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Reporte Especial
 LAS PERSONAS
JURIDICAS EN EL
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO,
 LA CONTRATACION
INTERNACIONAL
 LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
 TÍTULOS VALORES
Editores:
Xiomara Timare
Julio Marín
The New Lawyer. Marca registrada año 16, Nº 1 (Marzo 2021)
Revista Mensual, editada y publicada por Grupo Editorial Venezuela
C.A.
Las informaciones presentadas en The New Lawyer son fuentes de
consulta especializadas en el Derecho Internacional Privado. Los
editores no se hacen responsables por las opiniones emitidas por
sus colaboradores y asesores.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de los artículos,
fotografías e ilusiones, por cualquier medio sin previa autorización
por escrito de los editores. (Reservados Todos los Derechos).
Dirección: AV Vargas entre 22 y 23 Barquisimeto Edo-Lara.
Fotografía Portada: Xiomara Timaure y Julio Marín
Agradecimientos Especiales:
Editores: Xiomara Timaure y Julio Marín
Las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado ………………………… 03
Importancia y Clasificación…………………………… …………………………………. 04
La Contratación Internacional y su importancia…………….. ……………................... 05
Ley Aplicable, Lex Mercatoria………………………………………………....….. ……….06
Contratos Especiales…………………………………………………….….……………… 07
Business To Business……………………………………………. ………........................08
Las Obligaciones Extracontractuales……………………………………..……….........., 09
La Gestión de Negocios………………………………… ……… ……………….……….. 10
Pago Indebido…,,,,,,,,…………………………………………………….……..………….. 11
Títulos de Valores.……………………………………………………………………………..12
Problema que Genera la utilización de los Titulo de
Valores,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,..,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,………………………………...13
CONTENIDO
02 The New Lawyer
03 The New Lawyer
LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Cuando se trata de Personas
Jurídicas, es importante observar que
esta materia ha sido vivamente
discutida pues muchos autores han
considerado que no puede hablarse
de nacionalidad de las personas
jurídicas, ya que como seres morales
creados por el hombre no tienen
ninguna clase de sentimientos o
psiquis y, por lo tanto, carecen de
cualquier imputación de carácter
jurídico.
Nacionalidad en sentido estricto.
Concepto. es una noción vinculada al
sentimiento de una persona, y, por
consiguiente, la persona que es
oriunda de determinado país se siente
vinculada no solo desde el punto de
vista jurídico sino que pesan sobre los
nexos más poderosos como son la
tradición familiar, el haberse formado
allí sus mas altos sentimientos hasta
el punto de confundir su propio
destino individual con el destino
colectivo de su pueblo.
Nacionalidad en sentido amplio.
Concepto.
Se ha extendido a cosas como los
buques, naves, aeronaves y los
ríos, por sus implicaciones
jurídicas, e igualmente puede
extenderse dicho concepto a las
personas jurídicas o morales en
razón de dichas implicaciones, de
allí que no sea procedente el decir
que en lugar de personas jurídicas
de determinada nacionalidad se
trata mejor de Personas Jurídicas
Domiciliadas.
04 The New Lawyer
Importancia.
Esta materia de la nacionalidad de
las personas jurídicas es
sumamente importante para el
Derecho Internacional Privado,
pues mediante la determinación de
la nacionalidad de una persona
jurídica se puede hacer regir por
todo un sistema jurídico distinto del
nacional y viceversa,
solucionándose en lo posible los
conflictos de Leyes que puedan
presentarse.
Clasificación de las personas
Jurídicas.
De acuerdo con nuestro
ordenamiento civil, las personas
jurídicas son entes capaces de
obligaciones y derechos y entre las
cuales señala a la Nación y a las
entidades políticas que la
componen, las iglesias de cualquier
credo quo sean, las Universidades
y, en general, todos los seres o
cuerpos morales de carácter
público.
