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ITF - Bancarización y Medios de Pago

    01. Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
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    Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier
    ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan
    pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el
    apéndice de la citada ley.



    02. Contribuyentes del ITF
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    Son los siguientes:


•   Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;
•   Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de
    dinero o reciban pagos o fondos de dinero.
•   Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.


         •    03. Tasa del ITF


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         •    La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de
              2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.

              Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.


         •    04. Base imponible


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         •    La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.

              Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación


         •    05. Redondeo del Impuesto


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         •    1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales.

              2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá.
3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si
              fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5)

              4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará
              antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011-SUNAT/2B0000, emitido
              el 07 de abril de 2011.


    06. Los agentes de retención o percepción
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    Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:


•   Las empresas del Sistema Financiero y
•   Las empresas que realizan transferencias de fondos.

    Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no
    existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la
    retención o percepción a que estaba obligado.


    07. Declaración Jurada y Pago
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    El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos
    y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos.

    La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o percepción del impuesto, mediante
    declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el
    cronograma de vencimientos aprobado en el anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N°
    340-2010/SUNAT. Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT se ha prorrogado el
    plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los periodos tributarios de abril y mayo del 2011 hasta la
    fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario junio de 2011.

    Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695 , en tanto que el pago del impuesto
    se realiza a través de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo
    tributario .

    Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago 1662, consignando como código de tributo
    8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras-Retenciones y/o percepciones.

    Para el ejercicio 2011 el impuesto se paga según el anexo N° 2 del cronograma para pago del ITF, aprobado por la
    Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2010.

    Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y operaciones especiales y el pago del
    impuesto se realizará en la forma y plazos antes señalados, consignando como código de tributo 8131-Impuesto a
    las Transacciones Financieras - Cuenta propia.

    De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que realicen pagos de
    sus obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que deberán
    pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje
    antes señalado.

    En este último caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada
    anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones.


    08. Estructura de archivos para elaborar declaración
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    1.    Estructura de Archivo de Movimientos Acumulados


    2.    Estructura de Archivo de Movimientos de Contra Asientos por Error
3. ARCHIVO DE MOVIMIENTOS DE CONTRA ASIENTOS POR ERROR

