Con el nombre de Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, cuya sigla es CIMAP, se constituye la organización legal, legítima y representativa de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de Pando.
AUTOR: CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP
UNFPA BOLIVIA
CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP ESTATUTO ORGÁNICO
1. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 1
CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP
ESTATUTO ORGÁNICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. (CONSTITUCIÓN).- Con el nombre de Central Indígena de Mujeres
de la Amazonía de Pando, cuya sigla es CIMAP, se constituye la organización le-
gal, legítima y representativa de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de
Pando, la cual funcionará de conformidad con los Art. 30 y 31 de la Constitu-
ción Política del Estado Plurinacional de Bolivia y otras normas de protección y
promoción de los derechos de los pueblos indígenas, en particular de los dere-
chos de las mujeres indígenas de la Amazonía del Departamento de Pando.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA).- La CIMAP es la organización natural de las mu-
jeres indígenas de los pueblos indígenas de la Amazonía de Pando, de carácter
civil, sin fines de lucro y como instancia representativa para la defensa, pro-
moción y protección de los derechos fundamentales de las mujeres indígenas,
establecidos en las normas nacionales e internacionales que buscan la igualdad
y equidad en el ejercicio de sus derechos. La CIMAP se organiza, asimismo, para
lograr el desarrollo pleno, integral, propio e histórico de las mujeres de los cinco
pueblos indígenas de Pando.
ARTÍCULO 3. (DOMICILIO).- El domicilio principal de la Central Indígena de
Mujeres de la Amazonia de Pando, es la Sede Social de los Pueblos Indígenas
de Pando, en la ciudad de Cobija, Capital del departamento de Pando, sin per-
juicio de establecer secciones o corresponsalías en otros distritos y territorios
del Estado Plurinacional de Bolivia, como en otros países, así como el de señalar
domicilios convencionales en los contratos o convenios que se celebren y, como
sede principal, otros lugares para la celebración de reuniones orgánicas.
2. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO2
CAPÍTULO II
AMBITO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 4. (ÁMBITO).- La CIMAP tiene representación y presencia organi-
zativa de las mujeres en la totalidad de los territorios y comunidades indígenas,
incluyendo a las comunidades denominadas dispersas que se encuentran en los
municipios y provincias del Departamento de Pando, por tanto, el presente es-
tatuto orgánico tiene alcance y jurisdicción para todas las comunidades y pue-
blos indígenas de la Amazonía de Pando.
ARTÍCULO 5. (DURACIÓN).- La duración de existencia de la Central Indígena de
Mujeres de la Amazonia de Pando, CIMAP, es por tiempo indefinido, debido a la
naturaleza de constitución y organización, salvo determinación de las propias
instancias orgánicas establecidas en el presente Estatuto.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS).- Los principios que orientan el accionar de la CIMAP
son:
• Unidad de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de Pando en torno a la
organización matriz, la CIMAP;
• Afirmación de la identidad cultural indígena, tomando en cuenta que los cin-
co pueblos indígenas de Pando, tienen los mismos derechos y responsabili-
dades;
• Práctica de la solidaridad en todas las acciones organizativas, como caracte-
rística particular de la identidad cultural indígena;
• Reciprocidad, complementariedad, honestidad, sinceridad, apoyo mutuo y
cooperación incondicional en el marco de la interculturalidad;
• Responsabilidad y transparencia en todos los actos, acciones y actitudes de
las mujeres autoridades de la CIMAP;
• Respeto y reciprocidad armónica con la naturaleza y el bosque natural que
caracteriza a la Amazonía, conviviendo en equilibrio con la Madre Naturaleza
y los medios de vida del bosque amazónico;
3. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 3
• Actitud responsable en las diferentes prácticas, acciones y actos de las her-
manas autoridades de la CIMAP;
• Preservación la independencia política de la CIMAP, en el marco del ejercicio
de los derechos políticos y la libre determinación de los pueblos indígenas;
• Independencia económica y financiera, evitando injerencias externas de la
toma de decisiones, principalmente con instituciones del Gobierno y la coo-
peración;
• Representación democrática, equitativa, justa y consensuada, afirmando los
principios de igualdad en la diversidad de los pueblos indígenas y la sociedad
en su conjunto;
• La CIMAP responde a los intereses y objetivos de las mujeres de las comu-
nidades indígenas, siendo ésta su principal función, dejando a un lado los
intereses personales y de grupo;
• Fortalecer la presencia y participación de las mujeres indígenas de la Ama-
zonía de Pando en los espacios de toma de decisiones a nivel comunitario,
municipal, departamental, nacional e internacional, respetando la diversi-
dad de necesidades de sus representadas;
• Práctica y actitud personal y orgánica de la No Discriminación por motivos
de pertenencia a un pueblo indígena diferente al suyo, edad, sexo, género y
otros;
• Consolidar, mantener y fortalecer la autonomía indígena, en el marco del
derecho a la libre determinación y el autogobierno.