LA CONTRATACION
INTERNACIONAL
Es Aquella que consiste en
establecer un contrato en el que
intervienen personas físicas o
jurídicas de diferentes
nacionalidades, o bien, el
contrato que introduce en sus
cláusulas elementos
fundamentales del Derecho
Internacional Privado. Se debe
establecer que la contratación
internacional por regular los
contratos entres diversas
nacionalidades busca poder regir
el derecho más allá de las
fronteras permitiendo que
personas naturales y jurídicas de
todo el mundo puedan pactar
clausulas más allá de sus leyes
nacionales y hacer el
consentimiento entre las partes
de forma privada sin afectar en
el entorno público.
IMPORTANCIA.
En cuanto a la Importancia Del
Contrato Internacional: Se plantea
desde 2 perspectivas diferentes:
Perspectiva económica: El
contrato internacional es el
principal instrumento de las
transacciones de mercancías y es
el soporte fundamental del
comercio internacional. A través
del tiempo se ha demostrado que
si no existe un intercambio entre
naciones la economía mundial no
avanza a la globalización.
Perspectiva jurídica: El contrato
internacional es necesario en el
tráfico de comercio exterior
debido al desarrollo de las
relaciones comerciales entre
países.
05 The New Lawyer
06 The New Lawyer
LEY APLICABLE.
La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos.
La Lex Loci Celebrationis: significa la ley del lugar de celebración: Es
decir se debe tomar la ley del sitio donde se firmó el contrato.
Lex Loci Executionis: significa la ley del lugar donde se cumple o se
ejecuta una obligación: Es decir, en se tomara en cuenta el lugar donde
se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. Es
importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el
Juez califique su existencia como internacional o no, los Jueces deben
estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan
determinar tomando para ello las características más resaltantes del
contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable.
LEX MERCATORIA.
Es aquella que surge como una necesidad por parte de los mismos
operadores del comercio internacional que la han creado con la
finalidad de sustraer los posibles litigios de sus propias legislaciones
nacionales. En el desarrollo de esta Lex Mercatoria, los empresarios
han generado espontáneamente su derecho profesional, no como
escapatoria a las legislaciones nacionales, sino precisamente porque
éstas no han sabido dar respuesta a un fenómeno que escapa a sus
posibilidades de captación. Ha estado surgiendo entones un Derecho
desnacionalizado y un Derecho Mercantil unificado. Importancia de la
Lex Mercatoria: Igual de importante como lo fue en la Edad Media,
continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un
principio se basó su importancia en el hecho de que constituía el único
“ordenamiento” específicamente dirigido a regular el comercio.
07 The New Lawyer
CONTRATOS ESPECIALES.
La compraventa internacional Es
aquella operación bilateral en que
una de las partes (vendedor) se
obliga a entregar a la otra
(comprador) una cosa a cambio de
un precio cierto en dinero o signo
que lo represente. La característica
fundamental que otorgará al
contrato la categoría de
internacional será el hecho de que
ambas partes deberán pertenecer a
Estados distintos.
El Contrato Internacional de
Consumo.
Los contratos internacionales de
cualquier tipo suponen la
conjunción en una misma relación
de varios ordenamientos
convergentes. No es distinta la
situación cuando el contrato recae
sobre un objeto de consumo o
disfrute. En un primer estadio
temporal será a través del método
del Derecho comparado como se
buscarán los razonamientos de
exposición.
El contrato Internacional Online.
Todo contrato celebrado sin la presencia
física simultánea de las partes,
prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y
almacenaje de datos, conectados por
medio de cable, radio, medios ópticos o
cualquier otro medio electromagnético”..
El Contrato Internacional de
Transporte. Es un contrato de aplicación
obligatoria en el caso del transporte
internacional, siempre que en el lugar de
expedición de mercaderías se encuentre
en un Estado Parte y el de la entrega en
otro Estado Parte, aun cuando el
vehículo utilizado sea a su vez
transportado durante parte del recorrido
por otro medio de transporte, sin que se
proceda a la descarga de las
mercaderías, o se trate de transporte por
servicios acumulativos.
Business to Business.
