SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
1
“COMISIÓN POR OMISIÓN”, FORMA
PERVERSA DE SOCAVAR EL FUTURO DE
UNA SOCIEDAD
Carlos Rodrigo Zapata C. (1)
Entendemos por omisión usualmente la no ejecución de una acción esperada, lo que
puede ser producto del descuido o la flojera, aunque también puede serlo de la
premeditación, incluso la más artera que es posible imaginar. Por lo general se ve la
omisión como falta de atención o de prolijidad en el propio desempeño, por lo que suele
pasar como pecado venial que a lo sumo importaría una reprimenda, y asunto zanjado.
Los tratadistas de asuntos de derecho han visto que la omisión puede ir mucho más allá y
hallarse en el campo de los atentados más aviesos e incalificables, al punto que llegan a
equiparar la omisión con la acción deliberada destinada a producir determinados actos y
diversos hechos concomitantes, exactamente del mismo modo que si se hubiera actuado
expresamente para producir dichos actos y hechos. A esa variante de la omisión la
denominan “comisión por omisión”, donde “comisión” procede del verbo cometer.
2
Uno diría a priori que no es imaginable tratar una omisión, es decir, un dejar de hacer, un
descuido o distracción como un acto destinado a causar daños y perjuicios, a provocar
violencia y destrucción. La finalidad de las siguientes reflexiones apunta justamente a
mostrar la forma y la manera en que la omisión puede constituirse en un acto criminal, en
un atentado contra la sociedad, por lo que no puede eximirse al omiso u omitente de
responsabilidad bajo ningún concepto.
¿QUÉ ES LA OMISIÓN EN EL MARCO DEL DERECHO?
La Real Academia de la Lengua (RAE) define la omisión como “Abstención de hacer o
decir, falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de
una cosa o por no haberla ejecutado, y flojedad o descuido de quien está encargado de
un asunto”.
Esta primera aproximación ya remite la omisión al ámbito de las faltas, pero como
decíamos, puede tratarse de un pecado venial. De modo que la RAE no nos da una idea
clara de la gravedad extrema a la que puede llegar este tipo de comportamiento.
Sigamos.
En cambio, en el ámbito del derecho, ya se muestra la gama de alcances que puede
tener: “La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una
actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión
puede constituir un delito, cuasidelito o una falta”. (2)
En el caso más específico de la “comisión por omisión” se observa que ha sido incluida en
diversos códigos penales del mundo. Por ejemplo, en el artículo 11 del Código penal
español se dice que: “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se
entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un
especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su
causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: (a) cuando exista una
específica obligación legal o contractual de actuar. (b) cuando el omitente haya creado
una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión
precedente". (3)
Los tratadistas han considerado que para calificar una omisión como impropia o de
“comisión por omisión”, se requiere cumplir con determinados requisitos específicos,
como los mencionados por el código penal español. En el caso del derecho mexicano se
considera que “las únicas actividades o inactividades que legitiman la intervención
legislativa penal… son aquellas que poseen la propiedad de antisocialidad” y considera
que “son antisociales las actividades o inactividades que intencionalmente o por descuido
se traducen en una afectación innecesaria a los bienes, individuales o colectivos, de
índole social objetiva que son imprescindibles para hacer soportable la convivencia social
o preservar la subsistencia misma de la sociedad”.
El consenso general entre juristas y especialistas en derecho ha concluido que deben
darse necesariamente dos condiciones para calificar la omisión como acción dañina
deliberada y recurrir a la figura de la “comisión por omisión”:
3
1) Función de Evitación de lesión de bienes jurídicos: significa que existe una función de
protección que consiste en la “defensa en todos los flancos” del bien jurídico que se trate
contra peligros de todo género.
2) Supervisión de determinada fuente de peligro: la protección de los bienes jurídicos
frente a la fuente u origen del peligro consiste en limitar o aminorar la fuente de riesgo. (4)
Dicho en breve, los juristas han recurrido básicamente al herramental relacionado con la
gestión de riesgos, por lo que apuntan a evitar o prevenir riesgos y, en su caso, a reducir
el riesgo al que un bien jurídico pueda verse expuesto. Como se puede apreciar en los
casos español y mexicano, se tiende a establecer los causales legales determinantes
como para poder transformar la omisión en acción, y ésta en acción delictiva o criminal.
En el caso español se exige que “el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el
bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”, de modo tal que
no pueda alegarse inconsciencia acerca de las posibles consecuencias derivadas de una
omisión. En el caso mexicano debe quedar claro que la omisión exige la acción penal
cuando la misma reviste el carácter de antisocial, situación que ocurre cuando se
constituye en una acción lesiva al interés general.
Todas estas consideraciones y muchas otras son producto de dilatados estudios y análisis
que han llevado a cabo los especialistas en derecho durante décadas a fin de establecer
las condiciones que hacen posible que una omisión pueda transformarse en acción
deliberada destinada a ocasionar determinados hechos de carácter punible.
Es esencial abordar esta temática en nuestro medio que ha convertido la omisión, por
descuido, falta de atención, exceso de confianza u otras razones, en particular aquella
variante destinada a facilitar u ocasionar determinados hechos lesivos al interés colectivo,
en pan de todos los días.
4
¿EN QUÉ MARCO SURGEN OPORTUNIDADES PARA QUE LA OMISIÓN PUEDA
TRANSFORMARSE EN ACCIÓN DELIBERADA?
A modo de sintetizar, podemos decir que las condiciones indispensables para transformar
la omisión en una acción, incluso de carácter lesivo y hasta criminal, tienen que ver: 1)
con los deberes formales del omitente y 2) con el contexto en que actúa.
Dicha transformación exige que entre una y otra condición exista una gran energía
complementaria que la omisión puede poner en acción a fin de ser dirigida justamente a la
producción de acciones y hechos que pueden llegar a ser altamente lesivos al interés
general.
A fin de ir directo al núcleo de la cuestión, señalemos que se cumple la primera condición
mencionada -la de los deberes formales- cuando el omitente tiene competencias o
responsabilidades expresamente asignadas y que sólo él puede ejercer o desempeñar,
porque así está establecido en el marco legal, constitucional o contractual prevaleciente.
La segunda condición -la del contexto en que se actúa- es igualmente determinante para
transformar la omisión en una acción que puede tener carácter delictivo. Si, por ejemplo,
en un contexto escolar, el omitente es el portero de un establecimiento educativo que
incumple sus obligaciones o las realiza de modo poco prolijo, puede ocurrir que unos
ladrones se den cuenta de ello y aprovechen su falta de control para apoderarse de
bienes de la institución. En este caso es posible imaginar que la omisión facilita o hasta
alienta el asalto que viene a ser coproducido por el mismo omitente por ser el responsable
de cuidar las instalaciones del centro educativo, y por la acción de los mismos ladrones
que aprovecharon el descuido del portero.
Esa conducta del portero puede ser vista como una omisión que, si bien alienta o facilita
la respuesta de los ladrones, puede no haber sido producida aviesa y premeditadamente,
