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PAMI
NORMAS DE DISPENSACION,
PRESENTACION Y
CONTROL DE FACTURACION
(SEGMENTO AMBULATORIO)
1
Indice
Normas operativas - Sistema de Transacciones on line
De la Dispensación y Validación de Recetas 3
Del Cierre de Lote y Facturación de Recetas 4
De la Presentación de la Facturación 5
De la Auditoria de Recetas 5
Notas Importantes 6
Normas para la Dispensación de Medicamentos (Convenio Tradicional)
Verificación de Recetas 7
Salvado de datos 8
Información a completar por la Farmacia 8
Otras Prescripciones 10
Normas para la Presentación de la Facturación por Farmacia
(Convenio Tradicional)
Presentación de las Recetas 11
Presentación de Carátulas 12
Resumen de Facturación 13
Fecha de Presentación 13
Vale para medicamentos en falta momentánea
Instructivo 14
Datos obligatorios a completar 15
Normas para la Dispensación de Medicamentos (Resolución 337/05)
Verificación de Recetas, Autorizaciones y Productos 16
Salvado de Datos 17
Información a completar por la Farmacia 18
Normas para la Presentación de la Facturación por Farmacia
(Resolución 337/05) 19
Normas para la Facturación y Presentaciòn de Insulinas 20
Normas para la Auditorìa de la Facturación
(Convenio Tradicional y Resolución 337/05)
Causales de Rechazo (Código 300) 21
Causales de Rechazo (Código 200) 22
Causales de Rechazo (Código 100) 23
2
SISTEMA DE TRANSACCIONES ON LINE
Vista la puesta en marcha del nuevo sistema de captura de datos ON LINE de las
recetas del Pami ambulatorio, se ponen en vuestro conocimiento una serie de pautas de
control a implementarse en el proceso de validación efectuado desde las farmacias
prestadoras y en la auditoria de la facturación dispensada:
1. Las farmacias adheridas al nuevo sistema deberán cumplimentar el ingreso de
datos ON LINE a partir de los requerimientos establecidos por los distintos
programas de software instalados en la/las terminal/es instalada/s en el local.
Los datos ingresados por los prestadores serán validados on line obteniéndose
una serie de respuestas del sistema los cuales se detallan en el anexo adjunto.
2. Deberán respetarse taxativamente las normas operativas vigentes referidas a
dispensación de medicamentos ambulatorios (Resolución 2143/86- INSSJP).
3. Las recetas deben ser completadas por la farmacia y firmadas de conformidad
por el afiliado. Deben respetarse todos los ítems de la receta.
DE LA DISPENSACION Y VALIDACION ON LINE DE RECETAS
1. Las farmacias implementadas ON LINE tendrán la obligatoriedad de ingresar
todas las dispensas a través del sistema. La validación abarcará el recetario, el
beneficiario, los productos (cantidades y tamaños) y las fechas (no más de 30
días entre la fecha de prescripción y dispensa)
2. Los datos deben transaccionarse al momento de efectuarse la dispensa y no a
posteriori
3. Deberá dispensarse sólo lo autorizado, respetando las cantidades y tamaños
informados en la autorización. En todos los casos deberá respetarse la
prescripción efectuada por el médico
4. Quedan expresamente excluidas del ingreso ON LINE las dispensas que se
refieran a planes especiales incluidos en el programa ambulatorio (Resolución
337) y las que tramitan vía Camoyte. Dichas recetas deberán dispensarse de la
manera tradicional
5. Igualmente se excluyen de la transacción ON LINE las recetas que hubieran sido
devueltas como observadas al prestador. Estas recetas serán refacturadas
siguiendo las pautas establecidas por las normas operativas vigentes (lote
separado-Carátula 3)
6. Las transacciones podrán ser canceladas en cualquier momento por los
prestadores pero deberán tomarse los recaudos necesarios para que la operación
se anule en su totalidad a fin de no generar duplicidad de recetas ingresadas ON
LINE
3
DEL CIERRE DE LOTE Y FACTURACION DE RECETAS
1. En la presentación de la facturación deberán incluirse todas las recetas
autorizadas ON LINE hasta el momento de corte de cada período. Esta fecha
será informada por el propio sistema imprimiéndose en dicha oportunidad la
carátula ¨ Resumen General Presentación On Line”
2. El farmacéutico podrá efectuar en cualquier momento cortes parciales de
facturación (“cierre de lote” ) siempre que se trate de fechas anteriores a la fecha
tope de cronograma. Para cada uno de estos lotes el prestador podrá imprimir la
“carátula on line”
3. El sistema de cierre de lote on line está preparado para cortar lotes de 100
recetas en forma automática. Ej.: si se seleccionan 573 recetas para cerrar un
lote, el sistema confeccionará 5 lotes de 100 recetas y 1 lote de 73 recetas
4. Las recetas que, por alguna razón operativa, no hayan podido ingresar en el
sistema de validación ON LINE formarán, aparte, una sola facturación
adjuntándose la carátula 1 tradicional. Dicho lote de recetas se presentará junto
al/los lote/s respectivo de refacturación, si lo/s hubiere
5. El armado de los lotes deberá llevarse a cabo de la siguiente manera:
* Primero: Recetas on line, con nº de orden correlativo desde el 1 en
adelante (si se efectúan varios cierres de lote, la numeración física debe ser
correlativa a la última receta del lote anterior, de manera que toda la
facturación lleve una única numeración). Siempre deberá adjuntarse la
carátula que emite el sistema para cada uno de los lotes conformados
(carátula on line)
* Segundo: Recetas no on line, con nº de orden correlativo al último
utilizado en las recetas on line, pero en lote aparte, con su respectiva
carátula 1
* Tercero: Recetas de refacturación, con nº de orden correlativo al último
utilizado en el lote de recetas no validadas on line, con su respectiva
carátula 3
6. En la carátula “Resumen General Presentación On Line” que imprime el
sistema de cierre de lote aparece impreso el total de recetas presentadas on line,
debiendo completarse por la farmacia los datos restantes (recetas no on line,
total de facturación –recetas on line + no on line + refacturadas, importes totales
y datos propios de la farmacia)
4
DE LA PRESENTACION DE LA FACTURACION
1. Todas las recetas que integran la facturación de las farmacias (on line y no on
line) deben presentarse- sin excepción- en las fechas de cronograma informadas
por las entidades farmacéuticas
DE LA AUDITORIA DE LAS RECETAS
1. La transacción on line de recetas no exime a las mismas de una posterior
auditoria formal, con lo cual se mantienen vigentes las normas operativas
preexistentes
2. Toda vez que la información capturada on line no coincida con los datos
contenidos en las recetas físicas presentadas por las farmacias (fechas, troqueles,
afiliados autorizados) se generarán débitos específicos del nuevo sistema los que
se detallan a continuación:
- Cód. 340 (sujeto a auditoria posterior): se aplica cuando los datos
contenidos en la receta (afiliado, medicamentos prescriptos, fecha de
emisión) han sido modificados por el farmacéutico en la validación on line.
- Cód. 101- RP1 y 120- RP2 ( troquel receta no concuerda con autorizado
ON LINE)
- Cód. 105- RP1 y 124- RP2 ( troquel autorizado ON LINE faltante)
* Normativa de aplicación del dèbito:
1. Se autoriza on line un medicamento pero la farmacia no adhiere el
respectivo troquel (Cods. 105/124)
2. Se adhiere troquel de medicamento que no coincide con la
autorización on line y la prescripcion del mèdico (Còds. 101/120 +
106/125)
3. Se adhiere troquel de medicamento que coincide con la prescripciòn
pero que ha sido autorizado on line con una presentaciòn de mayor
precio, por ende los precios facturados al afiliado son mayores (còd.
