Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Preguntas de Derecho Laboral
1. PERIODO DE PRUEBA. DEFINICIÓN. CARACTERISTICAS. DURACIÓN.
CLASIFICACIÓN.
A. PERIODO DE PRUEBA
DEFINICIÓN: Se trata de un acuerdo de voluntades del trabajador y empresario donde
convienen durante un cierto periodo de tiempo legal o voluntariamente fijado a cambio de
una remuneración y la posible formalización de un contrato de trabajo.
FORMALIDAD DEL PERIODO DE PRUEBA: Tratándose de un requisito para acceder a
la celebración de un contrato de trabajo indefinido o indeterminado, el contrato de trabajo
deberá ser verbal o escrito, pero resulta aconsejable que se materialice por escrito.
DURACION DEL PERIODO DE PRUEBA: Se fija de la siguiente manera:
- De Tres meses, cuya conclusión se alcanza a ser protegido contra el despido arbitrario.
- De seis meses, para los trabajadores calificados y de confianza
- De un año, en el caso de personal de dirección.
EFECTOS DEL PERIODO DE PRUEBA:
- Es computable para los efectos de la antigüedad
- Convierte el contrato de trabajo en un contrato a tiempo indeterminado.
B. ESTABILIDAD LABORAL
DEFINICION: Es la garantía de permanencia en el empleo asegurada a ciertas especies de
empleados, consistente en la imposibilidad jurídica de ser despedidos, salvo la existencia de
justa causa expresamente prevista.
El despido: poder limitado: Surge como principio del Derecho Laboral a fin de proteger al
trabajador.
- La exigencia de preaviso antes de proceder al despido
- El pago de una indemnización en caso de despedida
- La exigencia de causa que justifique el despido.
Finalidad Inmediata: Brinda seguridad al trabajador en el presente, garantizándole su
empleo
Finalidad Mediata: Le otorga certeza al trabajador en cuanto a su futuro
REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA ESTABILIDAD LABORAL:
- Duración de la Relación de Trabajo: Si la duración de la relación de trabajo o del
contrato de trabajo es indeterminado o indefinida, se adquiere el derecho a la estabilidad
laboral, y si es determinada o a plazo fijo, no se adquiere la estabilidad.
- Duración de la Jornada de Trabajo: Laborar un Mínimo de Cuatro Horas Diarias para un
mismo Empleador: Si el empleado trabajo de cuatro horas a más, se habrá cumplido con
el requisito exigido por la ley y el trabajo quedará protegido contra el despido arbitrario.
- Prestar servicios a un solo Empleador: Es requisito para ser protegido contra el despido
arbitrario.
- Haber superado el Periodo de Prueba: Una vez haber pasado el periodo de prueba el
trabajador adquiere el derecho de ser protegido contra el despido arbitrario.
- Haber Reingresado e Ingresado por Concurso: Sean obreros o empleados adquieren el
derecho de estabilidad.
2. C. DESPIDO ARBITRARIO
DEFINICION: Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse
demostrar ésta en juicio, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización. Éste tipo
de despido obedece a dos supuestos:
- El despido sin expresión de causa
- El despido con expresión de causa, pero no demostrada en juicio.
El despido arbitrario, regula cuatro tipos de despido.
- El despido arbitrario
- El despido disciplinario
- El despido nulo
- El despido indirecto.
Puede ocurrir también que el empleador ponga en conocimiento del trabajador la decisión
de concluir el contrato de trabajo, pero que no exprese causa, esto es como despido de
hecho. El despido arbitrario comprende varias formas de expresarse.
- El despido de hecho: Sin expresión de causa y sin comunicación al trabajador (sin
procedimiento previo, ni carta de despido)
- Despido debidamente notificado, pero sin expresión de causa (sin procedimiento
previo, imputación de causa, pero con carta de despido que solo señala fecha de cese)
- Despido con procedimiento previo, imputación de causa y carta de despido, pero no
probada la causa de despido.
D. JUS VARIANDI
DEFINICION: Es la potestad del empleador de variar, dentro de cierto límites las
modalidades de prestación de las tareas del trabajador.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL JUS VARIANDI:
- Es la facultad o potestad del empleador que puede ser ejercida o no, sin que pierda el
derecho en caso en que decida no hacer uso de éste derecho.
- Se trata de una facultad para disponer variaciones, donde el empleador manda y el
trabajador, no puede, en principio, dejar de cumplir u obedecer la orden modificada.