B2B es un acrónimo con el que nos referimos a aquellos modelos de
negocio en los que las transacciones de bienes o la prestación de
servicios se producen entre dos empresas. B2B se refiere a la
expresión business to business, es decir, de negocio a negocio y se
relaciona principalmente con el comercio mayorista, aunque también
puede referirse a prestación de servicios y consumo de contenidos.
El Contrato Electrónico.
Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento
y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio,
medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético.
La Representación Y El Mandato.
El mandato por su parte es aquel en que una persona confía a otra
la gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos.
La persona que confía a la otra los negocios se llama Mandante, y la
que lo acepta se llama Mandatario;
Por otro lado, la representación, es la relación jurídica entre dos
personas, donde una de las dos (representante) puede actuar
jurídicamente en lugar de interés de la otra (representado).
08 The New Lawyer
09 The New Lawyer
LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
Es la obligación de reparar
un daño derivado de un
hecho distinto a la
inejecución o ejecución
forzosa de una obligación
contractual.
Las fuentes de las
obligaciones
extracontractuales son,
conforme a lo admitido por la
generalidad de los sistemas
jurídicos modernos:
 El Hecho Ilícito.
 La Gestión de Negocios.
 El Pago de lo Indebido.
 El Enriquecimiento Sin
Causa.
Hechos ilícito.
La responsabilidad civil
derivada del hecho ilícito
comprende a todas aquellas
acciones u omisiones
generadoras de un resultado
de daño.
• El que con intención, o
por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un
daño a otro está obligado a
reparado.
• Los supuestos de
responsabilidad derivada de
daños causados por
conductas ilícitas son: Los
delitos contra las personas y
contra las propiedad Los
delitos ambientales Los
comportamientos culposos
en el ejercicio de profesiones
y oficios Los accidentes
laborales, o con ocasión del
trabajo Los accidentes de
tránsito Los hechos
cometidos a bordo de naves
o aeronaves.
La Gestión de negocios. Consistente en el hecho de que una
persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento.
Según la doctrinal consiste en el acto en virtud del cual una
persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos
de otra, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de
hacerlo.
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios
contempladas en las legislaciones internas son,
fundamentalmente las siguientes:
• La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de
un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que
el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención.
• La que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato.
• La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos
por el gestor en su nombre.
• La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los
intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
Artículo 33 de la LDIP: La gestión de negocios, el pago de lo
indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del
lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación.
10 The New Lawyer
Pago de lo indebido.
Ocurre cuando por error una
persona paga a otra una suma
que no le debía o una suma
mayor a la debida. “Todo pago
supone una deuda: lo que ha sido
pagado sin deberse está sujeto a
repetición”. La posición que ha
gozado de mayor aceptación en
esta materia es la que sostiene la
competencia de la Ley del lugar
donde se realizó el pago.
De acuerdo con el Código
Bustamante, “el cobro de lo
indebido se somete a la Ley
personal común de las partes y,
en su defecto, a la del lugar
donde se hizo el pago”,
empleándose así de manera
subsidiaria o supletoria la
conexión relativa al lugar del
pago, siendo que la conexión
principal está representada por la
nacionalidad o el domicilio
comunes de las partes. La
solución de los problemas del
pago de lo indebido mediante la
aplicación de la Ley personal
(nacional o domiciliaria) común de
las partes encuentra justificación
en el hecho de que los sujetos de
la relación actúan de manera
conjunta, uno “entregando lo que
creía deber” y otro “recibiendo de
buena o mala fe lo que se le
entregaba.
11 The New Lawyer
Enriquecimiento Sin Causa.
Comprende los actos por medio de
los cuales una persona convierte
en beneficio propio un bien ajeno, o
se aprovecha de alguna actividad
de otra persona con daño para
ésta, sin que exista una relación
jurídica pre constituido que sirva de
causa y legitime el beneficio o
provecho del enriquecimiento. Los
requisitos que le dan sustento
jurídico:
 Existencia de un
empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo
 Ausencia de culpa en el
empobrecido.
