Este documento resume los principales aspectos de las sucesiones en el derecho internacional privado según la legislación venezolana. Explica las secciones sobre la capacidad de suceder, la representación y el orden de suceder. Luego cubre temas como la naturaleza de la capacidad, las causas de incapacidad absoluta y relativa, e introduce conceptos como la indignidad y la bona vacantia. Finalmente, destaca que la Ley de Derecho Internacional Privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante, adoptando el sistema de unidad
2. SECCION I
De la capacidad
de suceder
Art. del 808 al 813
Fundamento Legal
Código Civil Venezolano
LIBRO III: De las maneras de adquirir y
transmitir la propiedad y demás derechos
TITULO II: De las sucesiones
CAPITULO I: De las sucesiones intestadas
SECCION II
De la
representación
Art. del 814 al 821
SECCION III
Del orden de
suceder
Art. del 822 al 832
3. CONSECUENCIAS
FUNDAMENTO DOCTRINAL
(Dr. Francisco López Herrera)
CAPACIDAD
Primera consecuencia
NATURALEZA
Sui - Genéresis
Nuestro Legislador
consagra el principio del
Dº. Común
En el sentido de que tiene
que ver con la capacidad
para ser de Dºs y Obligs.
La capacidad es la regla
y la incapacidad es la
excepción
Segunda consecuencia
a) Quien sostiene la
incapacidad, tiene la
carga de la prueba
b) Quien sostiene la
capacidad nada tiene
que demorar
Normas de carácter
taxativo, no admite
analogía
4. CAUSAS
FUNDAMENTO DOCTRINAL
(Dr. Francisco López Herrera)
INCAPACIDAD
RELATIVA ABSOLUTA
Sólo impide a quien la
sufre, suceder a otra
persona
específicamente
determinada y no le
afecta para suceder a
otra
La persona
afecta por ella
no puede suceder
mortis causa
a nadie
LA INDIGNIDAD
CAUSAS
FALTA DE
EXISTENCIA
5. INCAPACIDAD ABSOLUTA
No
concebido
FALTA DE EXISTENCIA
Nacido
muerto
Premuerto Ausente
Para la fecha
de apertura
de la
sucesión
Concebido
para el
momento de
la apertura
pero nacido
muerto
El que haya
premuerto
al decujus
Declarado
ausente
Arts. 16, 17 C.C. Art. 17 C.C. Art. 953 C.C. Art. 441 C.C.
Excepción Suc.
Test.
Art. 840 C.C.
Art. 809 C.C. a
efectos suc.
Filiación pat.
Art. 201 C.C. Y
siguientes
Premoriencia
Conmoriencia
6. Sucesiones
Es una atribución que se le
da un cesionario cuando
alguien pierde la vida
A titulo Particular A titulo universal
sucede en
determinadas y
concretas relaciones al
causante o en
determinados bienes
al causante
La persona
Sucede por una
universalidad de
derechos que este
reclama por tener
afinidad con el de cujus
7. Bona Vacantia: la cual se da en el caso
de que los bienes de la sucesión
correspondan al Estado, o cuando no
existan o se ignoren los herederos, los
bienes situados en la República pasarán al
patrimonio de la Nación venezolana; esta
disposición refleja la tradición de la
legislación patria.
La Ley de Derecho Internacional Privado
somete las sucesiones al derecho del
domicilio del causante (Articulo 34. LDIP);
esta solución introduce una importante
innovación en el sistema venezolano en el
cual, antes de la promulgación de la Ley,
predominaba la regla Lex Rei Sitae
(Articulo 10. CC). Con esta modificación la
Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema
de la Unidad de las Sucesiones que permite
la aplicación extraterritorial del derecho
extranjero a los bienes ubicados en
Venezuela y del derecho venezolano a los
bienes situados en el exterior.