101/120)
4. Se autoriza on line un medicamento/ presentaciòn con cobertura
Pami y se adhiere un troquel de producto/ presentaciòn sin cobertura
(còds. 104/ 123)
5
IMPORTANTE
* No deben presentarse mezcladas recetas de los distintos segmentos (ej. facturación on
line dentro de la manual y viceversa). La facturación manual debe acondicionarse a
último momento, ordenándose estas recetas por fecha de dispensa y con nº de orden
correlativo al último utilizado en las recetas on-line.-
* La farmacia debe colocar en la receta los importes arrojados por el validador, ya que
estos serán los emitidos por el sistema en las carátulas on-line.-
* No es necesario adjuntar a la receta el comprobante que emite el sistema on line pero
si asentar, en el margen superior derecho el número de autorización otorgado en la
transacción
*Las recetas que se tramitan vía CAMOyTE y las incluidas en la Resolución 337 no se
validan on line, debiendo respetarse en cada caso, las respectivas normas de
facturación y presentación-
* Las recetas refacturadas no deben transaccionarse on line, en todos lo casos deben
presentarse en lote separado (con carátula 3) para su procesamiento-
* Las insulinas deben validarse e incluirse en la facturación normal on line con el nro
de orden secuencial que corresponda-
* En los casos de afiliados no autorizados por el sistema on line, la farmacia deberá
presentar la receta en el lote manual adjuntando –sin excepción- un comprobante
válido de afiliación
6
NORMAS PARA LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS
1- Verificación de Recetas
Previo a la dispensación, el prestador deberá tomar una serie de recaudos a fin de evitar
futuros débitos:
1.1- La farmacia atenderá la solicitud de medicamentos prescriptos en el recetario
oficial, el cual tiene una vigencia de 30 (treinta) días.-
1.2- Deberá corroborar la vigencia del beneficiario teniendo en cuenta los siguientes
comprobantes identificatorios de afiliación al PAMI:
A) Orden de Pago Previsional (OPP) emitida por ANSES con leyenda “Datos
PAMI”, Nº de Beneficio, Nº de documento del titular y familiares a cargo.-
B) Ticket bancario (CPP) con leyenda “PAMI” y Nº de Beneficio, Nº de
documento titular y datos familiares a cargo o Leyenda “PAMI”.-
C) Credencial del INSSJP (con firma y sello).-
D) Constancia de afiliación al INSSJP emitida por Agencia o UGL (con firma y
sello).-
E) Planilla de “Solicitud de Afiliación” o “Movimiento de Afiliación” emitida
por Agencia o UGL (con firma y sello).-
F) Planilla de consulta de afiliación de Internet, firmada y sellada por
funcionario ó responsable de Agencia o Sucursal (dado que el Instituto indica en
su propia página web que dicha consulta no es válida como comprobante de
Afiliación, la misma sólo tendrá validez con la firma y sello de la
UGL/Agencia).-
G) Otros comprobantes de pago (ej. Recibos de cobro AFJP) no son válidos aún
con la leyenda “datos PAMI o INSSJP” salvo que indiquen la afiliación con
detalle de Nº de Beneficio y documento de afiliado y grupo familiar.-
Nota: La documentación mencionada en los puntos A, B, C, D, E, F y G
tendrá validez por 90 (noventa) días, a excepción del punto C cuando
informe la fecha de vencimiento. Si faltare en la receta el Nº de Beneficio, o
estuviera incompleto o incorrecto, el farmacéutico deberá transcribir en el
margen superior de la receta el Nº correcto según comprobante de afiliación
presentado.-
1.3- Deberá verificar, previo al expendio de los medicamentos prescriptos, que en la
receta figuren completos los datos que debieran ser llenados por el médico
prescriptor:
*Nombre, apellido, Nº de afiliado y grado de parentesco, según corresponda.-
*Fecha de emisión.-
*Medicamentos prescriptos.-
*Diagnóstico.-
*Firma, sello aclaratorio y matrícula del médico prescriptor (de forma legible).-
La farmacia podrá negar la atención de recetas en las que hubiera errores,
enmiendas, tachaduras o agregados no salvados (con firma y sello) por el mismo
médico prescriptor.-
1.4- Los datos a ser llenados por la farmacia deberán ser escritos en el momento del
expendio, por una misma persona y de forma legible.-
7
1.5- La receta no deberá contener enmiendas y/o cambios de tinta. De ser así deberá
estar correctamente salvada por el facultativo.-
2- Salvado de Datos
2.1- Las enmiendas o salvado de datos deberán estar limitadas a la siguiente
información:
*Nº de afiliado y grado de parentesco (cuando faltare o estuviese incompleto o
incorrecto)-
*Nombre y/o apellido del beneficiario-
*Completará el Nº de matrícula del médico prescriptor-
2.2- La corrección deberá ser efectuada al frente de la receta y firmada por el
responsable de la farmacia.-
2.3- Todos los demás datos referentes a la prescripción sólo podrán ser salvados por el
médico prescriptor.-
2.4- Los salvados en la fecha de dispensa y en el importe a cargo del afiliado, deberán
estar convalidados con la firma del beneficiario ó tercero interviniente.-
2.5- Las enmiendas y/o correcciones en “Precio Unitario”, “Total”, “Total Receta” y “A
Cargo Obra Social” deberán estar salvadas con sello de la farmacia y la firma del
responsable-
3- Información a completar por la farmacia
3.1- FECHA DE DISPENSACION
A) Deberá indicarse la fecha en que se expendan los medicamentos, con
números arábigos.-
B) Se usarán los dos primeros casilleros para el día, los dos segundos para el mes
y los dos terceros para el año.-
C) Cuando el día o mes correspondan a una expresión numérica de un solo
dígito, completará con 0 (cero) a la izquierda.-
D) La fecha de dispensa de los productos no podrá superar en más de 30(treinta)
días corridos a la fecha de emisión de la receta, contándose la fecha de emisión
como el 1er. día.-
3.2- CODIGO DE FARMACIA
El código asignado por los mecanismos implementados, será asentado en forma
manuscrita o con sello que coincida con los casilleros destinados a tal fin.-
3.3- NUMERO DE ORDEN
Las recetas deberán numerarse diariamente y en forma correlativa.-
3.4- CANTIDAD Y TAMAÑO ENTREGADO
Se consignará la cantidad de unidades entregadas por cada Rp/.-
Esta cantidad nunca podrá ser mayor que la cantidad prescripta. Si la receta no
indica cantidad, sólo se entregará un envase.-
La farmacia podrá expender por receta hasta 2 (dos) especialidades medicinales.-
Dichas especialidades podrán ser de distintas marcas ó de igual marca con distinta
forma farmacéutica y hasta 2 (dos) envases por cada producto del tamaño menor
(se considerará tamaño chico a la menor de las presentaciones con cobertura
PAMI según Manual Farmacéutico o Revista Kairos, teniendo en cuenta la marca
comercial sugerida por el médico prescriptor ó solicitada por el beneficiario) y un
solo envase de los tamaños subsiguientes, ya que los mismos son considerados
grandes.- El tamaño único es considerado chico.-
8
Deberá estar indicado claramente el contenido y potencia de cada uno de los
productos prescriptos. Si no lo estuviera, la farmacia entregará el de menor
potencia y/o contenido, que figure en la lista del laboratorio productor sugerido
por el médico prescriptor ó solicitado por el beneficiario, y tenga cobertura dentro
del convenio según Manual Farmacéutico o Revista Kairos.-
Se considera tamaño grande de acuerdo al siguiente criterio: si la prescripción no
aclara contenido y sólo indica grande, se dispensará el tamaño de presentación
siguiente al menor, en orden ascendente y que esté incorporado a la nómina
autorizada por la Industria, según Manual Farmacéutico o Revista Kairos.-
Si no dispusiera del tamaño indicado y el afiliado así lo aceptara, por escrito en la
receta, podrá entregar un tamaño menor, nunca mayor.-
En ningún caso y bajo ningún concepto podrá fraccionarse el contenido de un
envase. Cada medicamento deberá ser expendido únicamente bajo la forma y
presentación establecida por le laboratorio productor.-
En caso de antibióticos inyectables de presentación individual (1 ampolla ó 1
frasco ampolla) sólo podrá expenderse hasta cuatro envases como máximo. En
cuanto a los del tipo multidosis, el máximo permitido será un envase.-
Si la farmacia no dispusiera de existencia del producto recetado, en el momento de
la compra, podrá entregar al afiliado un vale (ver normas sobre vale),
asegurándose la posibilidad de la obtención y provisión al beneficiario de tal
producto.-
3.5- MEDICAMENTOS NO DISPENSADOS
La farmacia tachará con una línea, con tinta indeleble, los espacios
correspondientes a productos no entregados definitivamente, como así también los
correspondientes a los precios.-
3.6- PRECIO UNITARIO
Se asentará el precio de cada envase de medicamento entregado. Este importe no
deberá exceder al que indique Manual Farmacéutico y/o Revista Kairos (sea
impreso o por sistema informático) vigente a la fecha de la dispensa. Se colocará
un número en cada casilla, alineándolo hacia la derecha. Los dos últimos casilleros
serán destinados a los centavos.-
3.7- IMPORTE
Se registrará el resultado del producto de cantidad entregada X precio unitario.-
3.8- ROTULOS (TROQUELES)
Cada vez que se expenda un medicamento, deberá previamente extraérsele el
rótulo identificatorio de su envase.-
Dichos rótulos serán adheridos en el espacio asignado (punteado), en el mismo
orden en que fueron prescriptos.-
En caso de haber entregado más de un envase por medicamento, se adherirán los
rótulos restantes a partir del espacio asignado al troquel 3, situándose en primer
lugar los rótulos sobrantes del Rp/1 y a continuación los del Rp/2.-
Los rótulos deberán ser adheridos a la receta, debiéndose asegurar la legibilidad
del contenido de los mismos, específicamente el código de barras, y su seguridad a
fin de evitar pérdidas de rótulos.-
La cantidad de rótulos adheridos no pueden exceder, en ningún caso, el número de
casilleros destinados a tal efecto (seis). Del mismo modo deberán tomarse los
recaudos necesarios para no alterar el troquel con raspaduras, perforaciones,
tachaduras u otras marcas que no permitan percibir con claridad y plena seguridad,
los datos esenciales del medicamento entregado o que puedan suponer la
reutilización de los mismos.-
9
3.9- TOTAL DE RECETA
Se registrará el resultado de la suma de los montos consignados en el casillero
importe. En el supuesto que el número cuente con menos de 4 (cuatro) dígitos,
deberán dejarse libres los casilleros de la izquierda, colocando un número en cada
casilla y alineándolo hacia la derecha. En caso de resultar necesario se sobrepasará
el primer casillero de la izquierda. Los dos últimos casilleros serán destinados a
los centavos.-
3.10- A CARGO DEL AFILIADO
Se asentará el importe que efectivamente deba abonar el afiliado, consignándose
de la misma manera que el total receta.-
3.11- A CARGO DE LA OBRA SOCIAL
Se anotará el importe que se reconoce por Convenio sobre los medicamentos
vendidos y entregados. El mismo surge de aplicar a las cifras consignadas en
importe los porcentajes indicados en el casillero % a cargo de la Obra Social,
según Manual Farmacéutico o Revista Kairos.-
No deberán deducirse de este importe los descuentos especiales que la farmacia
haya otorgado como aporte.-
3.12- FIRMA DEL FARMACEUTICO Y SELLO DE LA FARMACIA
Deberá estamparse el sello de la farmacia en el lugar asignado a tal efecto, tiene
que ser legible, contener números de impuestos, código de PAMI, dirección y
teléfono de la misma.-
La receta deberá asimismo, estar suscripta por el farmacéutico.-
3.13- AFILIADO Y/O TERCERO AUTORIZADO A LA COMPRA
Se indicará con una X en el lugar asignado al efecto, a fin de identificar si quien
retira los medicamentos es el afiliado o un tercero autorizado.-
El afiliado o tercero autorizado deberá firmar de puño y letra la receta.-
Los demás datos del beneficiario podrán ser completados por la farmacia,
permitiéndose las diferencias de tintas entre estos datos y la firma.-
4 Otras Prescripciones
La presente normativa regirá para todas las prestaciones de medicamentos que
brinde el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a
través del Convenio de Medicamentos firmado oportunamente con la Industria,
mediante la emisión de recetas oficiales (Ej.: recetario ambulatorio, pediátrico,
oncológico u otro que se autorice) con los alcances que se establezcan para cada
caso específico.-
10
NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA FACTURACION
NO ON LINE POR FARMACIA
1- Presentación de las recetas
1.1- A medida que se va atendiendo se le asignará a la receta un número de orden
correlativo y creciente. Se comenzará en cada facturación a numerar del 0001 y
cuando se alcance el 9999 se iniciará una nueva numeración.-
1.2- Las recetas se agruparán numéricamente en orden creciente y en lotes de 100
(cien). El último lote de cada presentación y el de recetas refacturadas, si las
hubiera, podrán contener una cantidad inferior a 100 (cien) recetas. Cada lote de
recetas se encabezará con una Carátula de Lote (Anexo A).-
1.3- Las carátulas mencionadas en el punto anterior correspondientes a una
facturación, se totalizarán en un Resumen de Facturación (Anexo B) por
triplicado, adjuntándose el original al último lote. Se denomina facturación al
conjunto de todos los lotes de recetas con sus respectivas carátulas
acondicionados en un solo paquete por farmacia.-
1.4- La farmacia posee 60 (sesenta) días desde la fecha de venta, para presentar las
recetas. En caso de incluirse recetas con un plazo superior, se considerarán
vencidas y no serán reintegradas.-
1.5- Si existieran recetas observadas, la Industria procederá a devolverlas a las
farmacias a través de sus entes representativos. Estas recetas deberán ser
presentadas dentro de los 30 (treinta) días de puestas a disposición por la
Industria, una vez salvadas las observaciones correspondientes, con una
Carátula de Recetas Observadas (Anexo C).-
Al respecto deberán cumplimentarse las Normas contenidas en los puntos 1.1;
1.2; 1.3; 1.4 con las siguientes variantes:
El lote se encabezará con la carátula de recetas observadas debidamente
completa. Deberá reasignárseles número de orden, el que debe seguir en forma
correlativa y creciente el último número de las recetas entregadas en esa
presentación. Se procederá a tachar el número anterior registrando el nuevo en la
línea superior.-
2 Presentación de Carátulas
2.1- Carátula de lote CR1 (Anexo A)
Datos a completar por la farmacia
-Se confeccionará por duplicado
Original: se adjunta al resumen de facturación (CR5)
Duplicado: se adjunta al lote de recetas correspondientes
-Código de Registro (1)
-Código de Farmacia
-Razón Social
-Agrupamiento
-Domicilio
-Quincena, Mes y Año de de facturación a presentar
-Número de orden
Desde: se indicará el número de orden de la primera receta del lote
11
Hasta: se indicará el número de orden de la última receta del lote
-Suma Importe Total Facturado
Se registrará en números, el resultado de la suma de los importes Total
Receta de las recetas incluidas en el lote
-Total de Recetas en lote
Se volcará, en números, la cantidad de recetas incluidas en el lote.
