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PERIODO DE PRUEBA.               DEFINICIÓN.        CARACTERISTICAS.             DURACIÓN.
CLASIFICACIÓN.

A. PERIODO DE PRUEBA

  DEFINICIÓN: Se trata de un acuerdo de voluntades del trabajador y empresario donde
  convienen durante un cierto periodo de tiempo legal o voluntariamente fijado a cambio de
  una remuneración y la posible formalización de un contrato de trabajo.

  FORMALIDAD DEL PERIODO DE PRUEBA: Tratándose de un requisito para acceder a
  la celebración de un contrato de trabajo indefinido o indeterminado, el contrato de trabajo
  deberá ser verbal o escrito, pero resulta aconsejable que se materialice por escrito.

  DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA: Se fija de la siguiente manera:
  - De Tres meses, cuya conclusión se alcanza a ser protegido contra el despido arbitrario.
  - De seis meses, para los trabajadores calificados y de confianza
  - De un año, en el caso de personal de dirección.

  EFECTOS DEL PERIODO DE PRUEBA:
  - Es computable para los efectos de la antigüedad
  - Convierte el contrato de trabajo en un contrato a tiempo indeterminado.

B. ESTABILIDAD LABORAL

  DEFINICION: Es la garantía de permanencia en el empleo asegurada a ciertas especies de
  empleados, consistente en la imposibilidad jurídica de ser despedidos, salvo la existencia de
  justa causa expresamente prevista.

  El despido: poder limitado: Surge como principio del Derecho Laboral a fin de proteger al
  trabajador.
  - La exigencia de preaviso antes de proceder al despido
  - El pago de una indemnización en caso de despedida
  - La exigencia de causa que justifique el despido.

  Finalidad Inmediata: Brinda seguridad al trabajador en el presente, garantizándole su
  empleo

  Finalidad Mediata: Le otorga certeza al trabajador en cuanto a su futuro

  REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA ESTABILIDAD LABORAL:
  - Duración de la Relación de Trabajo: Si la duración de la relación de trabajo o del
    contrato de trabajo es indeterminado o indefinida, se adquiere el derecho a la estabilidad
    laboral, y si es determinada o a plazo fijo, no se adquiere la estabilidad.
  - Duración de la Jornada de Trabajo: Laborar un Mínimo de Cuatro Horas Diarias para un
    mismo Empleador: Si el empleado trabajo de cuatro horas a más, se habrá cumplido con
    el requisito exigido por la ley y el trabajo quedará protegido contra el despido arbitrario.
  - Prestar servicios a un solo Empleador: Es requisito para ser protegido contra el despido
    arbitrario.
  - Haber superado el Periodo de Prueba: Una vez haber pasado el periodo de prueba el
    trabajador adquiere el derecho de ser protegido contra el despido arbitrario.
  - Haber Reingresado e Ingresado por Concurso: Sean obreros o empleados adquieren el
    derecho de estabilidad.
C. DESPIDO ARBITRARIO

   DEFINICION: Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse
   demostrar ésta en juicio, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización. Éste tipo
   de despido obedece a dos supuestos:
   - El despido sin expresión de causa
   - El despido con expresión de causa, pero no demostrada en juicio.

   El despido arbitrario, regula cuatro tipos de despido.
   - El despido arbitrario
   - El despido disciplinario
   - El despido nulo
   - El despido indirecto.

   Puede ocurrir también que el empleador ponga en conocimiento del trabajador la decisión
   de concluir el contrato de trabajo, pero que no exprese causa, esto es como despido de
   hecho. El despido arbitrario comprende varias formas de expresarse.
   - El despido de hecho: Sin expresión de causa y sin comunicación al trabajador (sin
       procedimiento previo, ni carta de despido)
   - Despido debidamente notificado, pero sin expresión de causa (sin procedimiento
       previo, imputación de causa, pero con carta de despido que solo señala fecha de cese)
   - Despido con procedimiento previo, imputación de causa y carta de despido, pero no
       probada la causa de despido.
D. JUS VARIANDI

   DEFINICION: Es la potestad del empleador de variar, dentro de cierto límites las
   modalidades de prestación de las tareas del trabajador.

   ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL JUS VARIANDI:
   - Es la facultad o potestad del empleador que puede ser ejercida o no, sin que pierda el
      derecho en caso en que decida no hacer uso de éste derecho.
   - Se trata de una facultad para disponer variaciones, donde el empleador manda y el
      trabajador, no puede, en principio, dejar de cumplir u obedecer la orden modificada.

