1. RECURSOS ORDINARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
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PRESUPUESTOS Y
ADMISIBILIDAD (Art.
449 y 450 LEC)
DERECHO A RECURRIR
DESISTIMIENTO
(Art. 448 LEC)
RECURSOS
RECURSOS
CLASES
QUEJA (Arts. 494 y 495 LEC)
REPOSICIÓN (Arts. 451-454 LEC) Son recurribles los Autos que denieguen la
tramitación de un recurso de apelación,
Resoluciones recurribles extraordinario por infracción procesal o de
- Diligencias de ordenación. casación.
- Providencias. Se interpondrán ante el órgano que corresponda
- Autos no definitivos. resolver el recurso no tramitado.
Órgano competente el mismo Tribunal que dictó Se tramitarán y resolverán con carácter preferente
la resolución Se preparará pidiendo, dentro del quinto día,
Plazo: 5 días reposición del auto recurrido, y para el caso de no
Expresa indicación de la infracción en que la estimarla, testimonio de ambas resoluciones.
resolución hubiera incurrido Si el Tribunal no diere lugar a la reposición en 5
Admitido a trámite se concederá a las demás días facilitará dicho testimonio, acreditando el
partes personadas un plazo común de cinco Secretario Judicial la fecha de entrega.
días para impugnarlo, si lo estiman conveniente Dentro de los 10 días siguientes a la entrega del
Auto resolviéndola (5 días), no recurrible testimonio, se habrá de presentar recurso de queja
Supuestos especiales: También son recurribles: ante el órgano competente para su resolución,
- Diligencias de ordenación aportando el testimonio obtenido.
- Resoluciones orales en vistas, audiencias y El Tribunal resolverá por Auto no recurrible en 5
comparecencias días estimando o desestimándolo.
APELACIÓN (Arts. 455 a 467 LEC)
Son recurribles:
- Sentencias dictadas en toda clase de juicio.
- Autos definitivos.
- Los que la ley expresamente señale
Conocerán de este recurso:
- Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz
de su partido.
- Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera
Instancia de su circunscripción
Plazo 5 días
Tramitación preferente
Respecto a sentencias desestimatorias y autos que pongan fin al proceso: Carece de efectos suspensivos.
Las sentencias estimatorias contra las que se interponga recurso de apelación tendrán la eficacia dispuesta en las
normas reguladoras de la ejecución provisional.
Preparación:
- Admisión Se emplazará al recurrente por 20 días para que lo interponga. Contra la providencia que tenga por
preparado la apelación no cabe recurso
- Inadmisión. Mediante Auto recurrible en Queja.
Interposición, prueba,
Oposición al recurso e impugnación de la sentencia (10 días)
Remisión de los autos
Admisión de pruebas y señalamiento de vista
Sentencia de apelación (Si se ha celebrado vista, el Tribunal resolverá en 10 días y si no ha celebrado vista, se
resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de los autos en el Tribunal
competente para resolver la apelación).