SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 24
Descargar para leer sin conexión
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 1
CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP
ESTATUTO ORGÁNICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. (CONSTITUCIÓN).- Con el nombre de Central Indígena de Mujeres
de la Amazonía de Pando, cuya sigla es CIMAP, se constituye la organización le-
gal, legítima y representativa de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de
Pando, la cual funcionará de conformidad con los Art. 30 y 31 de la Constitu-
ción Política del Estado Plurinacional de Bolivia y otras normas de protección y
promoción de los derechos de los pueblos indígenas, en particular de los dere-
chos de las mujeres indígenas de la Amazonía del Departamento de Pando.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA).- La CIMAP es la organización natural de las mu-
jeres indígenas de los pueblos indígenas de la Amazonía de Pando, de carácter
civil, sin fines de lucro y como instancia representativa para la defensa, pro-
moción y protección de los derechos fundamentales de las mujeres indígenas,
establecidos en las normas nacionales e internacionales que buscan la igualdad
y equidad en el ejercicio de sus derechos. La CIMAP se organiza, asimismo, para
lograr el desarrollo pleno, integral, propio e histórico de las mujeres de los cinco
pueblos indígenas de Pando.
ARTÍCULO 3. (DOMICILIO).- El domicilio principal de la Central Indígena de
Mujeres de la Amazonia de Pando, es la Sede Social de los Pueblos Indígenas
de Pando, en la ciudad de Cobija, Capital del departamento de Pando, sin per-
juicio de establecer secciones o corresponsalías en otros distritos y territorios
del Estado Plurinacional de Bolivia, como en otros países, así como el de señalar
domicilios convencionales en los contratos o convenios que se celebren y, como
sede principal, otros lugares para la celebración de reuniones orgánicas.
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO2
CAPÍTULO II
AMBITO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 4. (ÁMBITO).- La CIMAP tiene representación y presencia organi-
zativa de las mujeres en la totalidad de los territorios y comunidades indígenas,
incluyendo a las comunidades denominadas dispersas que se encuentran en los
municipios y provincias del Departamento de Pando, por tanto, el presente es-
tatuto orgánico tiene alcance y jurisdicción para todas las comunidades y pue-
blos indígenas de la Amazonía de Pando.
ARTÍCULO 5. (DURACIÓN).- La duración de existencia de la Central Indígena de
Mujeres de la Amazonia de Pando, CIMAP, es por tiempo indefinido, debido a la
naturaleza de constitución y organización, salvo determinación de las propias
instancias orgánicas establecidas en el presente Estatuto.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS).- Los principios que orientan el accionar de la CIMAP
son:
•	 Unidad de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de Pando en torno a la
organización matriz, la CIMAP;
•	 Afirmación de la identidad cultural indígena, tomando en cuenta que los cin-
co pueblos indígenas de Pando, tienen los mismos derechos y responsabili-
dades;
•	 Práctica de la solidaridad en todas las acciones organizativas, como caracte-
rística particular de la identidad cultural indígena;
•	 Reciprocidad, complementariedad, honestidad, sinceridad, apoyo mutuo y
cooperación incondicional en el marco de la interculturalidad;
•	 Responsabilidad y transparencia en todos los actos, acciones y actitudes de
las mujeres autoridades de la CIMAP;
•	 Respeto y reciprocidad armónica con la naturaleza y el bosque natural que
caracteriza a la Amazonía, conviviendo en equilibrio con la Madre Naturaleza
y los medios de vida del bosque amazónico;
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 3
•	 Actitud responsable en las diferentes prácticas, acciones y actos de las her-
manas autoridades de la CIMAP;
•	 Preservación la independencia política de la CIMAP, en el marco del ejercicio
de los derechos políticos y la libre determinación de los pueblos indígenas;
•	 Independencia económica y financiera, evitando injerencias externas de la
toma de decisiones, principalmente con instituciones del Gobierno y la coo-
peración;
•	 Representación democrática, equitativa, justa y consensuada, afirmando los
principios de igualdad en la diversidad de los pueblos indígenas y la sociedad
en su conjunto;
•	 La CIMAP responde a los intereses y objetivos de las mujeres de las comu-
nidades indígenas, siendo ésta su principal función, dejando a un lado los
intereses personales y de grupo;
•	 Fortalecer la presencia y participación de las mujeres indígenas de la Ama-
zonía de Pando en los espacios de toma de decisiones a nivel comunitario,
municipal, departamental, nacional e internacional, respetando la diversi-
dad de necesidades de sus representadas;
•	 Práctica y actitud personal y orgánica de la No Discriminación por motivos
de pertenencia a un pueblo indígena diferente al suyo, edad, sexo, género y
otros;
•	 Consolidar, mantener y fortalecer la autonomía indígena, en el marco del
derecho a la libre determinación y el autogobierno.
ARTÍCULO. 7.- Son OBJETIVOS de la Central Indígena de Mujeres de la Ama-
zonia de Pando, como única y máxima representación de las mujeres indígenas
de Pando:
1.	 Dirigir y representar a las mujeres de los pueblos indígenas de Pando;
2.	 Defender, promocionar y fortalecer los derechos de las mujeres de los
pueblos indígenas de Pando, tanto en lo personal como en lo comunitario,
en el marco de la libre determinación, autonomía y autogobierno de los
pueblos indígenas;
3.	 Fortalecer las capacidades de las mujeres de los pueblos indígenas en tor-
no a la generación de una vida libre de violencia, sin discriminación de
ninguna naturaleza y orientada a la construcción una vida respetuosa de
la vida, sociedad comunitaria, intercultural, descolonizada y despatriarca-
lizada;
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO4
4.	 Fortalecer la participación de las mujeres indígenas en sus capacidades para to-
mar  decisiones políticas, económicas, sociales, culturales y  religiosas  de  acuer-
do a las normas y procedimientos propios de cada pueblo de la Amazonía de
Pando;
5.	 Mejorar las capacidades de gestión, incidencia y negociación de las muje-
res indígenas, tanto como autoridades y personas individuales, buscando
mejorar las condiciones y calidad de vida de las mujeres indígenas de Pan-
do;
6.	 Representar a mujeres y sus organizaciones de los cinco pueblos indígenas
en todas sus demandas y gestiones ante el Estado, en sus diferentes nive-
les y estructuras públicas;
7.	 Reconocer y dar vigencia a nuevas organizaciones de mujeres indígenas
de las comunidades que demuestren su existencia y naturaleza indígena,
otorgando los certificados respectivos;
8.	 Crear las instancias y mecanismos necesarios para mejorar la participa-
ción de las mujeres indígenas en las diversas instancias organizativas y
públicas;
9.	 Fiscalizar y realizar auditorías respectivas sobre las actividades y gestiones
que realizan las integrantes del Directorio de la CIMAP;
10.	 Fiscalizar y realizar auditorías sociales sobre las actividades y gestiones
que realizan las autoridades indígenas en cargos públicos, electos y no-
minados orgánicamente bajo las normas y procedimientos propios de los
pueblos indígenas y sus organizaciones representativas;
11.	 Garantizar y respetar las estructuras para tomar sus decisiones, normas
y procedimientos propios de las organizaciones de mujeres de los cinco
pueblos indígenas de Pando;
12.	 Crear instancias dependientes de la CIMAP en áreas sociales, culturales y
otros, orientadas a mejorar los servicios de salud integral e intercultural,
educación, comunicación, vivienda, caminos, energía, etc., orientadas a
mejorar la calidad de vida en las comunidades;
13.	 Crear instancias dependientes de la CIMAP en rubros productivos, como
las asociaciones y otros, promocionando la economía familiar y comunita-
ria de las mujeres, en el marco de la preservación de la identidad cultural,
sostenibilidad, autodesarrollo y mejora de la calidad de vida;
14.	 Autorizar la suscripción de convenios y acuerdos con instituciones de apo-
yo y cooperación nacional e internacional para la ejecución de proyectos
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 5
sociales, fortalecimiento cultural y proyectos productivos de las mujeres
indígenas;
15.	 Participar en conjunto con las organizaciones representativas en procesos
de consulta previa, libre e informada cuando se ejecuten proyectos y leyes
que afecten a los pueblos, territorios y comunidades indígenas;
16.	 Fortalecer la salud comunitaria, mediante la implementación de sistemas de
salud públicas, asegurando el enfoque intercultural y de calidad/calidez, res-
petando e incorporando prácticas propias de salud ancestral de los pueblos
indígenas;
17.	 Fortalecer la educación comunitaria, intercultural y plurilingüe orientada
al desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas, garantizando
la participación de las mujeres en todos los niveles de gestión y negocia-
ción;
18.	 Defender y promocionar los saberes, conocimientos, tecnologías y los
roles de las mujeres indígenas en los procesos de reconocimiento de la
propiedad intelectual, artística y recreativa individual y colectiva de los
pueblos;
19.	 Fortalecer a las mujeres indígenas y sus organizaciones en sus roles para
la eliminación progresiva de prácticas de maltrato infantil, la violencia
contra las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad,
recuperando y revalorizando los valores propios de los pueblos indígenas
que promueven la convivencia armónica y respetuosa entre todos y todas;
20.	 Participar en los diversos mecanismos de protección y control de los te-
rritorios y comunidades indígenas para que no sean víctimas de avasalla-
mientos arbitrarios por parte de empresas, grupos ilícitos, comunidades
campesinas y otros, tomando las medidas legales necesarias para eliminar
estas prácticas;
21.	 Velar y tomar medidas contra cualquier tipo de discriminación hacia los pue-
blos indígenas denunciando por los conductos correspondientes en caso de
ocurrir un hecho de discriminación, en cumplimiento de la Ley Nº 045.
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO6
TITULO II
AFILIACIÓN, DERECHOS, OBLIGACIOES Y
EXCLUSIONES DE LAS AFILIADAS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 8. (CONDICIONES DE AFILIACIÓN).- Para ser integrante reconocida
con todos los derechos, deberes y estar amparadas como afiliadas de la Central
Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, las mujeres indígenas deben re-
unir las siguientes condiciones:
1.	 Pertenecer y autoreconocerse como integrantes de alguno de los pueblos
indígenas de la Amazonía de Pando: Machineri, Yaminahua, Takana, Kabi-
neño, Ese Ejja o Pacahuara;
2.	 Hablar el idioma de su Pueblo o reconocer su existencia;
3.	 Practicar y conocer la cultura de su Pueblo respectivo;
4.	 Pertenecer a una organización indígena de mujeres, ya sea de su comuni-
dad o de su Pueblo, reconocida por la CIMAP;
5.	 Las mujeres indígenas de comunidades indígenas nuevas, de manera indi-
vidual o a través de una organización, podrán solicitar su reconocimiento
a la CIMAP;
6.	 El reconocimiento y afiliación de las nuevas integrantes corresponde a la
Asamblea Informativa, previo cumplimiento de las condiciones de afiliación.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LAS AFILIADAS
ARTÍCULO 9. (DERECHOS).- La afiliación a la Central Indígena de Mujeres de la
Amazonia de Pando, permite el ejercicio de los siguientes derechos:
1.	 Participar con derecho a voz y a voto en las diferentes instancias orgá-
nicas de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y a ser
elegida para desempeñar cargos directivos u otras funciones orgánicas y
públicas;
2.	 Participar y ser parte de los beneficios en la ejecución de programas,
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 7
proyectos, planes e iniciativas de la Central Indígenas de Mujeres de la
Amazonía de Pando;
3.	 Solicitar orientación y la presencia de sus dirigentas para atender sus
demandas de su organización o comunidad;
4.	 Participar en todo tipo de eventos de capacitación, formación a nivel lo-
cal, nacional o fuera del país;
5.	 Participar en los eventos de control social, rendición de cuentas y otros
relacionadas en el buen funcionamiento de la CIMAP;
6.	 Realizar peticiones, consultas, observaciones, críticas, sugerencias y pro-
puestas sobre el desempeño de la Central Indígena de Mujeres de la
Amazonía de Pando;
7.	 Participar en los diferentes mecanismos organizativos de la CIMAP, que
funcionan para evaluar, planificar, ejecutar y dar seguimiento a las po-
líticas públicas que se implementan a favor de las mujeres en general o
indígenas en particular;
8.	 Participar de los beneficios con la suscripción de convenios y acuerdos
de cooperación;
9.	 Solicitar y ser atendidas oportunamente en sus requerimientos de sus or-
ganizaciones o comunidades;
10.	 Otras demandas relacionadas con el cumplimiento y ejercicio de sus dere-
chos como mujeres y, particularmente, como mujeres indígenas.
ARTÍCULO 10. (DE LOS DEBERES).- La afiliación a la Central Indígena de Mujeres
de la Amazonia de Pando, implica el cumplimiento de los siguientes deberes:
1.	 Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico;
2.	 Cumplir las resoluciones de sus autoridades y de las diferentes instancias
orgánicas de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando;
3.	 Atender con prontitud al llamado de sus dirigentas, en situaciones de
emergencia;
4.	 Acatar los acuerdos aprobados en la asamblea general y otras instancias
de decisión;
5.	 Cooperar en todas las actividades que desarrolle la Central Indígena de
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO8
Mujeres de la Amazonía de Pando, observando un espíritu de solidaridad,
ayuda mutua y lealtad.
ARTÍCULO 11. (EXCLUSIÓN DE LAS AFILIADAS).- Son causales de exclusión de
la calidad de afiliadas:
1.	 Por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto;
2.	 Por actos y comportamientos que vayan en contra de la Organización ;
3.	 Por violación del Presente Estatuto, Reglamento y otras normas internas
de la organización.
En caso de que la afiliada excluida, luego de cumplir con las sanciones, solicite
nuevamente su afiliación, la directiva de la CIMAP evaluará la situación y podrá
pronunciarse a favor o en contra de la nueva afiliación. Si el caso requiere ma-
yor análisis, la directiva de la CIMAP pasará su informe a la Asamblea Informa-
tiva para tomar una decisión final.
TITULO III
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CIMAP
ARTÍCULO 12. (ESTRUCTURA).- La Central Indígena de Mujeres de la Amazonía
de Pando cuenta con las siguientes estructuras orgánicas y de toma de decisiones:
1.	 Magna Asamblea General de Mujeres Indígenas de Pando;
2.	 Asamblea Anual Informativa de Mujeres Indígenas de Pando;
3.	 Asamblea Extraordinaria;
4.	 Directorio de la CIMAP;
5.	 Organización comunal;
ARTICULO 13. (MAGNA ASAMBLEA GENERAL).- La Asamblea General es la máxi-
ma instancia participativa para la toma de decisiones de las mujeres de los Pue-
blos Indígenas de Pando, que se lleva a cabo cada 4 años, en alguna comunidad
indígena, definida por el Directorio, en consulta con las demás organizaciones
de mujeres indígenas del Departamento.
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 9
ARTÍCULO 14.- (DE LAS PARTICIPANTES).- En la Asamblea General tendrán de-
recho a participar todas las mujeres Indígenas de Pando, de acuerdo a las de-
finiciones adoptadas en la Convocatoria. La Asamblea General se realizará con
al menos el 50 % más una de las participantes, de acuerdo al número de parti-
cipantes establecido en la Convocatoria. En caso de no existir el 50 % de parti-