   MEDIO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR FRENTE AL USO Y ABUSO DEL JUS
   VARIANDI:
   Los mecanismos de defensa del trabajador frente a la violación de los límites del Jus
   Variandi son:

   -   Despido Indirecto.- La Ley reconoce al trabajador afectado con el acto de hostilidad,
       para considerarse despedido y recurrir a la autoridad judicial, demandando se le page su
       indemnización correspondiente.

           o El despido indirecto presunta un abuso de derecho del empleador el cual
             generará una indemnización.
           o El despido indirecto: pérdida del puesto de trabajo, no constituye una protección
             suficiente ante el ilícito ejercicio del Jus Variandi.

   -   Cese de las Hostilidades: Nulidad del acto ilícito.- Se trata de un acto nulo y por
       consiguiente el trabajador puede pretender judicialmente se declare tal nulidad y se
       restituya o se ordene restablecer las condiciones violadas.
E. REMUNERACIÓN

  DEFINICION: Se considera remuneración a todo lo que percibe el trabajador, por los
  servicios prestados sea en dinero o en especie. A su vez, la remuneración es el resultado de
  una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio.

  CARACTERÍSTICAS: Señala lo siguiente de acuerdo a la Constitución del Estado:
  - Debe ser equitativa y suficiente
  - Debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y de su familia
  - Tiene carácter prioritario frente a otras deudas del empleador.

  Señala lo siguiente de acuerdo a la LPCL:
  - Es computable para todo efecto legal
  - Se recibe como contraprestación de los servicios prestados
  - Es de libre disposición
  - Puede recibirse en dinero o en especie
  - Es independiente de la denominación que se le dé.
  - Incluye la alimentación cuando es principal, esto es, cuando se otorga en calidad de
     desayuno, almuerzo o cena.

  REMUNERACION BASICA:
  - Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador,
    aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
  - La alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, la que
    se valoriza de común acuerdo y su importe se consigna en el libro de planillas y boletas
    de pago.
  - Las remuneración es periódicas, consideradas aquellas que se reciben con periodicidad
    distinta a la mensual, como por ejemplo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y
    Navidad.

F. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

  DEFINICION: La CTS constituye una de las instituciones de nuestro ordenamiento
  jurídico, es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese
  en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia.

  Trabajadores excluidos
  - Los trabajadores que perciben remuneraciones por comisión o por destajo.
  - Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS tales como Construcción Civil,
     Pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc.
  - Los empleadores que hubieran suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración
     integral
  - Los Agentes viajeros y vendedores de comercio mayorista, con menos de 4 horas diarias
     en promedio o locación de servicios.
  - En los profesionales liberales como los contadores públicos que labores para industrias,
     comercio, la ganadería, etc., con menos de 4 horas diarias
  - A su vez, los abogados, médicos, odontólogos, farmacéuticos etc., que presten servicios
     mediante contrato de trabajo pero con menos de cuatro horas diarias.

  DEPOSITO SEMESTRAL DE LA CTS:
  El depositario es un derecho que le corresponde al trabajador, es el quien debe designarlo
  cuando ingrese a trabajar, debiendo comunicar su decisión a su empleador por escrito y bajo
  cargo, en un plazo que no debe exceder de 30 de abril o 31 de octubre de acuerdo con su
  fecha de ingreso, indicando el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta en
  que deberá efectuarse el deposito.
El deposito se identificará bajo la denominación “Deposito Compensación por Tiempo de
  Servicios Nº … .

G. BENEFICIOS SOCIALES

  DEFINICION: Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con
  ocasión del trabajo dependiente.

  ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Según la doctrina.
  - Criterio Restrictivo.- En dicho criterio figurarían:
        o El Seguro de Vida
        o La Bonificación por tiempo de servicio y
        o La Compensación por Tiempo de Servicio – CTS-.
  - Criterio Amplio.- En dicho criterio figurarían:
        o La Remuneración principal.
        o Las Vacaciones
        o Gratificaciones y otros

  FUENTES POR BENEFICIOS SOCIALES: Se señalan lo siguiente.
  a. Fuentes convencional.- El beneficio se produce por acuerdo de partes, esto es, por
     convenio colectivo. Ejemplo: Gratificación por Aniversario de la Empresa.
  b. Autonomía individual privada.- Normalmente se conviene al momento de contratar y se
     otorga generalmente al personal de confianza o de dirección. Ejemplo: Bonos por
     cumplimiento de metas, viajes al exterior, etc.
  c. Por acto unilateral del empleador.- El empleador decide en forma libre entregar un
     beneficio social a sus trabajadores. Ejemplo: una asignación por cumpleaños, un premio
     por buenos resultados, etc.

