Personas Jurídicas y Naturales Domiciliadas y
residenciadas en Venezuela
• Personas Jurídicas y Naturales No Domiciliadas y No
residenciadas en Venezuela
• Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas o No
Residenciadas en Venezuela que tengan un
establecimiento permanente o base fija en el país (Art. 3).
ANUALIDAD
• El enriquecimiento debe se obtenido en un
periodo no menos a 12 meses a excepción del
primer o el último ejercicio económico. • Los
contribuyentes (personas jurídicas) podrán optar
por el año civil o el que mas se adecue a sus
actividades económicas.
AUTONOMIA DEL EJERCICIO
La obligación tributaria se le debe imputar
sólo los ingresos costos y gastos que se hallan
causado en el periodo.
GENERALIDAD: Según el Art. 3 de la Constitución: “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”
LEGALIDAD Según el Art. 317 de la Constitución: “No podrá
cobrarse impuesto , tasa ni contribución alguna que no estén
establecidas en la Ley, ni concederse exenciones y rebajar, ni otra
forma de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio
3. Personas Naturales
• Sociedades Anónimas y SRL
• Sociedades de Personas
• Sociedades Civiles
• Sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita
• Sociedades de Hecho e Irregulares
• Comunidades
• Consorcios
• Cuentas en Participación
Empresas de Propiedad Oficial
• Empresas Petroleras y Mineras
Contribuyente
Beneficios fiscales
EXENCIONES: Son las Otorgadas por la Ley Sujetos Exentos: •
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de
Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los
demás institutos oficiales autónomos que determine la Ley.
• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros
acreditados en la República. También los agentes consulares y otros
agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que residan en
Venezuela con autorización del gobierno nacional.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre y cuando
no haya distribución de ganancias.
• Los trabajadores o sus beneficiaros por las indemnizaciones que reciban
con ocasión del trabajo.
• Los asegurados y sus beneficiarios
• Los pensionados o jubilados, Los donatarios, herederos y legatarios, por
las donaciones, herencia y legados que perciban.
• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de
retiro, jubilación en invalidez.
• Las personas naturales,
• Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas,
artísticas, científicas de conservación defensa y mejoramientos del
ambiente, tecnológicos, culturales, deportivos
• Las sociedades cooperativas.
4. EXONERACIONES: Son aquellas otorgadas por el
Ejecutivo.
DESGRAVAMENES:
Cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante
el ejercicio gravable, que se perite deducir al
enriquecimiento gravable. Tipos de Desgravámenes:
• Lo pagado a los institutos docentes del país
• Lo pagado por el contribuyente a empresas
domiciliadas en el país, por concepto de primas de
seguros de hospitalización, cirugía y maternidad
(HCM).
• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de
hospitalización
Beneficios LISLR
contribuyentes dentro del año gravable.
• Comprobantes de dichos pagos Tipos de Desgravámenes:
• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de
préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su
vivienda principal, no podrá ser superior a 1.000 UT.
• Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de
asiento permanente del hogar, no podrá ser mayor a 800 UT •
Desgravamen único que corresponde a 774 UT.
Requisitos de los desgravámenes
• Pagos efectuados por los REBAJAS DE IMPUESTO
• Corresponde a 10 UT por cada carga familiar Ley de Impuesto
Sobre La Renta
El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los
contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del
sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen
a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los
primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual
5. De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar la declaración
definitiva de rentas:
Las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento neto
anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.
• Las personas naturales que se dediquen a la realización de actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos
mayores de 2.625 U.T.
• Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a ellas,
independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
• Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas que obtengan
algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el monto del mismo.
• Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero,
que tengan una base fija o establecimiento permanente en el país, sólo por los
ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismo
La declaración definitiva y pago del ISLR, se efectuará a través del procedimiento
electrónico disponible en la página web www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios
impresos para personas naturales o jurídicas:
Forma DPN – 25, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,
Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Para el pago y la declaración estimada del ISLR, se necesitarán los siguientes formularios
impresos para personas naturales o jurídicas:
Forma EPN- 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,
Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas. Estos formularios pueden
adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país
6. ISLR
Autora:Angelica Mendez
Sección: S.A.I.A. D.
Prof.: Abog.:EMILY RAMIREZ
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
7. ISLR
Autora:Angelica Mendez
Sección: S.A.I.A. D.
Prof.: Abog.:EMILY RAMIREZ
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho