1. Procedimiento para Relaciones comunitarias
1. Objetivo
Proveer instrucciones claras sobre la conducta y forma de proceder en
la relación con las comunidades indígenas, a fin de asegurar una
convivencia de mutuo respeto. La premisa fundamental es que Petrocol
S.A. y sus contratistas tienen el rol de “INVITADOS” por los habitantes
del sector y deben extremar las medidas para “no molestar, ni ofender
a los ANFITRIONES indígenas”.
2. Alcance
El procedimiento alcanza a todo el personal de PETROCOL S.A., así
como también contratistas, subcontratistas, proveedores y toda persona
que visite la zona invitada por Petrocol.
3. Responsables
3.1. El Gerente a cargo del proyecto exploratorio es responsable de que
todo el personal de Petrocol S. A. conozca y cumpla el presente
procedimiento.
3.2. Los Representantes Técnicos de las Contratistas son responsables de
hacer conocer a su personal este procedimiento, instruirlos para que
adopten una actitud adecuada y de dar conocimiento al Jefe de Campo
de cualquier novedad o comunicación relacionada con las comunidades
y los trabajadores indígenas de la zona de influencia directa.
3.3. El Supervisor es responsable de verificar el cumplimiento de este
procedimiento y reportar cualquier novedad al Representante Legal de
Petrocol en Ecuador.
3.4. El RepresentanteLegal de Petrocol en Ecuador, es responsable de
informar con anticipación y en forma adecuada a las comunidades
indígenas acerca de las actividades que Petrocol S. A. y sus
contratistas realizarán en el área. Asimismo deberá prevenir y/o mediar
en aquellos conflictos que puedan afectar las operaciones preservando
los intereses de Petrocol S. A. y procurando una convivencia de mutuo
respeto con los indígenas.
3.5. Todo el personal propio, de contratistas y de proveedores es
responsable por el cumplimiento de este procedimiento y debe evitar
interferir y/o entorpecer las relaciones con la comunidad indígena que
son llevadas delante por el personal de Petrocol.
4. Procedimiento e Instrucciones de Trabajo
2. 4.1 La relación con los indígenas de las diversas comunidades estarán a
cargo del representante de PETROCOL y de los Supervisores a su
cargo.
4.2 Las negociaciones con las diferentes comunidades, en relación a
peticiones para prestación de bienes y/o servicios, contratación de mano
de obra, apoyo económico, plan de salud, de educación o de otra
índole, deberán ser canalizadas al representante de Petrocol en
Ecuador.
4.3 La Contratista esta obligada a dar apoyo a pedido de Petrocol S.A. en
caso de emergencias médicas de los habitantes de las comunidades o
necesidad de evacuación de algún indígena, o en la provisión de algún
servicio previo acuerdo del pago por el bien o servicio.
4.4 Las comunidades nativas poseen un conocimiento ancestral del manejo
sustentable del bosque y sus recursos. (agua, suelos, plantas y
animales). Este patrimonio, del que dependen para su supervivencia,
debe ser protegido por todos los trabajadores, por lo cual ESTA
TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA CAZA, PESCA O CAPTURA DE
ANIMALES DEL BOSQUE. Todo, absolutamente todo lo que esta en el
bosque pertenece a los indígenas asentados en este territorio.
4.5 Los saladeros son sitios de una alta sensibilidad ambiental para la
fauna y las actividades de caza, por lo que se debe evitar por todos los
medios afectar, o interferir con los mismos. De igual manera sitios de
nidificación o lugares del bosque considerados como sagrados para los
indígenas.
4.6 Usted como trabajador recibirá alimentos conforme los requiera. No
tome frutos o plantas del bosque, tampoco extraiga resinas.
4.7 Esta prohibido hacer fuego salvo en los sectores de cocina del
campamento o bases de apoyo logístico. No deje alimentos al aire libre,
para los nativos encontrar comida es sinónimo de que pueden comerla
o apropiarse de ella. Consideran a la comida un “recurso de cacería”.
4.8 Las chacras huaorani son normalmente sembríos de yuca y plátanos
de ½ a 1 hectáreas. Para los huaorani una chacra es terreno prohibido.
Para cualquier operación de sísmica o de construcción de plataforma en
lo posible evite cruzar por ella.
4.9 Ningún trabajador empleado de Petrocol S.A. puede realizar visitas a
las comunidades indígenas sin el consentimiento del Representante de
Petrocol en Ecuador. Esta prohibido a los trabajadores comprar o
vender a las comunidades cualquier producto, o establecer algún tipo de
relación comercial con ellos. Esta prohibido entregar a los indígenas
cualquier tipo de bebida alcohólica.
3. 4.10El personal propio y de contratistas de Petrocol no podrá contratar a
personal indígena para cualquier actividad o trabajo con fines
personales.
4.11ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO ENTABLAR RELACIONES
PERSONALES CON LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD INDIGENA.
4.12Cualquier daño ocasionado a propiedades, chacras, canoas, o
cualquier posesión de los indígenas, o cualquier accidente donde los
nativos hayan sido afectados, debe ser informada en forma inmediata al
Supervisor o al Jefe de Campo, para tomar las decisiones del caso.
4.13Para la generación de empleo en las comunidades Huaorani
relacionadas con los proyectos de Petrocol S. A. se coordinará con
previa anticipación con las empresas contratistas y la comunidad,
respecto a salarios, condiciones, horarios, equipo de protección
temporal. Todas las actividades relacionadas con los objetivos y
términos del contrato de Petrocol con el Estado Ecuatoriano, deberán
estar en conocimiento de los indígenas.
4.14Cuando existan problemas entre los indígenas y las contratistas, se
solicitará que los responsables de las empresas solucionen los
problemas en primera instancia, caso contrario y con la aprobación de la
comunidad, los representantes de Petrocol actuarán para encontrar las
soluciones más apropiadas.
4.15Durante la realización de los Estudios de Impacto ambiental o
auditorías con terceros, los representantes de los indígenas estarán
presentes y participando activamente, tanto en los trabajos de campo
como en las presentaciones públicas.
5. Registros
El Supervisor registrará cualquier queja, reclamo, pedido, protesta o
inquietud de parte de las comunidades indígenas y acordará con el
representante de Petrocol las acciones a seguir, las que igualmente
deberán quedar documentadas, con la respectiva explicación y acciones
preventivas.
6. Registros
6.1. El reporte semanal del Supervisor de Campo deberá notificar las
novedades relevantes vinculadas a relaciones comunitarias, así como
de aquellas acciones correctivas inmediatas implementadas.
4. 6.2. El Jefe de Campo realizará un informe con las actividades más
relevantes en Relaciones Comunitarias
6.3. Cuando soliciten las instituciones del Estado los informes, serán
autorizados por el representante de Petrocol en el país.