Este documento es una aclaración de la Norma CONCEPTO Número 0003 expedida el 30 de julio de 2002 por la Dian. Se aclaran varios puntos relacionados con el impuesto sobre las ventas, incluyendo la eliminación de un párrafo sobre comisiones por tarjetas de crédito y débito, estableciendo que el porcentaje de retención del IVA en operaciones con tarjetas es del 10%, y que los certificados de retención deben expedirse en febrero de cada año.
1. Norma CONCEPTO Número 0003
Fecha de
Expedición 30/07/2002
Descripción Aclaración del Concepto Unificado del
Impuesto sobre las Ventas N0 0003 del 12 de
julio de 2002
Entidad Emisora Dian
Aclaración del Concepto Unificado del
Impuesto sobre las Ventas N0 0003 del 12 de
julio de 2002
(Julio 30 de 2002)
De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 11 del Decreto 1265
de 1.999, de interpretar y mantener la unidad doctrinal en materia de las normas
tributarias de carácter nacional, este Despacho aclara el Concepto Unificado del
Impuesto sobre las Ventas distinguido con el N° 0003 de julio 12 de 2002 en el
siguiente sentido:
TITULO IV
CAPITULO I
SERVICIOS EXCLUIDOS
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.
COMISIONES POR USO DE TARJETAS
NUMERAL 2.17: LAS COMISIONES PERCIBIDAS POR LA UTILIZACIÓN
DE TARJETAS CREDITO Y DEBITO (NUMERAL 17 DEL ARTICULO 476
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
Se elimina el párrafo 2º del numeral 2.17 relativo a la definición de comisiones por
operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito a que
se refiere el pará grafo del artículo 21 del Decreto 380 de 1.996, por cuanto el
mismo fue declarado nulo mediante Sentencia de fecha octubre 18 de 1.996, del
H. Consejo de Estado.
2. TITULO XI
RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
PORCENTAJE DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
NUMERAL 1. RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Se aclara el último párrafo del numeral 1 en el sentido de indicar que de acuerdo
con el artículo 1º del Decreto 1626 de 2001, el porcentaje de retención del
impuesto sobre en operaciones con tarjetas de crédito o débito es del diez por
ciento (10%) sobre el valor del IVA generado en la operación.
TITULO XI
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
NUMERAL 2.5. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DEBITO Y CREDITO.
Se aclara el tercer párrafo del numeral 2.5 en el sentido de indicar que de acuerdo
con el artículo 1º del Decreto 1626 de 2001, el porcentaje de retención del
impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito es del
diez por ciento (10%) sobre el valor del IVA generado en la operación.
TITULO XI
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
NUMERAL 4. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION
Se aclara la obligación relativa a expedir cada año un certificado al responsable en
el que se discriminen todas las retenciones practicadas en cada uno de los
bimestres del año inmediatamente anterior, en el sentido de indicar que debe
expedirse en el mes de febrero de cada año. (Artículo 30 del Decreto 2795 de
2001).
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
JEFE OFICINA JURIDICA