Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administrativo
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Materia:
Derecho Administrativo
Tema:
Ensayo de:
Fuentes del Derecho Administrativo
Principios Del Derecho Administrativo
Curso:
Cuarto Ciclo Presencial Nocturno
Catedrático:
Abg. Rosa Maldonado
Nombre:
César Moran Noboa
Periodo:
Abril – Agosto 2018
2. II
INDICE
II. DESARROLLO ..................................................................................................................... 5
II. I. Fuentes del Derecho Administrativo ............................................................................... 5
II. I. I. Concepto de fuentes del derecho............................................................................... 5
II. I. II. Clases de fuentes del derecho administrativo.......................................................... 5
II. I. III. Fuentes positivas (formales) .................................................................................. 6
II. I. IV. Fuentes Racionales (Materiales) ............................................................................ 8
II.II. Principios En El Derecho Administrativo.......................................................................9
II. II. I. Principio De Legalidad ........................................................................................... 9
II. II. II. Principio Al Debido Procedimiento ..................................................................... 10
II. II. III. Principio De Impulso De Oficio.......................................................................... 10
II. II. IV. Principio De Razonabilidad................................................................................ 10
II. II. V. Principio De Imparcialidad.................................................................................. 10
II. II. VI. Principio De Informalismo................................................................................. 10
II. II. VII. Principio De Presunción De Veracidad ............................................................. 11
II. II. VIII. Principio De Conducta De Procedimiento ....................................................... 11
II. II. IX. Principio De Celeridad....................................................................................... 11
II. II. X. Principio De Participación................................................................................... 11
II. II. XI. Principio De Simplicidad.................................................................................... 12
II. II. XII. Principio De Interés General............................................................................. 12
II. II. XIII. Principio De Descentralización........................................................................ 12
II. II. XIV. Principio De Eficacia....................................................................................... 12
II. II. XV. Principio De Publicidad .................................................................................... 12
II. II. XVI. Principio De Contradicción............................................................................. 13
II. II. XVII. Principio De Jerarquía................................................................................... 13
II. II. XVIII. Principio De Cooperación............................................................................. 13
II. II. XIX. Principio De Coordinación .............................................................................. 14
II. II. XX. Principio De Eficacia......................................................................................... 14
II. II. XXI. Principio De Transparencia............................................................................. 14
II. II. XXII. Principio De Evaluación................................................................................. 14
III. CONCLUSIÓN................................................................................................................... 15
IV. REFERENCIAS................................................................................................................. 19
3. III
I. INTRODUCCIÓN
La teoría general de las fuentes del Derecho surge, especialmente, del principio de atribución
de competencia. Tema desarrollado más extensamente al analizar la teoría del órgano Por
fuente entendemos, y observamos, el origen de la norma de que se trata. Es el concepto
clásico de fuente, esto es, de dónde surge la norma jurídica. Es cierto que modernamente la
teoría de las fuentes tiene otra finalidad más importante que la de desplazar a la costumbre.
En la actualidad la existencia del Derecho internacional, comunitario, regional o autonómico,
plantea el problema de su armonización. En ese sentido parece claro que el problema, en los
Estados en general, respecto de las diversas normas jurídicas no se centra, únicamente, en su
jerarquía, sino, también, en la competencia para su dictado. Es decir que debe observarse la
jerarquía de la norma, indudablemente, pero, también, debe verificarse si el órgano era
competente para regular el tema que corresponda, de conformidad con lo ordenado por la
Constitución o la norma objetiva que concede competencia.
La importancia de los principios generales del derecho es indiscutible en todos los campos
pero, de modo particular, en el campo del derecho administrativo, el derecho administrativo
se constituye necesariamente sobre la base de un sistema de principios generales, que no sólo
suplen las funciones escritas sino que son los que dan a ésta todo su sentido y presiden toda
su interpretación.
Como fuera dicho, tales principios generales del derecho constituyen verdaderos cimientos
que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas,
de colmar las lagunas o vacíos normativos y de constituir el medio más idóneo para asegurar
la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la Administración.