                                Long.
                                        Observación
N°       Nombre         Tipo                             Descripción                   Observaciones
                                         Long.Max
                                Max.
1    Tipo de           Texto      2       Longitud    Tipo de               Campo de llenado obligatorio.
     documento del                         exacta     documento del         Tipo de documento de acuerdo a
     contribuyente                                    contribuyente         parámetro "Tipo de Documento"
                                                                            Contribuyentes nacionales:
                                                                            Utilizar los tipos de documento con
                                                                            indicador C= "0" o "2"
                                                                            Contribuyentes extranjeros:
                                                                            utilizar los tipos de documento con
                                                                            indicador C= "1" o "2"
2    Número de         Texto     15       Longitud    Número de             Campo de llenado obligatorio.
     documento                          máxima (de documento del            Longitud del documento de acuerdo a
                                         acuerdo al contribuyente           parámetro "Tipo de Documento".
                                         documento                          No consignar ceros si el número de
                                        ver tabla del                       documento no completa la longitud
                                         parámetro                          máxima. En aquellos casos de
                                          "Tipo de                          contribuyentes que tienen número de
                                        Documento")                         RUC y otro documento, informar con el
                                                                            número de RUC.
3    Código de país del Texto     4       Longitud    País de origen del    Campo de llenado obligatorio.
     contribuyente                         exacta     contribuyente         Código de país de acuerdo al
     extranjero                                                             parámetro "Código de País".
                                                                            Si el contribuyente es nacional,
                                                                            entonces:
                                                                            Dejar en blanco
                                                                            Si el contribuyente es extranjero
                                                                            entonces utilizar un código del
                                                                            parámetro "Código de País"
                                                                            correspondiente.
4    Periodo           Texto      6       Longitud    Periodo de la         Campo de llenado obligatorio.
                                           exacta.    operación original    Formato: aaaamm
                                                      que se desea          Donde:
                                                      revertir, modificar   aaaa >= "2004" 01<=mm<="12"
                                                      o informar.           y debe ser mayor o igual a "200403".
                                                                            Si el campo "modalidad de operación"
                                                                            es igual a "1" o "2", el periodo deberá
                                                                            ser menor o igual al periodo de la
                                                                            declaración.
                                                                            Si el campo "modalidad de operación"
                                                                            es igual a "3" o "4", el periodo deberá
                                                                            ser menor al periodo de la declaración.
5    Tipo de Operación Texto      2       Longitud    Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio.
                                           exacta                        Deberá ingresar alguno de los
                                                                         siguientes valores:
                                                                         01: Afecta
                                                                         02: Exonerada
6    Tipo de           Texto      2       Longitud    Tipo de               Campo de llenado obligatorio.
     Movimiento                            exacta     movimiento            Si el contribuyente no ha empleado
                                                                            cuentas, consignar:
                                                                            03: Sin uso de Cuenta.
                                                                            Si ha empleado cuentas, consignar:
                                                                            04: Usando cuenta
7    Código de         Texto      2       Longitud    Código de             Campo de llenado obligatorio.
     Operación                             exacta     operación del         Debe corresponder a los códigos de
                                                      contribuyente.        operación definidos en el parámetro
                                                                            "Código de Operación"
                                                                            Si el tipo de operación es ‘01’,
                                                                            entonces utilizar un código de
                                                                            operación del ‘01’ al ‘21’, según
                                                                            corresponda.
                                                                            Si el tipo de operación es ‘02’,
                                                                            entonces utilizar un código de
                                                                            operación exonerada.
                                                                            En caso utilice el código de operación
                                                                            ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de
                                                                            documento deberán ser iguales a los
                                                                            del declarante del PDT.
Si el campo “Tipo de Movimiento” es
                                                                            ‘04’, entonces utilizar el código de
                                                                            operación ‘01’ o del ‘12’ al ‘15´, según
                                                                            corresponda.
                                                                            Si el campo “Tipo de Movimiento” es
                                                                            ‘03’, entonces utilizar un código de
                                                                            operación del ‘02’ al ‘11’ o del ‘16’ al
                                                                            ‘21’, según corresponda.
8    Código de País de   Texto    4       Longitud   Código del país        Campo de llenado obligatorio.
     la operación                          exacta    con el cual se         Si el código de operación es
                                                     vincula la             ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘, entonces
                                                     operación.             utilizar un código del parámetro
                                                                            "Código de País", según corresponda.
                                                                            Si el código de operación es distinto a
                                                                            alguno de los señalados, entonces
                                                                            dejar en blanco.
9    Modalidad de        Texto    1       Longitud   Modalidad de           Campo de llenado obligatorio.
     operación                             exacta.   operación              Para efectos de la compensación,
                                                                            consignar:
                                                                            1: Contra asiento por error.
                                                                            2: Devolución
                                                                            Para efectos de la declaración de la
                                                                            deuda de periodos anteriores,
                                                                            consignar:
                                                                            3: Retención No efectuada o
                                                                            regularización de períodos anteriores
                                                                            por causa imputable al contribuyente.
                                                                            4. Retención No efectuada o
                                                                            regularización de períodos anteriores
                                                                            por causa imputable al declarante.
10 Monto de la           Texto    15      Longitud   Monto acumulado        Campo de llenado obligatorio.
   operación                              máxima     de la base para un     Formato:
                                                     código de              ############.##
                                                     operación dado         Si el código de operación es igual a
                                                                            ‘01’,‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘, entonces,
                                                                            dejar en blanco,
                                                                            En caso contrario, siempre mayor que
                                                                            cero.
                                                                            En Nuevos Soles.
11 Monto del             Texto    15      Longitud   Monto acumulado        Campo de llenado obligatorio.
   Impuesto                               máxima     de la base para un     Formato:
                                                     código de              ############.##
                                                     operación dado         Siempre mayor o igual que cero.
                                                                            En Nuevos Soles.
12 Monto acumulado Texto          15      Longitud   Monto Acumulado        Campo de llenado obligatorio.
   del impuesto que                       máxima     del impuesto que       Formato:
   se debió retener o                                se debió retener o     ############.##
   percibir de no                                    percibir de            Siempre en blanco o mayor o igual
   considerarse lo                                   acuerdo al             que cero.
   señalado en el lit.                               numeral 6 del          En Nuevos Soles.
   b) del art.13° del                                segundo párrafo
   TUO                                               del artículo 17° del
                                                     TUO de la Ley
                                                     para la Lucha
                                                     contra la Evasión y
                                                     para la
                                                     Formalización de
                                                     la Economía.
     4.