cipantes, en la misma Asamblea se definirá una nueva fecha de realización con
las hermanas asistentes. Las decisiones y resoluciones de la Asamblea General
son de cumplimiento obligatorio para todas las Mujeres Indígenas de Pando.
ARTÍCULO 15. (DE LA CONVOCATORIA).- La convocatoria a la Asamblea General
será efectuada por el Directorio de la CIMAP, con al menos 20 días de anticipa-
ción, previa consulta con las organizaciones de mujeres indígenas.
ARTÍCULO 16. (DE LA ACREDITACIÓN).- Las mujeres acreditarán su participa-
ción a la Asamblea General, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
•	 Ser presidenta de organizaciones indígenas de los cinco pueblos indígenas de
Pando;
•	 Demostrar representación o delegación acreditada por su organización o co-
munidad indígena;
•	 Pertenecer a los directorios de organizaciones comunitarias de mujeres.
El directorio en pleno de la CIMAP son participantes natas de la Asamblea Ge-
neral
ARTÍCULO 17. (FACULTADES DE LA MAGNA ASAMBLEA GENERAL).- La Magna
Asamblea General tiene las siguientes facultades:
1.	 Aprobar la agenda de trabajo de la Asamblea General;
2.	 Recibir, considerar y aprobar los informes de gestión orgánica de la Presi-
denta y cada una de las carteras del Directorio de la Central de Indígena
de Mujeres de la Amazonía de Pando;
3.	 Definir los lineamientos y políticas generales que debe adoptar la CIMAP
y las organizaciones de mujeres indígenas para la gestión respectiva;
4.	 Considerar y aprobar modificaciones o renovaciones de los estatutos o
reglamentos;
5.	 Considerar y resolver las propuestas para crear o suprimir secretarias y/o
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO10
direcciones operativas, además de precisar su composición atribuciones y
vigencia;
6.	 Conocer y resolverasuntos no solucionados por instancias orgánicas de
menor jerarquía;
7.	 Elegir a la Presidenta de la CIMAP y las demás carteras del Directorio. La
representación de los cinco pueblos indígenas tendrán derecho a ser par-
te del nuevo Directorio;
8.	 Las hermanas del Directorio cesante tendrán derecho a una reelección
consecutiva, dejando el cargo al cumplimiento de dos mandatos, obliga-
toriamente.
ARTÍCULO 18. (ASAMBLEA ANUAL INFORMATIVA).- La Asamblea Anual Infor-
mativa es la reunión de las mujeres indígenas de Pando, convocada por la CI-
MAP y se realizará cada año. Esta Asamblea es la instancia para la presentación
de informes del Directorio de la CIMAP, realizar consultas y revisar o formular
los lineamientos trabajo establecidos en la Asamblea General de la Central Indí-
gena de Mujeres de la Amazonía de Pando. Asimismo, toma decisiones en temas
o asuntos emergentes del momento para su tratamiento inmediato o a corto
plazo. Se convocará con al menos 20 días de anticipación.
ARTÍCULO 19. (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ANUAL INFORMATIVA).- La
Asamblea Informativa legítimamente constituida tiene las siguientes atribu-
ciones:
1.	 Conocer y pronunciarse sobre los informes de avances de actividades,pre-
sentadas por la directiva de la Central Indígenas de Mujeres de la Amazo-
nía de Pando;
2.	 Resolver todos los asuntos y temas considerados en la convocatoria;
3.	 Autorizar la derivación a la instancia correspondiente de casos o hechos
legales que no son de su competencia;
4.	 Decidir la conformación comisiones especiales para el tratamiento de he-
chos o de situaciones conflictivas que requieran de mayor tiempo de
conocimiento y pronunciamiento, precisando los plazos para presenta-
ción de informes y propuestas a la directiva de la Central Indígenas de
Mujeres de la Amazonía de Pando;
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 11
5.	 Decidir acciones y el procedimiento respectivo para determinadas situa-
ciones que involucren directa o indirectamente a las mujeres indígenas
de Pando;
6.	 Definir estrategias para lograr la mayor participación de las mujeres indí-
genas en asuntos que las involucren;
7.	 Resolver sobre solicitudes de afiliación de nuevas organizaciones indíge-
nas de mujeres, e indicar sus características y condiciones;
8.	 Definir el plan de trabajo para la siguiente gestión organizativa;
9.	 Completar los cargos en acefalía de la CIMAP.
ARTÍCULO 20. (LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA).- La Asamblea Extraordinaria
es la reunión de mujeres indígenas de Pando, convocada por la CIMAP para el
tratamiento de situaciones de emergencia que requiere el pronunciamiento de
las mujeres de los cinco pueblos indígenas. Se realizará en el momento oportu-
no y puede convocarse con un tiempo mínimo de cinco días.
CAPÍTULO II
DIRECTORIO
ARTÍCULO 21. (DIRECTORIO DE LA CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA
AMAZONIA DE PANDO).- El directorio de la Central Indígenas de Mujeres de la
Amazonía de Pando está compuesto por los siguientes cargos orgánicos:
•	 Presidenta;
•	 Vicepresidenta;
•	 Coordinadora general;
•	 Secretaría de Tierra Territorio;
•	 Secretaría de Autonomía Indígena;
•	 Secretaría de Salud;
•	 Secretaría de Educación y Culturas;
•	 Secretaría de Justicia.
ARTÍCULO 22. (REUNION DE DIRECTORIO).- El directorio en pleno de la CIMAP,
se reunirá mínimamente una vez cada mes, para coordinar, planificar, evaluar y
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO12
dar seguimiento a las diversas actividades, además de acordar los procedimien-
tos operativos y logísticos.
ARTÍCULO 23. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).- El directorio de la Central
Indígenas de Mujeres de la Amazonía de Pando ejerce con legitimidad las si-
guientes funciones:
1.	 En función de las determinaciones de la Magna Asamblea General podrá
elaborar, aprobar y ejecutar un plan de trabajo para su gestión de cuatro
años y luego con mayores precisiones para cada año;
2.	 Evaluar y/o reformular sus planes y proyectos, teniendo en cuenta las de-
cisiones de la Asamblea Informativa Anual de la Central Indígena de Mu-
jeres de la Amazonía de Pando;
3.	 Recoger y considerar las iniciativas y preocupaciones de las mujeres Indí-
genas de Pando, viendo la mejor manera de darles viabilidad y soluciones;
4.	 Orientar e informar a las comunidades respecto del trabajo de la Central
Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y de las organizaciones
indígenas;
5.	 Decidir la contratación de personal de apoyo al directorio, supervisar y
evaluar el adecuado cumplimiento de su trabajo. Del mismo modo, si con-
sideran adecuado, decidir la constitución de un equipo de asesores téc-
nicos externos a la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando
y de las organizaciones indígenas. Los/las asesores/as y técnicos/as deben
ser personas comprometidas con los intereses, objetivos y la lucha por los
derechos de las mujeres indígenas;
6.	 Considerar y decidir la firma de convenios y compromisos con diversas
instituciones, tendientes a concretar los objetivos, planes y proyectos de
la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, así como evaluar
su cumplimiento e informar a las instancias de la organización;
7.	 Coordinar el trabajo de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía
de Pando con otras organizaciones indígenas, instituciones y organismos
que trabajan en el fortalecimiento de los derechos de las mujeres;
8.	 Elaborar y poner a consideración de instancias superiores de la Central
Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, informes, memorias y ren-
dición de cuentas de las actividades realizadas por el directorio para su
aprobación o reconsideración;
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 13
9.	 Decidir la mejor forma de ejecutar diversos programas, planes, proyectos
e iniciativas a favor de las mujeres de las comunidades y pueblos indíge-
nas de Pando;
10.	 Realizar representaciones ante autoridades judiciales, municipales, po-
liciales, gubernamentales, administrativas, militares, religiosas u otras,
para obtener información sobre actividades realizadas y velando el res-
peto a los derechos de las mujeres indígenas (individuales o colectivos) y
se atienden sus requerimientos. Para el cumplimiento de estas acciones, si
así lo requiere el caso, pueden contar con equipos de asesores/as;
11.	 Coordinar de manera permanente acciones conjuntas con la CIPOAP para
la ejecución de planes, proyectos, propuestas e iniciativas que tengan la
finalidad de contribuir al desarrollo integral y protección de los derechos
de los pueblos indígenas;
12.	 Conocer el movimiento económico de la organización y determinar las
sanciones en caso de encontrar malos manejos y perjuicios a la CIMAP;
Las dirigentas de la CIMAP, mientras cumplan funciones orgánicas, preservarán
todos sus derechos en sus comunidades de origen, incluidos el acceso a sus tie-
rras, recursos naturales y los beneficios de proyectos. Para ello, contarán con el
apoyo de las autoridades comunitarias.
ARTÍCULO 24. (LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA).- Las atribuciones de la
presidenta son las siguientes:
1.	 Representar a las mujeres indígenasde la Amazonia de Pando y presidir to-
dos los actos oficiales de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía
de Pando;
2.	 Dirigir y presidir las reuniones de directorio de la Magna Asamblea Ge-
neral y de las Asambleas Informativa y Extraordinaria;
3.	 Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y cuanta resolución
se haya aprobado en la Magna Asamblea General, las Asambleas Informa-
tiva o Extraordinaria, así como los pronunciamientos y resoluciones del
directorio de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando;
4.	 Presidir las reuniones del Directorio de la Central Indígena de Mujeres de
la Amazonía de Pando y cumplir las tareas acordadas;
5.	 Poner en consideración del directorio de la Central Indígena de Mujeres
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO14
de la Amazonía de Pando o sus otras instancias de decisión, según corres-
ponda, los programas, proyectos y planes a ejecutar y otro tipo de inicia-
tivas a favor de las comunidades y los cinco pueblos indígenas de Pando;
6.	 Firmar acuerdos y convenios con otras organizaciones o instituciones de
apoyo, locales, nacionales e internacionales, asumiendo la representación
legal de la organización;
7.	 Representar a las mujeres indígenas de la Amazonía de Pando a nivel de-
partamental, nacional e internacional;
8.	 Expedir instructivos u otro tipo de resoluciones tendientes a mejorar el
trabajo del Directorio, del personal técnico y de la Central Indígena de
Mujeres de la Amazonía de Pando orientadas a dar viabilidad a los planea-
mientos de las mujeres indígenas;
9.	 Supervisar y evaluar el trabajo del personal contratado como apoyo di-
recto a su labor e informar al directorio sobre las medidas adoptadas;
10.	 Coordinar, orientar y supervisar el mandato de las integrantes del direc-
torio para que cumplan adecuadamente sus funciones y tareas. Asimismo,
recibir informes de sus actividades para determinar el seguimiento corres-
pondiente;
11.	 Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por la Magna Asam-
blea General, las asambleas Informativa, Extraordinaria o el directorio de
la CIMAP, siempre que no impliquen contradicciones con el Estatuto o
funciones específicas de las demás secretarias o instancias. En ningún
caso suplantará instancias ni se le ordenará que ejerza funciones que
corresponden a otras instancias;
12.	 Conocer y/o coordinar la resolución de conflictos que sean de su compe-
tencia, de acuerdo a las normas y procedimientos de los pueblos indígenas,
velando por el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas;
13.	 Poner en consideración del directorio las preocupaciones de las mujeres
indígenas de Pando, para que propongan la mejor manera de darles via-
bilidad o solucionar los conflictos;
14.	 Presentar cuanto informe sea requerido por el directorio u otra instancia
superior cumpliendo adecuadamente con prontitud dicho mandato.
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 15
ARTÍCULO 25. (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA).- La Vicepresidenta tie-
ne las siguientes atribuciones:
1.	 Sustituir a la Presidenta en caso de renuncia, impedimento físico sanción
impuesta;
2.	 Cumplir con todas las atribuciones y funciones de la Presidenta, mientras
se define la convocatoria a la instancia superior para el nombramiento de
la nueva Presidenta;
3.	 En caso de viajes oficiales de la Presidenta, la Vicepresidenta cumplirá
las funciones de representación de la CIMAP y presidirá las reuniones del
directorio;
4.	 Es responsable de los bienes y patrimonio de la CIMAP, para cuyo efecto
contará con el apoyo del personal administrativo. Los bienes y patrimonio
de la CIMAP será adecuadamente resguardada bajo inventario que será de
conocimiento de todas las organizaciones de mujeres indígenas;
5.	 Cumplir funciones y atribuciones en asuntos orgánicos que no están com-
prendidas en las funciones y atribuciones de las secretarías orgánicas.
ARTÍCULO 26. (ATRIBUCIONES DE LA COORDINADORA GENERAL).- La coordina-
dora general tiene las siguientes atribuciones:
1.	 Cumplir funciones específicas determinadas por el Directorio o Presidenta
de la CIMAP;
2.	 Apoyar el trabajo del directorio en sus actividades;
3.	 Proponer acciones y tareas para las diferentes carteras del Directorio;
4.	 Coordinar tareas con autoridades de gobierno municipal, departamental y
nacional, acorde a las definiciones del Directorio;
5.	 Acompañar las gestiones de la CIMAP en instancias públicas y privadas.
ARTÍCULO 27. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE TIERRA – TERRITORIO,
RECURSOS NATURALES Y PRODUCCIÓN).- Son atribuciones de esta Secretaría:
1.	 Representar a la CIMAP, las organizaciones y mujeres indígenas de los cin-
co pueblos de Pando, en conflictos de tierra y territorio en acciones rela-
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO16
cionadas con la atención a demandas de tierras de las mujeres indígenas,
en coordinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas vincula-
das al tema;
2.	 Representar y participar en espacios y mecanismos de concertación con
las instituciones del Estado, con el propósito de dar solución a las deman-
das de tierras de las mujeres indígenas, el marco de las normas vigentes
sobre la materia y haciendo prevalecer los derechos de las mujeres de los
pueblos indígenas;
3.	 Coordinar con la CIPOAP respuestas a situaciones conflictivas de tierra y
territorio, generadas por terceros, incluyendo a entidades privadas y otros
sectores de la sociedad, que sea de interés de las mujeres indígenas;
4.	 Apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas en sus demandas de
consolidación de sus tierras presentadas ante las autoridades indígenas
correspondientes.;
5.	 Garantizar el acceso a sus tierras y recursos naturales de las mujeres indí-
genas, en el marco de las normas de los pueblos indígenas y marco legal
vigente;
6.	 Promover una estrategia y lineamientos de la CIMAP en torno a la defensa
de los territorios indígenas y acceso a la tierra, recursos naturales y medio
ambiente sano y limpio, en coordinación con la CIPOAP y otras organiza-
ciones indígenas;
7.	 Participar a nombre de las mujeres indígenas en la realización de procedi-
mientos de consulta previa, libre e informada, cuando se quieran poner en
marcha proyectos de extracción de recursos naturales de sus territorios,
por terceros;
8.	 Participar en acciones de defensa del medio ambiente sano en las comu-
nidades y pueblos indígenas, a través de actividades coordinadas con las
organizaciones comunitarias, territoriales e instituciones estatales y pri-
vadas;
9.	 Promover proyectos de desarrollo productivo de las mujeres indígenas de
los cinco pueblos, haciendo prevalecer los derechos de las mujeres en el
proceso de fortalecimiento de la economía comunitaria de los pueblos
indígenas;