Ante la gran cantidad de normas que caracterizan el derecho administrativo, los principios
generales del derecho se presentan como un necesario elemento unificador, indispensable
para poner orden y aportar claridad y seguridad en la aplicación e interpretación de sus
normas e institutos.
Sin embargo, en el campo del derecho administrativo, esas funciones no se limitan
exclusivamente a la interpretación e integración del derecho, sino que los principios obran
muchas veces como verdaderas garantías que pueden invocar los particulares frente al
Estado. Y en determinadas ocasiones cumplen no ya la forma de compensar la desigualdad
que trasunta la posición jurídica del particular en relación con el Estado, sino que implican
medios de protección tendientes a impedir las arbitrariedades de los poderes públicos que
lamentablemente muchas veces suelen matizar y caracterizar el obrar estatal.
4. IV
En efecto, como ha puesto de manifiesto la mejor doctrina al respecto, de necesaria
invocación en este contexto, hay razones más específicas para asignar un valor más relevante
que en otros sectores a la técnica de los principios generales del derecho en el derecho
administrativo. Ello, puesto que en dicha rama del derecho se producen, necesariamente,
problemas de justicia o, si se prefiere, de ajuste entre situaciones, intereses y derechos. Si la
Administración, sujeto de relaciones jurídico administrativas, tiene calidad para producir por
sí misma normas jurídicas, no será excepcional que en estas normas se sobrevaloren los
intereses propios de la Administración como sujeto. En fin, la posición jurídica de la
Administración está en buena parte construida sobre las llamadas potestades discrecionales,
que suponen en alguna medida una libertad respecto de la ley. A su vez, el sistema de los
principios generales se hace inevitable para que esa libertad no se traduzca en arbitrariedad
pura y simple.
En este sentido y tal como se expuso, todo el derecho, pero de manera muy particular el
derecho administrativo, se constituye necesariamente sobre un sistema de principios
generales del derecho que no sólo suplen las fuentes escritas, sino que son las que dan a éstas
todo su sentido, unidad y presiden toda su interpretación. Dichos principios son la fuente
natural del principio de la legalidad administrativa. Por ende, no cabe en su sentir prescindir
de los principios generales del derecho, porque ellos constituyen esa permanente e inagotable
cantera adonde el legislador, el pueblo y los tribunales van a surtirse de los materiales que
necesitan para restaurar el derecho positivo.
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II. DESARROLLO
II. I. Fuentes del Derecho Administrativo
Para la supervivencia del estado ecuatoriano en el ámbito de su incipiente democracia,
nuestro ordenamiento jurídico, está compuesto de un sistema caótico de normas o unidades
inconexas, en cuya cúspide se encuentra la ley de leyes, denominada constitución política del
estado, que con sus falencias y fortalezas, viene a ser la expresión jurídica del poder del
estado, utilizada en forma desgraciada, como un instrumento de las clases dominantes para
cristalizar su poder.
Esta indefensión jurídica de los ecuatorianos, radica en la inorgánica aplicación de las
leyes administrativas denominadas : fuentes del derecho y que los administrados y los
administradores de un país , necesitan recordar, salir de la ignorancia a veces dirigida y con
mala fe , y aplicar el derecho, para la solución de los conflictos sociales que perturban la paz
ciudadana, valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones etc.,
denominadas en su conjunto, fuentes del derecho administrativo.
II. I. I. Concepto de fuentes del derecho
Son respuestas objetivas a interrogantes que plantea la realidad social, política y económica
de un pueblo determinado, es decir, las fuentes del derecho son "hechos sociales en los cuales
se refleja un determinado criterio para la solución de los conflictos de intereses"
II. I. II. Clases de fuentes del derecho administrativo
La Constitución Política del Estado
Las Leyes Administrativas
II. I. II. I. La Constitución Política del estado
Es la máxima ley que rige la administración del estado ecuatoriano, traza directivas generales
sobre la organización y funcionamiento del estado, señala los principales órganos ,
funcionarios y agentes de la administración, fija sus atribuciones y limita el campo de acción,
determina los organismos de control de los recursos públicos y establece la administración
seccional entre otras funciones.
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II. I. II. II. Las Leyes Administrativas
Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la constitución política, dictadas por el
legislativo, tienen que ver con la creación, organización, funcionamiento, supresión y control
de los servicios públicos, con el régimen de personal o recursos humanos, con el régimen
administrativo, con la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y control
jurídico de la administración. como por ejemplo : la ley de servicio civil y carrera
administrativa, la ley de administración financiera y control, la ley de régimen administrativo,
la ley de remuneraciones de los servidores públicos, la ley de licitaciones y concurso de
ofertas, la ley de servicios personales por contrato, la ley de modernización del estado, etc.
II. I. III. Fuentes positivas (formales)
Las fuentes positivas del derecho administrativo constituyen el ordenamiento jurídico
vigente, establecido por los poderes del estado, y de acuerdo a su jerarquía son:
los decretos.
los reglamentos
los estatutos
las ordenanzas
los acuerdos
las resoluciones
las instrucciones
las circulares
los manuales administrativos
II. I. III. I. Los Decretos
Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los Decretos que dicta un
Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales.
Técnicamente, el dictar un Decreto está reservado para la Función Ejecutiva
Administrativa, la ley para la función ejecutiva y la sentencia para la función jurisdiccional.
II. I. III. II. Los Reglamentos
Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la
ley. En el Ecuador jurídicamente son los más peligrosos, "Hecha la ley hecha la trampa".
II. I. III. III. Los Estatutos
Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y reglamentarias
rigen las actividades propias y específicas de entidades. Por ejemplo, los Estatutos de los
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Centros de Estudios Superiores "Universidades no legalizadas ", de Asociaciones,
Corporaciones , Fundaciones, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva etc.
II. I. III. IV. Las Ordenanzas
Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos Provinciales.
Por ejemplo, las Ordenanzas de Agua potable, de la Construcción, de Establecimientos y
Ornatos, o para el cobro abusivo de las contribuciones especiales entre otras.
II. I. III. V. Los Acuerdos
Son actos administrativos del Presidente de la República y por Delegación dictados por los
Ministros de Estado " o red de corrupción ", que tienen carácter general para diferenciarse de
ciertas resoluciones con carácter específico. De este tipo de Acuerdos que en su mayoría no
se cumplen, está lleno el Registro Oficial, y que constituyen parte de la basura jurídica que
hay que eliminar.
II. I. III. VI. Las Resoluciones
Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre
problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del
marco reglamentario con fuerza de ley. Por ejemplo, las 134 resoluciones inorgánicas
dictadas por la Comisión Interventora que facilitan la privatización inconsulta del sistema del
seguro social, para favorecer a la gavilla de privatizadores a ultranza.
II. I. III. VII. Las Instrucciones Y Circulares
Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas,
dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta ejecución de
normas de mayor categoría jurídica. De este tipo de basura está lleno el sistema burocrático
ecuatoriano, tanto en el sector público como en el privado, que generalmente son dictados por
los famosos mandos medios.
II. I. III. VIII. Los Manuales Administrativos
Son documentos ordenados y sistemáticos, que contienen instrucciones sobre la organización
y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones administrativas, para
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mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios,
primordialmente. En otras palabras, los Manuales son instrucciones que tienden a aclarar
normas jurídicas de carácter general , con un lenguaje sencillo, a fin de que los funcionarios
entiendan y apliquen un proceso administrativo, y pueden ser : manuales de contabilidad, de
auditoría ,de operaciones, y procesos administrativos, etc.
II. I. IV. Fuentes Racionales (Materiales)
Son pronunciamientos razonados, no incorporados a la legislación ecuatoriana, que carecen
de valor obligatorio, pero que influyen en el régimen jurídico de la administración.
la costumbre
la jurisprudencia
la doctrina científica
II. I. IV. I. La costumbre
Es una fuente del derecho administrativo, entendida como los precedentes que conducen al
legislador, a reglamentar formalmente un servicio o una institución, por ejemplo , la
costumbre actúa como suplemento jurídico, en los casos de silencio administrativo de la ley o
cuando se produce un vació de ley.
II. I. IV. II. La jurisprudencia
Son los modos como las leyes son interpretadas por los tribunales. Por ejemplo, la
jurisprudencia dictada por el contencioso administrativo, el tribunal fiscal, las resoluciones
dictadas por la contraloría general del estado, por el SRI, etc.
