1. Contrato colectivo Fuentes internacionales
El contrato colectivo de trabajo, tiene un
problema terminológico; nadie piensa que
tenga naturaleza contractual, se ha pensado
en cambiar el termino; en la exposición de
motivos de la ley de 1970, al redactar el
Proyecto, por convención colectiva de
trabajo, pero no se hizo por estar la obra
contemplada en la ley, jurisprudencia,
doctrina y además no afecta la naturaleza de
la institución.
La nueva categoría de derecho social,
incorporado solemnemente a las
constituciones incluye principios
fundamentales de derecho laboral y de la
seguridad social, necesarios para garantizar la
libertad económica y equivalencia social del
hombre. Hay disposiciones constitucionales
de naturaleza programática, que se limitan a
formular aspiraciones, propósitos de carácter
general afirmaciones de contenido socio
político o filosófico
El termino contrato colectivo de trabajo, fue
una necesidad en los orígenes de la
institución, pero ahora es inadecuado. Hay
varias denominaciones, como lo son contrato
de paz social, concordato de trabajo, tratado
intersindical, reglamento corporativo,
contrato de tarifa, pacto normativo,
convención colectiva de trabajo, contrato
sindical, ente otros.
Hay otra corriente que dice que no aceptan ni
contrato, ni convenio, ya que el patrón lo
celebra en observancia forzada de un
mandato legal, como un acto debido, de done
la manifestación de la voluntad surge por el
cumplimiento de una norma legal o pacto
celebrado
No es un contrato de trabajo, ya que estos
consisten en una promesa de trabajo y una
promesa de salario, cosa que no se hace en el
contrato colectivo de trabajo. También le
atribuyen un cierto carácter de proceso
legislativo al margen del estado, pero por
delegación de este, así se dice que es el pacto
normativo de condiciones de trabajo.
Tampoco aceptan, el carácter de colectivo,
porque, dicen, aunque los sindicatos reúnan
este carácter, los patrones, en cambio,
pueden ser sujetos individuales.
el llamado contrato colectivo de trabajo, es
en realidad un convenio, porque como lo dice
el código civil es el acuerdo de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o
extinguir obligaciones, y el contrato es el por
el que producen o transfieren las obligaciones
o derechos.
Este contrato, establece una normatividad
especifica de cómo se van a realizar las cosas
dentro de la empresa, haciéndola coercitiva
2. mediante las sanciones establecidas y
acordadas.
La constitución doctrina
Es la norma predominante del Estado, su
jerarquía es superior al resto de normas
jurídica.
Conjunto de opiniones de los
jurisconsultos, emitidas con finalidad
teórica o con el objeto de facilitar la
aplicación del derecho. Esto persiguiendo
un triple propósito: científico, práctico y
crítico enriqueciendo cada vez más la
ciencia del derecho.
"El Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva, y huelga.
Cautela su ejercicio democrático, señalando
al mismo tiempo la obligación al Estado de
Reconocerlos, facultándolo, solo para
cautelar, es decir, establecer normas para
garantizar su ejercicio en democracia.
Tienen importancia como fuente mediata
del derecho, ya que el prestigio y la
autoridad de los destacados juristas
influyen a menudo sobre la labor del
legislador e incluso en la interpretación
judicial de los textos vigentes.
Se reconocen los derechos de sindicación y
huelga de os servidores públicos. No están
comprendidos los funcionarios del Estado
con poder de decisión y los que desempeñan
cargos de confianza o de dirección, así como
los miembros de las fuerzas armadas y de la
policía nacional.
Desempeña un importante papel en tanto
que fuente de conocimiento y en la
reglamentación de los derechos y
deberes y garantías vinculados al trabajo
que por ser inherentes a la personalidad
humana tiene rango constitucional
Los jueces y fiscales están prohibidos de
participar en política de sindicación y de
declararse en huelga.
Además se establecen otra garantía para su
cabal aplicación: si un juez, considera que una
norma con rango reglamentario es contraria
a la Constitución, no debe aplicarla. Si por el
contrario, la norma tuviera rango de ley y al
3. Juez se le suscitara alguna duda sobre su
constitucionalidad, antes de aplicarla debe
trasladar esta cuestión al Tribunal
Constitucional, a través de la denominada
“cuestión de inconstitucionalidad”, a quien
corresponde pronunciarse sobre si la Ley es o
no constitucional.
La nueva categoría de derecho social,
incorporado solemnemente a las
constituciones incluye principios
fundamentales de derecho laboral y de la
seguridad social, necesarios para garantizar la
libertad económica y equivalencia social del
hombre. Hay disposiciones constitucionales
de naturaleza programática, que se limitan a
formular aspiraciones, propósitos de carácter
general afirmaciones de contenido socio
político o filosófico