2. • La abogacía y la notaría son las dos disciplinas principales en el
campo legal.
• Algunos profesionales en Derecho solo ejercen la abogacía
desempeñando funciones en la práctica privada, sector público,
como jueces, fiscales u oficiales jurídicos en el Sistema de
Tribunales.
• Otros se dedican a la notaría o practican ambas disciplinas.
Introducción
3. • Persona autorizada para defender en juicio, por escrito o de
palabra, los derechos o intereses de los ciudadanos.
– Tribunales de justicia
– Organismos administrativos
– Organismos cuasijudiciales
• Postulan en los tribunales
• Están llamados a colaborar con dos valores esenciales:
– Verdad
– Justicia
Abogado
4. • Derecho
– Se refiere al conjunto de leyes, preceptos y reglas a
las que están sometidos los hombres en su vida social
y se clasifican de acuerdo al asunto o materia que se
quiere regular. Por ejemplo:
• Derecho Civil
• Derecho Penal
• Derecho Laboral-relaciones de trabajo
• Derecho Real—Registro de la Propiedad
• Derecho de las Sociedades y Corporaciones
• Derecho Comercial
Abogado y las Ramas del Derecho
5. Abogado y las Ramas del Derecho
• Derecho Civil
– Regula las controversias que
surgen de las relaciones
privadas de los individuos.
Se aplica:
• Código Civil de Puerto Rico
• Reglas de Procedimiento Civil
• Ley Hipotecaria
• Registro de la Propiedad
• Derecho Penal
– Regula las conductas
prohibidas por la ley.
– Reglas que definen,
previenen y sancionan
infracciones
• Código Penal de Puerto Rico
• Reglas de Procedimiento
Criminal
• Constitución del ELA y de EU
• Ley de Violencia Doméstica
• Ley de Sustancias Controladas
6. • Persona autorizada para dar fe y autenticidad
conforme a las leyes, de los negocio jurídicos y
demás actos y hechos extrajudiciales que ante él
se realicen.
• Sus actividades son supervisadas por la Oficina
de Inspección de Notarías, adscrita al Tribunal
Supremo.
Notario
7. • Registro mecanizado cuyo objetivo es “centralizar en
una base de datos la información de las personas
autorizadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico
a ejercer la abogacía y la notaría en Puerto Rico”.
• Permite agilizar los servicios que ofrecen las
Secretarías de los tribunales en el envío de
notificaciones de sentencias, órdenes, resoluciones y
otros escritos, para lo cual se usa en información en
RUA.
Registro Único de Abogados y Abogadas
(RUA)
8. • Persona autorizada para dar fe y autenticidad
conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y
demás actos y hechos extrajudiciales que él se
realicen.
El Notario
9. • Fe notarial
– Se refiere a la autoridad que se le confiere al notario para
que autorice los documentos que sean considerados
como auténticos y lo contenido en ello sea tenido por
cierto y correcto hasta que se pruebe lo contrario.
• Cuando el notario dice “doy fe” está ofreciendo
garantía de que:
– El documento cumple con todos los requisitos de ley
– Es lega y verdadero
– Se trata de una transacción válida y legítima.
El Notario
10. • Ejerce su función de asesor legal
– Escucha la voluntad de las partes, les advierte y aconseja sobre
posibles consecuencias.
• Recoge la voluntad o manifestación de la partes mediante la
redacción de un documento.
– Poder
– Testimonio
– Contrato
– Escritura
– Entre otros.
Notario
11. • Es una oficina adscrita a la oficina del Juez
Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
• Supervisa e inspecciona las actividades del
notario.
• Los inspectores visitan las oficinas de los notarios
para inspeccionar de manera extrínseca la forma
en que éstos llevan los Registros de Testimonios y
los Protocolos.
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)
12. • Es el archivo central que custodia las
Notificaciones de los Poderes y Testamentos que
otorgan los notarios y los Índices Notariales que
se producen en las oficinas notariales todos los
meses.
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)
14. • Sistema de Tribunales de Puerto Rico
– Tiene su base en el Artículo V de la Constitución del
ELA que crea el Tribunal General de Justicia.
– Esta compuesto por:
• Tribunal de Primera Instancia
• Tribunal de Apelaciones
• Tribunal Supremo
Escenarios Jurídicos
15. • Tribunal de Primera Instancia
–Se ven los casos por primera vez
–Se compone de la Sala Superior y Sala
Municipal
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
16. Sala Superior Sala Municipal
Tiene competencia sobre cualquier tipo de
caso.
Tiene competencia sobre asuntos en los
que no se toman determinaciones finales.
Asuntos Civiles Asuntos Criminales Asuntos Civiles Asunto Criminales
•Derecho laboral,
Corporativo, de
Familia, constitucional,
administrativo,
hipotecario,
obligaciones y contrato
•Daños y prejuicios
•Herencias
•Cobros
•Expropiaciones
•Determinaciones de
agencias
Determinaciones de
causa en delitos graves
y menos graves
Infracciones a las
ordenanzas
municipales
Asuntos que se
determinen por ley
Controversias en los
que la cuantía no sea
mayor $3,000
Reclamaciones de
dinero hasta $6,000
Ciertos códigos de la
Ley 408, Ley de
Protección de Menores
y Ley 54.
Determinar causa para
arresto
Fijar fianza
Emitir órdenes de
arresto, excarcelación y
allanamiento.
Vistas preliminares
Aceptación de
alegación de
culpabilidad.