     5. ARCHIVO DE MOVIMIENTOS ACUMULADOS

                                  Long.
                                          Observación
N°          Nombre         Tipo                           Descripción                    Observaciones
                                           Long.Max
                                  Max.
1   Tipo de             Texto   2     Longitud   Tipo de documento Campo de llenado obligatorio.
    documento del                      exacta.   del contribuyente Tipo de documento de acuerdo al
    contribuyente                                                  parámetro "Tipo de Documento"
                                                                   Contribuyentes nacionales:
                                                                   Utilizar los tipos de documento con
                                                                   indicador C= "0" o "2"
                                                                   Contribuyentes extranjeros:
                                                                   Utilizar los tipos de documento con
                                                                   indicador C= "1" o "2"
2   Número de           Texto   15     Longitud    Número de          Campo de llenado obligatorio.
    documento                        máxima (de documento del         Longitud del documento de acuerdo
                                      acuerdo al contribuyente        al parámetro "Tipo de Documento".
                                      documento                       No consignar ceros si el número de
                                     ver tabla del                    documento no completa la longitud
                                      parámetro                       máxima. En aquellos casos de
                                       "Tipo de                       contribuyentes que tienen número
                                     Documento".                      de RUC y otro documento, informar
                                                                      con el número de RUC.
3   Código de país del Texto    4     Longitud   País de origen del   Campo de llenado obligatorio.
    contribuyente                      exacta    contribuyente        Si el contribuyente es nacional,
    extranjero                                                        entonces, dejar en blanco.
                                                                      Si el contribuyente es extranjero,
                                                                      entonces utilizar un código del
                                                                      parámetro "Código de País".

4   Tipo de Operación Texto     2     Longitud   Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio.
                                       exacta                       Deberá consignar:
                                                                    01: Afecta

