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Ministerio de Educación Nacional
                                                  Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
                                                                                         República de Colombia

                                                      CIRCULAR 15


PARA:            Secretarios de educación de departamentos, distritos y municipios certificados

DE:              Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media

ASUNTO:          Orientaciones para la prestación del servicio educativo                         a   adultos
                 desmovilizados de grupos armados al margen de la ley 1

FECHA:           05 Septiembre de 2008


En desarrollo de las acciones que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y las entidades
territoriales certificadas realizan para prestar el servicio educativo a la población adulta
desmovilizada en proceso de reintegración social y económica, a continuación se brindan
orientaciones que permiten a las secretarías de educación y a los establecimientos
educativos organizar la oferta y brindar el servicio educativo que responda a las necesidades
y características de esta población.

La población a que se refiere esta circular es aquella conformada por las personas mayores
de 18 años que se desmovilizan, ya sea de manera individual o colectiva, de grupos
armados al margen de la ley e ingresan al programa de reintegración que ejecuta el
Gobierno Nacional a través de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica
(ACR).

En el proceso de preparación para la vida social y productiva de las personas que deciden
dejar las armas y participar en la vida de la comunidad, cobra especial relevancia el proceso
educativo como una oportunidad de socialización, de desarrollo de competencias básicas y
ciudadanas, de vivencia de alternativas y de proyección personal. En este sentido, es muy
importante cualificar al sector educativo para apoyar de forma adecuada este propósito.

Las siguientes son las directrices, criterios y procedimientos para la atención educativa de los
adultos desmovilizados en proceso de reintegración:

1. ORGANIZACIÓN. Cada secretaría de educación de los departamentos, distritos y
municipios certificados definirá una instancia responsable de los aspectos administrativos y
pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población en mención. Además,
organizará la oferta educativa para ésta, de acuerdo con sus condiciones, necesidades y
particularidades, según lo establecido en la Resolución 2533 de 2005 y el Decreto 3011 de
1997.




1
  El grupo en mención lo constituyen las personas desmovilizadas y su grupo familiar (esposa/o e hijos; cuando
no hay cónyuge o hijos, los padres o hermanos en situación de discapacidad).


                                                      1
Ministerio de Educación Nacional
                                          Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
                                                                             República de Colombia

              Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios
certificados organizarán el servicio educativo para la población adulta desmovilizada en los
establecimientos educativos que ofrezcan programas de educación de adultos,
preferiblemente en sitios cercanos al lugar donde el adulto desmovilizado se encuentre
desarrollando su proceso de reintegración a la vida social y económica.

Los establecimientos educativos implementarán las condiciones pedagógicas requeridas
para favorecer los procesos de aprendizaje e integración social de los adultos
desmovilizados, teniendo en cuenta sus necesidades de formación, seguridad y
características socio afectivas.

2. OFERTA EDUCATIVA. Los adultos desmovilizados podrán acceder a la educación formal
mediante los ciclos lectivos especiales integrados CLEI (Decreto 3011 de 1997, artículos 21
y 23), siempre que se garantice la articulación curricular, la vinculación de los ciclos al
Proyecto Educativo Institucional (PEI) y la obtención de certificados de grados y título de
bachiller. El servicio que se les brinde puede realizarse a través de modelos educativos
flexibles, atendiendo los criterios y parámetros establecidos al respecto por el MEN.

Cuando los estudiantes se trasladen a otras ciudades o municipios sin haber culminado su
proceso académico, el establecimiento educativo expedirá la respectiva certificación
académica indicando los resultados parciales obtenidos en las áreas o asignaturas cursadas
y el nivel, grado o ciclo académico alcanzado, con el fin de darle continuidad a su proceso
escolar en el sitio a donde se traslada.

Los establecimientos educativos también brindarán las certificaciones de estudio que
requieren los adultos desmovilizados de forma periódica para obtener los beneficios
económicos contemplados por la ley.

3. MATRÍCULA Y REGISTRO. Los establecimientos educativos efectuarán la matrícula de
los adultos desmovilizados. En caso que los estudiantes no dispongan de los documentos
que certifiquen los niveles y grados de escolaridad aprobados, el establecimiento educativo
realizará la correspondiente nivelación, aplicando el artículo 36 del Decreto 3011 de 1997, y
expedirá, de acuerdo con los resultados obtenidos, las certificaciones académicas de los
grados o niveles aprobados.

Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados,
reportarán los estudiantes adultos que se encuentran matriculados conforme lo establece la
Resolución 166 de febrero de 2003, en los formatos establecidos para cada vigencia.

En el caso de los estudiantes que no cuenten con documento de identidad, las secretarías
de educación de estos municipios utilizarán la opción “número de identificación establecido
por la secretaría de educación” para registrar e incluir en el reporte de matrícula a estos
estudiantes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 166.