ARTÍCULO. 7.- Son OBJETIVOS de la Central Indígena de Mujeres de la Ama-
zonia de Pando, como única y máxima representación de las mujeres indígenas
de Pando:
1. Dirigir y representar a las mujeres de los pueblos indígenas de Pando;
2. Defender, promocionar y fortalecer los derechos de las mujeres de los
pueblos indígenas de Pando, tanto en lo personal como en lo comunitario,
en el marco de la libre determinación, autonomía y autogobierno de los
pueblos indígenas;
3. Fortalecer las capacidades de las mujeres de los pueblos indígenas en tor-
no a la generación de una vida libre de violencia, sin discriminación de
ninguna naturaleza y orientada a la construcción una vida respetuosa de
la vida, sociedad comunitaria, intercultural, descolonizada y despatriarca-
lizada;
4. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO4
4. Fortalecer la participación de las mujeres indígenas en sus capacidades para to-
mar decisiones políticas, económicas, sociales, culturales y religiosas de acuer-
do a las normas y procedimientos propios de cada pueblo de la Amazonía de
Pando;
5. Mejorar las capacidades de gestión, incidencia y negociación de las muje-
res indígenas, tanto como autoridades y personas individuales, buscando
mejorar las condiciones y calidad de vida de las mujeres indígenas de Pan-
do;
6. Representar a mujeres y sus organizaciones de los cinco pueblos indígenas
en todas sus demandas y gestiones ante el Estado, en sus diferentes nive-
les y estructuras públicas;
7. Reconocer y dar vigencia a nuevas organizaciones de mujeres indígenas
de las comunidades que demuestren su existencia y naturaleza indígena,
otorgando los certificados respectivos;
8. Crear las instancias y mecanismos necesarios para mejorar la participa-
ción de las mujeres indígenas en las diversas instancias organizativas y
públicas;
9. Fiscalizar y realizar auditorías respectivas sobre las actividades y gestiones
que realizan las integrantes del Directorio de la CIMAP;
10. Fiscalizar y realizar auditorías sociales sobre las actividades y gestiones
que realizan las autoridades indígenas en cargos públicos, electos y no-
minados orgánicamente bajo las normas y procedimientos propios de los
pueblos indígenas y sus organizaciones representativas;
11. Garantizar y respetar las estructuras para tomar sus decisiones, normas
y procedimientos propios de las organizaciones de mujeres de los cinco
pueblos indígenas de Pando;
12. Crear instancias dependientes de la CIMAP en áreas sociales, culturales y
otros, orientadas a mejorar los servicios de salud integral e intercultural,
educación, comunicación, vivienda, caminos, energía, etc., orientadas a
mejorar la calidad de vida en las comunidades;
13. Crear instancias dependientes de la CIMAP en rubros productivos, como
las asociaciones y otros, promocionando la economía familiar y comunita-
ria de las mujeres, en el marco de la preservación de la identidad cultural,
sostenibilidad, autodesarrollo y mejora de la calidad de vida;
14. Autorizar la suscripción de convenios y acuerdos con instituciones de apo-
yo y cooperación nacional e internacional para la ejecución de proyectos
5. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 5
sociales, fortalecimiento cultural y proyectos productivos de las mujeres
indígenas;
15. Participar en conjunto con las organizaciones representativas en procesos
de consulta previa, libre e informada cuando se ejecuten proyectos y leyes
que afecten a los pueblos, territorios y comunidades indígenas;
16. Fortalecer la salud comunitaria, mediante la implementación de sistemas de
salud públicas, asegurando el enfoque intercultural y de calidad/calidez, res-
petando e incorporando prácticas propias de salud ancestral de los pueblos
indígenas;
17. Fortalecer la educación comunitaria, intercultural y plurilingüe orientada
al desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas, garantizando
la participación de las mujeres en todos los niveles de gestión y negocia-
ción;
18. Defender y promocionar los saberes, conocimientos, tecnologías y los
roles de las mujeres indígenas en los procesos de reconocimiento de la
propiedad intelectual, artística y recreativa individual y colectiva de los
pueblos;
19. Fortalecer a las mujeres indígenas y sus organizaciones en sus roles para
la eliminación progresiva de prácticas de maltrato infantil, la violencia
contra las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad,
recuperando y revalorizando los valores propios de los pueblos indígenas
que promueven la convivencia armónica y respetuosa entre todos y todas;
20. Participar en los diversos mecanismos de protección y control de los te-
rritorios y comunidades indígenas para que no sean víctimas de avasalla-
mientos arbitrarios por parte de empresas, grupos ilícitos, comunidades
campesinas y otros, tomando las medidas legales necesarias para eliminar
estas prácticas;
21. Velar y tomar medidas contra cualquier tipo de discriminación hacia los pue-
blos indígenas denunciando por los conductos correspondientes en caso de
ocurrir un hecho de discriminación, en cumplimiento de la Ley Nº 045.
6. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO6
TITULO II
AFILIACIÓN, DERECHOS, OBLIGACIOES Y
EXCLUSIONES DE LAS AFILIADAS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 8. (CONDICIONES DE AFILIACIÓN).- Para ser integrante reconocida
con todos los derechos, deberes y estar amparadas como afiliadas de la Central
Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, las mujeres indígenas deben re-
unir las siguientes condiciones:
1. Pertenecer y autoreconocerse como integrantes de alguno de los pueblos
indígenas de la Amazonía de Pando: Machineri, Yaminahua, Takana, Kabi-
neño, Ese Ejja o Pacahuara;
2. Hablar el idioma de su Pueblo o reconocer su existencia;
3. Practicar y conocer la cultura de su Pueblo respectivo;
4. Pertenecer a una organización indígena de mujeres, ya sea de su comuni-
dad o de su Pueblo, reconocida por la CIMAP;
5. Las mujeres indígenas de comunidades indígenas nuevas, de manera indi-
vidual o a través de una organización, podrán solicitar su reconocimiento
a la CIMAP;
6. El reconocimiento y afiliación de las nuevas integrantes corresponde a la
Asamblea Informativa, previo cumplimiento de las condiciones de afiliación.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LAS AFILIADAS
ARTÍCULO 9. (DERECHOS).- La afiliación a la Central Indígena de Mujeres de la
Amazonia de Pando, permite el ejercicio de los siguientes derechos:
1. Participar con derecho a voz y a voto en las diferentes instancias orgá-
nicas de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y a ser
elegida para desempeñar cargos directivos u otras funciones orgánicas y
públicas;
2. Participar y ser parte de los beneficios en la ejecución de programas,
7. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 7
proyectos, planes e iniciativas de la Central Indígenas de Mujeres de la
Amazonía de Pando;
3. Solicitar orientación y la presencia de sus dirigentas para atender sus
demandas de su organización o comunidad;
4. Participar en todo tipo de eventos de capacitación, formación a nivel lo-
cal, nacional o fuera del país;
5. Participar en los eventos de control social, rendición de cuentas y otros
relacionadas en el buen funcionamiento de la CIMAP;
6. Realizar peticiones, consultas, observaciones, críticas, sugerencias y pro-
puestas sobre el desempeño de la Central Indígena de Mujeres de la
Amazonía de Pando;
7. Participar en los diferentes mecanismos organizativos de la CIMAP, que
funcionan para evaluar, planificar, ejecutar y dar seguimiento a las po-
líticas públicas que se implementan a favor de las mujeres en general o
indígenas en particular;
8. Participar de los beneficios con la suscripción de convenios y acuerdos
de cooperación;
9. Solicitar y ser atendidas oportunamente en sus requerimientos de sus or-
ganizaciones o comunidades;
10. Otras demandas relacionadas con el cumplimiento y ejercicio de sus dere-
chos como mujeres y, particularmente, como mujeres indígenas.