10.	 Promover la capacitación de las organizaciones de mujeres indígenas en el
manejo y gestión de proyectos;
11.	 Elaborar propuestas para implementar mecanismos de autofinanciamien-
to de la organización;
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 17
12.	 Participar, a nombre de la CIMAP, en los eventos externos relacionados con
Tierra Territorio, Recursos Naturales y Producción, haciendo conocer la vi-
sión y demandas de las mujeres de los pueblos indígenas de la Amazonía;
13.	 Otras funciones emanadas de las instancias orgánicas superiores de las
mujeres indígenas.
ARTÍCULO 28. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE AUTONOMÍA).- La Secre-
taría de Autonomía tiene las siguientes atribuciones:
1.	 Representar a las mujeres indígenas en el proceso autonómico de los pue-
blos indígenas de Pando;
2.	 Garantizar la participación de las mujeres indígenas en el proceso autonó-
mico indígena de Pando, para que sus propuestas sean tomadas en cuenta
en las diversas acciones y actividades del proceso;
3.	 Presentar, ante las instancias orgánicas, las iniciativas y propuestas de las
mujeres para que sean incluidas en los planes de trabajo relacionadas con
la autonomía indígena;
4.	 Participar en los eventos interinstitucionales autonómicos, convocados
por entidades de Estado y otras instituciones;
5.	 Garantizar la participación activa y propositiva de las mujeres indígenas
en los procesos de creación y funcionamiento de distritos indígenas en los
municipios con población indígena;
6.	 Promover la realización de eventos de capacitación dirigidas a las organi-
zaciones de mujeres y comunidades indígenas respecto a las autonomías
indígenas y otras formas de autogobierno indígena;
7.	 Elaborar y presentar informes al directorio de la CIMAP y a las instancias
orgánicas correspondientes;
8.	 Otras acciones emanadas del Directorio de la CIPOAP y otras instancias
orgánicas.
ARTÍCULO 29. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD).- Son atribuciones
de la Secretaría de Salud:
1.	 Encabezar las demandas de las mujeres indígenas de Pando para el cum-
plimiento del derecho a la salud integral y de calidad dirigidas a las muje-
res de los pueblos y comunidades indígenas;
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO18
2.	 Representar a la CIMAP en las diversas actividades relacionadas con la
promoción de la salud integral de las comunidades y pueblos indígenas;
3.	 Exigir a las autoridades públicas responsables, el cumplimiento de las po-
líticas de salud dirigidas a las mujeres para una adecuada y pronta imple-
mentación en las comunidades indígenas;
4.	 Promover y promocionar en todos los espacios de planificación y atención
en salud, la salud y medicina originaria de los pueblos indígenas, en coor-
dinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas aliadas;
5.	 Participar en los eventos relacionados con la programación de atención en
salud destinadas a las comunidades indígenas en todo el Departamento,
poniendo énfasis en la participación de las mujeres;
6.	 Participar a nombre de las mujeres indígenas en los mecanismos de planifi-
cación local y municipal relacionadas con la promoción de la salud integral;
7.	 Generar acciones de fortalecimiento institucional de la salud y medicina
de los pueblos indígenas, promoviendo el rol de las y los médicos tradicio-
nales, las parteras, guías espirituales y otras prácticas culturales relacio-
nadas con la salud de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 30. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTU-
RA).- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
1.	 Representar a la CIMAP en eventos y actividades relacionadas con la edu-
cación dirigida a las comunidades y pueblos indígenas;
2.	 Promover, apoyar y fortalecer planes, programas y proyectos de consoli-
dación del sistema educativo de los pueblos indígenas, en el marco de las
normas que protegen y regulan la calidad de la educación intercultural
plurilingüe;
3.	 Garantizar la presencia de estudiantes indígenas mujeres en los centros
de enseñanza superior, como las universidades, institutos y otros, con las
cuales las organizaciones indígenas suscribieron convenios de coopera-
ción;
4.	 Participar en las gestiones para el funcionamiento de centros de enseñan-
za técnica y superior, promovidas por las organizaciones indígenas;
5.	 Participar en la promoción y relacionamiento de las autoridades indígenas
de las comunidades con las autoridades educativas municipales, departa-
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 19
mentales, nacionales orientadas al mejoramiento de la calidad educativa
de las mujeres;
6.	 Garantizar la presencia de las mujeres indígenas de Pando en la promo-
ción del desarrollo cultural de los pueblos indígenas de Pando a nivel mu-
nicipal, departamental, nacional e internacional;
7.	 Promover, en coordinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas,
la realización de eventos de promoción cultural de los pueblos indígenas;
8.	 Promover la realización de estudios sobre los roles de las mujeres indíge-
nas en la preservación de la identidad cultural de los cinco pueblos indíge-
nas, orientadas a promocionar el patrimonio indígena en el departamento
y el país;
9.	 Organizar ferias, encuentros y otros eventos de promoción cultural de las
mujeres, en coordinación con otras organizaciones indígenas e institucio-
nes de apoyo.
ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA).- Son atribucio-
nes de la Secretaría de Justicia:
a.	 Conocer y dar seguimiento a situaciones de conflicto y acceso a la justicia
de las mujeres indígenas;
b.	 Es responsable de dar seguimiento en la defensa de los derechos de las
mujeres que tengan abiertos procesos legales fuera de la organización;
c.	 Representar a la CIMAP en los diferentes eventos locales, nacionales e
internacionales relacionadas con el acceso a la justicia de las mujeres in-
dígenas;
d.	 Participar en instancias, mecanismos y espacios relacionados con el forta-
lecimiento de la justicia de los pueblos indígenas, en aplicación de las nor-
mas y procedimientos propios, así como los mecanismos de coordinación
con instancias públicas y estatales;
e.	 Acompañar a la Presidenta cuando la situación relacionada con casos de
justicia de las mujeres indígenas así lo requieran.
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO20
CAPÍTULO III
DE LA INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES
ARTÍCULO 32. (INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL).- Los cargos en el Directorio
Departamental son incompatibles con toda función pública y/o privada que ten-
ga relación directa e indirecta con las organizaciones indígenas y exista vínculo
o dependencia económica. En caso de darse el caso, las secretarías compro-
metidas serán inmediatamente suspendidas de sus cargos del Directorio de la
CIMAP con resolución expresa. Transitoriamente, el Directorio podrá solicitar al
pueblo indígena respectivo la nominación de otra persona reemplazante, hasta
su ratificación o cambio en la siguiente Asamblea Informativa.
ARTÍCULO 33. (OTRAS INCOMPATIBILIDADES).- Otros cargos que asuman car-
gos fuera de la CIMAP, de carácter nacional o internacional y/o de participación
político - partidaria en elecciones nacionales o sub-nacionales, dará lugar a la
renuncia inmediata al directorio de la CIMAP, debiendo el pleno del Directorio
resolver la sustitución transitoria hasta la próxima reunión de la ASAMBLEA
INFORMATIVA, la misma que determinará las sanciones correspondientes y la
sustitución respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34. Con la finalidad de precautelar un trabajo responsable y la dis-
ciplina al interior de las instancias orgánicas de la CIMAP, se establecen las si-
guientes sanciones para las integrantes del Directorio:
a)	 Amonestación (llamada de atención verbal o escrita);
b)	 Suspensión transitoria de sus funciones;
c)	 Suspensión definitiva de sus funciones;
d)	 Separación de la organización (expulsión);
e)	 Sanciones que serán adoptadas por las instancias orgánicas, en el marco
de la justicia de los pueblos indígenas.
Los tipos de faltas, daños, inconductas y otras situaciones serán detallados en
el Reglamento.
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 21
ARTÍCULO 35. La Asamblea General y la Asamblea Informativa impondrán las
sanciones tanto a las afiliadas como a las integrantes del Directorio de la CIMAP
de acuerdo al presente estatuto y reglamento.
ARTÍCULO 36. La Asamblea Informativa Anual tiene la facultad de imponer las
sanciones de acuerdo a los informes presentados por el Directorio de acuerdo
al presente estatuto y el reglamento interno.
CAPÍTULO VI
EQUIPO DE TÉCNICOS/AS Y ASESORES/AS
ARTÍCULO 37. (DEL EQUIPO TÉCNICO Y ASESORAMIENTO).- La CIMAP podrá
contar con un equipo de asesores/as y técnicos/as, responsables del apoyo pro-
fesional, operativo y metodológico para el cumplimiento de sus planes, proyec-
tos y diversidad de propuestas emanadas del Directorio, las asambleas y otras
instancias orgánicas. Los/las técnicos/as y asesores/as deberán tener pleno co-
nocimiento y sensibilidad con los objetivos e intereses de las mujeres indígenas
de Pando, así como un pleno compromiso con los derechos de las mujeres indí-
genas.En ningún caso los/las técnicos/as y asesores/as podrán tomar decisiones
orgánicas y asumir responsabilidades a nombre de la CIMAP u otras organiza-
ciones indígenas.
ARTÍCULO 38. (DEL PERSONAL TÉCNICO).- La CIMAP podrá contratar los/as téc-
nicos/as que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su manda-
to. La Presidenta de la CIMAP decidirá en último caso la calidad, condición y nú-
mero de técnicos necesarios, de acuerdo a los perfiles profesionales requeridos
por las diversas secretarías. Para el pago de tales técnicos y técnicas, la CIMAP
acudirá a los recursos propios de la organización. En caso de no contar con los
recursos necesarios, podrá acudirse al apoyo de instancias de coordinación y la
cooperación.
ARTÍCULO 39. (DE LOS/AS ASESORES/AS).- Los/las asesores/as tendrán la fun-
ción de orientar las definiciones y políticas adoptadas por la CIMAP y las organi-
zaciones indígenas, en función del cumplimiento de los derechos de las mujeres
indígenas y conocimiento de las normas que protegen y promueven tales dere-
chos. El directorio en pleno determinarálas condiciones y perfiles de los y las
asesores/as que serán contratados de acuerdo a los recursos disponibles, con
los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO22
ARTÍCULO 40. (DE LAS SANCIONES A LOS/LAS TÉCNICOS/AS).- En caso de que
los/las técnicos/as y asesores/as cometan faltas, daños y/o actos que vayan en
contra de la organización o contra alguna de las afiliadas, se someterán en pri-
mer lugar a las normas y procedimientos de los pueblos indígenas, incluyendo
su tratamiento en las instancias del directorio y otras instancias orgánicas. En
caso de que las faltas, daños y/o actos requieran un tratamiento diferente, las
organizaciones indígenas de mujeres derivarán los procesos a la justicia ordina-
ria, en cuyo caso se dará el seguimiento correspondiente hasta lograr las san-
ciones respectivas.
TITULO IV
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 41. (DEL PATRMONIO).- Constituye el patrimonio de la CIMAP:
•	 Activos fijos;
•	 Aportaciones de sus afiliadas, que serán definidas por la Asamblea de la CI-
MAP;
•	 Contribuciones de instituciones del Estado y otras reparticiones públicas;
•	 Donaciones de las agencias de cooperación;
•	 Otros aportes aceptadas por el Directorio de la CIMAP.
Todo el patrimonio será de conocimiento del Directorio, de las organizaciones
afiliadas y otras instancias de control y seguimiento que adopte la CIMAP. Se
garantiza la revisión permanente de su patrimonio, incluido en el inventario
respectivo. Ninguna hermana del directorio o afiliada podrá atribuirse derecho
de propiedad sobre el patrimonio o recursos de la CIMAP, siendo pasible a la
sanción correspondiente en caso de darse el caso.
ARTÍCULO 42. (DE LOS RECURSOS).- La CIMAP podrá acceder a recursos pro-
pios a través de proyectos y donaciones de diversas instancias nacionales e
internacionales, cuyo manejo estará a cargo de un sistema de administración
orgánico calificado, garantizando su manejo transparente con la presentación
oportuna de los informes respectivos, que será plenamente de conocimiento de
la Asamblea y otras instancias de control colectivo. Los recursos serán utilizados
CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 23
en base a un plan estratégico y operativo, cuyos lineamientos serán definidos
por la Magna Asamblea General o la Asamblea Informativa y ejecutados por el
Directorio, con el apoyo de un equipo administrativo eficiente.
ARTÍCULO 43. (DE LA ADMINISTRACIÓN).- La CIMAP podrá contar con un equi-
po de administración, altamente calificado y comprometido con los intereses,
principios y valores de los pueblos indígenas, para garantizar un manejo trans-
parente de los recursos y patrimonio. La administración es responsable del cui-
dado y buen manejo de los activos, inventarios, bienes y todo patrimonio y
recursos de la CIMAP
TITULO V
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, EXTINCIÓN
Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN Y VIGENCIA DEL ESTATUTO
ARTICULO 44. (MODIFICACIÓN AL PRESENTE ESTATUTO).- Se podrá realiza mo-
dificaciones al presente estatuto en todas o en algunas de sus partes, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.	 Presentación de propuesta de modificación por parte del Directorio de la
CIMAP, u otras organizaciones indígenas de mujeres, cuyos cambios deben
estar ampliamente justificados. La presentación de los cambios serán de
manera escrita;
2.	 Una vez aprobada por el Directorio, la propuesta de cambios será puesta
para la consideración en la Magna Asamblea General o la asamblea infor-
mativa. En caso de ser una solicitud de cambio urgente, se podrá convocar
a una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 45. (VIGENCIA DEL ESTATUTO).- La vigencia del presente estatuto es
por tiempo indefinido, mientras no se defina lo contrario.
ARTÍCULO 46. (EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN).- La organización podrá di-
solverse por resolución mayoritaria y expresa de la Asamblea General con-
CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO24
vocada extraordinariamente para ello, designándose al Comité liquidador co-
rrespondiente.
ARTÍCULO 47. (DE LA LIQUIDACIÓN).- Concluida la liquidación, el Comité liqui-
dador convocará a la ASAMBLEA GENERAL las que aprobarán las cuentas de las
operaciones de la liquidación, distribuyendo los bienes sobrantes a organiza-
ciones regionales de Pueblos indígenas que persiguen fines similares.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48. En todo cuanto no se prevea en el presente Estatuto, cuando
sea necesario, se aplicarán las normas y leyes relativas a los derechos de los
pueblos indígenas, particularmente los derechos de las mujeres, incluyendo la
Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, la Convención Internacional para la elimina-
ción de toda forma de discriminación contra la mujer y otras normas similares.
ARTÍCULO 49. En caso de duda que surgiera sobre la correcta interpretación y
aplicación del presente Estatuto, ésta será absuelta por la Asamblea General.
ARTÍCULO 50. Las autoridades públicas en sus diferentes niveles de gobierno,
e instituciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las
mujeres indígenas, deberán tomar en cuenta y respetar las normas y procedi-
mientos propios de los diferentes Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho a la
consulta previa, libre e informada, particularmente los derechos de las mujeres
indígenas, al momento de coordinar sus políticas y planes de trabajo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