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Preguntas de Derecho Laboral

  • 1. PERIODO DE PRUEBA. DEFINICIÓN. CARACTERISTICAS. DURACIÓN. CLASIFICACIÓN. A. PERIODO DE PRUEBA DEFINICIÓN: Se trata de un acuerdo de voluntades del trabajador y empresario donde convienen durante un cierto periodo de tiempo legal o voluntariamente fijado a cambio de una remuneración y la posible formalización de un contrato de trabajo. FORMALIDAD DEL PERIODO DE PRUEBA: Tratándose de un requisito para acceder a la celebración de un contrato de trabajo indefinido o indeterminado, el contrato de trabajo deberá ser verbal o escrito, pero resulta aconsejable que se materialice por escrito. DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA: Se fija de la siguiente manera: - De Tres meses, cuya conclusión se alcanza a ser protegido contra el despido arbitrario. - De seis meses, para los trabajadores calificados y de confianza - De un año, en el caso de personal de dirección. EFECTOS DEL PERIODO DE PRUEBA: - Es computable para los efectos de la antigüedad - Convierte el contrato de trabajo en un contrato a tiempo indeterminado. B. ESTABILIDAD LABORAL DEFINICION: Es la garantía de permanencia en el empleo asegurada a ciertas especies de empleados, consistente en la imposibilidad jurídica de ser despedidos, salvo la existencia de justa causa expresamente prevista. El despido: poder limitado: Surge como principio del Derecho Laboral a fin de proteger al trabajador. - La exigencia de preaviso antes de proceder al despido - El pago de una indemnización en caso de despedida - La exigencia de causa que justifique el despido. Finalidad Inmediata: Brinda seguridad al trabajador en el presente, garantizándole su empleo Finalidad Mediata: Le otorga certeza al trabajador en cuanto a su futuro REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA ESTABILIDAD LABORAL: - Duración de la Relación de Trabajo: Si la duración de la relación de trabajo o del contrato de trabajo es indeterminado o indefinida, se adquiere el derecho a la estabilidad laboral, y si es determinada o a plazo fijo, no se adquiere la estabilidad. - Duración de la Jornada de Trabajo: Laborar un Mínimo de Cuatro Horas Diarias para un mismo Empleador: Si el empleado trabajo de cuatro horas a más, se habrá cumplido con el requisito exigido por la ley y el trabajo quedará protegido contra el despido arbitrario. - Prestar servicios a un solo Empleador: Es requisito para ser protegido contra el despido arbitrario. - Haber superado el Periodo de Prueba: Una vez haber pasado el periodo de prueba el trabajador adquiere el derecho de ser protegido contra el despido arbitrario. - Haber Reingresado e Ingresado por Concurso: Sean obreros o empleados adquieren el derecho de estabilidad.
  • 2. C. DESPIDO ARBITRARIO DEFINICION: Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización. Éste tipo de despido obedece a dos supuestos: - El despido sin expresión de causa - El despido con expresión de causa, pero no demostrada en juicio. El despido arbitrario, regula cuatro tipos de despido. - El despido arbitrario - El despido disciplinario - El despido nulo - El despido indirecto. Puede ocurrir también que el empleador ponga en conocimiento del trabajador la decisión de concluir el contrato de trabajo, pero que no exprese causa, esto es como despido de hecho. El despido arbitrario comprende varias formas de expresarse. - El despido de hecho: Sin expresión de causa y sin comunicación al trabajador (sin procedimiento previo, ni carta de despido) - Despido debidamente notificado, pero sin expresión de causa (sin procedimiento previo, imputación de causa, pero con carta de despido que solo señala fecha de cese) - Despido con procedimiento previo, imputación de causa y carta de despido, pero no probada la causa de despido. D. JUS VARIANDI DEFINICION: Es la potestad del empleador de variar, dentro de cierto límites las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL JUS VARIANDI: - Es la facultad o potestad del empleador que puede ser ejercida o no, sin que pierda el derecho en caso en que decida no hacer uso de éste derecho. - Se trata de una facultad para disponer variaciones, donde el empleador manda y el trabajador, no puede, en principio, dejar de cumplir u obedecer la orden modificada. MEDIO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR FRENTE AL USO Y ABUSO DEL JUS VARIANDI: Los mecanismos de defensa del trabajador frente a la violación de los límites del Jus Variandi son: - Despido Indirecto.- La Ley reconoce al trabajador afectado con el acto de hostilidad, para considerarse despedido y recurrir a la autoridad judicial, demandando se le page su indemnización correspondiente. o El despido indirecto presunta un abuso de derecho del empleador el cual generará una indemnización. o El despido indirecto: pérdida del puesto de trabajo, no constituye una protección suficiente ante el ilícito ejercicio del Jus Variandi. - Cese de las Hostilidades: Nulidad del acto ilícito.- Se trata de un acto nulo y por consiguiente el trabajador puede pretender judicialmente se declare tal nulidad y se restituya o se ordene restablecer las condiciones violadas.