MEDIO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR FRENTE AL USO Y ABUSO DEL JUS
VARIANDI:
Los mecanismos de defensa del trabajador frente a la violación de los límites del Jus
Variandi son:
- Despido Indirecto.- La Ley reconoce al trabajador afectado con el acto de hostilidad,
para considerarse despedido y recurrir a la autoridad judicial, demandando se le page su
indemnización correspondiente.
o El despido indirecto presunta un abuso de derecho del empleador el cual
generará una indemnización.
o El despido indirecto: pérdida del puesto de trabajo, no constituye una protección
suficiente ante el ilícito ejercicio del Jus Variandi.
- Cese de las Hostilidades: Nulidad del acto ilícito.- Se trata de un acto nulo y por
consiguiente el trabajador puede pretender judicialmente se declare tal nulidad y se
restituya o se ordene restablecer las condiciones violadas.
3. E. REMUNERACIÓN
DEFINICION: Se considera remuneración a todo lo que percibe el trabajador, por los
servicios prestados sea en dinero o en especie. A su vez, la remuneración es el resultado de
una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio.
CARACTERÍSTICAS: Señala lo siguiente de acuerdo a la Constitución del Estado:
- Debe ser equitativa y suficiente
- Debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y de su familia
- Tiene carácter prioritario frente a otras deudas del empleador.
Señala lo siguiente de acuerdo a la LPCL:
- Es computable para todo efecto legal
- Se recibe como contraprestación de los servicios prestados
- Es de libre disposición
- Puede recibirse en dinero o en especie
- Es independiente de la denominación que se le dé.
- Incluye la alimentación cuando es principal, esto es, cuando se otorga en calidad de
desayuno, almuerzo o cena.
REMUNERACION BASICA:
- Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador,
aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
- La alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador, la que
se valoriza de común acuerdo y su importe se consigna en el libro de planillas y boletas
de pago.
- Las remuneración es periódicas, consideradas aquellas que se reciben con periodicidad
distinta a la mensual, como por ejemplo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y
Navidad.
F. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
DEFINICION: La CTS constituye una de las instituciones de nuestro ordenamiento
jurídico, es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese
en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia.
Trabajadores excluidos
- Los trabajadores que perciben remuneraciones por comisión o por destajo.
- Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS tales como Construcción Civil,
Pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc.
- Los empleadores que hubieran suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración
integral
- Los Agentes viajeros y vendedores de comercio mayorista, con menos de 4 horas diarias
en promedio o locación de servicios.
- En los profesionales liberales como los contadores públicos que labores para industrias,
comercio, la ganadería, etc., con menos de 4 horas diarias
- A su vez, los abogados, médicos, odontólogos, farmacéuticos etc., que presten servicios
mediante contrato de trabajo pero con menos de cuatro horas diarias.
DEPOSITO SEMESTRAL DE LA CTS:
El depositario es un derecho que le corresponde al trabajador, es el quien debe designarlo
cuando ingrese a trabajar, debiendo comunicar su decisión a su empleador por escrito y bajo
cargo, en un plazo que no debe exceder de 30 de abril o 31 de octubre de acuerdo con su
fecha de ingreso, indicando el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta en
que deberá efectuarse el deposito.
4. El deposito se identificará bajo la denominación “Deposito Compensación por Tiempo de
Servicios Nº … .
G. BENEFICIOS SOCIALES
DEFINICION: Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores por o con
ocasión del trabajo dependiente.
ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Según la doctrina.
- Criterio Restrictivo.- En dicho criterio figurarían:
o El Seguro de Vida
o La Bonificación por tiempo de servicio y
o La Compensación por Tiempo de Servicio – CTS-.
- Criterio Amplio.- En dicho criterio figurarían:
o La Remuneración principal.
o Las Vacaciones
o Gratificaciones y otros
FUENTES POR BENEFICIOS SOCIALES: Se señalan lo siguiente.
a. Fuentes convencional.- El beneficio se produce por acuerdo de partes, esto es, por
convenio colectivo. Ejemplo: Gratificación por Aniversario de la Empresa.
b. Autonomía individual privada.- Normalmente se conviene al momento de contratar y se
otorga generalmente al personal de confianza o de dirección. Ejemplo: Bonos por
cumplimiento de metas, viajes al exterior, etc.
c. Por acto unilateral del empleador.- El empleador decide en forma libre entregar un
beneficio social a sus trabajadores. Ejemplo: una asignación por cumpleaños, un premio
por buenos resultados, etc.