sino que es producto de una práctica y modo de desempeño descuidado. Aquí cabe
obviamente la pregunta, si todo ese modo de ejercer sus funciones no habrá sido
premeditamente ejercido con la finalidad de facilitar a los ladrones su tarea. Aquí pueden
surgir discrepancias entre quienes ven esta situación como falta de prolijidad y descuido,
y quienes ven en ese comportamiento una grave lesión a la integridad del patrimonio del
centro educativo.
Entre los deberes formales del omitente y el contexto en que actúa surge una relación
dialéctica de reforzamiento mutuo y complementario que permite transformar la omisión
en acción deliberada. De este modo, el omitente puede alegar inocencia, a lo más
descuido y desatención, pero evitará reconocer una acción aviesa y deliberada para
inducir determinadas acciones y reacciones y producir determinados hechos.
Por ello, es crucial comprender los alcances de la “comisión por omisión”, ya que recién
en ese marco se podrá establecer las pruebas que son indispensables para demostrar
cuán poderosa es la interacción que existe entre deberes y contexto. En el caso de este
tipo de delito, la prueba es la misma omisión en determinados contextos que deben ser
puestos en evidencia con meridiana claridad. Veremos algunos ejemplos para ilustrar
estos extremos.
5
¿EN QUÉ GRADO Y MEDIDA LA “COMISIÓN POR OMISIÓN” CONTRIBUYE A
FORJAR EL DESTINO DE BOLIVIA?
A fin de mostrar el grado de peligrosidad que es posible atribuirle a la omisión, es
necesario puntualizar algunos aspectos y señalar algunos ejemplos que ilustren el grado y
la medida en que la omisión puede equipararse a la acción aviesa y malintencionada.
Entre los puntos a destacar es indispensable abundar más en el contexto, ya que se
constituye en el elemento clave o determinante que puede transformar la omisión en un
acto y éste es una acción criminal. Establecer el incumplimiento de deberes resulta, en
cambio, una tarea relativamente más simple.
Veamos un ejemplo. Si el contexto reinante se caracteriza por la falta de oportunidades de
empleo para la población, lo lógico es que quien ofrezca empleos logre captar la atención
de los desocupados. Si la creación de esos empleos depende de vulnerar leyes, evitar el
pago de impuestos y aranceles e implantar las infraestructuras necesarias para realizar
producciones ilegales o destructivas de los bienes de la naturaleza, es obvio suponer que
pretender satisfacer todos esos requisitos constituye una quimera o una locura. La oficina
de impuestos, la aduana, las instancias que velan por el medio ambiente o la policía
pronto estarían detrás de sus talones, haciendo prácticamente imposible que prospere un
emprendimiento bajo esas condiciones.
Pero, ¿qué pasa cuando el o los omitentes, es decir, las autoridades a cargo de controlar
todos esos desbordes, se hallan claramente persuadidos que si no hacen nada se
producirán los empleos ofrecidos? El resultado es que se producirán los puestos de
trabajo ofrecidos, pero la institucionalidad relacionada con las instancias mencionadas
quedará disminuida o sepultada, ya que en realidad se estaría permitiendo que convivan
diversos parámetros para medir las mismas cosas. En este caso se puede decir que hay
un motivo “loable” que permite convertir la omisión en acción orientada a producir
empleos, pero a costa de la destrucción, por ejemplo, de los bienes de la naturaleza y del
tejido institucional.
Un motivo menos loable sería, por ejemplo, hacer todo ello, pero con fines mucho más
estrechos, por ejemplo, enriquecerse a costa de la sociedad y el Estado, sin importar si
existen beneficios sociales o colectivos sostenibles y sin que interesen los costos
relacionados con la destrucción del tejido institucional.
En este caso también le toca actuar al omitente: su labor es la de no actuar en el
cumplimiento de sus deberes, lo que significa al mismo tiempo ignorar una serie de
decisiones que toman quienes se han dado a la tarea de instalar las bases y condiciones
indispensables para hacer posible dicho enriquecimiento a costa de destruir el tejido
institucional, de crear estructuras ilegales que permitan la generación de las actividades
relacionadas con todo ello. Es posible que, en un primer momento, cuando las
condiciones aún no están plenamente desarrolladas, no exista plena conciencia que la
omisión puede provocar o desencadenar la instalación y desarrollo de dichas condiciones.
Seguramente por ello el Código penal español citado exige que exista una “omisión
precedente”. Pero en un segundo momento, será muy fácil advertir que existe una
relación íntima y directa entre la omisión y el desarrollo de las bases y condiciones para
hacer posible el negocio del enriquecimiento. En este caso la omisión se ha convertido en
acción, y en una acción de tipo criminal, ya que de modo avieso e intencional se están
6
lesionando los objetivos e intereses centrales de una sociedad -sus bienes jurídicos, como
ser la paz social, la igualdad, la justicia- que apuntan a establecer estructuras capaces de
favorecer y alentar la armonía y la convivencia pacífica y no el enriquecimiento de unos
pocos a costa del patrimonio colectivo.
El primer ejemplo está íntimamente relacionado con la forma en que se ha pretendido
justificar en Bolivia el saqueo y la depredación de los bienes de la naturaleza por la vía del
extractivismo, mientras que el segundo ejemplo refleja el proceso de instalación de las
bases y condiciones que han hecho posible el desarrollo del negocio del narcotráfico en
Bolivia.
A modo de ilustrar los alcances de este último ejemplo, es oportuno señalar aquellas
bases y condiciones indispensables que no podrían haberse dado ni desarrollado si no se
contara con la omisión activa, es decir, con ese tipo de omisión que se convierte en
acción y, además, de tipo lesivo a los intereses de la sociedad.
A fin de hacer posible el negocio del narcotráfico como una actividad continua, se requiere
contar con una diversidad de infraestructuras, medios e insumos, requeridos para ello, es
decir, montar toda la cadena de valor que va desde la hoja de coca hasta el clorhidrato de
cocaína, pasando por el acondicionamiento de los lugares de producción hasta el
mercado final, sin descuidar todos los circuitos de expendio y comercialización interna y
externa.
Eso implica contar con terrenos aptos para el cultivo de hoja de coca en cantidades
considerables de acuerdo a la escala en que se busca operar. Dado que el clorhidrato no
se produce sólo con hoja de coca, se requiere facilitar el acceso a todos los ingredientes o
precursores indispensables para hacerlo posible. Como la mayor parte de dichos
ingredientes no se producen en el país, deben importarse, pero debido a que legalmente
son consideradas sustancias controladas, estos insumos deben internarse en el país vía
contrabando o con la concomitancia de las autoridades encargadas de controlar el
movimiento comercial.
También se requiere un sistema de protección de todas las factorías y centros de
producción, empezando por los cultivos de coca hasta las pozas de maceración y las
fábricas de clorhidrato que deben permanecer en la clandestinidad, cuando menos éstas
dos últimas, puesto que se supone que son ilegales. Dado que sólo una fracción de la
producción final está destinada al mercado interno, es indispensable organizar toda la
logística relacionada con el traslado hacia el exterior del país de dicha substancia, lo que
exige una infraestructura adecuada que va desde pistas aéreas hasta aviones, y todas las
infraestructuras y medios indispensables para que funcionen, con todas las complicidades
que la situación exige. Por supuesto que para cada tipo de operación se requiere personal
