2.
JUSTIFICACIÓN
El comité paritario de salud ocupacional es un
organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud ocupacional.
Es indispensable darle los aspectos básicos para su
buen funcionamiento, a partir del conocimiento de
las normas, políticas y procedimientos establecidos
en la ley y que tienen una interrelación directa con
el trabajo
3.
Medidas sanitarias sobre protección del medio
ambiente, suministro de
agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, droga
s, medicamentos, vigilancia y control
epidemiológico.
MARCO LEGAL
LEY 9 DE 1979
CÓDIGO SANITARIO NACIONAL
• El titulo III corresponde a salud ocupacional y
reglamenta sobre condiciones
ambientales, agentes, químicos, físicos, biológic
os.
• Autoriza a minsalud para fijar valores limites
4.
DECRETO 614/84
MARCO LEGAL
• Determina las bases para la
organización administrativa de la
salud ocupacional
• Establece niveles de competencia
• Determina responsabilidades
• Instituye los comités seccionales de
salud ocupacional.
5.
• Crea y determina las funciones de
los comités de medicina, higiene y
seguridad industrial.
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
6. Reglamenta los programas de salud ocupacional en
Empresas y establece pautas para el desarrollo de los
subprogramas de:
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
• Medicina preventiva y del trabajo Higiene y
seguridad industrial
• Comité paritario de salud ocupacional
• Establece el cronograma de actividades como
elemento de planeación y verificación de su
realización
• Plantea la obligación de registrar los comités ante el
ministerio de trabajo y seguridad social.
7.
Reforma el nombre del comité, ahora
comité paritario de salud ocupacional y
su vigencia en dos años.
MARCO LEGAL
DECRETO 1295 DE 1994
8.
Son uno de los elementos básicos de los
programas de salud ocupacional en las
empresas, según lo establece el decreto
614 de marzo de 1984 y tienen como
responsabilidad, la de ser un
organismo de promoción y vigilancia
de las normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa.
COMITÉS PARITARIOS
DE SALUD OCUPACIONAL
9. -Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la libertad y
oportunidad de las votaciones.
Designar sus representantes al comité
Designar al presidente del comité
Propiciar los mediaos necesarios para el normal
desempeño de las funciones del comité
Estudiar las recomendaciones emanadas del comité
y determinar la adopción de las medidas mas
convenientes e informarle las decisiones tomadas al
respecto
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
10. - Elegir libremente a sus representantes al
comité paritario de salud ocupacional.
- Informar al comité las situaciones de riesgo
que se presenten y manifestar sus
sugerencias para el mejoramiento de las
condiciones de salud ocupacional de la
empresa
- Cumplir con las normas de salud
ocupacional, reglamentos e instrucciones de
servicio ordenados por el empleador
OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
11.
A. Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores
B. Proponer la adopción de ,medidas y desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares
y ambientes de trabajo
C. Proponer y participar en actividades de capacitación en
salud ocupacional
D. Colaborar con el análisis de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales e indicar las medidas correctivas a
que haya lugar para evitar su ocurrencia.
E. Vigilar el desarrollo delas actividades que en materia de
medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la
empresa, de acuerdo con las normas vigentes.
F. Colaborar con los funcionarios de entidades
gubernamentales de salud ocupacional, en las actividades que
estos adelanten en la empresa.
FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO
DE SALUD OCUPACIONAL