                                             2
Ministerio de Educación Nacional
                                                    Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media
                                                                                            República de Colombia

             Las secretarías de educación y los establecimientos educativos se apoyarán en
los enlaces educativos 2 de la ACR de la respectiva entidad territorial para obtener o verificar
datos que se deben incluir en el reporte de matrícula de estudiantes desmovilizados en
proceso de reintegración, así como en la consecución de los documentos de identidad que
falten.

5. COSTOS EDUCATIVOS. Las instituciones educativas estatales que presten el servicio
educativo a estas poblaciones no exigirán el pago de costos educativos que comprende
tanto el pago de derechos académicos como el de servicios complementarios.

6. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE ESTA POBLACIÓN. La Nación y las entidades
territoriales certificadas definirán en sus respectivos planes de desarrollo, los programas,
proyectos y acciones necesarias para la atención educativa de los adultos desmovilizados en
proceso de reintegración. De acuerdo con la Circular 7 del 29 de febrero de 2008,
relacionada con las “Orientaciones para la Administración de Programas de Alfabetización y
Educación Básica y Media de Jóvenes y Adultos”, el Ministerio de Educación Nacional
apoyará a la entidad territorial brindando el primer ciclo lectivo especial integrado con
recursos del Programa de Alfabetización y Educación Básica de Jóvenes y Adultos. Los
demás ciclos podrán ser financiados por las entidades territoriales con recursos del Sistema
General de Participaciones (SGP). Los docentes o tutores a cargo de la atención educativa
de las personas adultas desmovilizadas podrán ser financiados por horas extras o con cargo
al SGP incluidos en la contratación que se realice con los oferentes de modelos educativos
para adultos.

Las entidades territoriales también podrán financiar la atención educativa formal de los
adultos desmovilizados con recursos propios y con recursos que gestionen ante otras
entidades nacionales y de cooperación internacional.

7. COORDINACIÓN. En los departamentos, distritos y municipios certificados donde se
concentra la población de adultos desmovilizados en proceso de reintegración se crearán las
Mesas Intersectoriales de Educación para la atención de adultos desmovilizados en proceso
de reintegración, cuyo propósito principal es generar de forma articulada estrategias que
permitan aumentar la cobertura educativa para esta población y mejorar la calidad del
servicio brindado. Las secretarías de educación y los enlaces de educación de la ACR
coordinarán la organización y el funcionamiento de estas mesas con base en las
orientaciones brindadas por el MEN y la ACR.


(Original firmado por la Viceministra)
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media



2
  Los enlaces de educación de la ACR son las personas con que dicha Consejería cuenta en las regiones para
realizar, entre otras, las siguientes funciones: gestión ante las secretarías de educación y los establecimientos
educativos para el acceso al servicio de esta población; seguimiento a cada uno de los participantes en su
proceso educativo; evaluaciones de la deserción y el ausentismo generando soluciones a esta problemática y
evaluación de la calidad de la educación que recibe la población.
                                                       3