especializado, desde los agricultores y los pisacoca pasando por quienes ofrecen
seguridad hasta los que conducen las aeronaves. A todo ello todavía habría que agregar
los eslabones relacionados con el lavado de narco dólares y su inserción en la economía
nacional.
La omisión a estas alturas ya no puede ser un factor ocasional, sino que se convierte en
un elemento indispensable de toda la cadena de valor, como si se tratara de un precursor
insustituible, que hace posible la actividad del narcotráfico. (5) Podríamos decir que llega
al extremo que el omitente tiene el poder de usar la ambición y la energía del actor
7
principal, en este caso, de los narcotraficantes, para lograr lo que persigue. Es como un
luchador de yudo que se vale de la fuerza del adversario para doblegarlo. A estas alturas
resulta ya muy difícil saber si el actor con la energía delincuencial se vale del omitente o
éste del primero. Están íntimamente imbricados y embarcados en un mismo proyecto.
El ejemplo del narcotráfico es sin duda el más patético, el que de modo más contundente
nos permite comprender la omisión como una fuerza letal y destructiva, en particular
porque la omisión ha sido puesta a disposición de dicha fuerza, cuando se espera que el
ejercicio de las funciones y responsabilidades confiadas al omitente debería beneficiar al
conjunto de la sociedad. Es decir, el omitente traiciona las finalidades e intereses
fundamentales de la nación, pues aprovecha sus deberes y funciones para ayudar a
fuerzas poderosas a realizar sus fines, obstaculizando o haciendo inviables los fines de la
sociedad.
El problema mayor es que múltiples estructuras se han conformado y establecido de este
modo a través del tiempo, lo cual significa que las estructuras que dispone Bolivia han
sido formadas en muchos casos al influjo de estas dinámicas, donde el omitente actúa
como la fuerza que tolera, permite, alienta y se convierte en cómplice de actores que no
tienen como norte el bienestar de la sociedad, sino el suyo propio.
En otra ocasión pasaremos revista a las principales estructuras que se han conformado
en Bolivia gracias a la omisión -como el colonialismo, los despojos territoriales, la
informalidad-, siempre a espaldas del pueblo y violando las reglas de juego que la
sociedad se ha dado para organizar su propio desarrollo y convivencia pacífica, lo cual ha
generado cada vez nuevas condiciones para reproducir el atraso, la dependencia, la
pobreza y la marginalidad.
¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA COMBATIR LA OMISIÓN DESTRUCTIVA?
El tema de la omisión no ha sido objeto de ningún tratamiento especial en nuestro medio,
aunque ha sido formalmente introducido en el Código Penal boliviano. Su Artículo 13 bis.-
(COMISIÓN POR OMISIÓN).- establece que: “Los delitos que consistan en la producción
de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado,
por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de
garante, equivalga, según el sentido de la Ley, a su causación”.
Ese artículo aparece aislado y sin mayor relevancia, ya que no existen casos y
situaciones en los que se hubiera generado una jurisprudencia que vaya más allá de
casos sancionados por omisión de auxilio o socorro familiar, muy frecuentes en todos los
espacios jurídicos. Por lo general se sigue considerando a la omisión como una falta
reprochable, pero nada más.
Por lo que podemos advertir, el tema tiende a ser mucho más crítico y grave cuanto más
pobre o débil es una sociedad en recursos económicos y sociales, pero también en
recursos jurídicos, penales y de capacidades para imponer la ley a fin de encaminar las
cosas adecuadamente y evitar delitos y combatirlos. Dicho de otro modo: la omisión es
monstruosamente lesiva a los intereses colectivos en entornos en los que existe una
particular debilidad de la sociedad para prevenir delitos a la par que existen poderosas
fuerzas con una voluntad y poder delictivo para implantar lo que se les antoja.
8
La “comisión por omisión”, como señalan los especialistas en derecho, muestra que en el
mundo la omisión en determinadas circunstancias está claramente identificada como un
delito, asunto que en nuestro medio no ha merecido mayor atención, mucho menos en los
extremos a los que la omisión puede conducir las cosas.
Lo fundamental es iniciar un intercambio entre profesionales de las diversas ramas para
establecer el grado y la medida en que la omisión en determinadas condiciones y
circunstancias puede y debe ser considerada un delito penal que debe ser rigurosamente
sancionado. Describir los marcos y condiciones en los que ello se da, es la tarea que
corresponde desarrollar.
Pero seguir mirando el techo, ignorando la labor de apoyo descarado que ocasiona la
omisión en el montaje de estructuras completamente atentatorias contra todo progreso
social, material y espiritual del país, no puede seguir siendo aceptado ni tolerado.
Quienes actúan omisamente o al borde de la completa inefectividad en el cumplimiento de
sus deberes, funciones y competencias, poniéndose al servicio de fuerzas ajenas al futuro
del país, pueden ser mucho más lesivos al interés nacional que los más aviesos
criminales.
CONCLUSIONES
Entre las consecuencias más nefastas y perniciosas que ocasiona la omisión, en este
caso tanto de la omisión por descuido como de la comisión por omisión de carácter
delictivo, es que contribuye a sembrar estructuras ajenas al buen futuro o devenir de la
sociedad, así como a producir y acrecentar las desigualdades en la sociedad. Desde el
momento en que la omisión tiene que ver con no cumplir las reglas de juego imperantes
en la sociedad (sea la Constitución, las leyes, reglamentos, etc.), dado el hecho que
dichas reglas se han establecido con la intención de forjar condiciones iguales para todos,
todo desvío en la aplicación de estas reglas es un atentado directo contra la igualdad y el
futuro colectivo. En este sentido podemos decir que la fuente principal de estructuración
de la desigualdad y de un futuro lleno de obstáculos e incertidumbres proviene
fundamentalmente de todo lo que se omite, sea por descuido o por acción delictiva.
Fuentes Consultadas
BOLIVIA. CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ACTUALIZADOS
file:///F:/copia%20de%20seguridad%2020%207%202018/unidad%20z/Documents/Documents/ANCLADOS/18f65e23b6396b168d20d5bfbc39bcdc.pdf
Comisión por Omisión. Algunas consideraciones sobre la Injerencia como Fuente de la Posición de Garante
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000200007
La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidos por los militares por incumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales.
https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/1354/DazaLopez_MariaIsabel_2013.pdf?sequence
Omisión en la Doctrina Mexicana
9
https://mexico.leyderecho.org/omision/#Omision_en_la_Doctrina_Mexicana
SENTENCIAS SALA PENAL C.S.J. /COLOMBIA
https://gavillan1.blogspot.com/2008/01/por-omisin.html
Sentencias sobre Comisión por omisión
https://vlex.es/topics/comision-por-omision-951862?filter=sentencias
Wikipedia - Omisión
https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n
(1) Economista, experto en planificación territorial. Catedrático de “Desarrollo del Capitalismo”.
(2) Ver: Wikipedia, Omisión, https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n
(3) Ver: Wikipedia, Op cit.
(4) Ver: "La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidos por los militares por incumplimiento de sus
funciones constitucionales y legales", pág. 39.
(5) Una de las condiciones para probar la “comisión por omisión” radica en establecer la complicidad, es decir, la coordinación de “acciones”
(omisiones) y requerimientos de los cómplices. Ver: https://gavillan1.blogspot.com/2008/01/por-omisin.html

