Colombia inicia la discusión sobre en qué medida debe ser considerada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, atendiendo a aquellas personas que cometan delitos utilizando la figura de la personalidad jurídica
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia
1. Responsabilidad penal de las personas
jurídicas ¿existe?
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existe/#prettyPhoto
Actualmente, Colombia inicia la discusión sobre en qué medida debe ser considerada
la responsabilidad penal de las personas jurídicas, atendiendo a aquellas personas que cometan
delitos utilizando la figura de la personalidad jurídica, que generalmente suceden en el sector de
los negocios y empresas.
El antecedente directo que generó la discusión de este asunto, fue la sentencia C-843 de 1999,
donde la Corte Constitucional comenzó a considerar el establecimiento de esta normativa para
aquellos delitos que afectan a la comunidad o atentaban contra el medio ambiente.
El artículo 26 de la Ley 491 de 1999 fue el primer instrumento legal que se refirió a este tema,
pero se orienta únicamente a delitos ambientales. Allí se declaró la inconstitucionalidad del
precepto, por no haber suficientes manera de definir a nivel legal las conductas, sanciones y
procedimientos respectivos.
Este argumento no es nuevo, ya que un año antes cuando se establecía la Ley 488, la Corte
también dejó sin efecto el artículo 68, que se refería a la responsabilidad objetiva, por los dirigentes
de sociedades de intermediación aduanera, en delitos relacionados con el contrabando en algunas
modalidades.
Sin embargo, aunque la ley colombiana no contempla de manera clara la responsabilidad de las
personas jurídicas, la discusión ha avanzado nuevamente desde el mismo núcleo de la Corte,
como un instrumento necesario para el control de los delitos cometidos a nivel empresarial
actualmente.
En diversos países como Francia, Inglaterra, Canadá y Estados Unidos se han implementado
mecanismos legales para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incluso
tipificando los delitos.
2. Muchas conductas criminales han utilizado entes corporativos para librarse de las
responsabilidades que tienen como personas naturales. De allí que los analistas sugieren que se
equilibren las penas para ambas figuras que son condenadas por los mismos hechos.
Los delitos más conocidos en donde se han usado personas jurídicas para evadir las
responsabilidades individuales, son: manipulación de transacciones internacionales, estafas
masivas, corrupción privada, delitos ambientales, delitos contra el sistema financiero y mercado de
valores, lavado de activos, contrabando, promoción de la prostitución infantil y la pornografía con
menores, ataques a sistemas informáticos, financiación del terrorismo, tráfico de
inmigrantes, insumos químicos, órganos humanos y material nuclear, así como atentados contra la
propiedad industrial, etc.
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