ARTÍCULO 10. (DE LOS DEBERES).- La afiliación a la Central Indígena de Mujeres
de la Amazonia de Pando, implica el cumplimiento de los siguientes deberes:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico;
2. Cumplir las resoluciones de sus autoridades y de las diferentes instancias
orgánicas de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando;
3. Atender con prontitud al llamado de sus dirigentas, en situaciones de
emergencia;
4. Acatar los acuerdos aprobados en la asamblea general y otras instancias
de decisión;
5. Cooperar en todas las actividades que desarrolle la Central Indígena de
8. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO8
Mujeres de la Amazonía de Pando, observando un espíritu de solidaridad,
ayuda mutua y lealtad.
ARTÍCULO 11. (EXCLUSIÓN DE LAS AFILIADAS).- Son causales de exclusión de
la calidad de afiliadas:
1. Por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto;
2. Por actos y comportamientos que vayan en contra de la Organización ;
3. Por violación del Presente Estatuto, Reglamento y otras normas internas
de la organización.
En caso de que la afiliada excluida, luego de cumplir con las sanciones, solicite
nuevamente su afiliación, la directiva de la CIMAP evaluará la situación y podrá
pronunciarse a favor o en contra de la nueva afiliación. Si el caso requiere ma-
yor análisis, la directiva de la CIMAP pasará su informe a la Asamblea Informa-
tiva para tomar una decisión final.
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CIMAP
ARTÍCULO 12. (ESTRUCTURA).- La Central Indígena de Mujeres de la Amazonía
de Pando cuenta con las siguientes estructuras orgánicas y de toma de decisiones:
1. Magna Asamblea General de Mujeres Indígenas de Pando;
2. Asamblea Anual Informativa de Mujeres Indígenas de Pando;
3. Asamblea Extraordinaria;
4. Directorio de la CIMAP;
5. Organización comunal;
ARTICULO 13. (MAGNA ASAMBLEA GENERAL).- La Asamblea General es la máxi-
ma instancia participativa para la toma de decisiones de las mujeres de los Pue-
blos Indígenas de Pando, que se lleva a cabo cada 4 años, en alguna comunidad
indígena, definida por el Directorio, en consulta con las demás organizaciones
de mujeres indígenas del Departamento.
9. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 9
ARTÍCULO 14.- (DE LAS PARTICIPANTES).- En la Asamblea General tendrán de-
recho a participar todas las mujeres Indígenas de Pando, de acuerdo a las de-
finiciones adoptadas en la Convocatoria. La Asamblea General se realizará con
al menos el 50 % más una de las participantes, de acuerdo al número de parti-
cipantes establecido en la Convocatoria. En caso de no existir el 50 % de parti-
cipantes, en la misma Asamblea se definirá una nueva fecha de realización con
las hermanas asistentes. Las decisiones y resoluciones de la Asamblea General
son de cumplimiento obligatorio para todas las Mujeres Indígenas de Pando.
ARTÍCULO 15. (DE LA CONVOCATORIA).- La convocatoria a la Asamblea General
será efectuada por el Directorio de la CIMAP, con al menos 20 días de anticipa-
ción, previa consulta con las organizaciones de mujeres indígenas.
ARTÍCULO 16. (DE LA ACREDITACIÓN).- Las mujeres acreditarán su participa-
ción a la Asamblea General, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Ser presidenta de organizaciones indígenas de los cinco pueblos indígenas de
Pando;
• Demostrar representación o delegación acreditada por su organización o co-
munidad indígena;
• Pertenecer a los directorios de organizaciones comunitarias de mujeres.
El directorio en pleno de la CIMAP son participantes natas de la Asamblea Ge-
neral
ARTÍCULO 17. (FACULTADES DE LA MAGNA ASAMBLEA GENERAL).- La Magna
Asamblea General tiene las siguientes facultades:
1. Aprobar la agenda de trabajo de la Asamblea General;
2. Recibir, considerar y aprobar los informes de gestión orgánica de la Presi-
denta y cada una de las carteras del Directorio de la Central de Indígena
de Mujeres de la Amazonía de Pando;
3. Definir los lineamientos y políticas generales que debe adoptar la CIMAP
y las organizaciones de mujeres indígenas para la gestión respectiva;
4. Considerar y aprobar modificaciones o renovaciones de los estatutos o
reglamentos;
5. Considerar y resolver las propuestas para crear o suprimir secretarias y/o
10. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO10
direcciones operativas, además de precisar su composición atribuciones y
vigencia;
6. Conocer y resolverasuntos no solucionados por instancias orgánicas de
menor jerarquía;
7. Elegir a la Presidenta de la CIMAP y las demás carteras del Directorio. La
representación de los cinco pueblos indígenas tendrán derecho a ser par-
te del nuevo Directorio;
8. Las hermanas del Directorio cesante tendrán derecho a una reelección
consecutiva, dejando el cargo al cumplimiento de dos mandatos, obliga-
toriamente.
