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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
JURÍDICA TRIBUTARIA
INTEGRANTE:
Jackeline, Betancourt
C.I.: 14.347.615
Septiembre de 2015
PUNTOS A DESARROLLAR
El Pago
Formas de Efectuar el pago
 Lugar
 Fecha.
Pagos a cuenta.
Conceptos imputables al pago.
Otorgamiento de prórroga:
 facilidades de pago
 plazos de carácter particular
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago.
Efectos del Pago.
La compensación
Cesión de créditos fiscales,
Efectos de la cesión de créditos.
La confusión.
La remisión.
MODO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por
el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda. El modo de extinción
de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas: Pago,
Compensación, Confusión y Prescripción.
EL PAGO
El pago es una de las formas de extinguir las obligaciones que
consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de
dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de
dinero o de una cosa). El pago debe ser efectuado por los sujetos
pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará
en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente
público. (ART. 40 C.O.T)
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
Lugar y fecha
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o
en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma
fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que
la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados
fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se
considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios
previstos en el artículo 66 del Código Tributario.
El Artículo 66, la falta de pago de la obligación tributaria dentro del
plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad
de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido
para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la
deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas
estuvieron vigentes.
PAGOS A CUENTA
El Artículo 43 del Código Tributario señala que los pagos a cuenta
deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los
impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la
cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca
la ley del respectivo tributo.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al
pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los
casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden
siguiente: Sanciones, Intereses moratorios y Tributo del período
correspondiente.
Además, la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a
la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la
que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
OTORGAMIENTO DE PRORROGA
Prórrogas para el pago con carácter general
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general,
prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas,
así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido
por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
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Sin Intereses
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de
conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el
artículo 66 de este Código.
Prórrogas en casos particulares
Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no
vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos
particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15)
días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán
ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Silencio Administrativo
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso
podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración
Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
Con intereses
Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán
intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la
tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si
durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por
ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa
bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando
la nueva tasa.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL
PAGO
Respecto al procedimiento, la máxima autoridad de la Administración
Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de
las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los
artículos 45, 46 y 47 del Código Tributario, pero en ningún caso éstos
podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos
para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se
requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No
obstante, la Administración Tributaria Nacional deberá remitir
periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación
detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que
hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.
Efectos del pago
El efecto del pago es la extinción de la obligación y la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el
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LA COMPENSACIÓN
La compensación se refiere a la forma de extinguir obligaciones
vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son
recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la
deuda de cada uno por la cantidad concurrente.
En este sentido, tributariamente, la compensación extingue de pleno
derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y
exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y
costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos,
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La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto
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establezca.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
 Código Orgánico Tributario. (2015).
 Acedo, G. (1999).Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas.

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El pago

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA INTEGRANTE: Jackeline, Betancourt C.I.: 14.347.615 Septiembre de 2015
  • 2. PUNTOS A DESARROLLAR El Pago Formas de Efectuar el pago  Lugar  Fecha. Pagos a cuenta. Conceptos imputables al pago. Otorgamiento de prórroga:  facilidades de pago  plazos de carácter particular Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago. Efectos del Pago. La compensación Cesión de créditos fiscales, Efectos de la cesión de créditos. La confusión. La remisión.
  • 3. MODO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda. El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas: Pago, Compensación, Confusión y Prescripción. EL PAGO El pago es una de las formas de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (ART. 40 C.O.T) FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO Lugar y fecha El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 del Código Tributario. El Artículo 66, la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de
  • 4. pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. PAGOS A CUENTA El Artículo 43 del Código Tributario señala que los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios y Tributo del período correspondiente. Además, la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. OTORGAMIENTO DE PRORROGA Prórrogas para el pago con carácter general El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido
  • 5. por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Sin Intereses Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código. Prórrogas en casos particulares Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Silencio Administrativo La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada. Con intereses Las prórrogas y demás facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
  • 6. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO Respecto al procedimiento, la máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 del Código Tributario, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No obstante, la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Efectos del pago El efecto del pago es la extinción de la obligación y la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. LA COMPENSACIÓN La compensación se refiere a la forma de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. En este sentido, tributariamente, la compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos,
  • 7. igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Cesión de créditos fiscales Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Efectos de la cesión de créditos fiscales Las compensaciones efectuadas por el cesionario sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. LA CONFUSION La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. REMISIÓN O CONDONACIÓN POR LEY La Remisión en Derecho, constituye el acto jurídico a través del cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor. En este sentido, la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o
  • 8. por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
  • 9. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA  Código Orgánico Tributario. (2015).  Acedo, G. (1999).Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas.