La Corte de Apelaciones es un tribunal colegiado, letrado y permanente que conoce asuntos en segunda instancia en una región determinada. La Corte Suprema es el máximo tribunal de la República, que conoce asuntos en última instancia y a través de salas especializadas. Ambos tribunales pueden resolver asuntos en sala o en pleno y a través de diferentes recursos y procedimientos establecidos en la ley.
1. CORTE DE APELACIONES Y CORTE SUPREMA
CORTE CORTE DE APELACIONES CORTE SUPREMA
Concepto
Son tribunales ords,colegiados,letrados, ded°, permanentes, y q ejercen competencia en 1 det
región o parte de1 región y q conocende la gralidad d los asuntos en 2° instancia s/p de q dets
asuntos los conozca en única o 1° instancia.
Es el tribunaldela jurisdicción. Es unT° colegiado, letrado, de d°, q conoce de los asuntos q expresa% ha
señalado por el legislador; constituye el T° máximo de la república y tiene su sede en Stgo.
Regulación Art 54 y ssdel COT, Título IV “Lascortesde Apelaciones”. Art 93 al 107 COTtítulo VI
Características
1. Colegiados
2. Letrados de d°
3. Permanentes
4. Ordinarios
5. competencia en una determinada región o parte de 1 región
6. conocen la gralidad de los asuntos en 2° instancia.
1. Colegiado
2. Letrado
3. De derecho
4. Conoce asuntos expresa% señalados por el legislador
5. Tribunal máximo de la república
6. Sede en Santiago. Art 94 COT“capital de la República”.
Requisitos
Para ser ministro o fiscal judicial de cada Corte se requiere:
1. Ser chileno
2. Título de abogado
3. Cumplir (tratándosedemiembros del escalafónprimario) conlos requisitos señalados
en la letra a) delart 284COT y haber aprobadoelprograma de perfeccionamientopara
ser ministro de CAs.
Art 283 COT: para proveer el cargo de ministro o fiscal judicial de la CS, este T° enviará al Pdte de la
República, una listade 5 personas, en q deberá figurar elministro más antiguode la CAs. Qestéen la lista de
méritos. Los otros 4 lugares sellenarán d acuerdo a lo establecido en el art 281 inc 1°( q se refiere a lista
sobresaliente, etc). Ello no obstante,podrá integrarla quina abogados extraños a la adm dejusticia, elegidos
x mérito.
Asuntosque
conocen
Lagralidad d asuntosen 2° inst s/p d q detsasuntoslos conozcaen únicao 1° inst.
Conocen en únicainstancia1:
1. De los recursos de queja
2. De los recursos de casación en la forma
3. De los recursos de nulidad en materia laboral y penal
4. Siempre se conocen en sala
5. También de la extradición activa.
Asuntosen primerainstancia2:
1. Recurso amparo
2. Recurso protección
3. Recurso amparo económico
4. Querella de capítulos.
Conoce en pleno de ciertos asuntos en 1° instancia, ej. Juicios de amovilidad en contra d JL.
También conocen en pleno de los procedimientos de desafuero
En segundainstancia (eslaR.gral):
Todos los R. apelaciones q sehayan deducido o se deduzcan contra sents def. o interloct, dictadas
x jueces infs, sean JL, laborales, familia, garantía, etc. El R apelación siempre se conoce en sala.
Excepcionalmente conocen en 2° instancia del trámite de laconsulta3.
Estos asuntos se conocen en única instancia. LACORTESUPREMAJAMÁS CONOCEEN PRIMERA INSTANCIA.
1. Recursos de casación, en forma o fondo.
2. Recursos de nulidad en el proceso penal
3. Unificación de jurisprudencia en el proceso laboral
4. Recurso de queja
Asuntos q conoceen segunda instancia:
1. Rs. apelación q se interp contra sents def recaídas en R prot, amparo y amparo econ
2. Acá podemos agregar el recurso de revisión.
Funcionamiento
Ordinario o extraordinario.
Ordinario: cdo no hay retardo,salvo ciertas excepciones en q dadoel n°d ministros, actúa ensala
como en Antof. Art 61 COT .
Extraordinario: cdo hay retardo, y ello se calcula en base a 1 ecuación4. En éste caso deben
funcionar en sala (3 ministros ideal%, salvo las conformadas por 4).
Ordinario o extraordinario.
Funcionamiento ordinario o extraordinario,pero no seaplica la regla matemática d CAs. Sino q de acuerdo
con lo que decidan lospropiosministros d CS, cada2 añosart 99 COT.
1
Cuando conocen asuntos en única instancia, la sentencia no es susceptible de recurso de apelación.
2
En 1° instancia, si procede del recurso de apelación ante la CS.
3
Trámite d la consulta: no es 1 recurso, es 1 institución procesal q O° a 1 CAs a revisar 1 sent dictada en 1 det juicio cdo las parte soliciten a través del R. d apelación. Se mantiene en juicio d hacienda, donde la parte es de interés fiscal.
Conoce en sala
2. CORTE DE APELACIONES Y CORTE SUPREMA
Cuando hay funcionamiento extraordinario la corte funciona en 4 salas.