II. I. IV. III. La doctrina científica
Se refiere a la opinión de los juristas y administradores versados sobre los problemas de la
administración. Es decir, es un medio auxiliar para la comprensión y aplicación de las normas
del derecho, su influencia es persuasiva, ya que el administrador a más de la ley se inspira en
tratados, convenios internacionales, doctrinas y teorías de juristas y administradores probos,
que existen en el ecuador.
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II.II. Principios En El Derecho Administrativo
Por principios generales del derecho se entienden las ideas fundamentales e informadoras de
la organización jurídica de la nación (De Castro), es decir, los que dan sentido a las normas
jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad, los enunciados generales a
los que se subordina un conjunto de soluciones particulares. Pueden referirse simplemente al
sistema jurídico de cada estado (teoría del derecho positivo) o conectarse con el derecho
natural (teoría de derecho natural) en cuyo caso trascenderían del derecho positivo.
II. II. I. Principio De Legalidad
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual
todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y
no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las
actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio
de la ley.
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos
estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de
oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un
Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En
íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la
materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que
tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo
tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo.
La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la
doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente
establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento
dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho
tributario y el derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica la sentencia para
retomar el crimen que pudo haber ocurrido.
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II. II. II. Principio Al Debido Procedimiento
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer
y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
II. II. III. Principio De Impulso De Oficio
El procedimiento administrativo se encuentra sustentado en una serie de principios; el
impulso de oficio es uno de ellos. Este principio de derecho administrativo implica una carga
para la administración pública.
Consta de una obligación de hacer un impulso por iniciativa propia de la administración
pública en los procesos debido a que son de interés público. Por ello, las autoridades deben
dirigir, impulsar y ordenar la realización o prácticas de actos que resulten esclarecedores y
resuelvan los problemas necesarios.
II. II. IV. Principio De Razonabilidad
Este principio de razonabilidad implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los
decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser acordes al espíritu de la constitución
Nacional, a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena
vigencia y eficacia.
Fue un principio impuesto en la Carta Magna de 1215 por parte de los nobles ingleses al
rey Juan sin Tierra, donde se limitaba el poder del monarca mediante un control por parte de
una comisión de 25 varones, limitando su poder también para juzgar a los ciudadanos y se lo
comprometía a respetar sus libertades.
II. II. V. Principio De Imparcialidad
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los
administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,
resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
II. II. VI. Principio De Informalismo
Las normas de procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses
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no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
II. II. VII. Principio De Presunción De Veracidad
Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma
descrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en contrario.
II. II. VIII. Principio De Conducta De Procedimiento
Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho.
II. II. IX. Principio De Celeridad
Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su actuación de
tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones
procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de
alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
II. II. X. Principio De Participación
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para
acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan
la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean
excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus
representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier
sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de
opinión.
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II. II. XI. Principio De Simplicidad
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser
racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
II. II. XII. Principio De Interés General
El interés general es además un principio de actuación de las Administraciones Públicas,
principio que guía su quehacer y que da sentido a su propia existencia. Las Administraciones
Públicas, que se nutren de recursos públicos, existen por y para el interés general. En este
sentido, Álvarez García afirma el carácter teleológico de la actuación de los poderes públicos
II. II. XIII. Principio De Descentralización
Principios de la Administración Pública es un conjunto de principios jurídicos que rigen la
actuación de la Administración Pública, y que se encuentran recogidos en una amplia
variedad de textos legales, los mismos que establece que la Administración Pública sirve con
objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho.
II. II. XIV. Principio De Eficacia
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la
finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su
validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías
del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
II. II. XV. Principio De Publicidad
El principio de publicidad comporta la posibilidad de que los actos procesales sean
presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes,
funcionarios o auxiliares. Ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes procesales civiles
modernas, y reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un
medio de fiscalizar la conducta de magistrados y litigantes.
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Por ello, aparte de cumplir una función educativa, en tanto permite la divulgación de las ideas
jurídicas, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la Administración de
justicia.
