1. ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA JURISDICCÓN Y COMPETENCIA EN EL
ÁREA PENAL
Tomando la cita bibliográfica del doctor y maestro Efraín Torres Chávez, notable
abogado en materia penal, se puede decir que “La jurisdicción es el poder de
administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado….” y “competencia, es la medida dentro de la cual la referida potestad
está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, en razón de su territorio,
de las cosas, de las personas y de los grados”. Dentro de estas aseveraciones, el
Estado ecuatoriano mediante la Reestructuración de la Función Judicial se
encuentra delimitando y creando nuevas Judicaturas con el propósito firme de dar
nacimiento a nuevos juzgados que brinden justicia en igualdad de condiciones, de
manera desconcentrada en las diferentes provincias y cantones del país. Con la
creación de nuevos Juzgados y Tribunales de justicia a nivel nacional, se cumplirá
con los principios de transparencia y eficiencia, porque se logrará especializar a
los jueces en sus materias correspondientes, obteniendo de esta manera una
justicia oportuna, ágil, expedita y en igualdad de condiciones que permitan
recurrir a procedimientos determinados de acuerdo a la competencia de cada juez.
Retornando a nuestro estudio, la jurisdicción, esto es, la potestad de administrar
justicia proviene del pueblo, la misma que se radica en los jueces y tribunales
penales de nuestro estado, mas no en tribunales de excepción violatorios de
derechos humanos de acuerdo con la Constitución y leyes que integran el área
penal. Visto desde otro ángulo, dentro de la jurisdicción se encuentran todas las
disposiciones que se refieren a las esferas de carácter territorial, intermedia y
extraterritorial, dentro de las cuales se aplica el poder abstracto de administrar
justicia que faculta a los jueces y tribunales de la República, mientras que se
estima que pertenecen al campo de la Competencia, las normas que distribuyen
2. esa jurisdicción entre los distintos jueces del Estado ecuatoriano, en razón del
territorio, materia, los grados y las personas.
De acuerdo con el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, el término
jurisdicción corresponde al “poder para gobernar y aplicar leyes, esto es la
potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza
según las disposiciones legales..”, desde luego que los fallos que se emitan estarán
constitucionalmente motivados conforme lo prescriben los derechos de protección
rescritos en nuestra Carta Magna.
Efectivamente, en materia penal, la jurisdicción no puede surgir jamás de la
convención de las partes, porque de este modo no habría licitud en el acuerdo
para radicar la competencia a favor del juez garantista escogido. En otras
palabras, juez penal recibe el poder de administrar justicia exclusivamente, del
mandato de la ley y no del mandato de las partes, así lo afirma el doctor Andrés
F. Córdova “solo la ley es fuente inmediata de la jurisdicción penal, la voluntad
de las partes no puede determinar sino la jurisdicción contractual o jurisdicción
que nace de un convenio..”. Dirigiéndonos a la competencia, podemos aseverar
que los jueces tienen la competencia para garantizar los derechos del imputado y
del ofendido durante la etapa de instrucción fiscal; en igual forma tienen la
competencia para realizar la prácticas de actos probatorios urgentes, dictar
medidas cautelares y reales, sustanciación y resolución de la etapa intermedia,
juzgamiento de delitos de acción privada, y competencia para sustanciación y
resolución del procedimiento abreviado, cuando lo sea propuesto conforme lo
establece las reglas del código penal ecuatoriano. La competencia tiene como
supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio
jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va
a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de
una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello
3. se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la
competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad o, dicho de
otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley prescindiendo del
caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio, es decir a
cada caso concreto.
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de
un tribunal, sino también es posible que otro tribunal transfiera la competencia.
En los juzgados ecuatorianos, la competencia recae en los jueces mediante el
sorteo de las causas correspondientes, esto en las capitales de provincia, en donde
si existe pluralidad de jueces, en lugar de los cantones en donde solamente existen
uno o dos jueces multicompetentes, quienes avocan conocimiento en el área civil y
penal.
AUTORES
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