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Corrupcion
CorrupcionCorrupcion
Corrupciongreece08
 
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad VPresentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad VJohan Gil
 
La responsabilidad civil
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
La responsabilidad civilBetzabethS1
 
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phJuan Fernando Briceño Mesa
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal GeneralManuel Arcaya
 

La actualidad más candente (7)

Corrupcion
CorrupcionCorrupcion
Corrupcion
 
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad VPresentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
Presentación Ética y Deontologia Profesional Unidad V
 
Leonellll
LeonellllLeonellll
Leonellll
 
La responsabilidad civil
La responsabilidad civilLa responsabilidad civil
La responsabilidad civil
 
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la phResponsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
Responsabilidad civil extracontractual derivada de la ph
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
Responsabilidad del fiduciario
Responsabilidad del fiduciarioResponsabilidad del fiduciario
Responsabilidad del fiduciario
 

Similar a COMISIÓN POR OMISIÓN.pdf

Comentario delito de estafa, gustavo balmaceda
Comentario delito de estafa, gustavo balmacedaComentario delito de estafa, gustavo balmaceda
Comentario delito de estafa, gustavo balmacedaJonathan Pezoa
 
Responsabilidad notarial
Responsabilidad notarialResponsabilidad notarial
Responsabilidad notarialGerardoJavier8
 
Act. 4 responsabilidad civil los jueces
Act. 4 responsabilidad civil los juecesAct. 4 responsabilidad civil los jueces
Act. 4 responsabilidad civil los juecesfranciscojose94
 
Lobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los jueces
Lobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los juecesLobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los jueces
Lobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los juecesfranciscojose94
 
ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?
ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?
ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?Legalis et Politicam Prospectum
 
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónAplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónCarlos Londoño Mölner
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
 
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdfTema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdfCorahimaRincnMartnez
 
Segunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docx
Segunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docxSegunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docx
Segunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docxRichardCastroHeredia
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezzuleimapb19
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ
 
Teoria del incumplimiento
Teoria del incumplimientoTeoria del incumplimiento
Teoria del incumplimientosalvi605
 
La teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimientoLa teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimientogilberto caldera
 
escuela dogmatica
escuela dogmaticaescuela dogmatica
escuela dogmaticalina lopera
 
hechos ilicitos
hechos ilicitoshechos ilicitos
hechos ilicitospacheco38
 

Similar a COMISIÓN POR OMISIÓN.pdf (20)

Comentario delito de estafa, gustavo balmaceda
Comentario delito de estafa, gustavo balmacedaComentario delito de estafa, gustavo balmaceda
Comentario delito de estafa, gustavo balmaceda
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Teoria penal
Teoria penalTeoria penal
Teoria penal
 
Responsabilidad notarial
Responsabilidad notarialResponsabilidad notarial
Responsabilidad notarial
 
Act. 4 responsabilidad civil los jueces
Act. 4 responsabilidad civil los juecesAct. 4 responsabilidad civil los jueces
Act. 4 responsabilidad civil los jueces
 
Lobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los jueces
Lobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los juecesLobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los jueces
Lobato catdenas francisco_act. 4 responsabilidad civil de los jueces
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?
ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?
ABOGADOS INFORMANTES: ¿QUÉ PASÓ CON LAS “CONDUCTAS NEUTRAS”?
 