 Ausencia de causa en el
enriquecimiento.
LOS TÍTULOS VALORES.
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un
derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está
vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
LA LETRA DE CAMBIO.
Es un título de crédito formal y completo que contiene la obligación de
pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y
en el lugar en el mismo expresado.
EL PAGARE.
Es un Documento por el cual una persona se compromete a pagar una
cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha
suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a
quien la segunda ha endosado el documento
EL CHEQUE.
Es un título de crédito que contiene una orden de pago pura y simple, que
se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador
debe tener fondos suficientes depositados en una cuenta corriente
bancaria o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto.
12 The New Lawyer
13 The New Lawyer
PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN DE
LOS TÍTULOS CAMBIARIOS.
Se puede ocasionar en primer lugar un choque de ley en el
cual colidan diferentes leyes de distintos ordenamientos
jurídicos.
Otra problemática está en el momento de la aplicación de la
norma a aplicarse, por existir diferentes estado políticos del
ordenamiento jurídico, y por no existir entre los Estados
convenios, tratados, entre otros que abarquen esta materia
de títulos valores.
SOLUCIÓN DEL SISTEMA VENEZOLANO.
Se aporta la solución en primer lugar de que puede
regularse la obligación por el ordenamiento jurídico que
hayan acordado las partes por su propia voluntad y
autonomía.
Artículo 29 de la LDIP: “Las obligaciones convencionales se
rigen por el Derecho indicado por las partes”.
14 The New Lawyer
Referencias Bibliográficas
 https://www.globalnegotiator.com/blog/contrato-
internacional-modelo/
 https://www.eaeprogramas.es/internacionalizacion/ca
racteristicas-principales-de-los- contratos-
internacionales
 https://cartasblogatorias.com/2014/12/03/venezuela-
derecho-aplicable-los-contratos- internacionales-la-
autonomia-conflictual-y-el-valor-de-la-lex-mercatoria/
 https://www.eoi.es/blogs/negociosinternacionales/20
14/02/03/importancia-del- contrato-internacional-2

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Revista derecho internacional privado

  • 1. The new Lawyer @thenewlawyer @thenewlawyer Nany Times @nanytimes @n Nany Times @nanytimes @nanytimes Nany Times @nanytimes @nanytimes Reporte Especial  LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,  LA CONTRATACION INTERNACIONAL  LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES  TÍTULOS VALORES Editores: Xiomara Timare Julio Marín
  • 2. The New Lawyer. Marca registrada año 16, Nº 1 (Marzo 2021) Revista Mensual, editada y publicada por Grupo Editorial Venezuela C.A. Las informaciones presentadas en The New Lawyer son fuentes de consulta especializadas en el Derecho Internacional Privado. Los editores no se hacen responsables por las opiniones emitidas por sus colaboradores y asesores. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los artículos, fotografías e ilusiones, por cualquier medio sin previa autorización por escrito de los editores. (Reservados Todos los Derechos). Dirección: AV Vargas entre 22 y 23 Barquisimeto Edo-Lara. Fotografía Portada: Xiomara Timaure y Julio Marín Agradecimientos Especiales: Editores: Xiomara Timaure y Julio Marín Las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado ………………………… 03 Importancia y Clasificación…………………………… …………………………………. 04 La Contratación Internacional y su importancia…………….. ……………................... 05 Ley Aplicable, Lex Mercatoria………………………………………………....….. ……….06 Contratos Especiales…………………………………………………….….……………… 07 Business To Business……………………………………………. ………........................08 Las Obligaciones Extracontractuales……………………………………..……….........., 09 La Gestión de Negocios………………………………… ……… ……………….……….. 10 Pago Indebido…,,,,,,,,…………………………………………………….……..………….. 11 Títulos de Valores.……………………………………………………………………………..12 Problema que Genera la utilización de los Titulo de Valores,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,..,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,………………………………...13 CONTENIDO 02 The New Lawyer
  • 3. 03 The New Lawyer LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Cuando se trata de Personas Jurídicas, es importante observar que esta materia ha sido vivamente discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. Nacionalidad en sentido estricto. Concepto. es una noción vinculada al sentimiento de una persona, y, por consiguiente, la persona que es oriunda de determinado país se siente vinculada no solo desde el punto de vista jurídico sino que pesan sobre los nexos más poderosos como son la tradición familiar, el haberse formado allí sus mas altos sentimientos hasta el punto de confundir su propio destino individual con el destino colectivo de su pueblo. Nacionalidad en sentido amplio. Concepto. Se ha extendido a cosas como los buques, naves, aeronaves y los ríos, por sus implicaciones jurídicas, e igualmente puede extenderse dicho concepto a las personas jurídicas o morales en razón de dichas implicaciones, de allí que no sea procedente el decir que en lugar de personas jurídicas de determinada nacionalidad se trata mejor de Personas Jurídicas Domiciliadas.