Si esordinario funcionaen tressalas5. Cada sala es integrada por5 ministros. El pdte d Corte noes o° a
integrarlas. Lassalasson:
o 1° de asuntos civiles
o 2° de asuntos penales
o 3° de asuntos constitucionales
o 4° de asuntos laborales
Organización
Existen 17: c/u en cada región; Arica, Iquique, Antofagasta,Copiapó, La Serena, Valparaíso, Stgo,
San Miguel, Rancagua. Talca, Chillán, Concepción;Temuco,Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y
Punta Arenas.
Cada corte está integrada por:
1. ministros (no todas tienen la misma cantidad, Antoftiene 7)
2. fiscales judiciales. El art 58 COTseñala el número en cada una.
3. relatores. El art 59 COTseñala el número en cada una.
4. secretarios y demás oficiales de secretaría. El art 60 COTseñala el número en c/una
Se integra c/ministros d Corte, q se nombran 1°por la CS,q formula 1 quina,luego elPdteelige a 1 d estos 5
requiriendo aprob del Senado (2/3 d miembros en ejercicio) Art 93 COT. Tiene 21 miembros.
Está integrada por;
1. uno de los cuales es el Pdte q dura 2 años, independiente de la edad q tenga.
2. 1 fiscal judicial
3. 1 secretario
4. 1 prosecretario
5. Relatores
6. 1 bibliotecario judicial
Territorio
Jurisdiccional
En 1 det región o parte d 1 región. Art 55 COTseñala el territorio jurisdiccional d c/ corte. Todo el territorio de laRepública. Es el tribunal de la jurisdicción.
Maneraen que
conoce
En sala o en pleno.
La reglageneral esq conozcan ensala, excepcional% conocen en pleno y para ello debe estar
EXPRESAMENTE establecido x ley. Art 66 COT.
En sala: conocen d los asuntos jurisdiccionales.
En pleno: conocen de asuntos administrativos o disciplinarios, con excepción del
recurso de queja q se conoce en sala.
En sala o en pleno.
En pleno: art 96 COT asuntos administrativosy jurisdiccionales, (requieren dela mayoría de ministros, e/d a
lo menos 11).
1. el juramento para otorgar el título de abogado (administrativo)
2. autos acordados en virtud de sus facultades discrecionales (adm).
3. la reclamación por pérdida de nacionalidad (jurisdiccional)
4. Rs. apelación q se han hecho valer contra sents recaídas en proceds d desafuero (jur)
5. la queja disciplinaria (adm)
6. sanciones de carácter disciplinario (adm).
En 4 salas especializadas art 98 COT; funciona en 5 ministros y las de la CAfuncionan con 3 y son:
1. Sala civil,
2. penal
3. labora
4. constitucional
Formaen que
resuelve
En cuenta o previa vista d la causa. Peroantes es neco det si el asunto requieretramit previa o no.
Si requiere tramitación previa6: será nec q 1 sala (primera) oral% los resuelva.
Si no requieretramitaciónprevia o éstas ya fueronresueltas, hay q analizar sielasuntodebe
resolverse en cuenta o previa vista de la causa.
o En cuenta significa q va a resolver del asunto con el solo resumen q formule el
relator o secretario T° de alzada. No hay alegatos.
o Previavistade lacausao autosen relación, significa q se debe verificar 1 serie
de trámitesantesde llegar aladictación de 1 sentencia.
Art 103 COT: es aplicable a la CS lo dispuesto para los T°s del JOP en los arts 19 y 20 (se refieren a los
requerimientos de información, contenidoy formalidades entre autoridades y solicitudes entre tribunales), y
de las CAs en los arts 72,74 y ss,hasta el89 inclusive (se refieren a los conflictos decompetencia y facultades
de competencia).
4
Hay retardo cdo el n° d Rs. Apelaciones ya sea civil u otras, sea superior a 1 det cantidad contemplada en art 62 COT. Esto lo det CAs. En gral hay retardo cdo dividido el total d causas en e°d tabla y de las apelaciones q deban conocerse en cuenta, inclusive las
criminales x el n° de salas, el cuociente fuere superior a ciento.
5
De hace muchos años funciona con 4 salas. Las características d éstas es q son salas especializadas, a dif d las CAs. En la CS están divididas en relación a las materias. El último AA d la CS q fijó las materias q conoce c/ sala es 31/3/ 2006.
6
Los trámites previos se refieren a cosas accesorias o algún incidente q se produzca en la tramitación d algún R. ante las CAs. El art 70 COT señala q “la tramitación d los asuntos entregados a las CAs corresponderá en aquellas q se componga d + d 1 sala, a la
primera...”, pero luego indica q “s/e, deberán dictarse x la sala respectiva, las resoluciones d tramitación q procedan cdo ya se estén conociendo d 1 asunto. Por su parte el Art 158 del CPC se refiere a los 4 tipos de resoluciones judiciales, y 1 d ellos es el DECRETO,
PROVIDENCIA O PROVEÍDO, el q sin fallar sobre incidentes o trámites q sirvan de base para el pronunciamiento d la sentencia, tiene x objeto det o arreglar la sustanciación del proceso.