La culpabilidad
La culpabilidadLa culpabilidad
La culpabilidad
 
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesiónAplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
Aplicación de los criterios de imputación objetiva al delito culposo de lesión
 
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualResponsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractual
 
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdfTema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
Tema 1,2,3 de responsabilidad civil.pdf
 
Segunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docx
Segunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docxSegunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docx
Segunda Práctica Calificada de Derecho de Penal General (2).docx
 
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paezRevista derecho civil y obligaciones zuleima paez
Revista derecho civil y obligaciones zuleima paez
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
 
Semana 10 la acción penal
Semana 10 la acción penalSemana 10 la acción penal
Semana 10 la acción penal
 
Teoria del incumplimiento
Teoria del incumplimientoTeoria del incumplimiento
Teoria del incumplimiento
 
La teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimientoLa teoría del incumplimiento
La teoría del incumplimiento
 
escuela dogmatica
escuela dogmaticaescuela dogmatica
escuela dogmatica
 
hechos ilicitos
hechos ilicitoshechos ilicitos
hechos ilicitos
 

Último

LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxinecpv
 
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdfVALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdfCristinaVOchoaMeza
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxWalter torres pachas
 
Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfabrahamoises2001
 
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxPresentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxJulissaValderramos
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASccastrocal
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfJoseLuisCallisayaBau
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................LEYDIJACKELINECHARAP
 
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yRazon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yAXELCESARBALDERRAMAM
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfPEPONLU
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externoscbocazvergara
 
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxangelguillermo29
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresSofiaGutirrez19
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfKaliaGabriela
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointAbiReyes18
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...VicenteAguirre15
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jquiceokey158
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...PEPONLU
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhangelorihuela4
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español IBorjaFernndez28
 

Último (20)

LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptxLAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
LAS CULTURAS HIDRAULICAS EN BOLIVIA.pptx
 
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdfVALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
VALUACIÓN AL COSTO-CONTABILIDAD FINANCIERA.pdf
 
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptxJOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
 
Marco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdfMarco conceptual para la información financiera.pdf
Marco conceptual para la información financiera.pdf
 
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptxPresentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
Presentación Seccion 5 -Estado de Resultado Integral y Estado de Resultados.pptx
 
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTASSIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
SIRE-RCE. REGISTRO DE COMPRAS.. Y VENTAS
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 
titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................titulo valor prate principal y accesoria...................
titulo valor prate principal y accesoria...................
 
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad yRazon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
Razon de liquidez, endeudamiento y rentabilidad y
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externosDesempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
Desempleo en Chile para el año 2022 según criterios externos
 
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TEORIA DEL CONSUMIDOR.pptxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdfIntervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
Intervención del Estado en la economía y el mercado competitivo.pdf
 
Compañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power pointCompañías aseguradoras presentacion power point
Compañías aseguradoras presentacion power point
 
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
 
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqutad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
tad22.pdf sggwhqhqt1vbwju2u2u1jwy2jjqy1j2jqu
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
 
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español ITema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
Tema 1 de la asignatura Sistema Fiscal Español I
 