-Suma Importe a cargo Obra Social
Se consignará la cifra resultante de sumar los importes A Cargo Instituto
de las recetas incluidas en el lote.
-Total Recetas 100%
Se consignará, en números, la cantidad de recetas al 100% incluidas en el
lote. Se considerarán Recetas 100% a todas aquellas que, dentro del
convenio ambulatorio el porcentaje de cobertura PAMI sea del 100%,
según Manual Farmacéutico ó Revista Kairos.-
-Firma Responsable - Sello Farmacia
Una vez completados los datos contenidos en la carátula, se colocará el
sello de la farmacia, firmando el responsable de la misma.
2.2- Carátula de Observadas CR3 (Anexo C)
Datos a completar por la farmacia
-Se confeccionará por duplicado
Original: se adjunta al resumen de facturación (CR5)
Duplicado: se adjunta al lote de recetas observadas
-Código de registro (3)
-Facturación, - Número de orden, - Código de farmacia, - Razón Social, -
Agrupamiento, - Domicilio, - Suma Importe Total facturado, - Suma Importe
Total Obra Social, - Total de recetas en lote, - Total de recetas100% (se
considerarán Recetas 100% a todas aquellas que, dentro del convenio
ambulatorio el porcentaje de cobertura PAMI sea del 100% según Manual
Farmacéutico ó Revista Cairos), - Firma responsable y sello farmacia (ídem
carátula de lote Anexo A) .
2.3- Carátula Resumen de Facturación CR5 (Anexo C)
Datos a completar por la farmacia
-Se confeccionará por triplicado.
Original: se adjunta con carátulas de lote CR1 y carátulas de observadas
originales.
Duplicado: se adjunta al último lote de recetas.
Triplicado: archivo del prestador.
-Código de Registro (5)
-Código de farmacia
-Razón Social
-Agrupamiento
-Domicilio
- Quincena, Mes y Año de la facturación a presentar
-Número de orden
Desde: se indicará el número de orden de la primera receta de la
facturación.
Hasta: se indicará el número de orden de la última receta de la
facturación incluyendo las observadas.
12
-Suma Importe Total facturado
Se registrará, en números, el resultado de sumar los montos Suma
Importes Total Facturado de todas las carátulas de lote incluidas en la
facturación.
-Total de Lotes presentados
Se volcará, en números, la cantidad de lotes incluidos en la facturación.
-Suma Importe a cargo Obra Social
Se consignará la cifra resultante de sumar los montos Suma de Importes a
Cargo Obra Social de todas las carátulas de lote de la facturación.
-Total Recetas 100%
Se consignará, en números, la cantidad de recetas 100% incluidas en la
facturación. Se considerarán Recetas 100% a todas aquellas que, dentro
del convenio ambulatorio el porcentaje de cobertura PAMI sea del 100%
según Manual Farmacéutico ó Revista Kairos.-
-Aporte
Se anotará el importe, en números, que resulte de aplicar el porcentaje de
deducción correspondiente, el mismo se calcula sobre el Total facturado.
-Neto a Reintegrar a la Farmacia
Se consignará la diferencia existente entre Suma Importe A Cargo Obra
Social y Aporte.
-Sello de Farmacia y Firma Responsable.
3 Resumen de Facturación
El Resumen de Facturación debe contener únicamente el Original de la CR5 con
las CR1 y carátulas de observadas originales adjuntas, según ítem 2.3 de la
presente norma.-
4 Fecha de presentación
Las facturaciones deberán presentarse en el organismo de control según
cronogramas de presentación semestral (1er. Semestre y 2do. Semestre del año)
confeccionados por el propio organismo y que se informarán a las Entidades
Farmacéuticas con no menos de 30 (treinta) días de anticipación al comienzo del
semestre informado. Las facturaciones no ingresadas en tiempo y forma podrán
ser devueltas al prestador ó postergarse su procesamiento hasta la quincena
siguiente.-
13
VALE PARA MEDICAMENTOS EN FALTA MOMENTANEA
1 Instructivo
a) Los vales deberán ser confeccionados por duplicado y con numeración
correlativa, quedando el original firmado de conformidad junto con la receta y el
duplicado en poder del afiliado.
b) La receta deberá permanecer totalmente en blanco, sin la firma de conformidad
y con lo rótulos de los medicamentos que han sido entregados adosados a la
misma, según Punto 3.8 de las Normas de Dispensa.
c) El duplicado del vale deberá tener el sello de la farmacia y la firma del
responsable de la misma.
d) Asimismo, una vez entregados los medicamentos faltantes, deberá completarse
la receta de acuerdo a las normas establecidas y hacerla firmar de conformidad
al afiliado, debiéndose destruir el vale confeccionado con anterioridad.
e) En caso que el afiliado no retirase los medicamentos faltantes, la Industria
procederá a hacer efectivo el importe de los fármacos que fueron entregados,
siempre y cuando la receta tenga adosado el original del vale correspondiente a
la receta en cuestión, con la firma de conformidad del afiliado.
2 Datos obligatorios a completar
2.1 De la farmacia
-Nombre
-Domicilio
-Número de vale
-Fecha
-Validez del vale (cantidad de días)
2.2 Del afiliado
-Apellido y Nombre
-Número de afiliado
2.3 De la receta
-Número de la receta
-Número de serie
-Número de Rp entregado
-Cantidad entregada
-Nombre del medicamento
-Precio unitario
-Importe
-Número de Rp no entregado
-Cantidad a entregar
-Nombre del medicamento
-Precio unitario
-Importe
14
2.4 Vale original
Firma del afiliado ó tercero autorizado que retira.
2.5 Vale duplicado
Firma y sello de la farmacia.
15
PAMI RESOLUCION 337/05
NORMAS PARA LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS
1- Verificación de Recetas y Autorizaciones y Productos
Previo a la dispensación, el prestador deberá tomar una serie de recaudos a fin de evitar
futuros débitos:
1.1- La farmacia atenderá la solicitud de medicamentos prescriptos y autorizados en
el recetario y cupón oficial. Las autorizaciones “Blancas” tienen una vigencia de
30 (treinta) días desde la fecha de emisión. Los cupones “Amarillos” (de
Pacientes Crónicos) no tienen vencimiento.-
1.2- La dispensa no podrá efectuarse:
Autorizaciones Blancas: con anterioridad a la fecha de emisión
Autorizaciones Amarillas: con anterioridad a la fecha “Entrega Desde”
1.3- Deberá verificar previo al expendio de los medicamentos prescriptos, que en la
receta figuren completos los datos que debieran ser llenados por el médico
prescriptor (ídem punto 1.3 de Verificación de Recetas de Normas PAMI
Tradicional)-
En lo que a la autorización respecta, deberá controlar que todos los datos estén
completos. En los Cupones 2 y 3 (de Pacientes Crónicos) el número de receta lo
completará la farmacia.-
Deberà verificar que la receta adjunta coincida exactamente con la respectiva
autorizaciòn
1.4- Los datos a ser llenados por la farmacia deberán ser escritos en el momento del
expendio, por una misma persona y de forma legible.-
1.5- La receta no deberá contener enmiendas y/o cambios de tinta. De ser así deberá
estar salvada por el facultativo.
1.6- La Autorización no deberá contener enmiendas y/o cambios de tinta (en lo que a
los datos a completar por la UGL respecta). De ser así deberá estar salvada.-
1.7- Por cada receta sólo puede haber una autorización. Por cada autorización sólo
puede haber una receta.-
1.8- La farmacia no puede entregar de su stock, bajo ninguna circunstancia e
independientemente de cómo se encuentre autorizada la receta, productos cuyas
drogas estén incluidas en los listados de Provisión vía CAMOyTE, así como
tampoco, aquellos productos que figuran en Manual Farmacéutico o Revista
Kairos con cobertura PAMI (*) (con auditoria y resumen de historia clínica -
Ejemplo: Ensure, Lapenax, Mestinon, Botox, etc-)-
1.9- La autorización no podrá diferir en la droga y la dosis prescripta.
2- Salvado de Datos
2.1- Las enmiendas ó salvados de datos deberán estar limitadas a la siguiente
información:
*Completará el número de matrícula del médico prescriptor-
*En lo que al afiliado respecta no es necesario modificar ó aclarar ningún dato
puesto que se encuentra convalidado por la autorización-
16
2.2- La corrección deberá ser efectuada al frente de la receta y firmada por el
responsable de la farmacia-
2.3- Todos los demás datos referentes a la prescripción sólo podrán ser salvados por
el médico prescriptor-
2.4- Los salvados en la fecha de dispensa, deberán estar convalidados con la firma
del beneficiario o tercero interviniente.
