2. 5.7 ELEMENTOS DE LA CONDUCTA TIPICA
El conocido refrán ¡las apariencias engañan! Nos indica que nuestros sentidos se pueden
equivocar al apreciar algo, y ello sucede muchas veces con los testigos de un hecho,
sobre todo en delitos de alto impacto, pues resulta muy difícil encontrar la objetividad que
se requiere en un proceso penal acusatorio. Por ello hemos insistido en que no basta con
que el testigo señale al acusado como aquel que causó el resultado, sino que es
necesario respaldar su dicho con pruebas científicas o periciales.
3. ¿EXCLUSION DE LA IMPRUDENCIA?
Si concluimos que la imprudencia no se sustenta en un componente subjetivo, como la representación o la falta
de previsión, sino en la violación del deber de cuidado, entonces la consecuencia metodológica será considerar
que el titulo de comisión de la conducta imprudente se excluye por cuestiones de índole puramente normativa.
La primera causa por la cual se excluye la conducta típica de su comisión imprudente se da cuando el
comportamiento no acepta dicho título de comisión, lo cual ocurre cuando el delito no esta en el listado del párrafo
segundo del articulo 60 del CPF. La segunda causa de exclusión se generará cuando no podemos fundamentar
legalmente el deber que violó el sujeto al cual le queremos atribuir el resultado sea por acción u omisión.