5   Tipo de             Texto   2     Longitud   Tipo de              Campo de llenado obligatorio.
    Movimiento                         exacta    movimiento           Si el contribuyente no ha empleado
                                                                      cuentas, consignar:
                                                                      03: Sin uso de Cuenta
                                                                      Si ha empleado cuentas consignar:
                                                                      04: Usando cuenta
6   Código de           Texto   2     Longitud   Código de la         Campo de llenado obligatorio.
    Operación                          exacta    operación            Debe corresponder a los códigos de
                                                 realizada por el     operaciones afectas definidos en el
                                                 contribuyente.       parámetro "Código de Operación ".
                                                                      Si el tipo de movimiento es ‘04‘,
                                                                      entonces utilizar un código de
                                                                      operación del ‘12’ al ‘15’, según
                                                                      corresponda.
                                                                      Si el tipo de movimiento es ‘03‘,
                                                                      entonces utilizar un código de
                                                                      operación del ‘02‘ al ‘04‘, del ‘07‘ al
                                                                      ‘11‘, o del ‘16‘ al ‘21‘, según
                                                                      corresponda.
                                                                      En caso utilice el código de
                                                                      operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y
                                                                      número de documento deberán ser
                                                                      iguales a los del declarante del PDT.
7   Código de País de   Texto   4     Longitud   Código del país      Campo de llenado obligatorio.
    la operación                       exacta    con el cual se       Si el código de operación es
                                                 vincula la           ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces
                                                 operación.           utilizar un código del parámetro
                                                                      "Código de País", según
                                                                      corresponda.
                                                                      Si el código de operación es distinto
                                                                      a alguno de los señalados, entonces
                                                                      dejar en blanco.
8   Monto acumulado     Texto   15    Longitud   Monto acumulado      Campo de llenado obligatorio.
    de la operación.                  máxima.    de las operaciones   Formato:
                                                 gravadas distintas   ############.##
                                                 a las                Si el código de operación es igual a
                                                 acreditaciones y     ‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘ entonces, dejar
                                                 débitos en           en blanco.
                                                 cuentas.             En caso contrario, siempre mayor
                                                                      que cero.
                                                                      En Nuevos Soles.
9        Monto acumulado      Texto    15      Longitud      Monto acumulado        Campo de llenado obligatorio.
               del impuesto                          máxima        del impuesto           Formato:
               retenido o                                          retenido o             ############.##
               percibido                                           percibido para un      Siempre mayor o igual que cero.
                                                                   código de              En Nuevos Soles
                                                                   operación dado
     10        Monto acumulado Texto         15      Longitud      Monto Acumulado        Campo de llenado obligatorio.
               del impuesto que                      máxima        del impuesto que       Formato:
               se debió retener o                                  se debió retener o     ############.##
               percibir de no                                      percibir de            Siempre en blanco o mayor o
               considerarse lo                                     acuerdo al             igual que cero.
               señalado en el lit.                                 numeral 6 del          En Nuevos Soles.
               b) del art.13° del                                  segundo párrafo
               TUO                                                 del artículo 17° del
                                                                   TUO de la Ley para
                                                                   la Lucha contra la
                                                                   Evasión y para la
                                                                   Formalización de
                                                                   la Economía.
          6.

          7.

          8.

          9.

          10.

          11.

          12.

          13. 09. Otras disposiciones – Deducción del Impuesto a la Renta


          14.    Tamaño de Texto:


          15.         Compartir

          16. El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta.

                 Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo.

                 El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT


    10. Exoneraciones
    Tamaño de Texto:
          Compartir

    Están exoneradas del ITF, entre otras las siguientes operaciones:


•   Los abonos o débitos en cuentas que corresponden al sector público nacional.
•   Los abonos o débitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.
•   La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de
    sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.
•   La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de
    Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.


          •      11. Bancarización
•    Tamaño de Texto:


         •          Compartir9


         •    Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado a través del Estado que todas las
              personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema
              financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la
              formalización de la economía.


    12. Medios de Pago utilizables
    Tamaño de Texto:
        Compartir


•   Depósitos en cuenta
•   Giros
•   Transferencia de fondos.
•   Órdenes de Pago.
•   Tarjetas de débito
•   Tarjetas de crédito.
•   Cheques” no negociables”, “ no a la orden “ u otra equivalente.

    Mediante decreto supremo se puede autorizar el uso de otros medios de pago considerando entre otros , su frecuencia
    y uso en las empresas del sistema financiero o fuera de ellas.
    La relación de medios de pago actualizada hasta el 2010, la encuentra también en esta página.

                            Actualizado al 12/12/2010
                            Actualizado al 22/04/2010
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                            Actualizado al 13/08/2007

    13. Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago
    Tamaño de Texto:
        Compartir26

    El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil
    dólares americanos ( US$ 1,000) monto vigente desde el 01 de enero de 2008.

    El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las
    operaciones pactadas en esta moneda.

    Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio
    promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que se contrae la
    obligación.


    14. Efectos tributarios de no utilizar medios de pago
    Tamaño de Texto:
        Compartir3
Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar
compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y
restitución de derechos arancelarios.