II. II. XVI. Principio De Contradicción
El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un
principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una
dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el
tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el
litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de
las partes.
Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el
demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en
función de las alegaciones de cada una de las partes.
II. II. XVII. Principio De Jerarquía
El principio de jerarquía constituye una directriz básica de organización administrativa que
ordena las relaciones jurídicas a través de la elemental sumisión de los niveles inferiores a los
superiores. El principio de jerarquía se proyecta en dos ámbitos fundamentales: el de las
normas jurídicas y el de las relaciones entre órganos administrativos. Sin embargo, el
principio de jerarquía no se aplica en el marco de las relaciones entre Administraciones
Públicas, menos todavía en el caso de Administraciones que tienen reconocida constitucional
o legalmente un determinado grado de autonomía.
II. II. XVIII. Principio De Cooperación
Se entiende como principio de cooperación un supuesto pragmático muy general de
intercambio comunicativo, por el que se espera un determinado comportamiento en los
interlocutores, como consecuencia de un acuerdo previo, de colaboración en la tarea de
comunicarse. Puede definirse, por tanto, como un principio general que guía a los
interlocutores en la conversación
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II. II. XIX. Principio De Coordinación
Sobre el principio de coordinación administrativa. Este Tribunal ha reconocido que uno de
los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que
debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los
servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura
la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que
permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos.
II. II. XX. Principio De Eficacia
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la
finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su
validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías
del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
II. II. XXI. Principio De Transparencia
La transparencia se refiere a la necesidad de que todo el proceso de selección del contratista
se haga de manera pública, y que cualquier persona interesada pueda obtener información
sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso.
Como consecuencia de lo anterior, cualquier decisión que sea adoptada en el proceso debe
estar debidamente motivada y cualquier persona debe tener la posibilidad de verificar y
cuestionar esa motivación. Debe garantizarse claridad absoluta sobre los fundamentos que
tiene la administración en su actuación, desde que decide comprometer recursos a un
determinado proyecto hasta que el destinatario recibe los bienes o servicios contratados.
II. II. XXII. Principio De Evaluación
Es un elemento tan determinante en los procesos de enseñanza-aprendizaje, que se ha llegado
a afirmar que constituye el principal motor del aprendizaje: el factor del cual acaba
dependiendo la calidad y cantidad de lo que se aprende. Según la experiencia general, tanto
docentes como estudiantes acaban guiando sus esfuerzos por lo que se tiene que evaluar y
cómo se tiene que evaluar al final de cada periodo lectivo.
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III. CONCLUSIÓN
La teoría general de las fuentes del Derecho surge, especialmente, del principio de atribución
de competencia. Tema desarrollado más extensamente al analizar la teoría del órgano a la que
remitimos en lo que a la asignación competencial corresponde.
El concepto de fuentes responde a la teoría general del Derecho. Por ello se aplica a todas
las ramas y disciplinas del mismo.
Es nuestra intención presentar el tema, donde el estudioso del Derecho lo conoce, por
haberlo desarrollado previamente y hacer especial estudio de aquellos rasgos y
particularidades específicas del Derecho Público.
El estudio de las mismas es de singular trascendencia a los efectos de observar el régimen
jurídico de la norma de que se trate. Ello es así porque las normas se encuentran jerarquizadas
de conformidad con el principio de jerarquía formal de las fuentes.
"Vivir en sociedad significa en todo caso estar sometido a diversas normas jurídicas, con
variadas consecuencias según su incumplimiento y atendiendo la jerarquía establecida en las
mismas. La historia del derecho no es sino la historia de sus fuentes y de la lucha o
contraposición entre ellas mismas. Ha sido universal la tendencia por establecer una prelación
o jerarquía entre las diversas fuentes del derecho".
La necesidad de la ley, que desplaza a la costumbre, fue una necesidad a los efectos de
limitar la discrecionalidad de los jueces. Ese predominio de la ley y el respeto de la misma
por parte del Estado, hace surgir el Estado de derecho
Por fuente entendemos y observamos el origen de la norma de que se trata. Es el concepto
clásico de fuente, esto es, de dónde surge la norma jurídica.
