1. ITF - Bancarización y Medios de Pago
01. Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
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Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier
ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan
pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el
apéndice de la citada ley.
02. Contribuyentes del ITF
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Son los siguientes:
• Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;
• Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de
dinero o reciban pagos o fondos de dinero.
• Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.
• 03. Tasa del ITF
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• La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de
2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.
Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.
• 04. Base imponible
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• La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.
Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación
• 05. Redondeo del Impuesto
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• 1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales.
2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá.
2. 3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si
fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5)
4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará
antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011-SUNAT/2B0000, emitido
el 07 de abril de 2011.
06. Los agentes de retención o percepción
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Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:
• Las empresas del Sistema Financiero y
• Las empresas que realizan transferencias de fondos.
Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no
existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la
retención o percepción a que estaba obligado.
07. Declaración Jurada y Pago
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El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos
y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos.
La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o percepción del impuesto, mediante
declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el
cronograma de vencimientos aprobado en el anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N°
340-2010/SUNAT. Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT se ha prorrogado el
plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los periodos tributarios de abril y mayo del 2011 hasta la
fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario junio de 2011.
Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695 , en tanto que el pago del impuesto
se realiza a través de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo
tributario .
Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago 1662, consignando como código de tributo
8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras-Retenciones y/o percepciones.
Para el ejercicio 2011 el impuesto se paga según el anexo N° 2 del cronograma para pago del ITF, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y operaciones especiales y el pago del
impuesto se realizará en la forma y plazos antes señalados, consignando como código de tributo 8131-Impuesto a
las Transacciones Financieras - Cuenta propia.
De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que realicen pagos de
sus obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que deberán
pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje
antes señalado.
En este último caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada
anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones.
08. Estructura de archivos para elaborar declaración
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1. Estructura de Archivo de Movimientos Acumulados
2. Estructura de Archivo de Movimientos de Contra Asientos por Error
3. 3. ARCHIVO DE MOVIMIENTOS DE CONTRA ASIENTOS POR ERROR
Long.
Observación
N° Nombre Tipo Descripción Observaciones
Long.Max
Max.
1 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de Campo de llenado obligatorio.
documento del exacta documento del Tipo de documento de acuerdo a
contribuyente contribuyente parámetro "Tipo de Documento"
Contribuyentes nacionales:
Utilizar los tipos de documento con
indicador C= "0" o "2"
Contribuyentes extranjeros:
utilizar los tipos de documento con
indicador C= "1" o "2"
2 Número de Texto 15 Longitud Número de Campo de llenado obligatorio.
documento máxima (de documento del Longitud del documento de acuerdo a
acuerdo al contribuyente parámetro "Tipo de Documento".
documento No consignar ceros si el número de
ver tabla del documento no completa la longitud
parámetro máxima. En aquellos casos de
"Tipo de contribuyentes que tienen número de
Documento") RUC y otro documento, informar con el
número de RUC.
3 Código de país del Texto 4 Longitud País de origen del Campo de llenado obligatorio.
contribuyente exacta contribuyente Código de país de acuerdo al
extranjero parámetro "Código de País".
Si el contribuyente es nacional,
entonces:
Dejar en blanco
Si el contribuyente es extranjero
entonces utilizar un código del
parámetro "Código de País"
correspondiente.
4 Periodo Texto 6 Longitud Periodo de la Campo de llenado obligatorio.
exacta. operación original Formato: aaaamm
que se desea Donde:
revertir, modificar aaaa >= "2004" 01<=mm<="12"
o informar. y debe ser mayor o igual a "200403".
Si el campo "modalidad de operación"
es igual a "1" o "2", el periodo deberá
ser menor o igual al periodo de la
declaración.
Si el campo "modalidad de operación"
es igual a "3" o "4", el periodo deberá
ser menor al periodo de la declaración.
5 Tipo de Operación Texto 2 Longitud Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio.
exacta Deberá ingresar alguno de los
siguientes valores:
01: Afecta
02: Exonerada
6 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de Campo de llenado obligatorio.