COMISIÓN POR OMISIÓN.pdf

  • 1. 1 “COMISIÓN POR OMISIÓN”, FORMA PERVERSA DE SOCAVAR EL FUTURO DE UNA SOCIEDAD Carlos Rodrigo Zapata C. (1) Entendemos por omisión usualmente la no ejecución de una acción esperada, lo que puede ser producto del descuido o la flojera, aunque también puede serlo de la premeditación, incluso la más artera que es posible imaginar. Por lo general se ve la omisión como falta de atención o de prolijidad en el propio desempeño, por lo que suele pasar como pecado venial que a lo sumo importaría una reprimenda, y asunto zanjado. Los tratadistas de asuntos de derecho han visto que la omisión puede ir mucho más allá y hallarse en el campo de los atentados más aviesos e incalificables, al punto que llegan a equiparar la omisión con la acción deliberada destinada a producir determinados actos y diversos hechos concomitantes, exactamente del mismo modo que si se hubiera actuado expresamente para producir dichos actos y hechos. A esa variante de la omisión la denominan “comisión por omisión”, donde “comisión” procede del verbo cometer.
  • 2. 2 Uno diría a priori que no es imaginable tratar una omisión, es decir, un dejar de hacer, un descuido o distracción como un acto destinado a causar daños y perjuicios, a provocar violencia y destrucción. La finalidad de las siguientes reflexiones apunta justamente a mostrar la forma y la manera en que la omisión puede constituirse en un acto criminal, en un atentado contra la sociedad, por lo que no puede eximirse al omiso u omitente de responsabilidad bajo ningún concepto. ¿QUÉ ES LA OMISIÓN EN EL MARCO DEL DERECHO? La Real Academia de la Lengua (RAE) define la omisión como “Abstención de hacer o decir, falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado, y flojedad o descuido de quien está encargado de un asunto”. Esta primera aproximación ya remite la omisión al ámbito de las faltas, pero como decíamos, puede tratarse de un pecado venial. De modo que la RAE no nos da una idea clara de la gravedad extrema a la que puede llegar este tipo de comportamiento. Sigamos. En cambio, en el ámbito del derecho, ya se muestra la gama de alcances que puede tener: “La omisión, en derecho, es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta”. (2) En el caso más específico de la “comisión por omisión” se observa que ha sido incluida en diversos códigos penales del mundo. Por ejemplo, en el artículo 11 del Código penal español se dice que: “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: (a) cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. (b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente". (3) Los tratadistas han considerado que para calificar una omisión como impropia o de “comisión por omisión”, se requiere cumplir con determinados requisitos específicos, como los mencionados por el código penal español. En el caso del derecho mexicano se considera que “las únicas actividades o inactividades que legitiman la intervención legislativa penal… son aquellas que poseen la propiedad de antisocialidad” y considera que “son antisociales las actividades o inactividades que intencionalmente o por descuido se traducen en una afectación innecesaria a los bienes, individuales o colectivos, de índole social objetiva que son imprescindibles para hacer soportable la convivencia social o preservar la subsistencia misma de la sociedad”. El consenso general entre juristas y especialistas en derecho ha concluido que deben darse necesariamente dos condiciones para calificar la omisión como acción dañina deliberada y recurrir a la figura de la “comisión por omisión”:
  • 3. 3 1) Función de Evitación de lesión de bienes jurídicos: significa que existe una función de protección que consiste en la “defensa en todos los flancos” del bien jurídico que se trate contra peligros de todo género. 2) Supervisión de determinada fuente de peligro: la protección de los bienes jurídicos frente a la fuente u origen del peligro consiste en limitar o aminorar la fuente de riesgo. (4) Dicho en breve, los juristas han recurrido básicamente al herramental relacionado con la gestión de riesgos, por lo que apuntan a evitar o prevenir riesgos y, en su caso, a reducir el riesgo al que un bien jurídico pueda verse expuesto. Como se puede apreciar en los casos español y mexicano, se tiende a establecer los causales legales determinantes como para poder transformar la omisión en acción, y ésta en acción delictiva o criminal. En el caso español se exige que “el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”, de modo tal que no pueda alegarse inconsciencia acerca de las posibles consecuencias derivadas de una omisión. En el caso mexicano debe quedar claro que la omisión exige la acción penal cuando la misma reviste el carácter de antisocial, situación que ocurre cuando se constituye en una acción lesiva al interés general. Todas estas consideraciones y muchas otras son producto de dilatados estudios y análisis que han llevado a cabo los especialistas en derecho durante décadas a fin de establecer las condiciones que hacen posible que una omisión pueda transformarse en acción deliberada destinada a ocasionar determinados hechos de carácter punible. Es esencial abordar esta temática en nuestro medio que ha convertido la omisión, por descuido, falta de atención, exceso de confianza u otras razones, en particular aquella variante destinada a facilitar u ocasionar determinados hechos lesivos al interés colectivo, en pan de todos los días.
  • 4. 4 ¿EN QUÉ MARCO SURGEN OPORTUNIDADES PARA QUE LA OMISIÓN PUEDA TRANSFORMARSE EN ACCIÓN DELIBERADA? A modo de sintetizar, podemos decir que las condiciones indispensables para transformar la omisión en una acción, incluso de carácter lesivo y hasta criminal, tienen que ver: 1) con los deberes formales del omitente y 2) con el contexto en que actúa. Dicha transformación exige que entre una y otra condición exista una gran energía complementaria que la omisión puede poner en acción a fin de ser dirigida justamente a la producción de acciones y hechos que pueden llegar a ser altamente lesivos al interés general. A fin de ir directo al núcleo de la cuestión, señalemos que se cumple la primera condición mencionada -la de los deberes formales- cuando el omitente tiene competencias o responsabilidades expresamente asignadas y que sólo él puede ejercer o desempeñar, porque así está establecido en el marco legal, constitucional o contractual prevaleciente. La segunda condición -la del contexto en que se actúa- es igualmente determinante para transformar la omisión en una acción que puede tener carácter delictivo. Si, por ejemplo, en un contexto escolar, el omitente es el portero de un establecimiento educativo que incumple sus obligaciones o las realiza de modo poco prolijo, puede ocurrir que unos ladrones se den cuenta de ello y aprovechen su falta de control para apoderarse de bienes de la institución. En este caso es posible imaginar que la omisión facilita o hasta alienta el asalto que viene a ser coproducido por el mismo omitente por ser el responsable de cuidar las instalaciones del centro educativo, y por la acción de los mismos ladrones que aprovecharon el descuido del portero. Esa conducta del portero puede ser vista como una omisión que, si bien alienta o facilita la respuesta de los ladrones, puede no haber sido producida aviesa y premeditadamente, sino que es producto de una práctica y modo de desempeño descuidado. Aquí cabe obviamente la pregunta, si todo ese modo de ejercer sus funciones no habrá sido premeditamente ejercido con la finalidad de facilitar a los ladrones su tarea. Aquí pueden surgir discrepancias entre quienes ven esta situación como falta de prolijidad y descuido, y quienes ven en ese comportamiento una grave lesión a la integridad del patrimonio del centro educativo. Entre los deberes formales del omitente y el contexto en que actúa surge una relación dialéctica de reforzamiento mutuo y complementario que permite transformar la omisión en acción deliberada. De este modo, el omitente puede alegar inocencia, a lo más descuido y desatención, pero evitará reconocer una acción aviesa y deliberada para inducir determinadas acciones y reacciones y producir determinados hechos. Por ello, es crucial comprender los alcances de la “comisión por omisión”, ya que recién en ese marco se podrá establecer las pruebas que son indispensables para demostrar cuán poderosa es la interacción que existe entre deberes y contexto. En el caso de este tipo de delito, la prueba es la misma omisión en determinados contextos que deben ser puestos en evidencia con meridiana claridad. Veremos algunos ejemplos para ilustrar estos extremos.