ARTÍCULO 18. (ASAMBLEA ANUAL INFORMATIVA).- La Asamblea Anual Infor-
mativa es la reunión de las mujeres indígenas de Pando, convocada por la CI-
MAP y se realizará cada año. Esta Asamblea es la instancia para la presentación
de informes del Directorio de la CIMAP, realizar consultas y revisar o formular
los lineamientos trabajo establecidos en la Asamblea General de la Central Indí-
gena de Mujeres de la Amazonía de Pando. Asimismo, toma decisiones en temas
o asuntos emergentes del momento para su tratamiento inmediato o a corto
plazo. Se convocará con al menos 20 días de anticipación.
ARTÍCULO 19. (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ANUAL INFORMATIVA).- La
Asamblea Informativa legítimamente constituida tiene las siguientes atribu-
ciones:
1. Conocer y pronunciarse sobre los informes de avances de actividades,pre-
sentadas por la directiva de la Central Indígenas de Mujeres de la Amazo-
nía de Pando;
2. Resolver todos los asuntos y temas considerados en la convocatoria;
3. Autorizar la derivación a la instancia correspondiente de casos o hechos
legales que no son de su competencia;
4. Decidir la conformación comisiones especiales para el tratamiento de he-
chos o de situaciones conflictivas que requieran de mayor tiempo de
conocimiento y pronunciamiento, precisando los plazos para presenta-
ción de informes y propuestas a la directiva de la Central Indígenas de
Mujeres de la Amazonía de Pando;
11. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 11
5. Decidir acciones y el procedimiento respectivo para determinadas situa-
ciones que involucren directa o indirectamente a las mujeres indígenas
de Pando;
6. Definir estrategias para lograr la mayor participación de las mujeres indí-
genas en asuntos que las involucren;
7. Resolver sobre solicitudes de afiliación de nuevas organizaciones indíge-
nas de mujeres, e indicar sus características y condiciones;
8. Definir el plan de trabajo para la siguiente gestión organizativa;
9. Completar los cargos en acefalía de la CIMAP.
ARTÍCULO 20. (LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA).- La Asamblea Extraordinaria
es la reunión de mujeres indígenas de Pando, convocada por la CIMAP para el
tratamiento de situaciones de emergencia que requiere el pronunciamiento de
las mujeres de los cinco pueblos indígenas. Se realizará en el momento oportu-
no y puede convocarse con un tiempo mínimo de cinco días.
CAPÍTULO II
DIRECTORIO
ARTÍCULO 21. (DIRECTORIO DE LA CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA
AMAZONIA DE PANDO).- El directorio de la Central Indígenas de Mujeres de la
Amazonía de Pando está compuesto por los siguientes cargos orgánicos:
• Presidenta;
• Vicepresidenta;
• Coordinadora general;
• Secretaría de Tierra Territorio;
• Secretaría de Autonomía Indígena;
• Secretaría de Salud;
• Secretaría de Educación y Culturas;
• Secretaría de Justicia.
ARTÍCULO 22. (REUNION DE DIRECTORIO).- El directorio en pleno de la CIMAP,
se reunirá mínimamente una vez cada mes, para coordinar, planificar, evaluar y
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dar seguimiento a las diversas actividades, además de acordar los procedimien-
tos operativos y logísticos.
ARTÍCULO 23. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).- El directorio de la Central
Indígenas de Mujeres de la Amazonía de Pando ejerce con legitimidad las si-
guientes funciones:
1. En función de las determinaciones de la Magna Asamblea General podrá
elaborar, aprobar y ejecutar un plan de trabajo para su gestión de cuatro
años y luego con mayores precisiones para cada año;
2. Evaluar y/o reformular sus planes y proyectos, teniendo en cuenta las de-
cisiones de la Asamblea Informativa Anual de la Central Indígena de Mu-
jeres de la Amazonía de Pando;
3. Recoger y considerar las iniciativas y preocupaciones de las mujeres Indí-
genas de Pando, viendo la mejor manera de darles viabilidad y soluciones;
4. Orientar e informar a las comunidades respecto del trabajo de la Central
Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y de las organizaciones
indígenas;
5. Decidir la contratación de personal de apoyo al directorio, supervisar y
evaluar el adecuado cumplimiento de su trabajo. Del mismo modo, si con-
sideran adecuado, decidir la constitución de un equipo de asesores téc-
nicos externos a la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando
y de las organizaciones indígenas. Los/las asesores/as y técnicos/as deben
ser personas comprometidas con los intereses, objetivos y la lucha por los
derechos de las mujeres indígenas;
6. Considerar y decidir la firma de convenios y compromisos con diversas
instituciones, tendientes a concretar los objetivos, planes y proyectos de
la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, así como evaluar
su cumplimiento e informar a las instancias de la organización;
7. Coordinar el trabajo de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía
de Pando con otras organizaciones indígenas, instituciones y organismos
que trabajan en el fortalecimiento de los derechos de las mujeres;
8. Elaborar y poner a consideración de instancias superiores de la Central
Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, informes, memorias y ren-
dición de cuentas de las actividades realizadas por el directorio para su
aprobación o reconsideración;
13. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 13
9. Decidir la mejor forma de ejecutar diversos programas, planes, proyectos
e iniciativas a favor de las mujeres de las comunidades y pueblos indíge-
nas de Pando;
10. Realizar representaciones ante autoridades judiciales, municipales, po-
liciales, gubernamentales, administrativas, militares, religiosas u otras,
para obtener información sobre actividades realizadas y velando el res-
peto a los derechos de las mujeres indígenas (individuales o colectivos) y
se atienden sus requerimientos. Para el cumplimiento de estas acciones, si
así lo requiere el caso, pueden contar con equipos de asesores/as;
11. Coordinar de manera permanente acciones conjuntas con la CIPOAP para
la ejecución de planes, proyectos, propuestas e iniciativas que tengan la
finalidad de contribuir al desarrollo integral y protección de los derechos
de los pueblos indígenas;
12. Conocer el movimiento económico de la organización y determinar las
sanciones en caso de encontrar malos manejos y perjuicios a la CIMAP;
Las dirigentas de la CIMAP, mientras cumplan funciones orgánicas, preservarán
todos sus derechos en sus comunidades de origen, incluidos el acceso a sus tie-
rras, recursos naturales y los beneficios de proyectos. Para ello, contarán con el
apoyo de las autoridades comunitarias.