2.5- Las enmiendas y/o correcciones en “Precio Unitario”, “Total” “Total Receta” y
“A Cargo Obra Social” deberán estar salvadas con sello de la farmacia y firma
del responsable.-
3- Información a completar por la farmacia
3.1- FECHA DE DISPENSACION
Idem puntp 3.1 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.2- CODIGO DE FARMACIA
Idem punto 3.2 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.3- NUMERO DE ORDEN
Idem punto 3.3 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.4- CANTIDAD Y TAMAÑO ENTREGADO
Deberà dispensarse sòlo los Rp autorizados
Se consignará la cantidad de unidades entregadas por cada Rp/.-
Esta cantidad dispensada nunca podrá ser mayor a la cantidad autorizada.-
El tamaño dispensado no podrá ser mayor al autorizado. -
La cantidad autorizada podrá ser menor a la prescripta. De ser así la farmacia
entregará únicamente la cantidad autorizada.-
El tamaño autorizado podrá ser menor al prescripto. De ser así la farmacia
entregará únicamente el tamaño autorizado.-
En lo que a cantidades y tamaños respecta no se tendrá en cuenta ningún otro
tipo de límite.-
Si la farmacia no dispusiera de existencia del producto recetado y autorizado, en
el momento de la compra, podrá entregar al afiliado un vale (ver normas sobre
vale), asegurándose la posibilidad de la obtención y provisión al beneficiario de
tal producto
3.5- MEDICAMENTOS NO DISPENSADOS
Idem punto 3.5 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.6- PRECIO UNITARIO
Idem punto 3.6 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.7- IMPORTE
Idem punto 3.7 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.8- ROTULOS (TROQUELES)
Cada vez que se expenda un medicamento, deberá previamente extraérsele el
rótulo identificatorio de su envase.-
Dichos rótulos serán adheridos en el espacio asignado (punteado), en el mismo
orden en que fueron prescriptos.-
17
En caso de haber entregado más de un envase por medicamento, se adherirán los
rótulos restantes a partir del espacio asignado al troquel 3, situándose en primer
lugar los rótulos sobrantes del Rp/1 y a continuación los del Rp/2.-
Los rótulos deberán ser adheridos a la receta, debiéndose asegurar la legibilidad
del contenido de los mismos, específicamente el código de barras, y su seguridad
a fin de evitar pérdidas de rótulos. Del mismo modo deberán tomarse los
recaudos para no alterar el troquel con raspaduras, perforaciones, tachaduras ú
otras marcas que no permitan percibir con claridad y plena seguridad, los datos
esenciales del medicamento entregado ó que puedan suponer la reutilización de
los mismos.-
3.9- TOTAL DE RECETA
Idem punto 3.9 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.10- A CARGO DEL FONDO FIDUCIARIO
Se asentará el importe que en el Convenio del PAMI Tradicional abona el
afiliado, consignándose de la misma manera que el total receta. (Puede haber
productos cuyo 100% sea a cargo del fondo fiduciario).-
3.11- A CARGO DE LA OBRA SOCIAL
Idem punto 3.11 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional.(Puede haber productos con porcentaje a cargo de la obra
social cero -0-)-
3.12- FIRMA DEL FARMACEUTICO Y SELLO DE LA FARMACIA
Idem punto 3.12 de Información a completar por la Farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
3.13- AFILIADO Y/O TERCERO AUTORIZADO A LA COMPRA
Idem punto 3.13 de Información a completar por la farmacia de las Normas
PAMI Tradicional-
18
NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA FACTURACION POR
FARMACIA
Idem “Normas para la presentación de la facturación por farmacia” del Convenio PAMI
Ambulatorio Tradicional-
Nota: las presentaciones deben estar en cajas separadas bien identificadas. No deben
mezclarse facturaciones del PAMI Tradicional con las de la Resolución 337/05.-
19
INSULINAS
Se detallan a continuación las normas operativas referidas a la facturación y
presentación de recetas con insulinas por parte de las farmacias prestadoras:
1. Las recetas con insulinas con cobertura Pami deben ser presentadas en sus
respectivos lotes de acuerdo al orden en que fueron dispensadas y
transaccionadas on line, valorizadas al 100 % del PVP a la fecha de la
dispensación y con cobertura 100 % a cargo del Convenio, es decir, sin costo
alguno para el afiliado
2. Para las recetas aceptadas, el monto a ser liquidado a la farmacia es igual al 81
% del PVP. Dicho monto es liquidado a las farmacias mediante Notas de
Recuperación de Descuentos y Autorizaciones de Pago incluidas en la
Liquidación General del Segmento Ambulatorio
3. Las recetas de insulinas deben ser validadas on line al igual que los demás
medicamentos ambulatorios
4. Las recetas con insulinas sin cobertura en el Convenio vigente deben ser
presentadas exclusivamente con autorización emitida por el INSSJP por la
Resolución 337
20
NORMAS PARA EL CONTROL Y AUDITORIA DE LA FACTURACION
CODIGOS DE DEBITO
Se detallan a continuación las distintas causales de débito a los prestadores, haciendo
mención que cada una de ellas supone un tratamiento diferente de las recetas debitadas, a
saber:
Recetas rechazadas (códigos 300): se refieren a errores de mayor gravedad, suponen un
débito definitivo, no son refacturables y se devuelven al prestador con sus troqueles
anulados.
Recetas observadas (códigos 200): suponen deficiencias de menor cuantía por lo que,
una vez salvado el error que generó el débito, pueden refacturarse en liquidaciones
siguientes.
Recetas ajustadas (códigos 100): representan un débito parcial de la receta por lo que no
se devuelven al prestador, quedan archivadas en el organismo de control. No obstante, se
encuentran a disposición de las entidades farmacèuticas para su revisiòn puntual.
CAUSALES DE RECHAZO (CODIGOS 300)
301.- RECETA YA PROCESADA:
Se debitan todas aquellas recetas rechazadas (códigos 300) que ingresan nuevamente al
sistema.
305.- SOBREFACTURACIÓN EN EL IMPORTE A CARGO DEL AFILIADO
Se debitan todas aquellas recetas en las que se observen diferencias negativas en el
importe a abonar por el afiliado.
307.- FECHA DE VENTA > FECHA DE EMISION en mas de 30 DIAS
Se debitan las recetas que superan los 30 días corridos entre la fecha de emisión y la fecha
de venta.
308.- FALTA FIRMA DEL AFILIADO
Este código será aplicable cuando efectivamente falte la firma de conformidad y también
cuando aparezca la mera transcripción del nombre y apellido del afiliado, efectuada por el
farmacéutico, en el casillero correspondiente a la firma.
309.- RECETA FIRMADA EN BLANCO
Se debitan las recetas, firmadas de conformidad por el afiliado, cuyos importes a abonar
se encuentran en blanco.
313.- AGREGADO NO SALVADO POR EL PROFESIONAL
Se aplica a todos los agregados a la prescripción que alteren lo recetado inicialmente y no
se encuentren salvados por el médico.
315.- FALTA FIRMA DEL MEDICO
317.- RECETA RECHAZADA POR INSPECCION:
Se aplica a todas las recetas observadas oportunamente por la inspección de farmacias por
carecer de algún dato relevante de las mismas (firma del afiliado, firma del médico,
fechas totales) o por encontrarse en blanco.
320.- RECETARIO NO VIGENTE
Procede este débito cuando la prescripción y dispensa se efectúan en un recetario no
oficial para el programa ambulatorio (recetarios sin vigencia, EPO u otros).
327.- RECETA NO PRESENTADA A INSPECCION:
21
Se aplica a todas las recetas expendidas hasta el día anterior al de la inspección de
farmacias y que no hayan sido exhibidas al/los Inspectores.
340.- RECETA SUJETA A REVISION:
Procede este débito cuando se detecten recetas con irregularidades que puedan dar lugar a
auditoria posterior (adulteración de troqueles, firmas presuntamente falsificadas, consumo
excesivo de medicamentos por el mismo afiliado, etc.)
Causales:
- Firmas de afiliados/médicos no coincidentes con las originales en el salvado de
enmiendas en un porcentaje significativo de una misma facturación mensual.
- Adulteración de troqueles (fotocopiados, perforados, anulados por auditoría o
exclusivos para venta a Instituciones).
- Adulteración de recetas/ firmas del afiliado o del 3ro. interviniente.
- Reiterados casos de sobrefacturación en el importe a/cargo del afiliado
- Autorizaciones duplicadas en Resolución 337
- Otros supuestos no contemplados en los ítems anteriores que trasunten la existencia
de desvíos o incumplimientos graves de las normas y que justifiquen una auditoria
posterior.
341.- IRREGULARIDADES LEVES
- Causales leves de error que habiliten la aplicación de débito no refacturable y que no
se encuentren tipificados bajo otro código de las normas operativas.
342- 345.- SUJETO A SUPERVISION
Se aplica en los casos en los que se detecta hiperconsumo de medicamentos por los
afiliados
Aclaraciòn: Las recetas con còdigos 340, 342, 343, 344 y 345 no son recetas
debitadas de manera definitiva, estàn retenidas para su análisis debido a la existencia
de desvìos o incumplimientos graves de las normas que justifican una auditorìa
posterior para la decisión o no del pago de las mismas
CAUSALES DE OBSERVACION (CODIGOS 200)
203.- CODIGO DE FARMACIA INEXISTENTE:
Se aplica este débito a todas las recetas de las farmacias que no figuran en el Padrón de
Farmacias autorizadas a expender medicamentos con cobertura PAMI dentro del
convenio vigente.
204.- RECETA ADELANTADA
Procede este débito cuando se presentan recetas con fecha de venta posterior al mes en
liquidación.
208.- FALTA SELLO DE LA FARMACIA:
No será aceptado el sello personal del farmacéutico.
210.- FALTAN DATOS DE TERCEROS:
Procede este débito cuando esté señalado el casillero “tercero interviniente” y no figure
ningún dato aclaratorio (nombre y apellido y/o documento de identidad).
216.- FALTA NOMBRE Y/O MATRICULA DEL MEDICO:
Este débito también se aplica cuando figura el sello del médico pero no está legible.
217: ENMIENDA EN EL IMPORTE A CARGO DEL AFILIADO
Se aplica cuando la enmienda no se encuentra salvada por el afiliado.
220.- NO CUMPLE NORMAS DE FACTURACION:
22
Corresponde a todas las recetas que no se ajusten a la normativa vigente sobre
presentación y facturación
250.- AFILIADO INEXISTENTE:
Procede este código de error cuando la receta se expendió a un afiliado que no figura en el
padrón general de beneficiarios del INSSJyP. Previo al débito de esta receta se constatará
que el farmacéutico no haya adosado a la receta alguno de los comprobantes vàlidos de
afiliación al INSSJP (ver Normas para la dispensaciòn de medicamentos).
CAUSALES DE AJUSTE (CODIGOS 100)
101.- TROQUEL NO COINCIDE CON AUTORIZADO ON LINE EN RP1
120.- TROQUEL NO COINCIDE CON AUTORIZADO ON LINE EN RP2
Se aplica para debitar los rótulos facturados por la farmacia que no coinciden con los
validados on line
104.- PRODUCTO EXCLUIDO EN RP1
123.- PRODUCTO EXCLUIDO EN RP2:
Se refiere a medicamentos que no figuran en el Padrón de especialidades médicas
autorizadas por la Industria Farmacéutica para su expendio por PAMI.
105.- TROQUEL AUTORIZADO ON LINE FALTANTE EN RP1
124.- TROQUEL AUTORIZADO ON LINE FALTANTE EN RP2
Se aplica a los rótulos de medicamentos autorizados on line que no han sido adosados a
la receta
106.- TROQUEL NO COINCIDE CON PRESCRIPCION EN RP1
125.- TROQUEL NO COINCIDE CON PRESCRIPCION EN RP2
Se aplica en los casos en los que el farmacéutico expende medicamentos distintos de los
prescriptos por el médico.