UTP Planeamiento y Territorio - Analisisi de DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVI...
UTP Planeamiento y Territorio - Analisisi de DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVI...UTP Planeamiento y Territorio - Analisisi de DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVI...
UTP Planeamiento y Territorio - Analisisi de DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVI...
 
PDM Tupiza
PDM TupizaPDM Tupiza
PDM Tupiza
 
ITCP-FIV
ITCP-FIVITCP-FIV
ITCP-FIV
 
PDM Pailón
PDM PailónPDM Pailón
PDM Pailón
 
Medicina tradicional
Medicina tradicionalMedicina tradicional
Medicina tradicional
 
PDM Cajuata
PDM CajuataPDM Cajuata
PDM Cajuata
 
PDM Mairana
PDM Mairana PDM Mairana
PDM Mairana
 
Seguridad ciudadana y convivencia social en el distrito de chancay
Seguridad ciudadana  y convivencia social en el distrito de chancaySeguridad ciudadana  y convivencia social en el distrito de chancay
Seguridad ciudadana y convivencia social en el distrito de chancay
 
PDM Yotala
PDM  Yotala PDM  Yotala
PDM Yotala
 
PDM Yanacachi
PDM   YanacachiPDM   Yanacachi
PDM Yanacachi
 
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2022 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2022 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2022 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046/2022 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
 
PDM Vila Vila
PDM Vila VilaPDM Vila Vila
PDM Vila Vila
 
Pdm 2008 2012 tinguipaya
Pdm 2008 2012 tinguipayaPdm 2008 2012 tinguipaya
Pdm 2008 2012 tinguipaya
 
PDM Arani
PDM AraniPDM Arani
PDM Arani
 
PDM Uriondo
PDM UriondoPDM Uriondo
PDM Uriondo
 
PDM Villa Vaca Guzmán
PDM Villa Vaca GuzmánPDM Villa Vaca Guzmán
PDM Villa Vaca Guzmán
 
PDM Uyuni
PDM UyuniPDM Uyuni
PDM Uyuni
 
Plan de trabajo canal
Plan de trabajo canal Plan de trabajo canal
Plan de trabajo canal
 
PERFIL TECNICO PARQUE
PERFIL TECNICO PARQUEPERFIL TECNICO PARQUE
PERFIL TECNICO PARQUE
 
PDM Machertí
PDM MachertíPDM Machertí
PDM Machertí
 

Similar a CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP ESTATUTO ORGÁNICO

Informe de actividades CAI 2012-13
Informe de actividades CAI 2012-13Informe de actividades CAI 2012-13
Informe de actividades CAI 2012-13guillermoanecpap
 
Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)
Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)
Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)SergioAlfrediMontoya
 
Situación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajas
Situación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajasSituación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajas
Situación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajasTIERRA
 
Articulo 2 contitucional
Articulo 2 contitucionalArticulo 2 contitucional
Articulo 2 contitucionaljuan41111
 
Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...
Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...
Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...Crónicas del despojo
 
Declaración II Cumbre Continental de Comunicación Indígena
Declaración II Cumbre Continental de Comunicación IndígenaDeclaración II Cumbre Continental de Comunicación Indígena
Declaración II Cumbre Continental de Comunicación IndígenaDifusión Clacpi
 
Declaración Segunda Cumbre de Comunicación Indígena
Declaración Segunda Cumbre de Comunicación IndígenaDeclaración Segunda Cumbre de Comunicación Indígena
Declaración Segunda Cumbre de Comunicación IndígenaEl Churo Comunicacion
 
Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...
Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...
Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...Erbol Digital
 
Garantias individuales.pptx
Garantias individuales.pptxGarantias individuales.pptx
Garantias individuales.pptxMauroDelaCalleja
 
DÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptx
DÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptxDÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptx
DÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptxOsirisAcosta4
 
Derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades
Derechos de las comunidades pueblos y nacionalidadesDerechos de las comunidades pueblos y nacionalidades
Derechos de las comunidades pueblos y nacionalidadesMónica Valdivieso Rivera
 
Constitucion Mexico
Constitucion MexicoConstitucion Mexico
Constitucion MexicoAlma Mendez
 
Declaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el Caribe
Declaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el CaribeDeclaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el Caribe
Declaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el CaribeCrónicas del despojo
 
Constitucion politica del estado libre y soberano de sonora
Constitucion politica del estado libre y soberano de sonoraConstitucion politica del estado libre y soberano de sonora
Constitucion politica del estado libre y soberano de sonoraMario Misael Moreno Castro
 
Jurisdicción indígena
Jurisdicción indígenaJurisdicción indígena
Jurisdicción indígenafixo94
 

Similar a CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP ESTATUTO ORGÁNICO (20)

Informe de actividades CAI 2012-13
Informe de actividades CAI 2012-13Informe de actividades CAI 2012-13
Informe de actividades CAI 2012-13
 
Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)
Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)
Carta introductoria módulo 11 diplomado indígenas afromexicanos (1)
 
Situación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajas
Situación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajasSituación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajas
Situación y expectativas de las mujeres indígenas en TCO de tierras bajas
 
Articulo 2 contitucional
Articulo 2 contitucionalArticulo 2 contitucional
Articulo 2 contitucional
 
Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...
Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...
Declaración Yetara Uai V Encuentro Latinoamericano de Gobiernos Locales en Te...
 