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Itf bancarizacion y medios de opagos

  • 1. ITF - Bancarización y Medios de Pago 01. Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF Tamaño de Texto: Compartir10 Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley. 02. Contribuyentes del ITF Tamaño de Texto: Compartir Son los siguientes: • Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero; • Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero. • Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia. • 03. Tasa del ITF • Tamaño de Texto: • Compartir7 • La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año. Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010. • 04. Base imponible • Tamaño de Texto: • Compartir • La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta. Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación • 05. Redondeo del Impuesto • Tamaño de Texto: • Compartir • 1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales. 2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá.
  • 2. 3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5) 4.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011-SUNAT/2B0000, emitido el 07 de abril de 2011. 06. Los agentes de retención o percepción Tamaño de Texto: Compartir Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son: • Las empresas del Sistema Financiero y • Las empresas que realizan transferencias de fondos. Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado. 07. Declaración Jurada y Pago Tamaño de Texto: Compartir El impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurídica dedicada a organizar sistemas de pagos. La declaración del impuesto, se realiza por estos agentes de retención o percepción del impuesto, mediante declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada período tributario según el cronograma de vencimientos aprobado en el anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT. Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT se ha prorrogado el plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los periodos tributarios de abril y mayo del 2011 hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo tributario junio de 2011. Para tal efecto, presentarán mensualmente el PDT ITF - Formulario virtual N° 0695 , en tanto que el pago del impuesto se realiza a través de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo tributario . Los dos pagos se realizan a través del sistema pago fácil, boleta de pago 1662, consignando como código de tributo 8132 - Impuesto a las Transacciones Financieras-Retenciones y/o percepciones. Para el ejercicio 2011 el impuesto se paga según el anexo N° 2 del cronograma para pago del ITF, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 340-2010/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, se efectuará una declaración como contribuyente en casos y operaciones especiales y el pago del impuesto se realizará en la forma y plazos antes señalados, consignando como código de tributo 8131-Impuesto a las Transacciones Financieras - Cuenta propia. De otro lado, cuando haya empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que realicen pagos de sus obligaciones por más del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que deberán pagar el doble de la alícuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes señalado. En este último caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones. 08. Estructura de archivos para elaborar declaración Tamaño de Texto: Compartir 1. Estructura de Archivo de Movimientos Acumulados 2. Estructura de Archivo de Movimientos de Contra Asientos por Error
  • 3. 3. ARCHIVO DE MOVIMIENTOS DE CONTRA ASIENTOS POR ERROR Long. Observación N° Nombre Tipo Descripción Observaciones Long.Max Max. 1 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de Campo de llenado obligatorio. documento del exacta documento del Tipo de documento de acuerdo a contribuyente contribuyente parámetro "Tipo de Documento" Contribuyentes nacionales: Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2" Contribuyentes extranjeros: utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2" 2 Número de Texto 15 Longitud Número de Campo de llenado obligatorio. documento máxima (de documento del Longitud del documento de acuerdo a acuerdo al contribuyente parámetro "Tipo de Documento". documento No consignar ceros si el número de ver tabla del documento no completa la longitud parámetro máxima. En aquellos casos de "Tipo de contribuyentes que tienen número de Documento") RUC y otro documento, informar con el número de RUC. 3 Código de país del Texto 4 Longitud País de origen del Campo de llenado obligatorio. contribuyente exacta contribuyente Código de país de acuerdo al extranjero parámetro "Código de País". Si el contribuyente es nacional, entonces: Dejar en blanco Si el contribuyente es extranjero entonces utilizar un código del parámetro "Código de País" correspondiente. 