107.- FALTA ROTULO DEL MEDICAMENTO DEL RP1
126.- FALTA ROTULO DEL MEDICAMENTO DEL RP2
Se aplica toda vez que el farmacéutico omite adherir los rótulos que han sido facturados.
190.- SUJETO A SUPERVISION EN RP1
191.- SUJETO A SUPERVISION EN RP2
Se aplica en los casos de dispensa de una marca comercial diferente a la prescripta
por el médico. Se reintegra a los 60 días siempre que se haya entregado un producto de
menor precio.
23

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Normas PAMI dispensación y facturación

  • 1. PAMI NORMAS DE DISPENSACION, PRESENTACION Y CONTROL DE FACTURACION (SEGMENTO AMBULATORIO) 1
  • 2. Indice Normas operativas - Sistema de Transacciones on line De la Dispensación y Validación de Recetas 3 Del Cierre de Lote y Facturación de Recetas 4 De la Presentación de la Facturación 5 De la Auditoria de Recetas 5 Notas Importantes 6 Normas para la Dispensación de Medicamentos (Convenio Tradicional) Verificación de Recetas 7 Salvado de datos 8 Información a completar por la Farmacia 8 Otras Prescripciones 10 Normas para la Presentación de la Facturación por Farmacia (Convenio Tradicional) Presentación de las Recetas 11 Presentación de Carátulas 12 Resumen de Facturación 13 Fecha de Presentación 13 Vale para medicamentos en falta momentánea Instructivo 14 Datos obligatorios a completar 15 Normas para la Dispensación de Medicamentos (Resolución 337/05) Verificación de Recetas, Autorizaciones y Productos 16 Salvado de Datos 17 Información a completar por la Farmacia 18 Normas para la Presentación de la Facturación por Farmacia (Resolución 337/05) 19 Normas para la Facturación y Presentaciòn de Insulinas 20 Normas para la Auditorìa de la Facturación (Convenio Tradicional y Resolución 337/05) Causales de Rechazo (Código 300) 21 Causales de Rechazo (Código 200) 22 Causales de Rechazo (Código 100) 23 2
  • 3. SISTEMA DE TRANSACCIONES ON LINE Vista la puesta en marcha del nuevo sistema de captura de datos ON LINE de las recetas del Pami ambulatorio, se ponen en vuestro conocimiento una serie de pautas de control a implementarse en el proceso de validación efectuado desde las farmacias prestadoras y en la auditoria de la facturación dispensada: 1. Las farmacias adheridas al nuevo sistema deberán cumplimentar el ingreso de datos ON LINE a partir de los requerimientos establecidos por los distintos programas de software instalados en la/las terminal/es instalada/s en el local. Los datos ingresados por los prestadores serán validados on line obteniéndose una serie de respuestas del sistema los cuales se detallan en el anexo adjunto. 2. Deberán respetarse taxativamente las normas operativas vigentes referidas a dispensación de medicamentos ambulatorios (Resolución 2143/86- INSSJP). 3. Las recetas deben ser completadas por la farmacia y firmadas de conformidad por el afiliado. Deben respetarse todos los ítems de la receta. DE LA DISPENSACION Y VALIDACION ON LINE DE RECETAS 1. Las farmacias implementadas ON LINE tendrán la obligatoriedad de ingresar todas las dispensas a través del sistema. La validación abarcará el recetario, el beneficiario, los productos (cantidades y tamaños) y las fechas (no más de 30 días entre la fecha de prescripción y dispensa) 2. Los datos deben transaccionarse al momento de efectuarse la dispensa y no a posteriori 3. Deberá dispensarse sólo lo autorizado, respetando las cantidades y tamaños informados en la autorización. En todos los casos deberá respetarse la prescripción efectuada por el médico 4. Quedan expresamente excluidas del ingreso ON LINE las dispensas que se refieran a planes especiales incluidos en el programa ambulatorio (Resolución 337) y las que tramitan vía Camoyte. Dichas recetas deberán dispensarse de la manera tradicional 5. Igualmente se excluyen de la transacción ON LINE las recetas que hubieran sido devueltas como observadas al prestador. Estas recetas serán refacturadas siguiendo las pautas establecidas por las normas operativas vigentes (lote separado-Carátula 3) 6. Las transacciones podrán ser canceladas en cualquier momento por los prestadores pero deberán tomarse los recaudos necesarios para que la operación se anule en su totalidad a fin de no generar duplicidad de recetas ingresadas ON LINE 3
  • 4. DEL CIERRE DE LOTE Y FACTURACION DE RECETAS 1. En la presentación de la facturación deberán incluirse todas las recetas autorizadas ON LINE hasta el momento de corte de cada período. Esta fecha será informada por el propio sistema imprimiéndose en dicha oportunidad la carátula ¨ Resumen General Presentación On Line” 2. El farmacéutico podrá efectuar en cualquier momento cortes parciales de facturación (“cierre de lote” ) siempre que se trate de fechas anteriores a la fecha tope de cronograma. Para cada uno de estos lotes el prestador podrá imprimir la “carátula on line” 3. El sistema de cierre de lote on line está preparado para cortar lotes de 100 recetas en forma automática. Ej.: si se seleccionan 573 recetas para cerrar un lote, el sistema confeccionará 5 lotes de 100 recetas y 1 lote de 73 recetas 4. Las recetas que, por alguna razón operativa, no hayan podido ingresar en el sistema de validación ON LINE formarán, aparte, una sola facturación adjuntándose la carátula 1 tradicional. Dicho lote de recetas se presentará junto al/los lote/s respectivo de refacturación, si lo/s hubiere 5. El armado de los lotes deberá llevarse a cabo de la siguiente manera: * Primero: Recetas on line, con nº de orden correlativo desde el 1 en adelante (si se efectúan varios cierres de lote, la numeración física debe ser correlativa a la última receta del lote anterior, de manera que toda la facturación lleve una única numeración). Siempre deberá adjuntarse la carátula que emite el sistema para cada uno de los lotes conformados (carátula on line) * Segundo: Recetas no on line, con nº de orden correlativo al último utilizado en las recetas on line, pero en lote aparte, con su respectiva carátula 1 * Tercero: Recetas de refacturación, con nº de orden correlativo al último utilizado en el lote de recetas no validadas on line, con su respectiva carátula 3 6. En la carátula “Resumen General Presentación On Line” que imprime el sistema de cierre de lote aparece impreso el total de recetas presentadas on line, debiendo completarse por la farmacia los datos restantes (recetas no on line, total de facturación –recetas on line + no on line + refacturadas, importes totales y datos propios de la farmacia) 4
  • 5. DE LA PRESENTACION DE LA FACTURACION 1. Todas las recetas que integran la facturación de las farmacias (on line y no on line) deben presentarse- sin excepción- en las fechas de cronograma informadas por las entidades farmacéuticas DE LA AUDITORIA DE LAS RECETAS 1. La transacción on line de recetas no exime a las mismas de una posterior auditoria formal, con lo cual se mantienen vigentes las normas operativas preexistentes 2. Toda vez que la información capturada on line no coincida con los datos contenidos en las recetas físicas presentadas por las farmacias (fechas, troqueles, afiliados autorizados) se generarán débitos específicos del nuevo sistema los que se detallan a continuación: - Cód. 340 (sujeto a auditoria posterior): se aplica cuando los datos contenidos en la receta (afiliado, medicamentos prescriptos, fecha de emisión) han sido modificados por el farmacéutico en la validación on line. - Cód. 101- RP1 y 120- RP2 ( troquel receta no concuerda con autorizado ON LINE) - Cód. 105- RP1 y 124- RP2 ( troquel autorizado ON LINE faltante) * Normativa de aplicación del dèbito: 1. Se autoriza on line un medicamento pero la farmacia no adhiere el respectivo troquel (Cods. 105/124) 2. Se adhiere troquel de medicamento que no coincide con la autorización on line y la prescripcion del mèdico (Còds. 101/120 + 106/125) 3. Se adhiere troquel de medicamento que coincide con la prescripciòn pero que ha sido autorizado on line con una presentaciòn de mayor precio, por ende los precios facturados al afiliado son mayores (còd. 101/120) 4. Se autoriza on line un medicamento/ presentaciòn con cobertura Pami y se adhiere un troquel de producto/ presentaciòn sin cobertura (còds. 104/ 123) 5
  • 6. IMPORTANTE * No deben presentarse mezcladas recetas de los distintos segmentos (ej. facturación on line dentro de la manual y viceversa). La facturación manual debe acondicionarse a último momento, ordenándose estas recetas por fecha de dispensa y con nº de orden correlativo al último utilizado en las recetas on-line.- * La farmacia debe colocar en la receta los importes arrojados por el validador, ya que estos serán los emitidos por el sistema en las carátulas on-line.- * No es necesario adjuntar a la receta el comprobante que emite el sistema on line pero si asentar, en el margen superior derecho el número de autorización otorgado en la transacción *Las recetas que se tramitan vía CAMOyTE y las incluidas en la Resolución 337 no se validan on line, debiendo respetarse en cada caso, las respectivas normas de facturación y presentación- * Las recetas refacturadas no deben transaccionarse on line, en todos lo casos deben presentarse en lote separado (con carátula 3) para su procesamiento- * Las insulinas deben validarse e incluirse en la facturación normal on line con el nro de orden secuencial que corresponda- * En los casos de afiliados no autorizados por el sistema on line, la farmacia deberá presentar la receta en el lote manual adjuntando –sin excepción- un comprobante válido de afiliación 6