  • 4. 04 The New Lawyer Importancia. Esta materia de la nacionalidad de las personas jurídicas es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante la determinación de la nacionalidad de una persona jurídica se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa, solucionándose en lo posible los conflictos de Leyes que puedan presentarse. Clasificación de las personas Jurídicas. De acuerdo con nuestro ordenamiento civil, las personas jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos y entre las cuales señala a la Nación y a las entidades políticas que la componen, las iglesias de cualquier credo quo sean, las Universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
  • 5. LA CONTRATACION INTERNACIONAL Es Aquella que consiste en establecer un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Se debe establecer que la contratación internacional por regular los contratos entres diversas nacionalidades busca poder regir el derecho más allá de las fronteras permitiendo que personas naturales y jurídicas de todo el mundo puedan pactar clausulas más allá de sus leyes nacionales y hacer el consentimiento entre las partes de forma privada sin afectar en el entorno público. IMPORTANCIA. En cuanto a la Importancia Del Contrato Internacional: Se plantea desde 2 perspectivas diferentes: Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional. A través del tiempo se ha demostrado que si no existe un intercambio entre naciones la economía mundial no avanza a la globalización. Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países. 05 The New Lawyer
  • 6. 06 The New Lawyer LEY APLICABLE. La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos. La Lex Loci Celebrationis: significa la ley del lugar de celebración: Es decir se debe tomar la ley del sitio donde se firmó el contrato. Lex Loci Executionis: significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación: Es decir, en se tomara en cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta. Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su existencia como internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan determinar tomando para ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable. LEX MERCATORIA. Es aquella que surge como una necesidad por parte de los mismos operadores del comercio internacional que la han creado con la finalidad de sustraer los posibles litigios de sus propias legislaciones nacionales. En el desarrollo de esta Lex Mercatoria, los empresarios han generado espontáneamente su derecho profesional, no como escapatoria a las legislaciones nacionales, sino precisamente porque éstas no han sabido dar respuesta a un fenómeno que escapa a sus posibilidades de captación. Ha estado surgiendo entones un Derecho desnacionalizado y un Derecho Mercantil unificado. Importancia de la Lex Mercatoria: Igual de importante como lo fue en la Edad Media, continúa siéndolo en la actualidad, y con mayor intensidad. En un principio se basó su importancia en el hecho de que constituía el único “ordenamiento” específicamente dirigido a regular el comercio.
  • 7. 07 The New Lawyer CONTRATOS ESPECIALES. La compraventa internacional Es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. El Contrato Internacional de Consumo. Los contratos internacionales de cualquier tipo suponen la conjunción en una misma relación de varios ordenamientos convergentes. No es distinta la situación cuando el contrato recae sobre un objeto de consumo o disfrute. En un primer estadio temporal será a través del método del Derecho comparado como se buscarán los razonamientos de exposición. El contrato Internacional Online. Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.. El Contrato Internacional de Transporte. Es un contrato de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional, siempre que en el lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de transporte por servicios acumulativos.