ARTÍCULO 24. (LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA).- Las atribuciones de la
presidenta son las siguientes:
1. Representar a las mujeres indígenasde la Amazonia de Pando y presidir to-
dos los actos oficiales de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía
de Pando;
2. Dirigir y presidir las reuniones de directorio de la Magna Asamblea Ge-
neral y de las Asambleas Informativa y Extraordinaria;
3. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y cuanta resolución
se haya aprobado en la Magna Asamblea General, las Asambleas Informa-
tiva o Extraordinaria, así como los pronunciamientos y resoluciones del
directorio de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando;
4. Presidir las reuniones del Directorio de la Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando y cumplir las tareas acordadas;
5. Poner en consideración del directorio de la Central Indígena de Mujeres
14. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO14
de la Amazonía de Pando o sus otras instancias de decisión, según corres-
ponda, los programas, proyectos y planes a ejecutar y otro tipo de inicia-
tivas a favor de las comunidades y los cinco pueblos indígenas de Pando;
6. Firmar acuerdos y convenios con otras organizaciones o instituciones de
apoyo, locales, nacionales e internacionales, asumiendo la representación
legal de la organización;
7. Representar a las mujeres indígenas de la Amazonía de Pando a nivel de-
partamental, nacional e internacional;
8. Expedir instructivos u otro tipo de resoluciones tendientes a mejorar el
trabajo del Directorio, del personal técnico y de la Central Indígena de
Mujeres de la Amazonía de Pando orientadas a dar viabilidad a los planea-
mientos de las mujeres indígenas;
9. Supervisar y evaluar el trabajo del personal contratado como apoyo di-
recto a su labor e informar al directorio sobre las medidas adoptadas;
10. Coordinar, orientar y supervisar el mandato de las integrantes del direc-
torio para que cumplan adecuadamente sus funciones y tareas. Asimismo,
recibir informes de sus actividades para determinar el seguimiento corres-
pondiente;
11. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por la Magna Asam-
blea General, las asambleas Informativa, Extraordinaria o el directorio de
la CIMAP, siempre que no impliquen contradicciones con el Estatuto o
funciones específicas de las demás secretarias o instancias. En ningún
caso suplantará instancias ni se le ordenará que ejerza funciones que
corresponden a otras instancias;
12. Conocer y/o coordinar la resolución de conflictos que sean de su compe-
tencia, de acuerdo a las normas y procedimientos de los pueblos indígenas,
velando por el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas;
13. Poner en consideración del directorio las preocupaciones de las mujeres
indígenas de Pando, para que propongan la mejor manera de darles via-
bilidad o solucionar los conflictos;
14. Presentar cuanto informe sea requerido por el directorio u otra instancia
superior cumpliendo adecuadamente con prontitud dicho mandato.
15. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 15
ARTÍCULO 25. (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA).- La Vicepresidenta tie-
ne las siguientes atribuciones:
1. Sustituir a la Presidenta en caso de renuncia, impedimento físico sanción
impuesta;
2. Cumplir con todas las atribuciones y funciones de la Presidenta, mientras
se define la convocatoria a la instancia superior para el nombramiento de
la nueva Presidenta;
3. En caso de viajes oficiales de la Presidenta, la Vicepresidenta cumplirá
las funciones de representación de la CIMAP y presidirá las reuniones del
directorio;
4. Es responsable de los bienes y patrimonio de la CIMAP, para cuyo efecto
contará con el apoyo del personal administrativo. Los bienes y patrimonio
de la CIMAP será adecuadamente resguardada bajo inventario que será de
conocimiento de todas las organizaciones de mujeres indígenas;
5. Cumplir funciones y atribuciones en asuntos orgánicos que no están com-
prendidas en las funciones y atribuciones de las secretarías orgánicas.
