2. Esta nueva realidad, al separar el
trabajo del trabajador e
independizarlo del tiempo y del
espacio, tiene el potencial de afectar y
beneficiar a la gama completa de
actividades económicas (grandes
organizaciones, pequeñas y medianas
empresa, microempresas y
autoempleados), así como a la
operación y prestación de servicios
públicos y a la efectividad misma del
proceso político.
Los beneficios de esta nueva forma de
trabajar se han constatado rápidamente,
entre otros, supone la reducción de costes
para el empleador, el incremento de la
productividad y de los recursos humanos de
una empresa, el ahorro de tiempo y mayor
calidad de vida para el trabajador y una
mayor creación de puestos de trabajo.
3. Pero sobre todo, el teletrabajo
compagina los medios y
servicios informáticos y de
telecomunicaciones con las
nuevas exigencias de
flexibilidad en cuanto al lugar,
tiempo y modo de la
prestación.
De este modo, como más
tarde comprobaremos, nos
encontramos ante nuevas
implicaciones tanto laborales
como sociales.
Para la empresa supone ciertas
ventajas, tales como una mejor
respuesta a los rápidos
cambios empresariales, la
posibilidad de actuar siempre
en tiempo real y, en general,
mayor movilidad y
adaptabilidad.
4. La posibilidad de que el teletrabajo en
sus
diferentes variantes
se desarrolle en el domicilio habitual del
trabajador, ha estado ocasionando que el
teletrabajo haya pretendido ser
considerado en muchas ocasiones en el
Perú como “trabajo a domicilio”, debido a
su falta de regulación legal por parte del
legislador peruano y su nula
contemplación en el Proyecto o en el
Texto de la Ley General del Trabajo que ni
siquiera la dedica articulo alguno para su
tratamiento o calificación legal.Aunque
conceptualmente el teletrabajo no sea
necesariamente trabajo a domicilio,
llegamos a concluir que tal como se
desempeñan el marco normativo de las
relaciones laborales el teletrabajo en el
Perú no será en todos casos trabajo a
domicilio.
5. Cabe indicar que, de acuerdo alTexto
Sustitutorio del Proyecto de Ley
de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas),
el teletrabajo podía iniciarse tanto a
iniciativa del empleador como del
trabajador.Así, se señalaba que, en caso
que el trabajador propusiera prestar sus
servicios de manera no presencial, el
empleador podía negarse a dicha
solicitud fundamentando su decisión en
motivos organizacionales, económicos,
técnicos o en las limitaciones o
deficiencias del desempeño del
trabajador. La Ley N° 30036 ha
suprimido esta referencia expresa a la
posibilidad de iniciativa del trabajador.
6. De otro lado, la Ley establece expresamente
que la prestación de servicios mediante la
modalidad de teletrabajo no implicará
disminución alguna en la categoría del
trabajador, su remuneración y demás
condiciones laborales.Además, el teletrabajo
deberá formalizarse por escrito pudiendo
emplearse cualquier de las modalidades de
contratación previstas por la normatividad
laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo
sujeto a modalidad).
No están bien claro el tema de beneficios
sociales, se habla beneficios del teletrabajo, pero
no aclaran hasta qué punto pueden obtener sus
beneficios sociales, si hablamos incrementos
salariales, respeto a la estabilidad laboral,
reclamos como agremiados sindicales, existen
vacios legales que deben ser regulados para un
mejor entendimiento.
7. MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.
Como ya hemos podido ver, el teletrabajo es una
tendencia en auge en Latinoamérica. En la mayoría
de los países esta medida de conciliación ha sido
impulsada, en primer lugar, por empresas privadas, que
han identificado las necesidades de sus empleados
relacionadas con la movilidad y un mejor equilibrio
entre la vida personal y laboral. Pero además, también
ha sido apoyada por los gobiernos nacionales.
Perú es uno de los países donde el teletrabajo está
aumentando de forma considerable. En este país
existe un proyecto de Ley para regular el teletrabajo.
Sin embargo, hoy en día el mayor impulso del
teletrabajo en este país viene del sector privado.
Ahora el sector PublicoTambién podrá usar el
Teletrabajo para modernizar el Estado, para promover
el rendimiento y la productividad de los trabajadores
públicos y privados.Ayudará a elevar los niveles de
empleo, pues beneficiará a muchos grupos de la
población con dificultades para acceder y mantenerse
en un empleo, como las personas con discapacidad, las
madres solas o con hijos pequeños, los trabajadores de
lugares alejados, etcétera.
8. Todo dependerá de una buena
reglamentación. La palabra la tiene
ahora el Ejecutivo. Estaremos
vigilantes, fiscalizando.Actualmente
el Ministerio de Trabajo está
aplicando estas norma con la
finalidad que toda persona que
tenga impedimento, discapacitados,
entre otros tengan acceso a un
trabajo, como se mencionó el
sector privado dio la iniciativa
aplicando el teletrabajo, el sector
publico esta recién asimilando
estas ley, esperamos en los
próximos años se concretice y
veremos si realmente se aplica a
este sector.