  • 3. E. REMUNERACIÓN DEFINICION: Se considera remuneración a todo lo que percibe el trabajador, por los servicios prestados sea en dinero o en especie. A su vez, la remuneración es el resultado de una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio. CARACTERÍSTICAS: Señala lo siguiente de acuerdo a la Constitución del Estado: - Debe ser equitativa y suficiente - Debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y de su familia - Tiene carácter prioritario frente a otras deudas del empleador. Señala lo siguiente de acuerdo a la LPCL: - Es computable para todo efecto legal - Se recibe como contraprestación de los servicios prestados - Es de libre disposición - Puede recibirse en dinero o en especie - Es independiente de la denominación que se le dé. - Incluye la alimentación cuando es principal, esto es, cuando se otorga en calidad de desayuno, almuerzo o cena. REMUNERACION BASICA: - Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. - La alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, la que se valoriza de común acuerdo y su importe se consigna en el libro de planillas y boletas de pago. - Las remuneración es periódicas, consideradas aquellas que se reciben con periodicidad distinta a la mensual, como por ejemplo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. F. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEFINICION: La CTS constituye una de las instituciones de nuestro ordenamiento jurídico, es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Trabajadores excluidos - Los trabajadores que perciben remuneraciones por comisión o por destajo. - Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS tales como Construcción Civil, Pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc. - Los empleadores que hubieran suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral - Los Agentes viajeros y vendedores de comercio mayorista, con menos de 4 horas diarias en promedio o locación de servicios. - En los profesionales liberales como los contadores públicos que labores para industrias, comercio, la ganadería, etc., con menos de 4 horas diarias - A su vez, los abogados, médicos, odontólogos, farmacéuticos etc., que presten servicios mediante contrato de trabajo pero con menos de cuatro horas diarias. DEPOSITO SEMESTRAL DE LA CTS: El depositario es un derecho que le corresponde al trabajador, es el quien debe designarlo cuando ingrese a trabajar, debiendo comunicar su decisión a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no debe exceder de 30 de abril o 31 de octubre de acuerdo con su fecha de ingreso, indicando el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta en que deberá efectuarse el deposito.
  • 4. El deposito se identificará bajo la denominación “Deposito Compensación por Tiempo de Servicios Nº … . G. BENEFICIOS SOCIALES DEFINICION: Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con ocasión del trabajo dependiente. ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Según la doctrina. - Criterio Restrictivo.- En dicho criterio figurarían: o El Seguro de Vida o La Bonificación por tiempo de servicio y o La Compensación por Tiempo de Servicio – CTS-. - Criterio Amplio.- En dicho criterio figurarían: o La Remuneración principal. o Las Vacaciones o Gratificaciones y otros FUENTES POR BENEFICIOS SOCIALES: Se señalan lo siguiente. a. Fuentes convencional.- El beneficio se produce por acuerdo de partes, esto es, por convenio colectivo. Ejemplo: Gratificación por Aniversario de la Empresa. b. Autonomía individual privada.- Normalmente se conviene al momento de contratar y se otorga generalmente al personal de confianza o de dirección. Ejemplo: Bonos por cumplimiento de metas, viajes al exterior, etc. c. Por acto unilateral del empleador.- El empleador decide en forma libre entregar un beneficio social a sus trabajadores. Ejemplo: una asignación por cumpleaños, un premio por buenos resultados, etc.