Movimiento exacta movimiento Si el contribuyente no ha empleado
cuentas, consignar:
03: Sin uso de Cuenta.
Si ha empleado cuentas, consignar:
04: Usando cuenta
7 Código de Texto 2 Longitud Código de Campo de llenado obligatorio.
Operación exacta operación del Debe corresponder a los códigos de
contribuyente. operación definidos en el parámetro
"Código de Operación"
Si el tipo de operación es ‘01’,
entonces utilizar un código de
operación del ‘01’ al ‘21’, según
corresponda.
Si el tipo de operación es ‘02’,
entonces utilizar un código de
operación exonerada.
En caso utilice el código de operación
‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de
documento deberán ser iguales a los
del declarante del PDT.
4. Si el campo “Tipo de Movimiento” es
‘04’, entonces utilizar el código de
operación ‘01’ o del ‘12’ al ‘15´, según
corresponda.
Si el campo “Tipo de Movimiento” es
‘03’, entonces utilizar un código de
operación del ‘02’ al ‘11’ o del ‘16’ al
‘21’, según corresponda.
8 Código de País de Texto 4 Longitud Código del país Campo de llenado obligatorio.
la operación exacta con el cual se Si el código de operación es
vincula la ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘, entonces
operación. utilizar un código del parámetro
"Código de País", según corresponda.
Si el código de operación es distinto a
alguno de los señalados, entonces
dejar en blanco.
9 Modalidad de Texto 1 Longitud Modalidad de Campo de llenado obligatorio.
operación exacta. operación Para efectos de la compensación,
consignar:
1: Contra asiento por error.
2: Devolución
Para efectos de la declaración de la
deuda de periodos anteriores,
consignar:
3: Retención No efectuada o
regularización de períodos anteriores
por causa imputable al contribuyente.
4. Retención No efectuada o
regularización de períodos anteriores
por causa imputable al declarante.
10 Monto de la Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio.
operación máxima de la base para un Formato:
código de ############.##
operación dado Si el código de operación es igual a
‘01’,‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘, entonces,
dejar en blanco,
En caso contrario, siempre mayor que
cero.
En Nuevos Soles.
11 Monto del Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio.
Impuesto máxima de la base para un Formato:
código de ############.##
operación dado Siempre mayor o igual que cero.
En Nuevos Soles.
12 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto Acumulado Campo de llenado obligatorio.
del impuesto que máxima del impuesto que Formato:
se debió retener o se debió retener o ############.##
percibir de no percibir de Siempre en blanco o mayor o igual
considerarse lo acuerdo al que cero.
señalado en el lit. numeral 6 del En Nuevos Soles.
b) del art.13° del segundo párrafo
TUO del artículo 17° del
TUO de la Ley
para la Lucha
contra la Evasión y
para la
Formalización de
la Economía.
4.
5. ARCHIVO DE MOVIMIENTOS ACUMULADOS
Long.
Observación
N° Nombre Tipo Descripción Observaciones
Long.Max
Max.
5. 1 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de documento Campo de llenado obligatorio.
documento del exacta. del contribuyente Tipo de documento de acuerdo al
contribuyente parámetro "Tipo de Documento"
Contribuyentes nacionales:
Utilizar los tipos de documento con
indicador C= "0" o "2"
Contribuyentes extranjeros:
Utilizar los tipos de documento con
indicador C= "1" o "2"
2 Número de Texto 15 Longitud Número de Campo de llenado obligatorio.
documento máxima (de documento del Longitud del documento de acuerdo
acuerdo al contribuyente al parámetro "Tipo de Documento".
documento No consignar ceros si el número de
ver tabla del documento no completa la longitud
parámetro máxima. En aquellos casos de
"Tipo de contribuyentes que tienen número
Documento". de RUC y otro documento, informar
con el número de RUC.
3 Código de país del Texto 4 Longitud País de origen del Campo de llenado obligatorio.
contribuyente exacta contribuyente Si el contribuyente es nacional,
extranjero entonces, dejar en blanco.
Si el contribuyente es extranjero,
entonces utilizar un código del
parámetro "Código de País".