4 Periodo Texto 6 Longitud Periodo de la Campo de llenado obligatorio. exacta. operación original Formato: aaaamm que se desea Donde: revertir, modificar aaaa >= "2004" 01<=mm<="12" o informar. y debe ser mayor o igual a "200403". Si el campo "modalidad de operación" es igual a "1" o "2", el periodo deberá ser menor o igual al periodo de la declaración. Si el campo "modalidad de operación" es igual a "3" o "4", el periodo deberá ser menor al periodo de la declaración. 5 Tipo de Operación Texto 2 Longitud Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio. exacta Deberá ingresar alguno de los siguientes valores: 01: Afecta 02: Exonerada 6 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de Campo de llenado obligatorio. Movimiento exacta movimiento Si el contribuyente no ha empleado cuentas, consignar: 03: Sin uso de Cuenta. Si ha empleado cuentas, consignar: 04: Usando cuenta 7 Código de Texto 2 Longitud Código de Campo de llenado obligatorio. Operación exacta operación del Debe corresponder a los códigos de contribuyente. operación definidos en el parámetro "Código de Operación" Si el tipo de operación es ‘01’, entonces utilizar un código de operación del ‘01’ al ‘21’, según corresponda. Si el tipo de operación es ‘02’, entonces utilizar un código de operación exonerada. En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT.
  • 4. Si el campo “Tipo de Movimiento” es ‘04’, entonces utilizar el código de operación ‘01’ o del ‘12’ al ‘15´, según corresponda. Si el campo “Tipo de Movimiento” es ‘03’, entonces utilizar un código de operación del ‘02’ al ‘11’ o del ‘16’ al ‘21’, según corresponda. 8 Código de País de Texto 4 Longitud Código del país Campo de llenado obligatorio. la operación exacta con el cual se Si el código de operación es vincula la ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘, entonces operación. utilizar un código del parámetro "Código de País", según corresponda. Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces dejar en blanco. 9 Modalidad de Texto 1 Longitud Modalidad de Campo de llenado obligatorio. operación exacta. operación Para efectos de la compensación, consignar: 1: Contra asiento por error. 2: Devolución Para efectos de la declaración de la deuda de periodos anteriores, consignar: 3: Retención No efectuada o regularización de períodos anteriores por causa imputable al contribuyente. 4. Retención No efectuada o regularización de períodos anteriores por causa imputable al declarante. 10 Monto de la Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio. operación máxima de la base para un Formato: código de ############.## operación dado Si el código de operación es igual a ‘01’,‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘, entonces, dejar en blanco, En caso contrario, siempre mayor que cero. En Nuevos Soles. 11 Monto del Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio. Impuesto máxima de la base para un Formato: código de ############.## operación dado Siempre mayor o igual que cero. En Nuevos Soles. 12 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto Acumulado Campo de llenado obligatorio. del impuesto que máxima del impuesto que Formato: se debió retener o se debió retener o ############.## percibir de no percibir de Siempre en blanco o mayor o igual considerarse lo acuerdo al que cero. señalado en el lit. numeral 6 del En Nuevos Soles. b) del art.13° del segundo párrafo TUO del artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. 4. 5. ARCHIVO DE MOVIMIENTOS ACUMULADOS Long. Observación N° Nombre Tipo Descripción Observaciones Long.Max Max.
  • 5. 1 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de documento Campo de llenado obligatorio. documento del exacta. del contribuyente Tipo de documento de acuerdo al contribuyente parámetro "Tipo de Documento" Contribuyentes nacionales: Utilizar los tipos de documento con indicador C= "0" o "2" Contribuyentes extranjeros: Utilizar los tipos de documento con indicador C= "1" o "2" 2 Número de Texto 15 Longitud Número de Campo de llenado obligatorio. documento máxima (de documento del Longitud del documento de acuerdo acuerdo al contribuyente al parámetro "Tipo de Documento". documento No consignar ceros si el número de ver tabla del documento no completa la longitud parámetro máxima. En aquellos casos de "Tipo de contribuyentes que tienen número Documento". de RUC y otro documento, informar con el número de RUC. 3 Código de país del Texto 4 Longitud País de origen del Campo de llenado obligatorio. contribuyente exacta contribuyente Si el contribuyente es nacional, extranjero entonces, dejar en blanco. Si el contribuyente es extranjero, entonces utilizar un código del parámetro "Código de País". 