ARTÍCULO 26. (ATRIBUCIONES DE LA COORDINADORA GENERAL).- La coordina-
dora general tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir funciones específicas determinadas por el Directorio o Presidenta
de la CIMAP;
2. Apoyar el trabajo del directorio en sus actividades;
3. Proponer acciones y tareas para las diferentes carteras del Directorio;
4. Coordinar tareas con autoridades de gobierno municipal, departamental y
nacional, acorde a las definiciones del Directorio;
5. Acompañar las gestiones de la CIMAP en instancias públicas y privadas.
ARTÍCULO 27. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE TIERRA – TERRITORIO,
RECURSOS NATURALES Y PRODUCCIÓN).- Son atribuciones de esta Secretaría:
1. Representar a la CIMAP, las organizaciones y mujeres indígenas de los cin-
co pueblos de Pando, en conflictos de tierra y territorio en acciones rela-
16. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO16
cionadas con la atención a demandas de tierras de las mujeres indígenas,
en coordinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas vincula-
das al tema;
2. Representar y participar en espacios y mecanismos de concertación con
las instituciones del Estado, con el propósito de dar solución a las deman-
das de tierras de las mujeres indígenas, el marco de las normas vigentes
sobre la materia y haciendo prevalecer los derechos de las mujeres de los
pueblos indígenas;
3. Coordinar con la CIPOAP respuestas a situaciones conflictivas de tierra y
territorio, generadas por terceros, incluyendo a entidades privadas y otros
sectores de la sociedad, que sea de interés de las mujeres indígenas;
4. Apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas en sus demandas de
consolidación de sus tierras presentadas ante las autoridades indígenas
correspondientes.;
5. Garantizar el acceso a sus tierras y recursos naturales de las mujeres indí-
genas, en el marco de las normas de los pueblos indígenas y marco legal
vigente;
6. Promover una estrategia y lineamientos de la CIMAP en torno a la defensa
de los territorios indígenas y acceso a la tierra, recursos naturales y medio
ambiente sano y limpio, en coordinación con la CIPOAP y otras organiza-
ciones indígenas;
7. Participar a nombre de las mujeres indígenas en la realización de procedi-
mientos de consulta previa, libre e informada, cuando se quieran poner en
marcha proyectos de extracción de recursos naturales de sus territorios,
por terceros;
8. Participar en acciones de defensa del medio ambiente sano en las comu-
nidades y pueblos indígenas, a través de actividades coordinadas con las
organizaciones comunitarias, territoriales e instituciones estatales y pri-
vadas;
9. Promover proyectos de desarrollo productivo de las mujeres indígenas de
los cinco pueblos, haciendo prevalecer los derechos de las mujeres en el
proceso de fortalecimiento de la economía comunitaria de los pueblos
indígenas;
10. Promover la capacitación de las organizaciones de mujeres indígenas en el
manejo y gestión de proyectos;
11. Elaborar propuestas para implementar mecanismos de autofinanciamien-
to de la organización;
17. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 17
12. Participar, a nombre de la CIMAP, en los eventos externos relacionados con
Tierra Territorio, Recursos Naturales y Producción, haciendo conocer la vi-
sión y demandas de las mujeres de los pueblos indígenas de la Amazonía;
13. Otras funciones emanadas de las instancias orgánicas superiores de las
mujeres indígenas.
ARTÍCULO 28. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE AUTONOMÍA).- La Secre-
taría de Autonomía tiene las siguientes atribuciones:
1. Representar a las mujeres indígenas en el proceso autonómico de los pue-
blos indígenas de Pando;
2. Garantizar la participación de las mujeres indígenas en el proceso autonó-
mico indígena de Pando, para que sus propuestas sean tomadas en cuenta
en las diversas acciones y actividades del proceso;
3. Presentar, ante las instancias orgánicas, las iniciativas y propuestas de las
mujeres para que sean incluidas en los planes de trabajo relacionadas con
la autonomía indígena;
4. Participar en los eventos interinstitucionales autonómicos, convocados
por entidades de Estado y otras instituciones;
5. Garantizar la participación activa y propositiva de las mujeres indígenas
en los procesos de creación y funcionamiento de distritos indígenas en los
municipios con población indígena;
6. Promover la realización de eventos de capacitación dirigidas a las organi-
zaciones de mujeres y comunidades indígenas respecto a las autonomías
indígenas y otras formas de autogobierno indígena;
7. Elaborar y presentar informes al directorio de la CIMAP y a las instancias
orgánicas correspondientes;
8. Otras acciones emanadas del Directorio de la CIPOAP y otras instancias
orgánicas.
ARTÍCULO 29. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD).- Son atribuciones
de la Secretaría de Salud:
1. Encabezar las demandas de las mujeres indígenas de Pando para el cum-
plimiento del derecho a la salud integral y de calidad dirigidas a las muje-
res de los pueblos y comunidades indígenas;
18. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO18
2. Representar a la CIMAP en las diversas actividades relacionadas con la
promoción de la salud integral de las comunidades y pueblos indígenas;
3. Exigir a las autoridades públicas responsables, el cumplimiento de las po-
líticas de salud dirigidas a las mujeres para una adecuada y pronta imple-
mentación en las comunidades indígenas;
4. Promover y promocionar en todos los espacios de planificación y atención
en salud, la salud y medicina originaria de los pueblos indígenas, en coor-
dinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas aliadas;
5. Participar en los eventos relacionados con la programación de atención en
salud destinadas a las comunidades indígenas en todo el Departamento,
poniendo énfasis en la participación de las mujeres;
6. Participar a nombre de las mujeres indígenas en los mecanismos de planifi-
cación local y municipal relacionadas con la promoción de la salud integral;
7. Generar acciones de fortalecimiento institucional de la salud y medicina
de los pueblos indígenas, promoviendo el rol de las y los médicos tradicio-
nales, las parteras, guías espirituales y otras prácticas culturales relacio-
nadas con la salud de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 30. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTU-
RA).- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
1. Representar a la CIMAP en eventos y actividades relacionadas con la edu-
cación dirigida a las comunidades y pueblos indígenas;
2. Promover, apoyar y fortalecer planes, programas y proyectos de consoli-
dación del sistema educativo de los pueblos indígenas, en el marco de las
normas que protegen y regulan la calidad de la educación intercultural
plurilingüe;
3. Garantizar la presencia de estudiantes indígenas mujeres en los centros
de enseñanza superior, como las universidades, institutos y otros, con las
cuales las organizaciones indígenas suscribieron convenios de coopera-
ción;
4. Participar en las gestiones para el funcionamiento de centros de enseñan-
za técnica y superior, promovidas por las organizaciones indígenas;
5. Participar en la promoción y relacionamiento de las autoridades indígenas
de las comunidades con las autoridades educativas municipales, departa-
19. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 19
mentales, nacionales orientadas al mejoramiento de la calidad educativa
de las mujeres;
6. Garantizar la presencia de las mujeres indígenas de Pando en la promo-
ción del desarrollo cultural de los pueblos indígenas de Pando a nivel mu-
nicipal, departamental, nacional e internacional;
7. Promover, en coordinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas,
la realización de eventos de promoción cultural de los pueblos indígenas;
8. Promover la realización de estudios sobre los roles de las mujeres indíge-
nas en la preservación de la identidad cultural de los cinco pueblos indíge-
nas, orientadas a promocionar el patrimonio indígena en el departamento
y el país;
9. Organizar ferias, encuentros y otros eventos de promoción cultural de las
mujeres, en coordinación con otras organizaciones indígenas e institucio-
nes de apoyo.
ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA).- Son atribucio-
nes de la Secretaría de Justicia:
a. Conocer y dar seguimiento a situaciones de conflicto y acceso a la justicia
de las mujeres indígenas;
b. Es responsable de dar seguimiento en la defensa de los derechos de las
mujeres que tengan abiertos procesos legales fuera de la organización;
c. Representar a la CIMAP en los diferentes eventos locales, nacionales e
internacionales relacionadas con el acceso a la justicia de las mujeres in-
dígenas;
d. Participar en instancias, mecanismos y espacios relacionados con el forta-
lecimiento de la justicia de los pueblos indígenas, en aplicación de las nor-
mas y procedimientos propios, así como los mecanismos de coordinación
con instancias públicas y estatales;
e. Acompañar a la Presidenta cuando la situación relacionada con casos de
justicia de las mujeres indígenas así lo requieran.
20. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO20
CAPÍTULO III
DE LA INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES
ARTÍCULO 32. (INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL).- Los cargos en el Directorio
Departamental son incompatibles con toda función pública y/o privada que ten-
ga relación directa e indirecta con las organizaciones indígenas y exista vínculo
o dependencia económica. En caso de darse el caso, las secretarías compro-
metidas serán inmediatamente suspendidas de sus cargos del Directorio de la
CIMAP con resolución expresa. Transitoriamente, el Directorio podrá solicitar al
pueblo indígena respectivo la nominación de otra persona reemplazante, hasta
su ratificación o cambio en la siguiente Asamblea Informativa.
ARTÍCULO 33. (OTRAS INCOMPATIBILIDADES).- Otros cargos que asuman car-
gos fuera de la CIMAP, de carácter nacional o internacional y/o de participación
político - partidaria en elecciones nacionales o sub-nacionales, dará lugar a la
renuncia inmediata al directorio de la CIMAP, debiendo el pleno del Directorio
resolver la sustitución transitoria hasta la próxima reunión de la ASAMBLEA
INFORMATIVA, la misma que determinará las sanciones correspondientes y la
sustitución respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34. Con la finalidad de precautelar un trabajo responsable y la dis-
ciplina al interior de las instancias orgánicas de la CIMAP, se establecen las si-
guientes sanciones para las integrantes del Directorio:
a) Amonestación (llamada de atención verbal o escrita);
b) Suspensión transitoria de sus funciones;
c) Suspensión definitiva de sus funciones;
d) Separación de la organización (expulsión);
e) Sanciones que serán adoptadas por las instancias orgánicas, en el marco
de la justicia de los pueblos indígenas.
Los tipos de faltas, daños, inconductas y otras situaciones serán detallados en
el Reglamento.
21. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 21
ARTÍCULO 35. La Asamblea General y la Asamblea Informativa impondrán las
sanciones tanto a las afiliadas como a las integrantes del Directorio de la CIMAP
de acuerdo al presente estatuto y reglamento.
ARTÍCULO 36. La Asamblea Informativa Anual tiene la facultad de imponer las
sanciones de acuerdo a los informes presentados por el Directorio de acuerdo
al presente estatuto y el reglamento interno.
CAPÍTULO VI
EQUIPO DE TÉCNICOS/AS Y ASESORES/AS
ARTÍCULO 37. (DEL EQUIPO TÉCNICO Y ASESORAMIENTO).- La CIMAP podrá
contar con un equipo de asesores/as y técnicos/as, responsables del apoyo pro-
fesional, operativo y metodológico para el cumplimiento de sus planes, proyec-
tos y diversidad de propuestas emanadas del Directorio, las asambleas y otras
instancias orgánicas. Los/las técnicos/as y asesores/as deberán tener pleno co-
nocimiento y sensibilidad con los objetivos e intereses de las mujeres indígenas
de Pando, así como un pleno compromiso con los derechos de las mujeres indí-
genas.En ningún caso los/las técnicos/as y asesores/as podrán tomar decisiones
orgánicas y asumir responsabilidades a nombre de la CIMAP u otras organiza-
ciones indígenas.
ARTÍCULO 38. (DEL PERSONAL TÉCNICO).- La CIMAP podrá contratar los/as téc-
nicos/as que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su manda-
to. La Presidenta de la CIMAP decidirá en último caso la calidad, condición y nú-
mero de técnicos necesarios, de acuerdo a los perfiles profesionales requeridos
por las diversas secretarías. Para el pago de tales técnicos y técnicas, la CIMAP
acudirá a los recursos propios de la organización. En caso de no contar con los
recursos necesarios, podrá acudirse al apoyo de instancias de coordinación y la
cooperación.