Declaración II Cumbre Continental de Comunicación Indígena
Declaración II Cumbre Continental de Comunicación IndígenaDeclaración II Cumbre Continental de Comunicación Indígena
Declaración II Cumbre Continental de Comunicación Indígena
 
Semana 15
Semana 15Semana 15
Semana 15
 
Problemas ABP. Grupo3. ABP3
Problemas ABP. Grupo3. ABP3Problemas ABP. Grupo3. ABP3
Problemas ABP. Grupo3. ABP3
 
Declaración Segunda Cumbre de Comunicación Indígena
Declaración Segunda Cumbre de Comunicación IndígenaDeclaración Segunda Cumbre de Comunicación Indígena
Declaración Segunda Cumbre de Comunicación Indígena
 
Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...
Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...
Estatuto autonomico departamental de La Paz aprobado en grande y en detalle 1...
 
Garantias individuales.pptx
Garantias individuales.pptxGarantias individuales.pptx
Garantias individuales.pptx
 
Artículos
ArtículosArtículos
Artículos
 
Relmu Ñamku - Seminario DDHH 2010
Relmu Ñamku - Seminario DDHH 2010Relmu Ñamku - Seminario DDHH 2010
Relmu Ñamku - Seminario DDHH 2010
 
DÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptx
DÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptxDÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptx
DÍA INTRNACONAL DE LA MUJER.pptx
 
Derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades
Derechos de las comunidades pueblos y nacionalidadesDerechos de las comunidades pueblos y nacionalidades
Derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades
 
Movimiento Social CIDOB
Movimiento Social CIDOBMovimiento Social CIDOB
Movimiento Social CIDOB
 
Constitucion Mexico
Constitucion MexicoConstitucion Mexico
Constitucion Mexico
 
Declaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el Caribe
Declaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el CaribeDeclaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el Caribe
Declaración de la Reunión de Mujeres de América Latina y el Caribe
 
Constitucion politica del estado libre y soberano de sonora
Constitucion politica del estado libre y soberano de sonoraConstitucion politica del estado libre y soberano de sonora
Constitucion politica del estado libre y soberano de sonora
 
Jurisdicción indígena
Jurisdicción indígenaJurisdicción indígena
Jurisdicción indígena
 

Más de UNFPA Boliva

Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...
Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...
Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...UNFPA Boliva
 
Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.
Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.
Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.UNFPA Boliva
 
Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...
Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...
Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...UNFPA Boliva
 
Eliminación de la discriminación contra la Mujer.
Eliminación de la discriminación contra la Mujer.Eliminación de la discriminación contra la Mujer.
Eliminación de la discriminación contra la Mujer.UNFPA Boliva
 
Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...
Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...
Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...UNFPA Boliva
 
Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...
Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...
Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...UNFPA Boliva
 
Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...
Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...
Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...UNFPA Boliva
 
Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...
Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...
Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...UNFPA Boliva
 
Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía. ...
Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía.  ...Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía.  ...
Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía. ...UNFPA Boliva
 
VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!
VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!
VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!UNFPA Boliva
 
Cartilla protegernos es cosa de dos.
Cartilla protegernos es cosa de dos.Cartilla protegernos es cosa de dos.
Cartilla protegernos es cosa de dos.UNFPA Boliva
 
Caso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado Boliviano
Caso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado BolivianoCaso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado Boliviano
Caso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado BolivianoUNFPA Boliva
 
Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...
Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...
Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...UNFPA Boliva
 
Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015
Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015
Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015UNFPA Boliva
 
Vulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en Bolivia
Vulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en BoliviaVulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en Bolivia
Vulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en BoliviaUNFPA Boliva
 
Cuaderno masculinidades
Cuaderno masculinidadesCuaderno masculinidades
Cuaderno masculinidadesUNFPA Boliva
 
Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...
Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...
Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...UNFPA Boliva
 
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...UNFPA Boliva
 
Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...
Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...
Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...UNFPA Boliva
 
Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015
Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015 Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015
Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015 UNFPA Boliva
 

Más de UNFPA Boliva (20)

Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...
Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...
Infecciones de Transmisión Sexual, Cáncer de Cuello Uterino – PAP y Planifica...
 
Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.
Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.
Género, Generaciones y Derechos: nuevos enfoques de trabajo con jóvenes.
 
Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...
Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...
Resultados del estudio del estado de abastecimiento y procesos logísticos de ...
 
Eliminación de la discriminación contra la Mujer.
Eliminación de la discriminación contra la Mujer.Eliminación de la discriminación contra la Mujer.
Eliminación de la discriminación contra la Mujer.
 
Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...
Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...
Programa de Acción - aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Poblac...
 
Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...
Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...
Estándares Básicos Para Servicios de Salud Materna con Pertinencia Intercultu...
 
Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...
Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...
Recomendaciones para mejorar las condiciones de las mujeres. Extraídas de las...
 
Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...
Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...
Cartilla Educativa No 2: Ley No 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrim...
 
Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía. ...
Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía.  ...Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía.  ...
Datos sociodemográficos de Pando y de los pueblos indígenas de la Amazonía. ...
 
VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!
VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!
VIDA JOVEN ¡SIN BARRERAS!
 
Cartilla protegernos es cosa de dos.
Cartilla protegernos es cosa de dos.Cartilla protegernos es cosa de dos.
Cartilla protegernos es cosa de dos.
 
Caso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado Boliviano
Caso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado BolivianoCaso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado Boliviano
Caso "MZ" un caso de violencia y los compromisos del Estado Boliviano
 
Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...
Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...
Boletín Informativo - Ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de l...
 
Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015
Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015
Perfil Epidemiológico de los Pueblos Indígenas de Pando -2015
 
Vulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en Bolivia
Vulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en BoliviaVulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en Bolivia
Vulnerabilidad Poblacional al Riesgo de Desastres en Bolivia
 
Cuaderno masculinidades
Cuaderno masculinidadesCuaderno masculinidades
Cuaderno masculinidades
 
Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...
Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...
Derechos humanos. Fortalecimiento del ejercicio de los derechos de la salud s...
 
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN A TODA FORMA DE VULNERACIÓN A LA ...
 
Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...
Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...
Guía Referencial de Planificación según Marco Competencial para Programas de ...
 
Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015
Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015 Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015
Plan Nacional de Prevención Control y Seguimiento de Cáncer de Mama 2009 - 2015
 

Último

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 

Último (17)