4 Tipo de Operación Texto 2 Longitud Tipo de operación. Campo de llenado obligatorio. exacta Deberá consignar: 01: Afecta 5 Tipo de Texto 2 Longitud Tipo de Campo de llenado obligatorio. Movimiento exacta movimiento Si el contribuyente no ha empleado cuentas, consignar: 03: Sin uso de Cuenta Si ha empleado cuentas consignar: 04: Usando cuenta 6 Código de Texto 2 Longitud Código de la Campo de llenado obligatorio. Operación exacta operación Debe corresponder a los códigos de realizada por el operaciones afectas definidos en el contribuyente. parámetro "Código de Operación ". Si el tipo de movimiento es ‘04‘, entonces utilizar un código de operación del ‘12’ al ‘15’, según corresponda. Si el tipo de movimiento es ‘03‘, entonces utilizar un código de operación del ‘02‘ al ‘04‘, del ‘07‘ al ‘11‘, o del ‘16‘ al ‘21‘, según corresponda. En caso utilice el código de operación ‘08‘ o ‘09‘, el tipo y número de documento deberán ser iguales a los del declarante del PDT. 7 Código de País de Texto 4 Longitud Código del país Campo de llenado obligatorio. la operación exacta con el cual se Si el código de operación es vincula la ‘12‘,‘14‘,‘16‘,‘18‘ o ‘20‘ entonces operación. utilizar un código del parámetro "Código de País", según corresponda. Si el código de operación es distinto a alguno de los señalados, entonces dejar en blanco. 8 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio. de la operación. máxima. de las operaciones Formato: gravadas distintas ############.## a las Si el código de operación es igual a acreditaciones y ‘12‘,‘13‘,‘14‘ o ‘15‘ entonces, dejar débitos en en blanco. cuentas. En caso contrario, siempre mayor que cero. En Nuevos Soles.
  • 6. 9 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto acumulado Campo de llenado obligatorio. del impuesto máxima del impuesto Formato: retenido o retenido o ############.## percibido percibido para un Siempre mayor o igual que cero. código de En Nuevos Soles operación dado 10 Monto acumulado Texto 15 Longitud Monto Acumulado Campo de llenado obligatorio. del impuesto que máxima del impuesto que Formato: se debió retener o se debió retener o ############.## percibir de no percibir de Siempre en blanco o mayor o considerarse lo acuerdo al igual que cero. señalado en el lit. numeral 6 del En Nuevos Soles. b) del art.13° del segundo párrafo TUO del artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 09. Otras disposiciones – Deducción del Impuesto a la Renta 14. Tamaño de Texto: 15. Compartir 16. El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta. Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo. El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT 10. Exoneraciones Tamaño de Texto: Compartir Están exoneradas del ITF, entre otras las siguientes operaciones: • Los abonos o débitos en cuentas que corresponden al sector público nacional. • Los abonos o débitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT. • La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones. • La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones. • 11. Bancarización
  • 7. Tamaño de Texto: • Compartir9 • Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado a través del Estado que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía. 12. Medios de Pago utilizables Tamaño de Texto: Compartir • Depósitos en cuenta • Giros • Transferencia de fondos. • Órdenes de Pago. • Tarjetas de débito • Tarjetas de crédito. • Cheques” no negociables”, “ no a la orden “ u otra equivalente. Mediante decreto supremo se puede autorizar el uso de otros medios de pago considerando entre otros , su frecuencia y uso en las empresas del sistema financiero o fuera de ellas. La relación de medios de pago actualizada hasta el 2010, la encuentra también en esta página. Actualizado al 12/12/2010 Actualizado al 22/04/2010 Actualizado al 18/11/2009 Actualizado al 25/06/2009 Actualizado al 12/11/2008 Actualizado al 21/05/2008 Actualizado al 15/03/2008 Actualizado al 28/12/2007 Actualizado al 13/08/2007 13. Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago Tamaño de Texto: Compartir26 El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos ( US$ 1,000) monto vigente desde el 01 de enero de 2008. El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional y en dólares americanos para las operaciones pactadas en esta moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en otras monedas, se convierte a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS el día en que se contrae la obligación. 14. Efectos tributarios de no utilizar medios de pago Tamaño de Texto: Compartir3
  • 8. Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.