ARTÍCULO 39. (DE LOS/AS ASESORES/AS).- Los/las asesores/as tendrán la fun-
ción de orientar las definiciones y políticas adoptadas por la CIMAP y las organi-
zaciones indígenas, en función del cumplimiento de los derechos de las mujeres
indígenas y conocimiento de las normas que protegen y promueven tales dere-
chos. El directorio en pleno determinarálas condiciones y perfiles de los y las
asesores/as que serán contratados de acuerdo a los recursos disponibles, con
los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.
22. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO22
ARTÍCULO 40. (DE LAS SANCIONES A LOS/LAS TÉCNICOS/AS).- En caso de que
los/las técnicos/as y asesores/as cometan faltas, daños y/o actos que vayan en
contra de la organización o contra alguna de las afiliadas, se someterán en pri-
mer lugar a las normas y procedimientos de los pueblos indígenas, incluyendo
su tratamiento en las instancias del directorio y otras instancias orgánicas. En
caso de que las faltas, daños y/o actos requieran un tratamiento diferente, las
organizaciones indígenas de mujeres derivarán los procesos a la justicia ordina-
ria, en cuyo caso se dará el seguimiento correspondiente hasta lograr las san-
ciones respectivas.
TITULO IV
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 41. (DEL PATRMONIO).- Constituye el patrimonio de la CIMAP:
• Activos fijos;
• Aportaciones de sus afiliadas, que serán definidas por la Asamblea de la CI-
MAP;
• Contribuciones de instituciones del Estado y otras reparticiones públicas;
• Donaciones de las agencias de cooperación;
• Otros aportes aceptadas por el Directorio de la CIMAP.
Todo el patrimonio será de conocimiento del Directorio, de las organizaciones
afiliadas y otras instancias de control y seguimiento que adopte la CIMAP. Se
garantiza la revisión permanente de su patrimonio, incluido en el inventario
respectivo. Ninguna hermana del directorio o afiliada podrá atribuirse derecho
de propiedad sobre el patrimonio o recursos de la CIMAP, siendo pasible a la
sanción correspondiente en caso de darse el caso.
ARTÍCULO 42. (DE LOS RECURSOS).- La CIMAP podrá acceder a recursos pro-
pios a través de proyectos y donaciones de diversas instancias nacionales e
internacionales, cuyo manejo estará a cargo de un sistema de administración
orgánico calificado, garantizando su manejo transparente con la presentación
oportuna de los informes respectivos, que será plenamente de conocimiento de
la Asamblea y otras instancias de control colectivo. Los recursos serán utilizados
23. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 23
en base a un plan estratégico y operativo, cuyos lineamientos serán definidos
por la Magna Asamblea General o la Asamblea Informativa y ejecutados por el
Directorio, con el apoyo de un equipo administrativo eficiente.
ARTÍCULO 43. (DE LA ADMINISTRACIÓN).- La CIMAP podrá contar con un equi-
po de administración, altamente calificado y comprometido con los intereses,
principios y valores de los pueblos indígenas, para garantizar un manejo trans-
parente de los recursos y patrimonio. La administración es responsable del cui-
dado y buen manejo de los activos, inventarios, bienes y todo patrimonio y
recursos de la CIMAP
TITULO V
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, EXTINCIÓN
Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN Y VIGENCIA DEL ESTATUTO
ARTICULO 44. (MODIFICACIÓN AL PRESENTE ESTATUTO).- Se podrá realiza mo-
dificaciones al presente estatuto en todas o en algunas de sus partes, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentación de propuesta de modificación por parte del Directorio de la
CIMAP, u otras organizaciones indígenas de mujeres, cuyos cambios deben
estar ampliamente justificados. La presentación de los cambios serán de
manera escrita;
2. Una vez aprobada por el Directorio, la propuesta de cambios será puesta
para la consideración en la Magna Asamblea General o la asamblea infor-
mativa. En caso de ser una solicitud de cambio urgente, se podrá convocar
a una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 45. (VIGENCIA DEL ESTATUTO).- La vigencia del presente estatuto es
por tiempo indefinido, mientras no se defina lo contrario.
ARTÍCULO 46. (EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN).- La organización podrá di-
solverse por resolución mayoritaria y expresa de la Asamblea General con-
24. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO24
vocada extraordinariamente para ello, designándose al Comité liquidador co-
rrespondiente.
ARTÍCULO 47. (DE LA LIQUIDACIÓN).- Concluida la liquidación, el Comité liqui-
dador convocará a la ASAMBLEA GENERAL las que aprobarán las cuentas de las
operaciones de la liquidación, distribuyendo los bienes sobrantes a organiza-
ciones regionales de Pueblos indígenas que persiguen fines similares.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48. En todo cuanto no se prevea en el presente Estatuto, cuando
sea necesario, se aplicarán las normas y leyes relativas a los derechos de los
pueblos indígenas, particularmente los derechos de las mujeres, incluyendo la
Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, la Convención Internacional para la elimina-
ción de toda forma de discriminación contra la mujer y otras normas similares.
ARTÍCULO 49. En caso de duda que surgiera sobre la correcta interpretación y
aplicación del presente Estatuto, ésta será absuelta por la Asamblea General.
ARTÍCULO 50. Las autoridades públicas en sus diferentes niveles de gobierno,
e instituciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las
mujeres indígenas, deberán tomar en cuenta y respetar las normas y procedi-
mientos propios de los diferentes Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho a la
consulta previa, libre e informada, particularmente los derechos de las mujeres
indígenas, al momento de coordinar sus políticas y planes de trabajo.