  • 7. NORMAS PARA LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS 1- Verificación de Recetas Previo a la dispensación, el prestador deberá tomar una serie de recaudos a fin de evitar futuros débitos: 1.1- La farmacia atenderá la solicitud de medicamentos prescriptos en el recetario oficial, el cual tiene una vigencia de 30 (treinta) días.- 1.2- Deberá corroborar la vigencia del beneficiario teniendo en cuenta los siguientes comprobantes identificatorios de afiliación al PAMI: A) Orden de Pago Previsional (OPP) emitida por ANSES con leyenda “Datos PAMI”, Nº de Beneficio, Nº de documento del titular y familiares a cargo.- B) Ticket bancario (CPP) con leyenda “PAMI” y Nº de Beneficio, Nº de documento titular y datos familiares a cargo o Leyenda “PAMI”.- C) Credencial del INSSJP (con firma y sello).- D) Constancia de afiliación al INSSJP emitida por Agencia o UGL (con firma y sello).- E) Planilla de “Solicitud de Afiliación” o “Movimiento de Afiliación” emitida por Agencia o UGL (con firma y sello).- F) Planilla de consulta de afiliación de Internet, firmada y sellada por funcionario ó responsable de Agencia o Sucursal (dado que el Instituto indica en su propia página web que dicha consulta no es válida como comprobante de Afiliación, la misma sólo tendrá validez con la firma y sello de la UGL/Agencia).- G) Otros comprobantes de pago (ej. Recibos de cobro AFJP) no son válidos aún con la leyenda “datos PAMI o INSSJP” salvo que indiquen la afiliación con detalle de Nº de Beneficio y documento de afiliado y grupo familiar.- Nota: La documentación mencionada en los puntos A, B, C, D, E, F y G tendrá validez por 90 (noventa) días, a excepción del punto C cuando informe la fecha de vencimiento. Si faltare en la receta el Nº de Beneficio, o estuviera incompleto o incorrecto, el farmacéutico deberá transcribir en el margen superior de la receta el Nº correcto según comprobante de afiliación presentado.- 1.3- Deberá verificar, previo al expendio de los medicamentos prescriptos, que en la receta figuren completos los datos que debieran ser llenados por el médico prescriptor: *Nombre, apellido, Nº de afiliado y grado de parentesco, según corresponda.- *Fecha de emisión.- *Medicamentos prescriptos.- *Diagnóstico.- *Firma, sello aclaratorio y matrícula del médico prescriptor (de forma legible).- La farmacia podrá negar la atención de recetas en las que hubiera errores, enmiendas, tachaduras o agregados no salvados (con firma y sello) por el mismo médico prescriptor.- 1.4- Los datos a ser llenados por la farmacia deberán ser escritos en el momento del expendio, por una misma persona y de forma legible.- 7
  • 8. 1.5- La receta no deberá contener enmiendas y/o cambios de tinta. De ser así deberá estar correctamente salvada por el facultativo.- 2- Salvado de Datos 2.1- Las enmiendas o salvado de datos deberán estar limitadas a la siguiente información: *Nº de afiliado y grado de parentesco (cuando faltare o estuviese incompleto o incorrecto)- *Nombre y/o apellido del beneficiario- *Completará el Nº de matrícula del médico prescriptor- 2.2- La corrección deberá ser efectuada al frente de la receta y firmada por el responsable de la farmacia.- 2.3- Todos los demás datos referentes a la prescripción sólo podrán ser salvados por el médico prescriptor.- 2.4- Los salvados en la fecha de dispensa y en el importe a cargo del afiliado, deberán estar convalidados con la firma del beneficiario ó tercero interviniente.- 2.5- Las enmiendas y/o correcciones en “Precio Unitario”, “Total”, “Total Receta” y “A Cargo Obra Social” deberán estar salvadas con sello de la farmacia y la firma del responsable- 3- Información a completar por la farmacia 3.1- FECHA DE DISPENSACION A) Deberá indicarse la fecha en que se expendan los medicamentos, con números arábigos.- B) Se usarán los dos primeros casilleros para el día, los dos segundos para el mes y los dos terceros para el año.- C) Cuando el día o mes correspondan a una expresión numérica de un solo dígito, completará con 0 (cero) a la izquierda.- D) La fecha de dispensa de los productos no podrá superar en más de 30(treinta) días corridos a la fecha de emisión de la receta, contándose la fecha de emisión como el 1er. día.- 3.2- CODIGO DE FARMACIA El código asignado por los mecanismos implementados, será asentado en forma manuscrita o con sello que coincida con los casilleros destinados a tal fin.- 3.3- NUMERO DE ORDEN Las recetas deberán numerarse diariamente y en forma correlativa.- 3.4- CANTIDAD Y TAMAÑO ENTREGADO Se consignará la cantidad de unidades entregadas por cada Rp/.- Esta cantidad nunca podrá ser mayor que la cantidad prescripta. Si la receta no indica cantidad, sólo se entregará un envase.- La farmacia podrá expender por receta hasta 2 (dos) especialidades medicinales.- Dichas especialidades podrán ser de distintas marcas ó de igual marca con distinta forma farmacéutica y hasta 2 (dos) envases por cada producto del tamaño menor (se considerará tamaño chico a la menor de las presentaciones con cobertura PAMI según Manual Farmacéutico o Revista Kairos, teniendo en cuenta la marca comercial sugerida por el médico prescriptor ó solicitada por el beneficiario) y un solo envase de los tamaños subsiguientes, ya que los mismos son considerados grandes.- El tamaño único es considerado chico.- 8
  • 9. Deberá estar indicado claramente el contenido y potencia de cada uno de los productos prescriptos. Si no lo estuviera, la farmacia entregará el de menor potencia y/o contenido, que figure en la lista del laboratorio productor sugerido por el médico prescriptor ó solicitado por el beneficiario, y tenga cobertura dentro del convenio según Manual Farmacéutico o Revista Kairos.- Se considera tamaño grande de acuerdo al siguiente criterio: si la prescripción no aclara contenido y sólo indica grande, se dispensará el tamaño de presentación siguiente al menor, en orden ascendente y que esté incorporado a la nómina autorizada por la Industria, según Manual Farmacéutico o Revista Kairos.- Si no dispusiera del tamaño indicado y el afiliado así lo aceptara, por escrito en la receta, podrá entregar un tamaño menor, nunca mayor.- En ningún caso y bajo ningún concepto podrá fraccionarse el contenido de un envase. Cada medicamento deberá ser expendido únicamente bajo la forma y presentación establecida por le laboratorio productor.- En caso de antibióticos inyectables de presentación individual (1 ampolla ó 1 frasco ampolla) sólo podrá expenderse hasta cuatro envases como máximo. En cuanto a los del tipo multidosis, el máximo permitido será un envase.- Si la farmacia no dispusiera de existencia del producto recetado, en el momento de la compra, podrá entregar al afiliado un vale (ver normas sobre vale), asegurándose la posibilidad de la obtención y provisión al beneficiario de tal producto.- 3.5- MEDICAMENTOS NO DISPENSADOS La farmacia tachará con una línea, con tinta indeleble, los espacios correspondientes a productos no entregados definitivamente, como así también los correspondientes a los precios.- 3.6- PRECIO UNITARIO Se asentará el precio de cada envase de medicamento entregado. Este importe no deberá exceder al que indique Manual Farmacéutico y/o Revista Kairos (sea impreso o por sistema informático) vigente a la fecha de la dispensa. Se colocará un número en cada casilla, alineándolo hacia la derecha. Los dos últimos casilleros serán destinados a los centavos.- 3.7- IMPORTE Se registrará el resultado del producto de cantidad entregada X precio unitario.- 3.8- ROTULOS (TROQUELES) Cada vez que se expenda un medicamento, deberá previamente extraérsele el rótulo identificatorio de su envase.- Dichos rótulos serán adheridos en el espacio asignado (punteado), en el mismo orden en que fueron prescriptos.- En caso de haber entregado más de un envase por medicamento, se adherirán los rótulos restantes a partir del espacio asignado al troquel 3, situándose en primer lugar los rótulos sobrantes del Rp/1 y a continuación los del Rp/2.- Los rótulos deberán ser adheridos a la receta, debiéndose asegurar la legibilidad del contenido de los mismos, específicamente el código de barras, y su seguridad a fin de evitar pérdidas de rótulos.- La cantidad de rótulos adheridos no pueden exceder, en ningún caso, el número de casilleros destinados a tal efecto (seis). Del mismo modo deberán tomarse los recaudos necesarios para no alterar el troquel con raspaduras, perforaciones, tachaduras u otras marcas que no permitan percibir con claridad y plena seguridad, los datos esenciales del medicamento entregado o que puedan suponer la reutilización de los mismos.- 9
  • 10. 3.9- TOTAL DE RECETA Se registrará el resultado de la suma de los montos consignados en el casillero importe. En el supuesto que el número cuente con menos de 4 (cuatro) dígitos, deberán dejarse libres los casilleros de la izquierda, colocando un número en cada casilla y alineándolo hacia la derecha. En caso de resultar necesario se sobrepasará el primer casillero de la izquierda. Los dos últimos casilleros serán destinados a los centavos.- 3.10- A CARGO DEL AFILIADO Se asentará el importe que efectivamente deba abonar el afiliado, consignándose de la misma manera que el total receta.- 3.11- A CARGO DE LA OBRA SOCIAL Se anotará el importe que se reconoce por Convenio sobre los medicamentos vendidos y entregados. El mismo surge de aplicar a las cifras consignadas en importe los porcentajes indicados en el casillero % a cargo de la Obra Social, según Manual Farmacéutico o Revista Kairos.- No deberán deducirse de este importe los descuentos especiales que la farmacia haya otorgado como aporte.- 3.12- FIRMA DEL FARMACEUTICO Y SELLO DE LA FARMACIA Deberá estamparse el sello de la farmacia en el lugar asignado a tal efecto, tiene que ser legible, contener números de impuestos, código de PAMI, dirección y teléfono de la misma.- La receta deberá asimismo, estar suscripta por el farmacéutico.- 3.13- AFILIADO Y/O TERCERO AUTORIZADO A LA COMPRA Se indicará con una X en el lugar asignado al efecto, a fin de identificar si quien retira los medicamentos es el afiliado o un tercero autorizado.- El afiliado o tercero autorizado deberá firmar de puño y letra la receta.- Los demás datos del beneficiario podrán ser completados por la farmacia, permitiéndose las diferencias de tintas entre estos datos y la firma.- 4 Otras Prescripciones La presente normativa regirá para todas las prestaciones de medicamentos que brinde el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a través del Convenio de Medicamentos firmado oportunamente con la Industria, mediante la emisión de recetas oficiales (Ej.: recetario ambulatorio, pediátrico, oncológico u otro que se autorice) con los alcances que se establezcan para cada caso específico.- 10
  • 11. NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA FACTURACION NO ON LINE POR FARMACIA 1- Presentación de las recetas 1.1- A medida que se va atendiendo se le asignará a la receta un número de orden correlativo y creciente. Se comenzará en cada facturación a numerar del 0001 y cuando se alcance el 9999 se iniciará una nueva numeración.- 1.2- Las recetas se agruparán numéricamente en orden creciente y en lotes de 100 (cien). El último lote de cada presentación y el de recetas refacturadas, si las hubiera, podrán contener una cantidad inferior a 100 (cien) recetas. Cada lote de recetas se encabezará con una Carátula de Lote (Anexo A).- 1.3- Las carátulas mencionadas en el punto anterior correspondientes a una facturación, se totalizarán en un Resumen de Facturación (Anexo B) por triplicado, adjuntándose el original al último lote. Se denomina facturación al conjunto de todos los lotes de recetas con sus respectivas carátulas acondicionados en un solo paquete por farmacia.- 1.4- La farmacia posee 60 (sesenta) días desde la fecha de venta, para presentar las recetas. En caso de incluirse recetas con un plazo superior, se considerarán vencidas y no serán reintegradas.- 1.5- Si existieran recetas observadas, la Industria procederá a devolverlas a las farmacias a través de sus entes representativos. Estas recetas deberán ser presentadas dentro de los 30 (treinta) días de puestas a disposición por la Industria, una vez salvadas las observaciones correspondientes, con una Carátula de Recetas Observadas (Anexo C).- Al respecto deberán cumplimentarse las Normas contenidas en los puntos 1.1; 1.2; 1.3; 1.4 con las siguientes variantes: El lote se encabezará con la carátula de recetas observadas debidamente completa. Deberá reasignárseles número de orden, el que debe seguir en forma correlativa y creciente el último número de las recetas entregadas en esa presentación. Se procederá a tachar el número anterior registrando el nuevo en la línea superior.- 2 Presentación de Carátulas 2.1- Carátula de lote CR1 (Anexo A) Datos a completar por la farmacia -Se confeccionará por duplicado Original: se adjunta al resumen de facturación (CR5) Duplicado: se adjunta al lote de recetas correspondientes -Código de Registro (1) -Código de Farmacia -Razón Social -Agrupamiento -Domicilio -Quincena, Mes y Año de de facturación a presentar -Número de orden Desde: se indicará el número de orden de la primera receta del lote 11