Es cierto que modernamente la teoría de las fuentes tiene otra finalidad más importante
que la de desplazar a la costumbre. En la actualidad la existencia del Derecho internacional,
comunitario, regional o autonómico, plantea el problema de su armonización. En ese sentido
parece claro que el problema, en los Estados en general, respecto de las diversas normas
jurídicas no se centra, únicamente, en su jerarquía, sino, también, en la competencia para su
dictado. Es decir que debe observarse la jerarquía de la norma, indudablemente, pero,
también, debe verificarse si el órgano era competente para regular el tema que corresponda,
de conformidad con lo ordenado por la Constitución o la norma objetiva que concede
competencia.
La doctrina distingue entre fuentes materiales y fuentes formales.
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Hay que distinguir también los principios fundamentales, que son la base del
ordenamiento, que se ubican en la Constitución y ahora también en fuentes supranacionales;
de aquellos principios institucionales, derivados de una determinada institución a partir de su
idea organizativa.
En el procedimiento administrativo, se reconocen una serie de principios que prevén que
tanto el particular como la administración tengan un conocimiento total y acabado de la
cuestión planteada.
Los principios que rigen el procedimiento son, fundamentalmente, los de legalidad,
legalidad objetiva y debido proceso adjetivo, sin dejar de tener en cuenta que los de
seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad,
buena fe, descentralización, desconcentración y de coordinación, también son muy
importantes.
Aunque, cabe aclarar que cualquier principio general de carácter normativo, congruente
con el espíritu del sistema, puede ser empleado con fines hermenéuticos o de integración.
Principio de legalidad.-es un principio fundamental al cual todo ejercicio de un poder público
debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
Principio al debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento administrativo comprende exponer sus
argumentos ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada fundada en derecho.
Principio de impulso de oficio.- implica la administración pública consta de obligación
impulso por iniciativa propia de la administración pública en los procesos debido las
autoridades deben dirigir, impulsar y ordenar la realización o prácticas de actos que resulten
esclarecedores y resuelvan los problemas necesarios. Principio de razonabilidad.- implica que
las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo
deben ser acordes al espíritu de la constitución Nacional no deben contradecir. Principio de
imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación
entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,
resolviendo conforme al ordenamiento jurídico. Principio de informalismo.- normas de
procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de
las pretensiones de los administrados que sus derechos e intereses no sean afectados por la
exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.
Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos
los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa,
salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las
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que expresamente sean excluidas por ley. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria. Principio de interés general.- es un principio de actuación de las
Administraciones Públicas, principio que guía su que hacer y que da sentido a su propia
existencia que se nutren de recursos públicos. Principio de descentralización.- Principios de la
Administración Pública que rigen la actuación de la Administración Pública, y que se
encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, sirve con objetividad a los
intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Principio de eficacia.- Los
sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la
finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su
validez. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su
actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible a fin de alcanzar
una decisión en tiempo razonable. Principio de publicidad.- comporta la posibilidad de que
los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el
proceso como partes, funcionarios o auxiliares, en tanto permite la divulgación de las ideas
jurídicas, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la Administración de
justicia. Principio de contradicción.- Implica la necesidad de una dualidad de partes que
sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de
instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar
de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes. Principio de
jerarquía.- constituye una directriz básica de organización administrativa que ordena las
relaciones jurídicas a través de la elemental sumisión de los niveles inferiores a los
superiores. Principio de cooperación.- un supuesto pragmático muy general de intercambio
comunicativo, por el que se espera un determinado comportamiento en los interlocutores,
como consecuencia de un acuerdo previo, de colaboración en la tarea de comunicarse.
Principio de coordinación.- debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer
sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
realización no incida en su validez. Principio de transparencia.- se refiere a la necesidad de
que todo el proceso de selección del contratista se haga de manera pública, y que cualquier
persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de
dicho proceso. Principio de evaluación.- Es un elemento tan determinante en los procesos de
enseñanza-aprendizaje factor del cual acaba dependiendo la calidad y cantidad de lo que se
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aprende. Principio de conducta de procedimiento.- Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el
derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho.
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IV. REFERENCIAS
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