avances tecnológicos en la rama del Derecho respecto a la globalizacion que hoy en día vivimos y situaciones a desarrollar por esta rama respecto de estos avances
ACERTIJO SOPA DE LETRAS OLÍMPICA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Avances tecnologicos
1. Avances tecnológicos
en el Derecho
PUEDE HOY SOSTENERSE SIN EXCESOS QUE LA TECNOLOGÍA HA CAMBIADO LA REALIDAD
MUNDIAL EN SU MISMA DIMENSIÓN SOCIAL EFECTIVA Y HA DADO LUGAR A UN
ENTRAMADO DE RELACIONES DE COMPLEJO ESPECTRO QUE AFECTAN A LOS PODERES
PÚBLICOS Y A LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS, Y ORIENTAR EL DERECHO A LAS NUEVAS
EXIGENCIAS DE LA REALIDAD SOCIAL, ESTO ES, LA NUEVA REALIDAD DE LA
GLOBALIZACIÓN.
2. Función del Derecho respecto a la Globalización
• Las nuevas tecnologías han abierto nuevos horizontes y creado nuevos cauces
de relación, como son los inherentes al correo electrónico e Internet, que han
recibido una plasmación normativa a través de una directiva comunitaria. Tales
avances tecnológicos tienen proyección en otros sectores como la cultura. El
progreso tecnológico ha dado lugar a una nueva realidad social a la que el
Derecho ha de dar la respuesta que es propia de la función del Derecho, sobre la
base firme de unos valores y unos principios, los inherentes a una sociedad
democrática. El Derecho ha de estar muy atento a la realidad social, pero sin
perder la orientación y el fundamento de los valores y principios, incluidos los
rectores de la política social.
3. Avance tecnológico a nivel Internacional
• Desde el planteamiento clásico del sistema jurídico se ha dado respuesta a las cuestiones que
surgen respecto de relaciones jurídicas cuyos puntos de conexión se proyectan sobre una
realidad bi o multinacional. Son las reglas propias del Derecho Internacional Privado o del
Derecho Internacional Público las que, atendiendo a unos puntos de conexión, dan las
respuestas en torno a la cuestión del Derecho aplicable. También es cierto que por la vía de los
Tratados y Convenciones, o por la existencia de organizaciones o realidades plurinacionales, se
ofrecen soluciones sobre determinados litigios con elementos dispersos en más de un Estado.
Pero estas soluciones no son suficientes, desde la perspectiva del Derecho, para resolver todas
las cuestiones que se generan en una realidad global o para resolverlas satisfactoriamente. De
aquí que se justifique una reflexión respecto a Derecho y globalización.
4. Responsabilidad del Derecho
• Los avances de la tecnología han producido un cambio en lo que respecta a la
realidad sobre la que opera el Derecho desde su perspectiva objetiva. Si el
Derecho ha de estar atento a la realidad social en la que las normas jurídicas han
de ser aplicadas, es consecuencia ineludible que el Derecho ha de responder a
esa realidad.
5. Concerniente al Derecho Privado
• Por lo que se refiere al Derecho privado, tanto en el ámbito Civil como el
Mercantil, la selección de la norma como su interpretación y aplicación han de
estar en esta era de la globalización en un primer plano en los dos aludidos
aspectos tanto de la selección de la norma como de su interpretación y
aplicación. Al respecto, deberá estarse a criterios acordes con la realidad global.
En el caso de una proyectada o actual relación obligacional, surgida de un
contrato o una convención, deberá estarse, en primer lugar a la voluntad de las
partes según los cánones comunes de la aplicación e interpretación de las
normas, que han servido para construir un Derecho Internacional Privado
interpretado desde la nueva realidad global.
6. Concerniente al Derecho de Familia
• Respecto del Derecho de Familia es evidente que la era de la globalización, y aun
antes, la creciente movilidad de las personas y hoy por virtud de los cambios
tecnológicos, se ha generado una realidad nueva en la que la presencia de los
contrayentes, presencia real y física, ante el juez (en el matrimonio civil) o ante el
sacerdote (en el matrimonio canónico), requiere una reinterpretación a la luz de
los alcances tecnológicos que permiten una presencia virtual (como recordaba el
magistrado canadiense en orden a la constitución del tribunal jurisdiccional).
Tratándose, pues, de los matrimonios, en cualquiera de sus modalidades, la
presencia, llamemos real, puede entenderse comprensiva también de todo
supuesto de presencia virtual.
7. Concerniente al Derecho Laboral
• En cuanto al Derecho del Trabajo en la era de la globalización, es evidente que se
ha producido un incremento del capitalismo con todo lo que esto comporta
respecto al mundo trabajador y respecto a las condiciones de trabajo. Frente a esa
situación, o bien los poderes públicos supranacionales establecen medios
necesarios para poner reglas o bien se ha de responder desde la perspectiva
misma de la globalización a una reacción global del mundo de los trabajadores.
8. Reto del Derecho
• El Derecho, como instrumento al servicio de unos valores y unos principios,
debe responder al reto de la globalización tecnológica y económica, desde la
base firme de indicados principios y valores y atentos a la realidad social.