  • 12. Hasta: se indicará el número de orden de la última receta del lote -Suma Importe Total Facturado Se registrará en números, el resultado de la suma de los importes Total Receta de las recetas incluidas en el lote -Total de Recetas en lote Se volcará, en números, la cantidad de recetas incluidas en el lote. -Suma Importe a cargo Obra Social Se consignará la cifra resultante de sumar los importes A Cargo Instituto de las recetas incluidas en el lote. -Total Recetas 100% Se consignará, en números, la cantidad de recetas al 100% incluidas en el lote. Se considerarán Recetas 100% a todas aquellas que, dentro del convenio ambulatorio el porcentaje de cobertura PAMI sea del 100%, según Manual Farmacéutico ó Revista Kairos.- -Firma Responsable - Sello Farmacia Una vez completados los datos contenidos en la carátula, se colocará el sello de la farmacia, firmando el responsable de la misma. 2.2- Carátula de Observadas CR3 (Anexo C) Datos a completar por la farmacia -Se confeccionará por duplicado Original: se adjunta al resumen de facturación (CR5) Duplicado: se adjunta al lote de recetas observadas -Código de registro (3) -Facturación, - Número de orden, - Código de farmacia, - Razón Social, - Agrupamiento, - Domicilio, - Suma Importe Total facturado, - Suma Importe Total Obra Social, - Total de recetas en lote, - Total de recetas100% (se considerarán Recetas 100% a todas aquellas que, dentro del convenio ambulatorio el porcentaje de cobertura PAMI sea del 100% según Manual Farmacéutico ó Revista Cairos), - Firma responsable y sello farmacia (ídem carátula de lote Anexo A) . 2.3- Carátula Resumen de Facturación CR5 (Anexo C) Datos a completar por la farmacia -Se confeccionará por triplicado. Original: se adjunta con carátulas de lote CR1 y carátulas de observadas originales. Duplicado: se adjunta al último lote de recetas. Triplicado: archivo del prestador. -Código de Registro (5) -Código de farmacia -Razón Social -Agrupamiento -Domicilio - Quincena, Mes y Año de la facturación a presentar -Número de orden Desde: se indicará el número de orden de la primera receta de la facturación. Hasta: se indicará el número de orden de la última receta de la facturación incluyendo las observadas. 12
  • 13. -Suma Importe Total facturado Se registrará, en números, el resultado de sumar los montos Suma Importes Total Facturado de todas las carátulas de lote incluidas en la facturación. -Total de Lotes presentados Se volcará, en números, la cantidad de lotes incluidos en la facturación. -Suma Importe a cargo Obra Social Se consignará la cifra resultante de sumar los montos Suma de Importes a Cargo Obra Social de todas las carátulas de lote de la facturación. -Total Recetas 100% Se consignará, en números, la cantidad de recetas 100% incluidas en la facturación. Se considerarán Recetas 100% a todas aquellas que, dentro del convenio ambulatorio el porcentaje de cobertura PAMI sea del 100% según Manual Farmacéutico ó Revista Kairos.- -Aporte Se anotará el importe, en números, que resulte de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente, el mismo se calcula sobre el Total facturado. -Neto a Reintegrar a la Farmacia Se consignará la diferencia existente entre Suma Importe A Cargo Obra Social y Aporte. -Sello de Farmacia y Firma Responsable. 3 Resumen de Facturación El Resumen de Facturación debe contener únicamente el Original de la CR5 con las CR1 y carátulas de observadas originales adjuntas, según ítem 2.3 de la presente norma.- 4 Fecha de presentación Las facturaciones deberán presentarse en el organismo de control según cronogramas de presentación semestral (1er. Semestre y 2do. Semestre del año) confeccionados por el propio organismo y que se informarán a las Entidades Farmacéuticas con no menos de 30 (treinta) días de anticipación al comienzo del semestre informado. Las facturaciones no ingresadas en tiempo y forma podrán ser devueltas al prestador ó postergarse su procesamiento hasta la quincena siguiente.- 13
  • 14. VALE PARA MEDICAMENTOS EN FALTA MOMENTANEA 1 Instructivo a) Los vales deberán ser confeccionados por duplicado y con numeración correlativa, quedando el original firmado de conformidad junto con la receta y el duplicado en poder del afiliado. b) La receta deberá permanecer totalmente en blanco, sin la firma de conformidad y con lo rótulos de los medicamentos que han sido entregados adosados a la misma, según Punto 3.8 de las Normas de Dispensa. c) El duplicado del vale deberá tener el sello de la farmacia y la firma del responsable de la misma. d) Asimismo, una vez entregados los medicamentos faltantes, deberá completarse la receta de acuerdo a las normas establecidas y hacerla firmar de conformidad al afiliado, debiéndose destruir el vale confeccionado con anterioridad. e) En caso que el afiliado no retirase los medicamentos faltantes, la Industria procederá a hacer efectivo el importe de los fármacos que fueron entregados, siempre y cuando la receta tenga adosado el original del vale correspondiente a la receta en cuestión, con la firma de conformidad del afiliado. 2 Datos obligatorios a completar 2.1 De la farmacia -Nombre -Domicilio -Número de vale -Fecha -Validez del vale (cantidad de días) 2.2 Del afiliado -Apellido y Nombre -Número de afiliado 2.3 De la receta -Número de la receta -Número de serie -Número de Rp entregado -Cantidad entregada -Nombre del medicamento -Precio unitario -Importe -Número de Rp no entregado -Cantidad a entregar -Nombre del medicamento -Precio unitario -Importe 14
  • 15. 2.4 Vale original Firma del afiliado ó tercero autorizado que retira. 2.5 Vale duplicado Firma y sello de la farmacia. 15
  • 16. PAMI RESOLUCION 337/05 NORMAS PARA LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS 1- Verificación de Recetas y Autorizaciones y Productos Previo a la dispensación, el prestador deberá tomar una serie de recaudos a fin de evitar futuros débitos: 1.1- La farmacia atenderá la solicitud de medicamentos prescriptos y autorizados en el recetario y cupón oficial. Las autorizaciones “Blancas” tienen una vigencia de 30 (treinta) días desde la fecha de emisión. Los cupones “Amarillos” (de Pacientes Crónicos) no tienen vencimiento.- 1.2- La dispensa no podrá efectuarse: Autorizaciones Blancas: con anterioridad a la fecha de emisión Autorizaciones Amarillas: con anterioridad a la fecha “Entrega Desde” 1.3- Deberá verificar previo al expendio de los medicamentos prescriptos, que en la receta figuren completos los datos que debieran ser llenados por el médico prescriptor (ídem punto 1.3 de Verificación de Recetas de Normas PAMI Tradicional)- En lo que a la autorización respecta, deberá controlar que todos los datos estén completos. En los Cupones 2 y 3 (de Pacientes Crónicos) el número de receta lo completará la farmacia.- Deberà verificar que la receta adjunta coincida exactamente con la respectiva autorizaciòn 1.4- Los datos a ser llenados por la farmacia deberán ser escritos en el momento del expendio, por una misma persona y de forma legible.- 1.5- La receta no deberá contener enmiendas y/o cambios de tinta. De ser así deberá estar salvada por el facultativo. 1.6- La Autorización no deberá contener enmiendas y/o cambios de tinta (en lo que a los datos a completar por la UGL respecta). De ser así deberá estar salvada.- 1.7- Por cada receta sólo puede haber una autorización. Por cada autorización sólo puede haber una receta.- 1.8- La farmacia no puede entregar de su stock, bajo ninguna circunstancia e independientemente de cómo se encuentre autorizada la receta, productos cuyas drogas estén incluidas en los listados de Provisión vía CAMOyTE, así como tampoco, aquellos productos que figuran en Manual Farmacéutico o Revista Kairos con cobertura PAMI (*) (con auditoria y resumen de historia clínica - Ejemplo: Ensure, Lapenax, Mestinon, Botox, etc-)- 1.9- La autorización no podrá diferir en la droga y la dosis prescripta. 2- Salvado de Datos 2.1- Las enmiendas ó salvados de datos deberán estar limitadas a la siguiente información: *Completará el número de matrícula del médico prescriptor- *En lo que al afiliado respecta no es necesario modificar ó aclarar ningún dato puesto que se encuentra convalidado por la autorización- 16
  • 17. 2.2- La corrección deberá ser efectuada al frente de la receta y firmada por el responsable de la farmacia- 2.3- Todos los demás datos referentes a la prescripción sólo podrán ser salvados por el médico prescriptor- 2.4- Los salvados en la fecha de dispensa, deberán estar convalidados con la firma del beneficiario o tercero interviniente. 2.5- Las enmiendas y/o correcciones en “Precio Unitario”, “Total” “Total Receta” y “A Cargo Obra Social” deberán estar salvadas con sello de la farmacia y firma del responsable.- 3- Información a completar por la farmacia 3.1- FECHA DE DISPENSACION Idem puntp 3.1 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.2- CODIGO DE FARMACIA Idem punto 3.2 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.3- NUMERO DE ORDEN Idem punto 3.3 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.4- CANTIDAD Y TAMAÑO ENTREGADO Deberà dispensarse sòlo los Rp autorizados Se consignará la cantidad de unidades entregadas por cada Rp/.- Esta cantidad dispensada nunca podrá ser mayor a la cantidad autorizada.- El tamaño dispensado no podrá ser mayor al autorizado. - La cantidad autorizada podrá ser menor a la prescripta. De ser así la farmacia entregará únicamente la cantidad autorizada.- El tamaño autorizado podrá ser menor al prescripto. De ser así la farmacia entregará únicamente el tamaño autorizado.- En lo que a cantidades y tamaños respecta no se tendrá en cuenta ningún otro tipo de límite.- Si la farmacia no dispusiera de existencia del producto recetado y autorizado, en el momento de la compra, podrá entregar al afiliado un vale (ver normas sobre vale), asegurándose la posibilidad de la obtención y provisión al beneficiario de tal producto 3.5- MEDICAMENTOS NO DISPENSADOS Idem punto 3.5 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.6- PRECIO UNITARIO Idem punto 3.6 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.7- IMPORTE Idem punto 3.7 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.8- ROTULOS (TROQUELES) Cada vez que se expenda un medicamento, deberá previamente extraérsele el rótulo identificatorio de su envase.- Dichos rótulos serán adheridos en el espacio asignado (punteado), en el mismo orden en que fueron prescriptos.- 17