  • 5. 5 ¿EN QUÉ GRADO Y MEDIDA LA “COMISIÓN POR OMISIÓN” CONTRIBUYE A FORJAR EL DESTINO DE BOLIVIA? A fin de mostrar el grado de peligrosidad que es posible atribuirle a la omisión, es necesario puntualizar algunos aspectos y señalar algunos ejemplos que ilustren el grado y la medida en que la omisión puede equipararse a la acción aviesa y malintencionada. Entre los puntos a destacar es indispensable abundar más en el contexto, ya que se constituye en el elemento clave o determinante que puede transformar la omisión en un acto y éste es una acción criminal. Establecer el incumplimiento de deberes resulta, en cambio, una tarea relativamente más simple. Veamos un ejemplo. Si el contexto reinante se caracteriza por la falta de oportunidades de empleo para la población, lo lógico es que quien ofrezca empleos logre captar la atención de los desocupados. Si la creación de esos empleos depende de vulnerar leyes, evitar el pago de impuestos y aranceles e implantar las infraestructuras necesarias para realizar producciones ilegales o destructivas de los bienes de la naturaleza, es obvio suponer que pretender satisfacer todos esos requisitos constituye una quimera o una locura. La oficina de impuestos, la aduana, las instancias que velan por el medio ambiente o la policía pronto estarían detrás de sus talones, haciendo prácticamente imposible que prospere un emprendimiento bajo esas condiciones. Pero, ¿qué pasa cuando el o los omitentes, es decir, las autoridades a cargo de controlar todos esos desbordes, se hallan claramente persuadidos que si no hacen nada se producirán los empleos ofrecidos? El resultado es que se producirán los puestos de trabajo ofrecidos, pero la institucionalidad relacionada con las instancias mencionadas quedará disminuida o sepultada, ya que en realidad se estaría permitiendo que convivan diversos parámetros para medir las mismas cosas. En este caso se puede decir que hay un motivo “loable” que permite convertir la omisión en acción orientada a producir empleos, pero a costa de la destrucción, por ejemplo, de los bienes de la naturaleza y del tejido institucional. Un motivo menos loable sería, por ejemplo, hacer todo ello, pero con fines mucho más estrechos, por ejemplo, enriquecerse a costa de la sociedad y el Estado, sin importar si existen beneficios sociales o colectivos sostenibles y sin que interesen los costos relacionados con la destrucción del tejido institucional. En este caso también le toca actuar al omitente: su labor es la de no actuar en el cumplimiento de sus deberes, lo que significa al mismo tiempo ignorar una serie de decisiones que toman quienes se han dado a la tarea de instalar las bases y condiciones indispensables para hacer posible dicho enriquecimiento a costa de destruir el tejido institucional, de crear estructuras ilegales que permitan la generación de las actividades relacionadas con todo ello. Es posible que, en un primer momento, cuando las condiciones aún no están plenamente desarrolladas, no exista plena conciencia que la omisión puede provocar o desencadenar la instalación y desarrollo de dichas condiciones. Seguramente por ello el Código penal español citado exige que exista una “omisión precedente”. Pero en un segundo momento, será muy fácil advertir que existe una relación íntima y directa entre la omisión y el desarrollo de las bases y condiciones para hacer posible el negocio del enriquecimiento. En este caso la omisión se ha convertido en acción, y en una acción de tipo criminal, ya que de modo avieso e intencional se están
  • 6. 6 lesionando los objetivos e intereses centrales de una sociedad -sus bienes jurídicos, como ser la paz social, la igualdad, la justicia- que apuntan a establecer estructuras capaces de favorecer y alentar la armonía y la convivencia pacífica y no el enriquecimiento de unos pocos a costa del patrimonio colectivo. El primer ejemplo está íntimamente relacionado con la forma en que se ha pretendido justificar en Bolivia el saqueo y la depredación de los bienes de la naturaleza por la vía del extractivismo, mientras que el segundo ejemplo refleja el proceso de instalación de las bases y condiciones que han hecho posible el desarrollo del negocio del narcotráfico en Bolivia. A modo de ilustrar los alcances de este último ejemplo, es oportuno señalar aquellas bases y condiciones indispensables que no podrían haberse dado ni desarrollado si no se contara con la omisión activa, es decir, con ese tipo de omisión que se convierte en acción y, además, de tipo lesivo a los intereses de la sociedad. A fin de hacer posible el negocio del narcotráfico como una actividad continua, se requiere contar con una diversidad de infraestructuras, medios e insumos, requeridos para ello, es decir, montar toda la cadena de valor que va desde la hoja de coca hasta el clorhidrato de cocaína, pasando por el acondicionamiento de los lugares de producción hasta el mercado final, sin descuidar todos los circuitos de expendio y comercialización interna y externa. Eso implica contar con terrenos aptos para el cultivo de hoja de coca en cantidades considerables de acuerdo a la escala en que se busca operar. Dado que el clorhidrato no se produce sólo con hoja de coca, se requiere facilitar el acceso a todos los ingredientes o precursores indispensables para hacerlo posible. Como la mayor parte de dichos ingredientes no se producen en el país, deben importarse, pero debido a que legalmente son consideradas sustancias controladas, estos insumos deben internarse en el país vía contrabando o con la concomitancia de las autoridades encargadas de controlar el movimiento comercial. También se requiere un sistema de protección de todas las factorías y centros de producción, empezando por los cultivos de coca hasta las pozas de maceración y las fábricas de clorhidrato que deben permanecer en la clandestinidad, cuando menos éstas dos últimas, puesto que se supone que son ilegales. Dado que sólo una fracción de la producción final está destinada al mercado interno, es indispensable organizar toda la logística relacionada con el traslado hacia el exterior del país de dicha substancia, lo que exige una infraestructura adecuada que va desde pistas aéreas hasta aviones, y todas las infraestructuras y medios indispensables para que funcionen, con todas las complicidades que la situación exige. Por supuesto que para cada tipo de operación se requiere personal especializado, desde los agricultores y los pisacoca pasando por quienes ofrecen seguridad hasta los que conducen las aeronaves. A todo ello todavía habría que agregar los eslabones relacionados con el lavado de narco dólares y su inserción en la economía nacional. La omisión a estas alturas ya no puede ser un factor ocasional, sino que se convierte en un elemento indispensable de toda la cadena de valor, como si se tratara de un precursor insustituible, que hace posible la actividad del narcotráfico. (5) Podríamos decir que llega al extremo que el omitente tiene el poder de usar la ambición y la energía del actor