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 

CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP ESTATUTO ORGÁNICO

  • 1. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 1 CENTRAL INDÍGENA DE MUJERES DE LA AMAZONÍA DE PANDO – CIMAP ESTATUTO ORGÁNICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. (CONSTITUCIÓN).- Con el nombre de Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, cuya sigla es CIMAP, se constituye la organización le- gal, legítima y representativa de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de Pando, la cual funcionará de conformidad con los Art. 30 y 31 de la Constitu- ción Política del Estado Plurinacional de Bolivia y otras normas de protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas, en particular de los dere- chos de las mujeres indígenas de la Amazonía del Departamento de Pando. ARTÍCULO 2. (NATURALEZA).- La CIMAP es la organización natural de las mu- jeres indígenas de los pueblos indígenas de la Amazonía de Pando, de carácter civil, sin fines de lucro y como instancia representativa para la defensa, pro- moción y protección de los derechos fundamentales de las mujeres indígenas, establecidos en las normas nacionales e internacionales que buscan la igualdad y equidad en el ejercicio de sus derechos. La CIMAP se organiza, asimismo, para lograr el desarrollo pleno, integral, propio e histórico de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de Pando. ARTÍCULO 3. (DOMICILIO).- El domicilio principal de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonia de Pando, es la Sede Social de los Pueblos Indígenas de Pando, en la ciudad de Cobija, Capital del departamento de Pando, sin per- juicio de establecer secciones o corresponsalías en otros distritos y territorios del Estado Plurinacional de Bolivia, como en otros países, así como el de señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que se celebren y, como sede principal, otros lugares para la celebración de reuniones orgánicas.
  • 2. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO2 CAPÍTULO II AMBITO Y DURACIÓN ARTÍCULO 4. (ÁMBITO).- La CIMAP tiene representación y presencia organi- zativa de las mujeres en la totalidad de los territorios y comunidades indígenas, incluyendo a las comunidades denominadas dispersas que se encuentran en los municipios y provincias del Departamento de Pando, por tanto, el presente es- tatuto orgánico tiene alcance y jurisdicción para todas las comunidades y pue- blos indígenas de la Amazonía de Pando. ARTÍCULO 5. (DURACIÓN).- La duración de existencia de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonia de Pando, CIMAP, es por tiempo indefinido, debido a la naturaleza de constitución y organización, salvo determinación de las propias instancias orgánicas establecidas en el presente Estatuto. CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS).- Los principios que orientan el accionar de la CIMAP son: • Unidad de las mujeres de los cinco pueblos indígenas de Pando en torno a la organización matriz, la CIMAP; • Afirmación de la identidad cultural indígena, tomando en cuenta que los cin- co pueblos indígenas de Pando, tienen los mismos derechos y responsabili- dades; • Práctica de la solidaridad en todas las acciones organizativas, como caracte- rística particular de la identidad cultural indígena; • Reciprocidad, complementariedad, honestidad, sinceridad, apoyo mutuo y cooperación incondicional en el marco de la interculturalidad; • Responsabilidad y transparencia en todos los actos, acciones y actitudes de las mujeres autoridades de la CIMAP; • Respeto y reciprocidad armónica con la naturaleza y el bosque natural que caracteriza a la Amazonía, conviviendo en equilibrio con la Madre Naturaleza y los medios de vida del bosque amazónico;
  • 3. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 3 • Actitud responsable en las diferentes prácticas, acciones y actos de las her- manas autoridades de la CIMAP; • Preservación la independencia política de la CIMAP, en el marco del ejercicio de los derechos políticos y la libre determinación de los pueblos indígenas; • Independencia económica y financiera, evitando injerencias externas de la toma de decisiones, principalmente con instituciones del Gobierno y la coo- peración; • Representación democrática, equitativa, justa y consensuada, afirmando los principios de igualdad en la diversidad de los pueblos indígenas y la sociedad en su conjunto; • La CIMAP responde a los intereses y objetivos de las mujeres de las comu- nidades indígenas, siendo ésta su principal función, dejando a un lado los intereses personales y de grupo; • Fortalecer la presencia y participación de las mujeres indígenas de la Ama- zonía de Pando en los espacios de toma de decisiones a nivel comunitario, municipal, departamental, nacional e internacional, respetando la diversi- dad de necesidades de sus representadas; • Práctica y actitud personal y orgánica de la No Discriminación por motivos de pertenencia a un pueblo indígena diferente al suyo, edad, sexo, género y otros; • Consolidar, mantener y fortalecer la autonomía indígena, en el marco del derecho a la libre determinación y el autogobierno. ARTÍCULO. 7.- Son OBJETIVOS de la Central Indígena de Mujeres de la Ama- zonia de Pando, como única y máxima representación de las mujeres indígenas de Pando: 1. Dirigir y representar a las mujeres de los pueblos indígenas de Pando; 2. Defender, promocionar y fortalecer los derechos de las mujeres de los pueblos indígenas de Pando, tanto en lo personal como en lo comunitario, en el marco de la libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas; 3. Fortalecer las capacidades de las mujeres de los pueblos indígenas en tor- no a la generación de una vida libre de violencia, sin discriminación de ninguna naturaleza y orientada a la construcción una vida respetuosa de la vida, sociedad comunitaria, intercultural, descolonizada y despatriarca- lizada;
  • 4. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO4 4. Fortalecer la participación de las mujeres indígenas en sus capacidades para to- mar decisiones políticas, económicas, sociales, culturales y religiosas de acuer- do a las normas y procedimientos propios de cada pueblo de la Amazonía de Pando; 5. Mejorar las capacidades de gestión, incidencia y negociación de las muje- res indígenas, tanto como autoridades y personas individuales, buscando mejorar las condiciones y calidad de vida de las mujeres indígenas de Pan- do; 6. Representar a mujeres y sus organizaciones de los cinco pueblos indígenas en todas sus demandas y gestiones ante el Estado, en sus diferentes nive- les y estructuras públicas; 7. Reconocer y dar vigencia a nuevas organizaciones de mujeres indígenas de las comunidades que demuestren su existencia y naturaleza indígena, otorgando los certificados respectivos; 8. Crear las instancias y mecanismos necesarios para mejorar la participa- ción de las mujeres indígenas en las diversas instancias organizativas y públicas; 9. Fiscalizar y realizar auditorías respectivas sobre las actividades y gestiones que realizan las integrantes del Directorio de la CIMAP; 10. Fiscalizar y realizar auditorías sociales sobre las actividades y gestiones que realizan las autoridades indígenas en cargos públicos, electos y no- minados orgánicamente bajo las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas; 11. Garantizar y respetar las estructuras para tomar sus decisiones, normas y procedimientos propios de las organizaciones de mujeres de los cinco pueblos indígenas de Pando; 12. Crear instancias dependientes de la CIMAP en áreas sociales, culturales y otros, orientadas a mejorar los servicios de salud integral e intercultural, educación, comunicación, vivienda, caminos, energía, etc., orientadas a mejorar la calidad de vida en las comunidades; 13. Crear instancias dependientes de la CIMAP en rubros productivos, como las asociaciones y otros, promocionando la economía familiar y comunita- ria de las mujeres, en el marco de la preservación de la identidad cultural, sostenibilidad, autodesarrollo y mejora de la calidad de vida; 14. Autorizar la suscripción de convenios y acuerdos con instituciones de apo- yo y cooperación nacional e internacional para la ejecución de proyectos
  • 5. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 5 sociales, fortalecimiento cultural y proyectos productivos de las mujeres indígenas; 15. Participar en conjunto con las organizaciones representativas en procesos de consulta previa, libre e informada cuando se ejecuten proyectos y leyes que afecten a los pueblos, territorios y comunidades indígenas; 16. Fortalecer la salud comunitaria, mediante la implementación de sistemas de salud públicas, asegurando el enfoque intercultural y de calidad/calidez, res- petando e incorporando prácticas propias de salud ancestral de los pueblos indígenas; 17. Fortalecer la educación comunitaria, intercultural y plurilingüe orientada al desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas, garantizando la participación de las mujeres en todos los niveles de gestión y negocia- ción; 18. Defender y promocionar los saberes, conocimientos, tecnologías y los roles de las mujeres indígenas en los procesos de reconocimiento de la propiedad intelectual, artística y recreativa individual y colectiva de los pueblos; 19. Fortalecer a las mujeres indígenas y sus organizaciones en sus roles para la eliminación progresiva de prácticas de maltrato infantil, la violencia contra las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad, recuperando y revalorizando los valores propios de los pueblos indígenas que promueven la convivencia armónica y respetuosa entre todos y todas; 20. Participar en los diversos mecanismos de protección y control de los te- rritorios y comunidades indígenas para que no sean víctimas de avasalla- mientos arbitrarios por parte de empresas, grupos ilícitos, comunidades campesinas y otros, tomando las medidas legales necesarias para eliminar estas prácticas; 21. Velar y tomar medidas contra cualquier tipo de discriminación hacia los pue- blos indígenas denunciando por los conductos correspondientes en caso de ocurrir un hecho de discriminación, en cumplimiento de la Ley Nº 045.
  • 6. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO6 TITULO II AFILIACIÓN, DERECHOS, OBLIGACIOES Y EXCLUSIONES DE LAS AFILIADAS CAPÍTULO I ARTÍCULO 8. (CONDICIONES DE AFILIACIÓN).- Para ser integrante reconocida con todos los derechos, deberes y estar amparadas como afiliadas de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, las mujeres indígenas deben re- unir las siguientes condiciones: 1. Pertenecer y autoreconocerse como integrantes de alguno de los pueblos indígenas de la Amazonía de Pando: Machineri, Yaminahua, Takana, Kabi- neño, Ese Ejja o Pacahuara; 2. Hablar el idioma de su Pueblo o reconocer su existencia; 3. Practicar y conocer la cultura de su Pueblo respectivo; 4. Pertenecer a una organización indígena de mujeres, ya sea de su comuni- dad o de su Pueblo, reconocida por la CIMAP; 5. Las mujeres indígenas de comunidades indígenas nuevas, de manera indi- vidual o a través de una organización, podrán solicitar su reconocimiento a la CIMAP; 6. El reconocimiento y afiliación de las nuevas integrantes corresponde a la Asamblea Informativa, previo cumplimiento de las condiciones de afiliación. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS AFILIADAS ARTÍCULO 9. (DERECHOS).- La afiliación a la Central Indígena de Mujeres de la Amazonia de Pando, permite el ejercicio de los siguientes derechos: 1. Participar con derecho a voz y a voto en las diferentes instancias orgá- nicas de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y a ser elegida para desempeñar cargos directivos u otras funciones orgánicas y públicas; 2. Participar y ser parte de los beneficios en la ejecución de programas,
  • 7. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 7 proyectos, planes e iniciativas de la Central Indígenas de Mujeres de la Amazonía de Pando; 3. Solicitar orientación y la presencia de sus dirigentas para atender sus demandas de su organización o comunidad; 4. Participar en todo tipo de eventos de capacitación, formación a nivel lo- cal, nacional o fuera del país; 5. Participar en los eventos de control social, rendición de cuentas y otros relacionadas en el buen funcionamiento de la CIMAP; 6. Realizar peticiones, consultas, observaciones, críticas, sugerencias y pro- puestas sobre el desempeño de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando; 7. Participar en los diferentes mecanismos organizativos de la CIMAP, que funcionan para evaluar, planificar, ejecutar y dar seguimiento a las po- líticas públicas que se implementan a favor de las mujeres en general o indígenas en particular; 8. Participar de los beneficios con la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación; 9. Solicitar y ser atendidas oportunamente en sus requerimientos de sus or- ganizaciones o comunidades; 10. Otras demandas relacionadas con el cumplimiento y ejercicio de sus dere- chos como mujeres y, particularmente, como mujeres indígenas. ARTÍCULO 10. (DE LOS DEBERES).- La afiliación a la Central Indígena de Mujeres de la Amazonia de Pando, implica el cumplimiento de los siguientes deberes: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico; 2. Cumplir las resoluciones de sus autoridades y de las diferentes instancias orgánicas de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando; 3. Atender con prontitud al llamado de sus dirigentas, en situaciones de emergencia; 4. Acatar los acuerdos aprobados en la asamblea general y otras instancias de decisión; 5. Cooperar en todas las actividades que desarrolle la Central Indígena de
  • 8. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO8 Mujeres de la Amazonía de Pando, observando un espíritu de solidaridad, ayuda mutua y lealtad. ARTÍCULO 11. (EXCLUSIÓN DE LAS AFILIADAS).- Son causales de exclusión de la calidad de afiliadas: 1. Por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto; 2. Por actos y comportamientos que vayan en contra de la Organización ; 3. Por violación del Presente Estatuto, Reglamento y otras normas internas de la organización. En caso de que la afiliada excluida, luego de cumplir con las sanciones, solicite nuevamente su afiliación, la directiva de la CIMAP evaluará la situación y podrá pronunciarse a favor o en contra de la nueva afiliación. Si el caso requiere ma- yor análisis, la directiva de la CIMAP pasará su informe a la Asamblea Informa- tiva para tomar una decisión final. TITULO III CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CIMAP ARTÍCULO 12. (ESTRUCTURA).- La Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando cuenta con las siguientes estructuras orgánicas y de toma de decisiones: 1. Magna Asamblea General de Mujeres Indígenas de Pando; 2. Asamblea Anual Informativa de Mujeres Indígenas de Pando; 3. Asamblea Extraordinaria; 4. Directorio de la CIMAP; 5. Organización comunal; ARTICULO 13. (MAGNA ASAMBLEA GENERAL).- La Asamblea General es la máxi- ma instancia participativa para la toma de decisiones de las mujeres de los Pue- blos Indígenas de Pando, que se lleva a cabo cada 4 años, en alguna comunidad indígena, definida por el Directorio, en consulta con las demás organizaciones de mujeres indígenas del Departamento.