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Circular15 2355

  • 1. Ministerio de Educación Nacional Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media República de Colombia CIRCULAR 15 PARA: Secretarios de educación de departamentos, distritos y municipios certificados DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media ASUNTO: Orientaciones para la prestación del servicio educativo a adultos desmovilizados de grupos armados al margen de la ley 1 FECHA: 05 Septiembre de 2008 En desarrollo de las acciones que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y las entidades territoriales certificadas realizan para prestar el servicio educativo a la población adulta desmovilizada en proceso de reintegración social y económica, a continuación se brindan orientaciones que permiten a las secretarías de educación y a los establecimientos educativos organizar la oferta y brindar el servicio educativo que responda a las necesidades y características de esta población. La población a que se refiere esta circular es aquella conformada por las personas mayores de 18 años que se desmovilizan, ya sea de manera individual o colectiva, de grupos armados al margen de la ley e ingresan al programa de reintegración que ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica (ACR). En el proceso de preparación para la vida social y productiva de las personas que deciden dejar las armas y participar en la vida de la comunidad, cobra especial relevancia el proceso educativo como una oportunidad de socialización, de desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, de vivencia de alternativas y de proyección personal. En este sentido, es muy importante cualificar al sector educativo para apoyar de forma adecuada este propósito. Las siguientes son las directrices, criterios y procedimientos para la atención educativa de los adultos desmovilizados en proceso de reintegración: 1. ORGANIZACIÓN. Cada secretaría de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados definirá una instancia responsable de los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo a la población en mención. Además, organizará la oferta educativa para ésta, de acuerdo con sus condiciones, necesidades y particularidades, según lo establecido en la Resolución 2533 de 2005 y el Decreto 3011 de 1997. 1 El grupo en mención lo constituyen las personas desmovilizadas y su grupo familiar (esposa/o e hijos; cuando no hay cónyuge o hijos, los padres o hermanos en situación de discapacidad). 1
  • 2. Ministerio de Educación Nacional Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media República de Colombia Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados organizarán el servicio educativo para la población adulta desmovilizada en los establecimientos educativos que ofrezcan programas de educación de adultos, preferiblemente en sitios cercanos al lugar donde el adulto desmovilizado se encuentre desarrollando su proceso de reintegración a la vida social y económica. Los establecimientos educativos implementarán las condiciones pedagógicas requeridas para favorecer los procesos de aprendizaje e integración social de los adultos desmovilizados, teniendo en cuenta sus necesidades de formación, seguridad y características socio afectivas. 2. OFERTA EDUCATIVA. Los adultos desmovilizados podrán acceder a la educación formal mediante los ciclos lectivos especiales integrados CLEI (Decreto 3011 de 1997, artículos 21 y 23), siempre que se garantice la articulación curricular, la vinculación de los ciclos al Proyecto Educativo Institucional (PEI) y la obtención de certificados de grados y título de bachiller. El servicio que se les brinde puede realizarse a través de modelos educativos flexibles, atendiendo los criterios y parámetros establecidos al respecto por el MEN. Cuando los estudiantes se trasladen a otras ciudades o municipios sin haber culminado su proceso académico, el establecimiento educativo expedirá la respectiva certificación académica indicando los resultados parciales obtenidos en las áreas o asignaturas cursadas y el nivel, grado o ciclo académico alcanzado, con el fin de darle continuidad a su proceso escolar en el sitio a donde se traslada. Los establecimientos educativos también brindarán las certificaciones de estudio que requieren los adultos desmovilizados de forma periódica para obtener los beneficios económicos contemplados por la ley. 3. MATRÍCULA Y REGISTRO. Los establecimientos educativos efectuarán la matrícula de los adultos desmovilizados. En caso que los estudiantes no dispongan de los documentos que certifiquen los niveles y grados de escolaridad aprobados, el establecimiento educativo realizará la correspondiente nivelación, aplicando el artículo 36 del Decreto 3011 de 1997, y expedirá, de acuerdo con los resultados obtenidos, las certificaciones académicas de los grados o niveles aprobados. Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados, reportarán los estudiantes adultos que se encuentran matriculados conforme lo establece la Resolución 166 de febrero de 2003, en los formatos establecidos para cada vigencia. En el caso de los estudiantes que no cuenten con documento de identidad, las secretarías de educación de estos municipios utilizarán la opción “número de identificación establecido por la secretaría de educación” para registrar e incluir en el reporte de matrícula a estos estudiantes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 166. 2
  • 3. Ministerio de Educación Nacional Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media República de Colombia Las secretarías de educación y los establecimientos educativos se apoyarán en los enlaces educativos 2 de la ACR de la respectiva entidad territorial para obtener o verificar datos que se deben incluir en el reporte de matrícula de estudiantes desmovilizados en proceso de reintegración, así como en la consecución de los documentos de identidad que falten. 5. COSTOS EDUCATIVOS. Las instituciones educativas estatales que presten el servicio educativo a estas poblaciones no exigirán el pago de costos educativos que comprende tanto el pago de derechos académicos como el de servicios complementarios. 6. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE ESTA POBLACIÓN. La Nación y las entidades territoriales certificadas definirán en sus respectivos planes de desarrollo, los programas, proyectos y acciones necesarias para la atención educativa de los adultos desmovilizados en proceso de reintegración. De acuerdo con la Circular 7 del 29 de febrero de 2008, relacionada con las “Orientaciones para la Administración de Programas de Alfabetización y Educación Básica y Media de Jóvenes y Adultos”, el Ministerio de Educación Nacional apoyará a la entidad territorial brindando el primer ciclo lectivo especial integrado con recursos del Programa de Alfabetización y Educación Básica de Jóvenes y Adultos. Los demás ciclos podrán ser financiados por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Los docentes o tutores a cargo de la atención educativa de las personas adultas desmovilizadas podrán ser financiados por horas extras o con cargo al SGP incluidos en la contratación que se realice con los oferentes de modelos educativos para adultos. Las entidades territoriales también podrán financiar la atención educativa formal de los adultos desmovilizados con recursos propios y con recursos que gestionen ante otras entidades nacionales y de cooperación internacional. 7. COORDINACIÓN. En los departamentos, distritos y municipios certificados donde se concentra la población de adultos desmovilizados en proceso de reintegración se crearán las Mesas Intersectoriales de Educación para la atención de adultos desmovilizados en proceso de reintegración, cuyo propósito principal es generar de forma articulada estrategias que permitan aumentar la cobertura educativa para esta población y mejorar la calidad del servicio brindado. Las secretarías de educación y los enlaces de educación de la ACR coordinarán la organización y el funcionamiento de estas mesas con base en las orientaciones brindadas por el MEN y la ACR. (Original firmado por la Viceministra) ISABEL SEGOVIA OSPINA Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media 2 Los enlaces de educación de la ACR son las personas con que dicha Consejería cuenta en las regiones para realizar, entre otras, las siguientes funciones: gestión ante las secretarías de educación y los establecimientos educativos para el acceso al servicio de esta población; seguimiento a cada uno de los participantes en su proceso educativo; evaluaciones de la deserción y el ausentismo generando soluciones a esta problemática y evaluación de la calidad de la educación que recibe la población. 3