  • 7. 7 principal, en este caso, de los narcotraficantes, para lograr lo que persigue. Es como un luchador de yudo que se vale de la fuerza del adversario para doblegarlo. A estas alturas resulta ya muy difícil saber si el actor con la energía delincuencial se vale del omitente o éste del primero. Están íntimamente imbricados y embarcados en un mismo proyecto. El ejemplo del narcotráfico es sin duda el más patético, el que de modo más contundente nos permite comprender la omisión como una fuerza letal y destructiva, en particular porque la omisión ha sido puesta a disposición de dicha fuerza, cuando se espera que el ejercicio de las funciones y responsabilidades confiadas al omitente debería beneficiar al conjunto de la sociedad. Es decir, el omitente traiciona las finalidades e intereses fundamentales de la nación, pues aprovecha sus deberes y funciones para ayudar a fuerzas poderosas a realizar sus fines, obstaculizando o haciendo inviables los fines de la sociedad. El problema mayor es que múltiples estructuras se han conformado y establecido de este modo a través del tiempo, lo cual significa que las estructuras que dispone Bolivia han sido formadas en muchos casos al influjo de estas dinámicas, donde el omitente actúa como la fuerza que tolera, permite, alienta y se convierte en cómplice de actores que no tienen como norte el bienestar de la sociedad, sino el suyo propio. En otra ocasión pasaremos revista a las principales estructuras que se han conformado en Bolivia gracias a la omisión -como el colonialismo, los despojos territoriales, la informalidad-, siempre a espaldas del pueblo y violando las reglas de juego que la sociedad se ha dado para organizar su propio desarrollo y convivencia pacífica, lo cual ha generado cada vez nuevas condiciones para reproducir el atraso, la dependencia, la pobreza y la marginalidad. ¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA COMBATIR LA OMISIÓN DESTRUCTIVA? El tema de la omisión no ha sido objeto de ningún tratamiento especial en nuestro medio, aunque ha sido formalmente introducido en el Código Penal boliviano. Su Artículo 13 bis.- (COMISIÓN POR OMISIÓN).- establece que: “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la Ley, a su causación”. Ese artículo aparece aislado y sin mayor relevancia, ya que no existen casos y situaciones en los que se hubiera generado una jurisprudencia que vaya más allá de casos sancionados por omisión de auxilio o socorro familiar, muy frecuentes en todos los espacios jurídicos. Por lo general se sigue considerando a la omisión como una falta reprochable, pero nada más. Por lo que podemos advertir, el tema tiende a ser mucho más crítico y grave cuanto más pobre o débil es una sociedad en recursos económicos y sociales, pero también en recursos jurídicos, penales y de capacidades para imponer la ley a fin de encaminar las cosas adecuadamente y evitar delitos y combatirlos. Dicho de otro modo: la omisión es monstruosamente lesiva a los intereses colectivos en entornos en los que existe una particular debilidad de la sociedad para prevenir delitos a la par que existen poderosas fuerzas con una voluntad y poder delictivo para implantar lo que se les antoja.
  • 8. 8 La “comisión por omisión”, como señalan los especialistas en derecho, muestra que en el mundo la omisión en determinadas circunstancias está claramente identificada como un delito, asunto que en nuestro medio no ha merecido mayor atención, mucho menos en los extremos a los que la omisión puede conducir las cosas. Lo fundamental es iniciar un intercambio entre profesionales de las diversas ramas para establecer el grado y la medida en que la omisión en determinadas condiciones y circunstancias puede y debe ser considerada un delito penal que debe ser rigurosamente sancionado. Describir los marcos y condiciones en los que ello se da, es la tarea que corresponde desarrollar. Pero seguir mirando el techo, ignorando la labor de apoyo descarado que ocasiona la omisión en el montaje de estructuras completamente atentatorias contra todo progreso social, material y espiritual del país, no puede seguir siendo aceptado ni tolerado. Quienes actúan omisamente o al borde de la completa inefectividad en el cumplimiento de sus deberes, funciones y competencias, poniéndose al servicio de fuerzas ajenas al futuro del país, pueden ser mucho más lesivos al interés nacional que los más aviesos criminales. CONCLUSIONES Entre las consecuencias más nefastas y perniciosas que ocasiona la omisión, en este caso tanto de la omisión por descuido como de la comisión por omisión de carácter delictivo, es que contribuye a sembrar estructuras ajenas al buen futuro o devenir de la sociedad, así como a producir y acrecentar las desigualdades en la sociedad. Desde el momento en que la omisión tiene que ver con no cumplir las reglas de juego imperantes en la sociedad (sea la Constitución, las leyes, reglamentos, etc.), dado el hecho que dichas reglas se han establecido con la intención de forjar condiciones iguales para todos, todo desvío en la aplicación de estas reglas es un atentado directo contra la igualdad y el futuro colectivo. En este sentido podemos decir que la fuente principal de estructuración de la desigualdad y de un futuro lleno de obstáculos e incertidumbres proviene fundamentalmente de todo lo que se omite, sea por descuido o por acción delictiva. Fuentes Consultadas BOLIVIA. CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ACTUALIZADOS file:///F:/copia%20de%20seguridad%2020%207%202018/unidad%20z/Documents/Documents/ANCLADOS/18f65e23b6396b168d20d5bfbc39bcdc.pdf Comisión por Omisión. Algunas consideraciones sobre la Injerencia como Fuente de la Posición de Garante https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000200007 La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidos por los militares por incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/1354/DazaLopez_MariaIsabel_2013.pdf?sequence Omisión en la Doctrina Mexicana
  • 9. 9 https://mexico.leyderecho.org/omision/#Omision_en_la_Doctrina_Mexicana SENTENCIAS SALA PENAL C.S.J. /COLOMBIA https://gavillan1.blogspot.com/2008/01/por-omisin.html Sentencias sobre Comisión por omisión https://vlex.es/topics/comision-por-omision-951862?filter=sentencias Wikipedia - Omisión https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n (1) Economista, experto en planificación territorial. Catedrático de “Desarrollo del Capitalismo”. (2) Ver: Wikipedia, Omisión, https://es.wikipedia.org/wiki/Omisi%C3%B3n (3) Ver: Wikipedia, Op cit. (4) Ver: "La posición de garante tratándose de los delitos impropios de omisión cometidos por los militares por incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales", pág. 39. (5) Una de las condiciones para probar la “comisión por omisión” radica en establecer la complicidad, es decir, la coordinación de “acciones” (omisiones) y requerimientos de los cómplices. Ver: https://gavillan1.blogspot.com/2008/01/por-omisin.html