  • 9. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 9 ARTÍCULO 14.- (DE LAS PARTICIPANTES).- En la Asamblea General tendrán de- recho a participar todas las mujeres Indígenas de Pando, de acuerdo a las de- finiciones adoptadas en la Convocatoria. La Asamblea General se realizará con al menos el 50 % más una de las participantes, de acuerdo al número de parti- cipantes establecido en la Convocatoria. En caso de no existir el 50 % de parti- cipantes, en la misma Asamblea se definirá una nueva fecha de realización con las hermanas asistentes. Las decisiones y resoluciones de la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todas las Mujeres Indígenas de Pando. ARTÍCULO 15. (DE LA CONVOCATORIA).- La convocatoria a la Asamblea General será efectuada por el Directorio de la CIMAP, con al menos 20 días de anticipa- ción, previa consulta con las organizaciones de mujeres indígenas. ARTÍCULO 16. (DE LA ACREDITACIÓN).- Las mujeres acreditarán su participa- ción a la Asamblea General, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: • Ser presidenta de organizaciones indígenas de los cinco pueblos indígenas de Pando; • Demostrar representación o delegación acreditada por su organización o co- munidad indígena; • Pertenecer a los directorios de organizaciones comunitarias de mujeres. El directorio en pleno de la CIMAP son participantes natas de la Asamblea Ge- neral ARTÍCULO 17. (FACULTADES DE LA MAGNA ASAMBLEA GENERAL).- La Magna Asamblea General tiene las siguientes facultades: 1. Aprobar la agenda de trabajo de la Asamblea General; 2. Recibir, considerar y aprobar los informes de gestión orgánica de la Presi- denta y cada una de las carteras del Directorio de la Central de Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando; 3. Definir los lineamientos y políticas generales que debe adoptar la CIMAP y las organizaciones de mujeres indígenas para la gestión respectiva; 4. Considerar y aprobar modificaciones o renovaciones de los estatutos o reglamentos; 5. Considerar y resolver las propuestas para crear o suprimir secretarias y/o
  • 10. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO10 direcciones operativas, además de precisar su composición atribuciones y vigencia; 6. Conocer y resolverasuntos no solucionados por instancias orgánicas de menor jerarquía; 7. Elegir a la Presidenta de la CIMAP y las demás carteras del Directorio. La representación de los cinco pueblos indígenas tendrán derecho a ser par- te del nuevo Directorio; 8. Las hermanas del Directorio cesante tendrán derecho a una reelección consecutiva, dejando el cargo al cumplimiento de dos mandatos, obliga- toriamente. ARTÍCULO 18. (ASAMBLEA ANUAL INFORMATIVA).- La Asamblea Anual Infor- mativa es la reunión de las mujeres indígenas de Pando, convocada por la CI- MAP y se realizará cada año. Esta Asamblea es la instancia para la presentación de informes del Directorio de la CIMAP, realizar consultas y revisar o formular los lineamientos trabajo establecidos en la Asamblea General de la Central Indí- gena de Mujeres de la Amazonía de Pando. Asimismo, toma decisiones en temas o asuntos emergentes del momento para su tratamiento inmediato o a corto plazo. Se convocará con al menos 20 días de anticipación. ARTÍCULO 19. (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ANUAL INFORMATIVA).- La Asamblea Informativa legítimamente constituida tiene las siguientes atribu- ciones: 1. Conocer y pronunciarse sobre los informes de avances de actividades,pre- sentadas por la directiva de la Central Indígenas de Mujeres de la Amazo- nía de Pando; 2. Resolver todos los asuntos y temas considerados en la convocatoria; 3. Autorizar la derivación a la instancia correspondiente de casos o hechos legales que no son de su competencia; 4. Decidir la conformación comisiones especiales para el tratamiento de he- chos o de situaciones conflictivas que requieran de mayor tiempo de conocimiento y pronunciamiento, precisando los plazos para presenta- ción de informes y propuestas a la directiva de la Central Indígenas de Mujeres de la Amazonía de Pando;
  • 11. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 11 5. Decidir acciones y el procedimiento respectivo para determinadas situa- ciones que involucren directa o indirectamente a las mujeres indígenas de Pando; 6. Definir estrategias para lograr la mayor participación de las mujeres indí- genas en asuntos que las involucren; 7. Resolver sobre solicitudes de afiliación de nuevas organizaciones indíge- nas de mujeres, e indicar sus características y condiciones; 8. Definir el plan de trabajo para la siguiente gestión organizativa; 9. Completar los cargos en acefalía de la CIMAP. ARTÍCULO 20. (LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA).- La Asamblea Extraordinaria es la reunión de mujeres indígenas de Pando, convocada por la CIMAP para el tratamiento de situaciones de emergencia que requiere el pronunciamiento de las mujeres de los cinco pueblos indígenas. Se realizará en el momento oportu- no y puede convocarse con un tiempo mínimo de cinco días. CAPÍTULO II DIRECTORIO ARTÍCULO 21. (DIRECTORIO DE LA CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO).- El directorio de la Central Indígenas de Mujeres de la Amazonía de Pando está compuesto por los siguientes cargos orgánicos: • Presidenta; • Vicepresidenta; • Coordinadora general; • Secretaría de Tierra Territorio; • Secretaría de Autonomía Indígena; • Secretaría de Salud; • Secretaría de Educación y Culturas; • Secretaría de Justicia. ARTÍCULO 22. (REUNION DE DIRECTORIO).- El directorio en pleno de la CIMAP, se reunirá mínimamente una vez cada mes, para coordinar, planificar, evaluar y
  • 12. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO12 dar seguimiento a las diversas actividades, además de acordar los procedimien- tos operativos y logísticos. ARTÍCULO 23. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).- El directorio de la Central Indígenas de Mujeres de la Amazonía de Pando ejerce con legitimidad las si- guientes funciones: 1. En función de las determinaciones de la Magna Asamblea General podrá elaborar, aprobar y ejecutar un plan de trabajo para su gestión de cuatro años y luego con mayores precisiones para cada año; 2. Evaluar y/o reformular sus planes y proyectos, teniendo en cuenta las de- cisiones de la Asamblea Informativa Anual de la Central Indígena de Mu- jeres de la Amazonía de Pando; 3. Recoger y considerar las iniciativas y preocupaciones de las mujeres Indí- genas de Pando, viendo la mejor manera de darles viabilidad y soluciones; 4. Orientar e informar a las comunidades respecto del trabajo de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y de las organizaciones indígenas; 5. Decidir la contratación de personal de apoyo al directorio, supervisar y evaluar el adecuado cumplimiento de su trabajo. Del mismo modo, si con- sideran adecuado, decidir la constitución de un equipo de asesores téc- nicos externos a la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y de las organizaciones indígenas. Los/las asesores/as y técnicos/as deben ser personas comprometidas con los intereses, objetivos y la lucha por los derechos de las mujeres indígenas; 6. Considerar y decidir la firma de convenios y compromisos con diversas instituciones, tendientes a concretar los objetivos, planes y proyectos de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, así como evaluar su cumplimiento e informar a las instancias de la organización; 7. Coordinar el trabajo de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando con otras organizaciones indígenas, instituciones y organismos que trabajan en el fortalecimiento de los derechos de las mujeres; 8. Elaborar y poner a consideración de instancias superiores de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando, informes, memorias y ren- dición de cuentas de las actividades realizadas por el directorio para su aprobación o reconsideración;
  • 13. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 13 9. Decidir la mejor forma de ejecutar diversos programas, planes, proyectos e iniciativas a favor de las mujeres de las comunidades y pueblos indíge- nas de Pando; 10. Realizar representaciones ante autoridades judiciales, municipales, po- liciales, gubernamentales, administrativas, militares, religiosas u otras, para obtener información sobre actividades realizadas y velando el res- peto a los derechos de las mujeres indígenas (individuales o colectivos) y se atienden sus requerimientos. Para el cumplimiento de estas acciones, si así lo requiere el caso, pueden contar con equipos de asesores/as; 11. Coordinar de manera permanente acciones conjuntas con la CIPOAP para la ejecución de planes, proyectos, propuestas e iniciativas que tengan la finalidad de contribuir al desarrollo integral y protección de los derechos de los pueblos indígenas; 12. Conocer el movimiento económico de la organización y determinar las sanciones en caso de encontrar malos manejos y perjuicios a la CIMAP; Las dirigentas de la CIMAP, mientras cumplan funciones orgánicas, preservarán todos sus derechos en sus comunidades de origen, incluidos el acceso a sus tie- rras, recursos naturales y los beneficios de proyectos. Para ello, contarán con el apoyo de las autoridades comunitarias. ARTÍCULO 24. (LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA).- Las atribuciones de la presidenta son las siguientes: 1. Representar a las mujeres indígenasde la Amazonia de Pando y presidir to- dos los actos oficiales de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando; 2. Dirigir y presidir las reuniones de directorio de la Magna Asamblea Ge- neral y de las Asambleas Informativa y Extraordinaria; 3. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y cuanta resolución se haya aprobado en la Magna Asamblea General, las Asambleas Informa- tiva o Extraordinaria, así como los pronunciamientos y resoluciones del directorio de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando; 4. Presidir las reuniones del Directorio de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando y cumplir las tareas acordadas; 5. Poner en consideración del directorio de la Central Indígena de Mujeres
  • 14. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO14 de la Amazonía de Pando o sus otras instancias de decisión, según corres- ponda, los programas, proyectos y planes a ejecutar y otro tipo de inicia- tivas a favor de las comunidades y los cinco pueblos indígenas de Pando; 6. Firmar acuerdos y convenios con otras organizaciones o instituciones de apoyo, locales, nacionales e internacionales, asumiendo la representación legal de la organización; 7. Representar a las mujeres indígenas de la Amazonía de Pando a nivel de- partamental, nacional e internacional; 8. Expedir instructivos u otro tipo de resoluciones tendientes a mejorar el trabajo del Directorio, del personal técnico y de la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando orientadas a dar viabilidad a los planea- mientos de las mujeres indígenas; 9. Supervisar y evaluar el trabajo del personal contratado como apoyo di- recto a su labor e informar al directorio sobre las medidas adoptadas; 10. Coordinar, orientar y supervisar el mandato de las integrantes del direc- torio para que cumplan adecuadamente sus funciones y tareas. Asimismo, recibir informes de sus actividades para determinar el seguimiento corres- pondiente; 11. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por la Magna Asam- blea General, las asambleas Informativa, Extraordinaria o el directorio de la CIMAP, siempre que no impliquen contradicciones con el Estatuto o funciones específicas de las demás secretarias o instancias. En ningún caso suplantará instancias ni se le ordenará que ejerza funciones que corresponden a otras instancias; 12. Conocer y/o coordinar la resolución de conflictos que sean de su compe- tencia, de acuerdo a las normas y procedimientos de los pueblos indígenas, velando por el cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas; 13. Poner en consideración del directorio las preocupaciones de las mujeres indígenas de Pando, para que propongan la mejor manera de darles via- bilidad o solucionar los conflictos; 14. Presentar cuanto informe sea requerido por el directorio u otra instancia superior cumpliendo adecuadamente con prontitud dicho mandato.
  • 15. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 15 ARTÍCULO 25. (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA).- La Vicepresidenta tie- ne las siguientes atribuciones: 1. Sustituir a la Presidenta en caso de renuncia, impedimento físico sanción impuesta; 2. Cumplir con todas las atribuciones y funciones de la Presidenta, mientras se define la convocatoria a la instancia superior para el nombramiento de la nueva Presidenta; 3. En caso de viajes oficiales de la Presidenta, la Vicepresidenta cumplirá las funciones de representación de la CIMAP y presidirá las reuniones del directorio; 4. Es responsable de los bienes y patrimonio de la CIMAP, para cuyo efecto contará con el apoyo del personal administrativo. Los bienes y patrimonio de la CIMAP será adecuadamente resguardada bajo inventario que será de conocimiento de todas las organizaciones de mujeres indígenas; 5. Cumplir funciones y atribuciones en asuntos orgánicos que no están com- prendidas en las funciones y atribuciones de las secretarías orgánicas. ARTÍCULO 26. (ATRIBUCIONES DE LA COORDINADORA GENERAL).- La coordina- dora general tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir funciones específicas determinadas por el Directorio o Presidenta de la CIMAP; 2. Apoyar el trabajo del directorio en sus actividades; 3. Proponer acciones y tareas para las diferentes carteras del Directorio; 4. Coordinar tareas con autoridades de gobierno municipal, departamental y nacional, acorde a las definiciones del Directorio; 5. Acompañar las gestiones de la CIMAP en instancias públicas y privadas. ARTÍCULO 27. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE TIERRA – TERRITORIO, RECURSOS NATURALES Y PRODUCCIÓN).- Son atribuciones de esta Secretaría: 1. Representar a la CIMAP, las organizaciones y mujeres indígenas de los cin- co pueblos de Pando, en conflictos de tierra y territorio en acciones rela-
  • 16. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO16 cionadas con la atención a demandas de tierras de las mujeres indígenas, en coordinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas vincula- das al tema; 2. Representar y participar en espacios y mecanismos de concertación con las instituciones del Estado, con el propósito de dar solución a las deman- das de tierras de las mujeres indígenas, el marco de las normas vigentes sobre la materia y haciendo prevalecer los derechos de las mujeres de los pueblos indígenas; 3. Coordinar con la CIPOAP respuestas a situaciones conflictivas de tierra y territorio, generadas por terceros, incluyendo a entidades privadas y otros sectores de la sociedad, que sea de interés de las mujeres indígenas; 4. Apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas en sus demandas de consolidación de sus tierras presentadas ante las autoridades indígenas correspondientes.; 5. Garantizar el acceso a sus tierras y recursos naturales de las mujeres indí- genas, en el marco de las normas de los pueblos indígenas y marco legal vigente; 6. Promover una estrategia y lineamientos de la CIMAP en torno a la defensa de los territorios indígenas y acceso a la tierra, recursos naturales y medio ambiente sano y limpio, en coordinación con la CIPOAP y otras organiza- ciones indígenas; 7. Participar a nombre de las mujeres indígenas en la realización de procedi- mientos de consulta previa, libre e informada, cuando se quieran poner en marcha proyectos de extracción de recursos naturales de sus territorios, por terceros; 8. Participar en acciones de defensa del medio ambiente sano en las comu- nidades y pueblos indígenas, a través de actividades coordinadas con las organizaciones comunitarias, territoriales e instituciones estatales y pri- vadas; 9. Promover proyectos de desarrollo productivo de las mujeres indígenas de los cinco pueblos, haciendo prevalecer los derechos de las mujeres en el proceso de fortalecimiento de la economía comunitaria de los pueblos indígenas; 10. Promover la capacitación de las organizaciones de mujeres indígenas en el manejo y gestión de proyectos; 11. Elaborar propuestas para implementar mecanismos de autofinanciamien- to de la organización;
