4. Identificar
los posibles
problemas de
contaminación del agua
en nuestro departamento.
Elaborar una propuesta
grupal de los alumnos/as
de E.G.B.3 para cuidar el
recurso hídrico.
Objetivos del proyecto
pedagógico:
5. LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA EN
TUPUNGATO SUPERFICIAL COMO
SUBTERRÁNEA ES PRODUCIDA POR
CUALQUIER CAMBIO
FÍSICO, QUÍMICO O BIOLÓGICO EN LA
CALIDAD DE LA MISMA QUE TIENE
EFECTOS DAÑINOS EN CUALQUIER SER
VIVO QUE LA CONSUMA Y ADEMAS SI SE
UTILIZA PARA REGAR LOS CULTIVOS EN
FUNDAMENTACIÓN
LA AGRICULTURA.
6.
7. LA ACTIVIDAD HUMANA Y LA
SUPERVIVENCIA DEPENDE
MAYORMENTE DE LA
DISPONIVILADAD DEL AGUA EN EL
PRESENTE Y EN LO FUTURO, Y LA
AMENAZA DEL RECURSO SE PLANTEA
CADA VEZ MAS POR EL DESARROLLO
SUSTENTABLE, PRODUCCION DEL
AMBIENTE Y LOS EFECTOS DE LA
CONTAMINACIÓN
8.
9. PRODUCCIÓN PRIMARIA Y
AGROINDUSTRIAL DE CALIDAD
VALOR EN LA MANO DE OBRA
NUEVAS
TECNOGÍAS DE PRODUCCIÓN
Y LAS
EXPORTACIONES REGIONAL E
INTERNACIONAL
TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL
DESARROLLO SOCIO-ECONOMICO
EN TUPUNGATO
10.
11. GLACIARES Y ACUÍFEROS EN NUESTRA
ÁREA
DEPARTAMENAL SON NUESTRA CAJA DE
AHORRO
TENEMOS LA NECESIDAD DE MEJORAR
CON EFICIENCIA EL USO DEL RIEGO Y
CALIDAD
DEL AGUA EN ZONAS RURALES Y URBANA
Y AUMENTAR EL CONTROL DE LAS
POSIBLES
CAJA DEDE CONTAMINACIÓN
FUENTES AHORRO INVALORABLE
12.
13. PELIGROS Y AMENAZAS
PRESENTES
SOBRE LA FUENTE DE AGUA
NATURAL
CONTAMINACIÓN POR EXPLOTACIÓN
DESCONTROLADA DE HIDROCARBUROS
CONTAMINACIÓN POR EL MAL USO Y
DESUSO
DE FERTILIZANTES Y PESTICIDAS
UTILIZADOS
EN LA AGRICULTURA E INDUSTRIA
14. Art. 1 Crease un programa de
concientización ciudadana sobre
contaminación del agua de acuíferos y
causes.
Art.2 Será autoridad de aplicación el
Departamento General de Irrigación, la
Secretaría de Ambiente de la provincia de
Mendoza y el EPAS
LOS COLEGIOS DEcumplimiento las
Art.3 A los fines de su TUPUNGATO
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Autoridades serán respondables de:
15. Efectuar e incrementar controles a las
empresas
Petroleras e industrias con el fin de que
cumplan
Con la normativa vigente
Intensificar los monitoreos en los causes a
efectos de detectar el vuelco clandestino de
residuos cloacales urbanos y los provenientes
De la actividad agrícola e industrial
Realizar campañas de concientización
ciudadana
Departamento General de Irrigación
16. Junto con la Secretaria de Ambiente a
través
De sus áreas específicas, sobre la
contaminación
Del agua en acuíferos y causes
provenientes de
Actividades industriales, petroleras,
agrícola, RSU y domiciliarios
17. A través de la Dirección de Protección
Ambiental
Elaborar un programa de Sistema de
Recolección diferenciada de RSU con el objeto
De impulsar la eficiencia del tratamiento de los
Mismos
Crear un sistema adecuado a los fines de
erradicar los basurales clandestinos a cielo
Abierto
LA SECRETARIA DE AMBIENTE
18. EPAS
Incrementar los controles en zonas donde no
existan sistema cloacal a fin de detectar los
Vuelcos clandestinos de líquídos cloacales
Y aguas servidas
Gestionar a través del Gobierno de la
Provincia las obras necesaria con el objeto de
enviar
Los vuelcos clandestinos antes mencionados
19. Art.4 La secretaría de Ambiente en
conjunto con el Departamento General de
Irrigación elaborará un programa de
concientización
Destinado a los agricultores sobre el uso
racional
De fertilizantes y pesticidas con el fin de
atenuar
La contaminación del Recurso Hídrico tanto
Superficial como subterráneo
20. Art. 5 El Departamento General De Irrigación
Deberá realizar campañas de educación
ambiental ciudadana sobre los impactos que
Genera la presencia de RSU en los cauces de
riego
Art. 6 La secretaría de Ambiente deberá
establecer los medios a fin erradicar los
basurales clandestinos con el fin de
disminuir
la contaminación del Recurso Hídrico tanto
superficial como subterráneo
21. Disponer de un espacio físico para el
tratamiento y disposición final de los SRU
Establecer campañas publicitarias con la
finalidad de educar a la población sobre el
reciclaje y el impacto económico y
ambiental
Que produce la presencia de RSU en los
causes
22. Art. 7 La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los
ciento
Veinte días a partir de su promulgación
Art. 8 comuníquese, publíquese y archívese.
DADO EN EL RECINTO DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE
MENDOZA. MZA, 25 DE ABRIL 2013