3. • Consiste en ajustar a la legalidad fiscal el
dinero procedente de negocios delictivos o
injustificables. Es decir, la actividad en la cual
una persona u organización criminal,
incursionando en un acto delictivo, procesa
las ganancias financieras, resultando de
actividades ilegales, para tratar de darles la
apariencia de recursos obtenidos de
actividades lícitas.
• Es el proceso de cambiar grandes
cantidades de dinero obtenidas de
delitos, como el narcotrafico, por
otras de origen legítimo.
4. El lavado de activos es la
conversión o la transferencia de
bienes; la ocultación o el
encubrimiento de la naturaleza
de las ganancias; la adquisición,
la posesión o el uso de bienes, a
sabiendas de que proceden de
actividades delictivas; o la
participación o la ayuda en el
movimiento de fondos para que
las ganancias parezcan legítimas.
5.
6. COLOCACIÓN
El primero consiste en
introducir el dinero en
efectivo en el sistema
financiero por algún medio
ESTRATIFICACIÓN
El segundo implica la
realización de complejas
transacciones financieras para
camuflar el origen ilegal del
dinero en efectivo
INTEGRACIÓN
La adquisición de la riqueza
generada por las
transacciones de los fondos
ilícitos
7. Leyes contra el lavado de dinero
• Decreto Supremo Nº 3838, 20 de marzo de 2019 de
la Constitución Política del Estado
• Que el Parágrafo I del Artículo 495 de la Ley Nº 393, de
21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros,
establece que la Unidad de Investigaciones Financieras
- UIF, está encargada de normar el régimen de lucha
contra el lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas; e investigar los casos en que se
presuma la comisión de delitos de legitimación de
ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y otros
de su competencia
8. • Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
Capítulo IVDe la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
• Artículo 23°. - (Atribuciones)
• Supervisar el control de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y
otros que se encuentren establecidos en normativa emitida por la Unidad de
Investigaciones Financieras, conforme a lo previsto en las disposiciones legales
específicas sobre el particular
• Capítulo III
De la Unidad de Investigaciones Financieras
• Artículo 495°. - (Unidad de Investigaciones Financieras)
• La Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, es una entidad descentralizada, con
autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de
lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión;
investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de
ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar
el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los
delitos señalados en el presente Artículo.