La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Los municipios tienen autonomía tributaria pero están sujetos a limitaciones establecidas en la constitución para no interferir con la competencia nacional. Sus principales ingresos provienen de tasas, multas, venta de especies y la participación en el situado constitucional que les asigna el gobierno