  • 17. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 17 12. Participar, a nombre de la CIMAP, en los eventos externos relacionados con Tierra Territorio, Recursos Naturales y Producción, haciendo conocer la vi- sión y demandas de las mujeres de los pueblos indígenas de la Amazonía; 13. Otras funciones emanadas de las instancias orgánicas superiores de las mujeres indígenas. ARTÍCULO 28. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE AUTONOMÍA).- La Secre- taría de Autonomía tiene las siguientes atribuciones: 1. Representar a las mujeres indígenas en el proceso autonómico de los pue- blos indígenas de Pando; 2. Garantizar la participación de las mujeres indígenas en el proceso autonó- mico indígena de Pando, para que sus propuestas sean tomadas en cuenta en las diversas acciones y actividades del proceso; 3. Presentar, ante las instancias orgánicas, las iniciativas y propuestas de las mujeres para que sean incluidas en los planes de trabajo relacionadas con la autonomía indígena; 4. Participar en los eventos interinstitucionales autonómicos, convocados por entidades de Estado y otras instituciones; 5. Garantizar la participación activa y propositiva de las mujeres indígenas en los procesos de creación y funcionamiento de distritos indígenas en los municipios con población indígena; 6. Promover la realización de eventos de capacitación dirigidas a las organi- zaciones de mujeres y comunidades indígenas respecto a las autonomías indígenas y otras formas de autogobierno indígena; 7. Elaborar y presentar informes al directorio de la CIMAP y a las instancias orgánicas correspondientes; 8. Otras acciones emanadas del Directorio de la CIPOAP y otras instancias orgánicas. ARTÍCULO 29. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE SALUD).- Son atribuciones de la Secretaría de Salud: 1. Encabezar las demandas de las mujeres indígenas de Pando para el cum- plimiento del derecho a la salud integral y de calidad dirigidas a las muje- res de los pueblos y comunidades indígenas;
  • 18. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO18 2. Representar a la CIMAP en las diversas actividades relacionadas con la promoción de la salud integral de las comunidades y pueblos indígenas; 3. Exigir a las autoridades públicas responsables, el cumplimiento de las po- líticas de salud dirigidas a las mujeres para una adecuada y pronta imple- mentación en las comunidades indígenas; 4. Promover y promocionar en todos los espacios de planificación y atención en salud, la salud y medicina originaria de los pueblos indígenas, en coor- dinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas aliadas; 5. Participar en los eventos relacionados con la programación de atención en salud destinadas a las comunidades indígenas en todo el Departamento, poniendo énfasis en la participación de las mujeres; 6. Participar a nombre de las mujeres indígenas en los mecanismos de planifi- cación local y municipal relacionadas con la promoción de la salud integral; 7. Generar acciones de fortalecimiento institucional de la salud y medicina de los pueblos indígenas, promoviendo el rol de las y los médicos tradicio- nales, las parteras, guías espirituales y otras prácticas culturales relacio- nadas con la salud de los pueblos indígenas. ARTÍCULO 30. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTU- RA).- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura: 1. Representar a la CIMAP en eventos y actividades relacionadas con la edu- cación dirigida a las comunidades y pueblos indígenas; 2. Promover, apoyar y fortalecer planes, programas y proyectos de consoli- dación del sistema educativo de los pueblos indígenas, en el marco de las normas que protegen y regulan la calidad de la educación intercultural plurilingüe; 3. Garantizar la presencia de estudiantes indígenas mujeres en los centros de enseñanza superior, como las universidades, institutos y otros, con las cuales las organizaciones indígenas suscribieron convenios de coopera- ción; 4. Participar en las gestiones para el funcionamiento de centros de enseñan- za técnica y superior, promovidas por las organizaciones indígenas; 5. Participar en la promoción y relacionamiento de las autoridades indígenas de las comunidades con las autoridades educativas municipales, departa-
  • 19. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 19 mentales, nacionales orientadas al mejoramiento de la calidad educativa de las mujeres; 6. Garantizar la presencia de las mujeres indígenas de Pando en la promo- ción del desarrollo cultural de los pueblos indígenas de Pando a nivel mu- nicipal, departamental, nacional e internacional; 7. Promover, en coordinación con la CIPOAP y otras organizaciones indígenas, la realización de eventos de promoción cultural de los pueblos indígenas; 8. Promover la realización de estudios sobre los roles de las mujeres indíge- nas en la preservación de la identidad cultural de los cinco pueblos indíge- nas, orientadas a promocionar el patrimonio indígena en el departamento y el país; 9. Organizar ferias, encuentros y otros eventos de promoción cultural de las mujeres, en coordinación con otras organizaciones indígenas e institucio- nes de apoyo. ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA).- Son atribucio- nes de la Secretaría de Justicia: a. Conocer y dar seguimiento a situaciones de conflicto y acceso a la justicia de las mujeres indígenas; b. Es responsable de dar seguimiento en la defensa de los derechos de las mujeres que tengan abiertos procesos legales fuera de la organización; c. Representar a la CIMAP en los diferentes eventos locales, nacionales e internacionales relacionadas con el acceso a la justicia de las mujeres in- dígenas; d. Participar en instancias, mecanismos y espacios relacionados con el forta- lecimiento de la justicia de los pueblos indígenas, en aplicación de las nor- mas y procedimientos propios, así como los mecanismos de coordinación con instancias públicas y estatales; e. Acompañar a la Presidenta cuando la situación relacionada con casos de justicia de las mujeres indígenas así lo requieran.
  • 20. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO20 CAPÍTULO III DE LA INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES ARTÍCULO 32. (INCOMPATIBILIDAD FUNCIONAL).- Los cargos en el Directorio Departamental son incompatibles con toda función pública y/o privada que ten- ga relación directa e indirecta con las organizaciones indígenas y exista vínculo o dependencia económica. En caso de darse el caso, las secretarías compro- metidas serán inmediatamente suspendidas de sus cargos del Directorio de la CIMAP con resolución expresa. Transitoriamente, el Directorio podrá solicitar al pueblo indígena respectivo la nominación de otra persona reemplazante, hasta su ratificación o cambio en la siguiente Asamblea Informativa. ARTÍCULO 33. (OTRAS INCOMPATIBILIDADES).- Otros cargos que asuman car- gos fuera de la CIMAP, de carácter nacional o internacional y/o de participación político - partidaria en elecciones nacionales o sub-nacionales, dará lugar a la renuncia inmediata al directorio de la CIMAP, debiendo el pleno del Directorio resolver la sustitución transitoria hasta la próxima reunión de la ASAMBLEA INFORMATIVA, la misma que determinará las sanciones correspondientes y la sustitución respectiva. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 34. Con la finalidad de precautelar un trabajo responsable y la dis- ciplina al interior de las instancias orgánicas de la CIMAP, se establecen las si- guientes sanciones para las integrantes del Directorio: a) Amonestación (llamada de atención verbal o escrita); b) Suspensión transitoria de sus funciones; c) Suspensión definitiva de sus funciones; d) Separación de la organización (expulsión); e) Sanciones que serán adoptadas por las instancias orgánicas, en el marco de la justicia de los pueblos indígenas. Los tipos de faltas, daños, inconductas y otras situaciones serán detallados en el Reglamento.
  • 21. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 21 ARTÍCULO 35. La Asamblea General y la Asamblea Informativa impondrán las sanciones tanto a las afiliadas como a las integrantes del Directorio de la CIMAP de acuerdo al presente estatuto y reglamento. ARTÍCULO 36. La Asamblea Informativa Anual tiene la facultad de imponer las sanciones de acuerdo a los informes presentados por el Directorio de acuerdo al presente estatuto y el reglamento interno. CAPÍTULO VI EQUIPO DE TÉCNICOS/AS Y ASESORES/AS ARTÍCULO 37. (DEL EQUIPO TÉCNICO Y ASESORAMIENTO).- La CIMAP podrá contar con un equipo de asesores/as y técnicos/as, responsables del apoyo pro- fesional, operativo y metodológico para el cumplimiento de sus planes, proyec- tos y diversidad de propuestas emanadas del Directorio, las asambleas y otras instancias orgánicas. Los/las técnicos/as y asesores/as deberán tener pleno co- nocimiento y sensibilidad con los objetivos e intereses de las mujeres indígenas de Pando, así como un pleno compromiso con los derechos de las mujeres indí- genas.En ningún caso los/las técnicos/as y asesores/as podrán tomar decisiones orgánicas y asumir responsabilidades a nombre de la CIMAP u otras organiza- ciones indígenas. ARTÍCULO 38. (DEL PERSONAL TÉCNICO).- La CIMAP podrá contratar los/as téc- nicos/as que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su manda- to. La Presidenta de la CIMAP decidirá en último caso la calidad, condición y nú- mero de técnicos necesarios, de acuerdo a los perfiles profesionales requeridos por las diversas secretarías. Para el pago de tales técnicos y técnicas, la CIMAP acudirá a los recursos propios de la organización. En caso de no contar con los recursos necesarios, podrá acudirse al apoyo de instancias de coordinación y la cooperación. ARTÍCULO 39. (DE LOS/AS ASESORES/AS).- Los/las asesores/as tendrán la fun- ción de orientar las definiciones y políticas adoptadas por la CIMAP y las organi- zaciones indígenas, en función del cumplimiento de los derechos de las mujeres indígenas y conocimiento de las normas que protegen y promueven tales dere- chos. El directorio en pleno determinarálas condiciones y perfiles de los y las asesores/as que serán contratados de acuerdo a los recursos disponibles, con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.
  • 22. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO22 ARTÍCULO 40. (DE LAS SANCIONES A LOS/LAS TÉCNICOS/AS).- En caso de que los/las técnicos/as y asesores/as cometan faltas, daños y/o actos que vayan en contra de la organización o contra alguna de las afiliadas, se someterán en pri- mer lugar a las normas y procedimientos de los pueblos indígenas, incluyendo su tratamiento en las instancias del directorio y otras instancias orgánicas. En caso de que las faltas, daños y/o actos requieran un tratamiento diferente, las organizaciones indígenas de mujeres derivarán los procesos a la justicia ordina- ria, en cuyo caso se dará el seguimiento correspondiente hasta lograr las san- ciones respectivas. TITULO IV CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 41. (DEL PATRMONIO).- Constituye el patrimonio de la CIMAP: • Activos fijos; • Aportaciones de sus afiliadas, que serán definidas por la Asamblea de la CI- MAP; • Contribuciones de instituciones del Estado y otras reparticiones públicas; • Donaciones de las agencias de cooperación; • Otros aportes aceptadas por el Directorio de la CIMAP. Todo el patrimonio será de conocimiento del Directorio, de las organizaciones afiliadas y otras instancias de control y seguimiento que adopte la CIMAP. Se garantiza la revisión permanente de su patrimonio, incluido en el inventario respectivo. Ninguna hermana del directorio o afiliada podrá atribuirse derecho de propiedad sobre el patrimonio o recursos de la CIMAP, siendo pasible a la sanción correspondiente en caso de darse el caso. ARTÍCULO 42. (DE LOS RECURSOS).- La CIMAP podrá acceder a recursos pro- pios a través de proyectos y donaciones de diversas instancias nacionales e internacionales, cuyo manejo estará a cargo de un sistema de administración orgánico calificado, garantizando su manejo transparente con la presentación oportuna de los informes respectivos, que será plenamente de conocimiento de la Asamblea y otras instancias de control colectivo. Los recursos serán utilizados
  • 23. CIMAP - ESTATUTO ORGÁNICO 23 en base a un plan estratégico y operativo, cuyos lineamientos serán definidos por la Magna Asamblea General o la Asamblea Informativa y ejecutados por el Directorio, con el apoyo de un equipo administrativo eficiente. ARTÍCULO 43. (DE LA ADMINISTRACIÓN).- La CIMAP podrá contar con un equi- po de administración, altamente calificado y comprometido con los intereses, principios y valores de los pueblos indígenas, para garantizar un manejo trans- parente de los recursos y patrimonio. La administración es responsable del cui- dado y buen manejo de los activos, inventarios, bienes y todo patrimonio y recursos de la CIMAP TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, EXTINCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I MODIFICACIÓN Y VIGENCIA DEL ESTATUTO ARTICULO 44. (MODIFICACIÓN AL PRESENTE ESTATUTO).- Se podrá realiza mo- dificaciones al presente estatuto en todas o en algunas de sus partes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación de propuesta de modificación por parte del Directorio de la CIMAP, u otras organizaciones indígenas de mujeres, cuyos cambios deben estar ampliamente justificados. La presentación de los cambios serán de manera escrita; 2. Una vez aprobada por el Directorio, la propuesta de cambios será puesta para la consideración en la Magna Asamblea General o la asamblea infor- mativa. En caso de ser una solicitud de cambio urgente, se podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 45. (VIGENCIA DEL ESTATUTO).- La vigencia del presente estatuto es por tiempo indefinido, mientras no se defina lo contrario. ARTÍCULO 46. (EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN).- La organización podrá di- solverse por resolución mayoritaria y expresa de la Asamblea General con-
  • 24. CENTRAL INDIGENA DE MUJERES DE LA AMAZONIA DE PANDO24 vocada extraordinariamente para ello, designándose al Comité liquidador co- rrespondiente. ARTÍCULO 47. (DE LA LIQUIDACIÓN).- Concluida la liquidación, el Comité liqui- dador convocará a la ASAMBLEA GENERAL las que aprobarán las cuentas de las operaciones de la liquidación, distribuyendo los bienes sobrantes a organiza- ciones regionales de Pueblos indígenas que persiguen fines similares. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 48. En todo cuanto no se prevea en el presente Estatuto, cuando sea necesario, se aplicarán las normas y leyes relativas a los derechos de los pueblos indígenas, particularmente los derechos de las mujeres, incluyendo la Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Convención Internacional para la elimina- ción de toda forma de discriminación contra la mujer y otras normas similares. ARTÍCULO 49. En caso de duda que surgiera sobre la correcta interpretación y aplicación del presente Estatuto, ésta será absuelta por la Asamblea General. ARTÍCULO 50. Las autoridades públicas en sus diferentes niveles de gobierno, e instituciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres indígenas, deberán tomar en cuenta y respetar las normas y procedi- mientos propios de los diferentes Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada, particularmente los derechos de las mujeres indígenas, al momento de coordinar sus políticas y planes de trabajo.