  • 8. Business to Business. B2B es un acrónimo con el que nos referimos a aquellos modelos de negocio en los que las transacciones de bienes o la prestación de servicios se producen entre dos empresas. B2B se refiere a la expresión business to business, es decir, de negocio a negocio y se relaciona principalmente con el comercio mayorista, aunque también puede referirse a prestación de servicios y consumo de contenidos. El Contrato Electrónico. Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético. La Representación Y El Mandato. El mandato por su parte es aquel en que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos. La persona que confía a la otra los negocios se llama Mandante, y la que lo acepta se llama Mandatario; Por otro lado, la representación, es la relación jurídica entre dos personas, donde una de las dos (representante) puede actuar jurídicamente en lugar de interés de la otra (representado). 08 The New Lawyer
  • 9. 09 The New Lawyer LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Es la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual. Las fuentes de las obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos modernos:  El Hecho Ilícito.  La Gestión de Negocios.  El Pago de lo Indebido.  El Enriquecimiento Sin Causa. Hechos ilícito. La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. • El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a reparado. • Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por conductas ilícitas son: Los delitos contra las personas y contra las propiedad Los delitos ambientales Los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios Los accidentes laborales, o con ocasión del trabajo Los accidentes de tránsito Los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves.
  • 10. La Gestión de negocios. Consistente en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. Según la doctrinal consiste en el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas son, fundamentalmente las siguientes: • La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención. • La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato. • La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre. • La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. Artículo 33 de la LDIP: La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación. 10 The New Lawyer
  • 11. Pago de lo indebido. Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la debida. “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición”. La posición que ha gozado de mayor aceptación en esta materia es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde se realizó el pago. De acuerdo con el Código Bustamante, “el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago”, empleándose así de manera subsidiaria o supletoria la conexión relativa al lugar del pago, siendo que la conexión principal está representada por la nacionalidad o el domicilio comunes de las partes. La solución de los problemas del pago de lo indebido mediante la aplicación de la Ley personal (nacional o domiciliaria) común de las partes encuentra justificación en el hecho de que los sujetos de la relación actúan de manera conjunta, uno “entregando lo que creía deber” y otro “recibiendo de buena o mala fe lo que se le entregaba. 11 The New Lawyer Enriquecimiento Sin Causa. Comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica pre constituido que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. Los requisitos que le dan sustento jurídico:  Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo  Ausencia de culpa en el empobrecido.  Ausencia de causa en el enriquecimiento.
  • 12. LOS TÍTULOS VALORES. Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. LA LETRA DE CAMBIO. Es un título de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado. EL PAGARE. Es un Documento por el cual una persona se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento EL CHEQUE. Es un título de crédito que contiene una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en una cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto. 12 The New Lawyer
  • 13. 13 The New Lawyer PROBLEMÁTICA QUE GENERA LA UTILIZACIÓN DE LOS TÍTULOS CAMBIARIOS. Se puede ocasionar en primer lugar un choque de ley en el cual colidan diferentes leyes de distintos ordenamientos jurídicos. Otra problemática está en el momento de la aplicación de la norma a aplicarse, por existir diferentes estado políticos del ordenamiento jurídico, y por no existir entre los Estados convenios, tratados, entre otros que abarquen esta materia de títulos valores. SOLUCIÓN DEL SISTEMA VENEZOLANO. Se aporta la solución en primer lugar de que puede regularse la obligación por el ordenamiento jurídico que hayan acordado las partes por su propia voluntad y autonomía. Artículo 29 de la LDIP: “Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las partes”.
  • 14. 14 The New Lawyer Referencias Bibliográficas  https://www.globalnegotiator.com/blog/contrato- internacional-modelo/  https://www.eaeprogramas.es/internacionalizacion/ca racteristicas-principales-de-los- contratos- internacionales  https://cartasblogatorias.com/2014/12/03/venezuela- derecho-aplicable-los-contratos- internacionales-la- autonomia-conflictual-y-el-valor-de-la-lex-mercatoria/  https://www.eoi.es/blogs/negociosinternacionales/20 14/02/03/importancia-del- contrato-internacional-2