2. Introducción
En nuestros tiempos la tecnologías de comunicación ya no solo forman un arcaico instrumento de la
sociedad, sino constituye ahora un complemento existencial de la misma sociedad.
Siendo el Derecho el que regula las conductas de los hombres en la sociedad; sin embargo, el incipiente
Derecho que regula las mismas conductas en la Internet o el cibermundo no es suficiente para solucionar
los nuevos problemas que en ella se dan, prescindiendo de lo jurídico. Y teniendo en cuenta que la
sociedad no solo se examina desde el punto de vista jurídico, sino también sociológico y filosófico,
incluido la visión cibernética de la misma.
3. Abstract
El siguiente trabajo quiere brindar una opinión basada en los informes objetivos de APC y del EXLILA
que a su vez se basan en los informes de la ONU y sus evaluaciones en distintos niveles de los distintos
gobiernos en Latinoamérica como en el Perú.
Esta compuesto de opiniones de los distintos informes buscando dar una visión clara de los informes
mencionados.
4. Marco Teórico
El siguiente trabajo esta realizado dentro de los lineamientos y directrices del curso de Derecho
Informático, y en el Derecho en General. En especial en las reuniones o noticias dadas por los
organismos como OBSERVACOM y EXLILA, que dan noticias verídicas con solidos argumentos.
También enmarcado en los informes de la APC y de EXLILA, que a su vez mencionan las
declaraciones de la ONU respecto al tema.
5. REFLEXIONES EN EL
ÁMBITO
INTERNACIONAL
Organismos como OBSERVACOM y EXLILA han
analizado la situación de los derechos humanos en Internet,
poniendo énfasis en lo que es la libertad de información
especialmente los grupos de periodistas. Al respecto, APC
(Asociación para el progreso de la Comunicación) en
Colombia, después de analizar a un grupo de países
bolivarianos saco las siguientes conclusiones: Que si hay
protección (en las redes) de la liberta de expresión,
sosteniendo sus conclusiones en las restricciones que se
dan: Bloqueos o filtrados arbitrarios, criminalización del
derecho de libertad de expresión, la responsabilidad de los
intermediados en internet, desconexión de los usuarios de
internet, ataques cibernéticos (del Estado), el derecho a la
privacidad y protección de datos, y el acceso a la internet.
6. Defino que su examen se centro mucho en el derecho a la libertad de expresión, pues prescindiendo del
derecho de los demás internautas de comunicar (derecho a la libertad de expresión) como ser comunicado
(derecho a la información), solo centra la influencia que puede tener un estado en la primera pero
prescinde de la segunda.
Mientras que EXLILA emitió otro informe, analizando las situaciones de Costa Rica, Colombia, Paraguay
y Mexico en el mismo marco de la APC. Trata sus conclusiones, y son un excelente punto de partida para
investigar estos casos nacientes en el continente, en que los derechos fundamentales en internet se ven
amenazados. Diciendo lo siguiente:
"Si bien se detectan algunos avances o aspectos positivos, muchos se convierten en la práctica en situaciones de cuidado para el
ejercicio de derechos, ya sea por la implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse las garantías
que se pensaba salvaguardar."
7. Podemos resaltar que tanto el estado de vigilancia y seguridad de la
población y del Estado se tiene que dar también en la comunidad
virtual como se da en la realidad.
Sus natas regulaciones son prueba de la venidera seguridad estatal
y vigilancia libre ciudadana.
El problema ha sido tocado en la ONU cuando casi se da una
resolución de carácter general y vinculante en la cual se condenaba
los bloqueos en internet y en el caso de los intermediados en
internet. En la segunda la ONU dió las siguientes
recomendaciones: Que los Estados no deben requerir o presionar
al ente privado, adoptar leyes y politicas que alienten el desarrollo
privado, los actos privados deben desarrollar e implementrar
mecanismos transparentes en pro de los derechos humanos, y que
deben garantizar transparencia, la gratuitidad de la libertad de
expresión en la entidad y que las sociedades internacionales deben
promover la participación de la sociedad civil en el diseño de
politicas públicas.
8. Reflexiones en el ámbito
nacional
En el LAC-IGF 2016 hay una ponencia
dada por la ONG Hiperderecho
mencionando sobre la responsabilidad del
intermediado y que se presente por
primera vez en Internet un caso donde el
órgano jurisdiccional sanciono a Google e
incluso ordeno la desindexación de un
usuario. No salió bien pues no se
eliminaba el contenido sino lo hacía más
difícil de encontrar, e incluso lo dejaba al
arbitrio del ente privado.
9. El Perú recien se esta abriendo a los cambios de la recien regulación en internet y que esos casos se
presentarán más seguido lo que dará fruto a la jurisprudencia para que vivifique y modernice el derecho
por el mismo, el Derecho.
Conclusiones:
1) Los derechos fundamentales en internet consiste en el accionar de estos en el cibermundo, y como
son afectado por la incipiente (a veces malintencionada) participación legítima del Estado y la
sociedad (cibernautas).
2) Recién se inicia la regulación en Internet, empezando con la ONU y con los casos nuevos que se
presentan, pudiendo darse el caso de equivocaciones o negligencias de la misma al desconocer el
campo mismo o la falta de reflexión de la misma.
3) Incipientemente se sabe cual es el papel del Estado o la sociedad de países en la Internet y su
jurisdicción en el, dando pie a aparentes (pero no siempre ciertas) afectaciones al derecho de libertad
de expresión.