4 Tipo de Operación Texto 2 Longitud Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio.
exacta Deberá consignar:
01: Afecta
5 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de Campo de llenado obligatorio.
Movimiento exacta movimiento Si el contribuyente no ha empleado
cuentas, consignar:
03: Sin uso de Cuenta
Si ha empleado cuentas consignar:
04: Usando cuenta
6 Código de Texto 2 Longitud Código de la Campo de llenado obligatorio.
Operación exacta operación Debe corresponder a los códigos de
realizada por el operaciones afectas definidos en el
contribuyente. parámetro "Código de Operación ".
Si el tipo de movimiento es ‘04‘,
entonces utilizar un código de
operación del ‘12’ al ‘15’, según
corresponda.
Si el tipo de movimiento es ‘03‘,
entonces utilizar un código de
operación del ‘02‘ al ‘04‘, del ‘07‘ al
‘11‘, o del ‘16‘ al ‘21‘, según
corresponda.
En caso utilice el código de
operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y
número de documento deberán ser
iguales a los del declarante del PDT.
7 Código de País de Texto 4 Longitud Código del país Campo de llenado obligatorio.
la operación exacta con el cual se Si el código de operación es
vincula la ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces
operación. utilizar un código del parámetro
"Código de País", según
corresponda.
Si el código de operación es distinto
a alguno de los señalados, entonces
dejar en blanco.
8 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio.
de la operación. máxima. de las operaciones Formato:
gravadas distintas ############.##
a las Si el código de operación es igual a
acreditaciones y ‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘ entonces, dejar
débitos en en blanco.
cuentas. En caso contrario, siempre mayor
que cero.
En Nuevos Soles.
6. 9 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio.
del impuesto máxima del impuesto Formato:
retenido o retenido o ############.##
percibido percibido para un Siempre mayor o igual que cero.
código de En Nuevos Soles
operación dado
10 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto Acumulado Campo de llenado obligatorio.
del impuesto que máxima del impuesto que Formato:
se debió retener o se debió retener o ############.##
percibir de no percibir de Siempre en blanco o mayor o
considerarse lo acuerdo al igual que cero.
señalado en el lit. numeral 6 del En Nuevos Soles.
b) del art.13° del segundo párrafo
TUO del artículo 17° del
TUO de la Ley para
la Lucha contra la
Evasión y para la
Formalización de
la Economía.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13. 09. Otras disposiciones – Deducción del Impuesto a la Renta
14. Tamaño de Texto:
15. Compartir
16. El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta.
Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo.
El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT
10. Exoneraciones
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Están exoneradas del ITF, entre otras las siguientes operaciones:
• Los abonos o débitos en cuentas que corresponden al sector público nacional.
• Los abonos o débitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.
• La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de
sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.
• La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de
Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.
• 11. Bancarización
7. • Tamaño de Texto:
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• Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado a través del Estado que todas las
personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema
financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la
formalización de la economía.
12. Medios de Pago utilizables
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• Depósitos en cuenta
• Giros
• Transferencia de fondos.
• Órdenes de Pago.
• Tarjetas de débito
• Tarjetas de crédito.
• Cheques” no negociables”, “ no a la orden “ u otra equivalente.
Mediante decreto supremo se puede autorizar el uso de otros medios de pago considerando entre otros , su frecuencia
y uso en las empresas del sistema financiero o fuera de ellas.
La relación de medios de pago actualizada hasta el 2010, la encuentra también en esta página.
Actualizado al 12/12/2010
Actualizado al 22/04/2010
Actualizado al 18/11/2009
Actualizado al 25/06/2009
Actualizado al 12/11/2008
Actualizado al 21/05/2008
Actualizado al 15/03/2008
Actualizado al 28/12/2007
Actualizado al 13/08/2007
13. Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago
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El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil
dólares americanos ( US$ 1,000) monto vigente desde el 01 de enero de 2008.
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las
operaciones pactadas en esta moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que se contrae la
obligación.
14. Efectos tributarios de no utilizar medios de pago
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8. Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y
restitución de derechos arancelarios.