  • 18. En caso de haber entregado más de un envase por medicamento, se adherirán los rótulos restantes a partir del espacio asignado al troquel 3, situándose en primer lugar los rótulos sobrantes del Rp/1 y a continuación los del Rp/2.- Los rótulos deberán ser adheridos a la receta, debiéndose asegurar la legibilidad del contenido de los mismos, específicamente el código de barras, y su seguridad a fin de evitar pérdidas de rótulos. Del mismo modo deberán tomarse los recaudos para no alterar el troquel con raspaduras, perforaciones, tachaduras ú otras marcas que no permitan percibir con claridad y plena seguridad, los datos esenciales del medicamento entregado ó que puedan suponer la reutilización de los mismos.- 3.9- TOTAL DE RECETA Idem punto 3.9 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.10- A CARGO DEL FONDO FIDUCIARIO Se asentará el importe que en el Convenio del PAMI Tradicional abona el afiliado, consignándose de la misma manera que el total receta. (Puede haber productos cuyo 100% sea a cargo del fondo fiduciario).- 3.11- A CARGO DE LA OBRA SOCIAL Idem punto 3.11 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional.(Puede haber productos con porcentaje a cargo de la obra social cero -0-)- 3.12- FIRMA DEL FARMACEUTICO Y SELLO DE LA FARMACIA Idem punto 3.12 de Información a completar por la Farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 3.13- AFILIADO Y/O TERCERO AUTORIZADO A LA COMPRA Idem punto 3.13 de Información a completar por la farmacia de las Normas PAMI Tradicional- 18
  • 19. NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA FACTURACION POR FARMACIA Idem “Normas para la presentación de la facturación por farmacia” del Convenio PAMI Ambulatorio Tradicional- Nota: las presentaciones deben estar en cajas separadas bien identificadas. No deben mezclarse facturaciones del PAMI Tradicional con las de la Resolución 337/05.- 19
  • 20. INSULINAS Se detallan a continuación las normas operativas referidas a la facturación y presentación de recetas con insulinas por parte de las farmacias prestadoras: 1. Las recetas con insulinas con cobertura Pami deben ser presentadas en sus respectivos lotes de acuerdo al orden en que fueron dispensadas y transaccionadas on line, valorizadas al 100 % del PVP a la fecha de la dispensación y con cobertura 100 % a cargo del Convenio, es decir, sin costo alguno para el afiliado 2. Para las recetas aceptadas, el monto a ser liquidado a la farmacia es igual al 81 % del PVP. Dicho monto es liquidado a las farmacias mediante Notas de Recuperación de Descuentos y Autorizaciones de Pago incluidas en la Liquidación General del Segmento Ambulatorio 3. Las recetas de insulinas deben ser validadas on line al igual que los demás medicamentos ambulatorios 4. Las recetas con insulinas sin cobertura en el Convenio vigente deben ser presentadas exclusivamente con autorización emitida por el INSSJP por la Resolución 337 20
  • 21. NORMAS PARA EL CONTROL Y AUDITORIA DE LA FACTURACION CODIGOS DE DEBITO Se detallan a continuación las distintas causales de débito a los prestadores, haciendo mención que cada una de ellas supone un tratamiento diferente de las recetas debitadas, a saber: Recetas rechazadas (códigos 300): se refieren a errores de mayor gravedad, suponen un débito definitivo, no son refacturables y se devuelven al prestador con sus troqueles anulados. Recetas observadas (códigos 200): suponen deficiencias de menor cuantía por lo que, una vez salvado el error que generó el débito, pueden refacturarse en liquidaciones siguientes. Recetas ajustadas (códigos 100): representan un débito parcial de la receta por lo que no se devuelven al prestador, quedan archivadas en el organismo de control. No obstante, se encuentran a disposición de las entidades farmacèuticas para su revisiòn puntual. CAUSALES DE RECHAZO (CODIGOS 300) 301.- RECETA YA PROCESADA: Se debitan todas aquellas recetas rechazadas (códigos 300) que ingresan nuevamente al sistema. 305.- SOBREFACTURACIÓN EN EL IMPORTE A CARGO DEL AFILIADO Se debitan todas aquellas recetas en las que se observen diferencias negativas en el importe a abonar por el afiliado. 307.- FECHA DE VENTA > FECHA DE EMISION en mas de 30 DIAS Se debitan las recetas que superan los 30 días corridos entre la fecha de emisión y la fecha de venta. 308.- FALTA FIRMA DEL AFILIADO Este código será aplicable cuando efectivamente falte la firma de conformidad y también cuando aparezca la mera transcripción del nombre y apellido del afiliado, efectuada por el farmacéutico, en el casillero correspondiente a la firma. 309.- RECETA FIRMADA EN BLANCO Se debitan las recetas, firmadas de conformidad por el afiliado, cuyos importes a abonar se encuentran en blanco. 313.- AGREGADO NO SALVADO POR EL PROFESIONAL Se aplica a todos los agregados a la prescripción que alteren lo recetado inicialmente y no se encuentren salvados por el médico. 315.- FALTA FIRMA DEL MEDICO 317.- RECETA RECHAZADA POR INSPECCION: Se aplica a todas las recetas observadas oportunamente por la inspección de farmacias por carecer de algún dato relevante de las mismas (firma del afiliado, firma del médico, fechas totales) o por encontrarse en blanco. 320.- RECETARIO NO VIGENTE Procede este débito cuando la prescripción y dispensa se efectúan en un recetario no oficial para el programa ambulatorio (recetarios sin vigencia, EPO u otros). 327.- RECETA NO PRESENTADA A INSPECCION: 21
  • 22. Se aplica a todas las recetas expendidas hasta el día anterior al de la inspección de farmacias y que no hayan sido exhibidas al/los Inspectores. 340.- RECETA SUJETA A REVISION: Procede este débito cuando se detecten recetas con irregularidades que puedan dar lugar a auditoria posterior (adulteración de troqueles, firmas presuntamente falsificadas, consumo excesivo de medicamentos por el mismo afiliado, etc.) Causales: - Firmas de afiliados/médicos no coincidentes con las originales en el salvado de enmiendas en un porcentaje significativo de una misma facturación mensual. - Adulteración de troqueles (fotocopiados, perforados, anulados por auditoría o exclusivos para venta a Instituciones). - Adulteración de recetas/ firmas del afiliado o del 3ro. interviniente. - Reiterados casos de sobrefacturación en el importe a/cargo del afiliado - Autorizaciones duplicadas en Resolución 337 - Otros supuestos no contemplados en los ítems anteriores que trasunten la existencia de desvíos o incumplimientos graves de las normas y que justifiquen una auditoria posterior. 341.- IRREGULARIDADES LEVES - Causales leves de error que habiliten la aplicación de débito no refacturable y que no se encuentren tipificados bajo otro código de las normas operativas. 342- 345.- SUJETO A SUPERVISION Se aplica en los casos en los que se detecta hiperconsumo de medicamentos por los afiliados Aclaraciòn: Las recetas con còdigos 340, 342, 343, 344 y 345 no son recetas debitadas de manera definitiva, estàn retenidas para su análisis debido a la existencia de desvìos o incumplimientos graves de las normas que justifican una auditorìa posterior para la decisión o no del pago de las mismas CAUSALES DE OBSERVACION (CODIGOS 200) 203.- CODIGO DE FARMACIA INEXISTENTE: Se aplica este débito a todas las recetas de las farmacias que no figuran en el Padrón de Farmacias autorizadas a expender medicamentos con cobertura PAMI dentro del convenio vigente. 204.- RECETA ADELANTADA Procede este débito cuando se presentan recetas con fecha de venta posterior al mes en liquidación. 208.- FALTA SELLO DE LA FARMACIA: No será aceptado el sello personal del farmacéutico. 210.- FALTAN DATOS DE TERCEROS: Procede este débito cuando esté señalado el casillero “tercero interviniente” y no figure ningún dato aclaratorio (nombre y apellido y/o documento de identidad). 216.- FALTA NOMBRE Y/O MATRICULA DEL MEDICO: Este débito también se aplica cuando figura el sello del médico pero no está legible. 217: ENMIENDA EN EL IMPORTE A CARGO DEL AFILIADO Se aplica cuando la enmienda no se encuentra salvada por el afiliado. 220.- NO CUMPLE NORMAS DE FACTURACION: 22
  • 23. Corresponde a todas las recetas que no se ajusten a la normativa vigente sobre presentación y facturación 250.- AFILIADO INEXISTENTE: Procede este código de error cuando la receta se expendió a un afiliado que no figura en el padrón general de beneficiarios del INSSJyP. Previo al débito de esta receta se constatará que el farmacéutico no haya adosado a la receta alguno de los comprobantes vàlidos de afiliación al INSSJP (ver Normas para la dispensaciòn de medicamentos). CAUSALES DE AJUSTE (CODIGOS 100) 101.- TROQUEL NO COINCIDE CON AUTORIZADO ON LINE EN RP1 120.- TROQUEL NO COINCIDE CON AUTORIZADO ON LINE EN RP2 Se aplica para debitar los rótulos facturados por la farmacia que no coinciden con los validados on line 104.- PRODUCTO EXCLUIDO EN RP1 123.- PRODUCTO EXCLUIDO EN RP2: Se refiere a medicamentos que no figuran en el Padrón de especialidades médicas autorizadas por la Industria Farmacéutica para su expendio por PAMI. 105.- TROQUEL AUTORIZADO ON LINE FALTANTE EN RP1 124.- TROQUEL AUTORIZADO ON LINE FALTANTE EN RP2 Se aplica a los rótulos de medicamentos autorizados on line que no han sido adosados a la receta 106.- TROQUEL NO COINCIDE CON PRESCRIPCION EN RP1 125.- TROQUEL NO COINCIDE CON PRESCRIPCION EN RP2 Se aplica en los casos en los que el farmacéutico expende medicamentos distintos de los prescriptos por el médico. 107.- FALTA ROTULO DEL MEDICAMENTO DEL RP1 126.- FALTA ROTULO DEL MEDICAMENTO DEL RP2 Se aplica toda vez que el farmacéutico omite adherir los rótulos que han sido facturados. 190.- SUJETO A SUPERVISION EN RP1 191.- SUJETO A SUPERVISION EN RP2 Se aplica en los casos de dispensa de una marca comercial diferente a la prescripta por el médico. Se reintegra a los 60 días siempre que se haya entregado un producto de menor precio. 23