1. DERECHO A LA IMAGEN PROPIA
Dentro del ejercicio jurídico-político de un Estado buscando la plena
vigencia de los Derechos y Garantías y la estricta observancia de los
mismos, encontramos novísimos derechos, uno de aquellos es el Derecho a
la Imagen Propia. Entonces la doctrina y el Derecho Comparado
Internacional reconoce y conceptualiza a éste derecho como la facultad
individualísima que a cada persona corresponde, o debe corresponder, para
autorizar o prohibir que su figura o imagen sea reproducida, publicitada,
utilizada o exhibida, no necesariamente con fines lucrativos, sino con otros
totalmente ajenos a cualquier interés económico. Como antecedente de este
nuevo derecho, nos remontamos a un análisis remoto del mítico Derecho
Romano, que aparece con la figura del Jus IMAGINIS de los nobles
romanos; cuyo fundamento se basaba en la facultad para colocar en el atrio
de sus casas, y mostrar en ciertos solemnidades, imágenes, esculturas o
pinturas, principalmente de sus antepasados. Pero el verdadero problema
jurídico nació con la invención de la fotografía, con el cual se agudizó
enfáticamente la necesidad que crear una figura jurídica que el proteja el
derecho a la imagen de una persona; este problema tomo un matiz aun mas
profundo con el sensacionalismo imberbe de la difusión inconsciente en
algunas ocasiones de la prensa a nivel nacional e incluso con los medios de
comunicación masiva a nivel internacional.
Sin en embargo de los expuesto, hay detractores que no desean
reconocer este derecho o propiedad, ellos se apoyan en la imposibilidad de
disponer que la figura de una persona se grave en la mente de otra, y que no
cabe prohibirle a ésta, ulteriormente, exteriorizar su recuerdo. Se alega por
su parte también que la reproducción en la mente del recuerdo del otro es
una fuente de arte, por que impulsa a ello; que el acceder y tener la
1
2. posibilidad de pasearse por calles, plazas o parques, en definitiva de lugares
públicos, abaliza el ejercicio de este derecho a terceros; lo mismo la
posibilidad que tenemos todas las personas de relatar todo lo que esté a
nuestro vista u oído; este es el mayor fundamento lógico para afirmar sus
aseveraciones, con las pretenden desvanecer el Derecho a la Imagen propia.
Los sectores que mantienen su postura de defensa del Derecho a la
Imagen Propia, sostiene que la base de sus aseveraciones se enmarcan en
el jus in se ipsum, según el Derecho Romano, que establece el derecho
sobre sí mismo, específicamente porque al publicar el retrato, se lesiona la
personalidad del ser humano, existe una especie de apropiación gratuita de
este derecho. El Derecho Internacional no admite que en una exposición se
exhiba un retrato contra la negativa del interesado o de sus herederos.
Explícitamente en la legislación ecuatoriana, encontramos que en las
ultimas décadas se ha reconocido y protegido este derecho; existe
normativas jurídicas, que garantizan a las y los ciudadanos el derecho
autentico e individual a la imagen propia. Desde el punto de vista moral y
legal, es indispensable que la persona tenga la plena y única facultad de
facultar o no la utilización de su imagen, sea el fin comercial, económico,
social o de cualquier otra naturaleza.
ESCRITO POR:
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ
2