Lecturas de acusación.
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
17. • Tribunal de Apelaciones
– Foro apelativo intermedio entre el Tribunal de
Primera Instancia y el Tribunal Supremo.
– Compuesto de tres paneles de jueces
– Está obligado a atender todo recurso de apelación
presentado contra decisiones finales del Tribunal de
Primera Instancia y de los organismos cuasijudiciales.
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
18. • Tribunal de Apelaciones
– Atiende los siguientes asuntos:
• Apelación—revisa sentencias en casos civiles y criminales
• Recursos de Revisión Administrativa—revisa decisiones,
reglamentos, órdenes y resoluciones de agencias
administrativas o cuasijudiciales
• Recursos de Certiorari—atiende las órdenes y resoluciones
interlocutoras en el Tribunal de Primera Instancia. A
diferencia de las apelaciones se atiende a discreción del
tribunal.
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
19. • Tribunal Supremo
–Representa el último recurso que tiene el
ciudadano para revisar decisiones que le
sean adversas o aquellas emitidas por el
Tribunal de Apelaciones.
–Está constituido por un juez presidente y
ocho jueces asociados.
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
20. • Tribunal Supremo
–Funciona de dos maneras
• En pleno—todos los jueces
• En salas—no menos de tres jueces en función
• Las decisiones se toman por mayoría y se
informan mediante:
–Opiniones
–Sentencias
–Resoluciones
–Órdenes
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
21. • Tribunal Supremo
– Atiende los siguientes asuntos:
• Recursos de apelación—revisa sentencias finales de
casos civiles dictadas por el TA.
• Recursos de Certiorari—revisa todas sentencias del
TA en casos civiles, criminales o administrativos.
• Recuso Gubernativo—revisa la calificación final
hecha por un registrador de la propiedad.
• Recursos Extraordinarios—revisa Mandamus,
Habeas Corpus, Quo Warranto, Auto Inhibitorio,
Injuction, entre otros
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
22. • Tribunal Supremo
–Atiende los siguientes asuntos:
• Recurso de certificación intrajurisdiccional—
asuntos que le sean referidos por tribunales de
la jurisdicción federal o los más altos foros
apelativos de EU.
• Recurso de Certificación Discresional—solicitud
para atender asuntos del TA en donde se
plantee la inconstitucionalidad de una ley, una
resolución conjunta o concurrente, una regla o
un reglamento u ordenanza municipal.
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
23. Sistema de Tribunales de Puerto Rico
• Tribunal Federal
– Se ventilan casos que
surjan:
• bajo la constitución, las
leyes o tratados de los EU;
• en pleitos civiles entre:
– Ciudadanos de diferentes
Estados
– Ciudadano de un Estado y
ciudadanos de un país
extranjero
– Un país extranjero como
demandante, y
ciudadanos de uno o
varios estados;
– Delitos federales;
– Relaciones de trabajo, bajo la
ley federal
– Bienes incautados en alta
mar que sean traídos a EU
– Casos de patentes o
copyright
– Casos de quiebra federal
– Casos en que los Cónsules o
Vicecónsules son
demandados.
Escenarios Jurídicos
24. • La Secretaría de los Tribunales
– Dependencia importante en la administración y el funcionamiento de los
tribunales de justicia.
– Es el centro donde se procesan todos los recursos que se someten ante la
consideración del tribunal.
– Se reciben los documentos, se registran en los sistemas computadorizados
y se canalizan a las oficinas correspondientes.
– Tiene la función de notificar las decisiones o determinaciones que emiten
los tribunales a las partes concernidas.
– Orienta a los profesionales del Derecho y a la comunidad en general .
Sistema de Tribunales de Puerto Rico
Escenarios Jurídicos
26. • Dependencia más antigua
– Traída por los españoles en el Siglo XIX.
• Se rige por la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979
– Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979.
• Consta de 29 secciones.
– Cada una con un Registrador de la Propiedad
– Debe ser abogado-notario autorizado para ejercer la
profesión.
Registro de la Propiedad
27. • Es el lugar donde se inscriben las transacciones de los
traspasos de títulos sobre bienes inmuebles y los derechos
que afectan a éstos.
• Su función principal es dar PUBLICIDAD es poner a
disposición del públibo las inscripciones
– Revisión
– Consulta
– Inspección
• La publicidad permite que las personas puedan obtener
información valiosa para defender los derechos de los
adquirientes.
Registro de la Propiedad
28. • Responsabilidad del Notario
– Antes de redactar un escritura debe llevar a cabo un
estudio de título.
• Embargos
• Sentencias de demandas
• Derechos controversiales, etc.
– Asesorar al cliente
Registro de la Propiedad
29. • 2003 las transacciones se realizaban
manualmente.
– Proceso lento
– Despacho de documentos atrasado
• El Sistema Agora se trajo desde España
– Único país en donde sus Ley Hipotecaria es parecida
a la de PR
Sistema Agora
Registro de la Propiedad
30. • Propósito
– Ofrecer al ciudadano un servicio rápido,sencillo y
manejable.
• Presentación de Documentos
– Personal
– Correo Postal
– Facsímil
Sistema Agora
Registro de la Propiedad
31. • Presentación de Documetos Personalmente
– Se expide un recibo
– Incluir sobre predirigido y prefranqueado
– Luego de la notificación tiene 30 días para recoger el
documento.
Sistema Agora
Registro de la Propiedad
32. • Presentación de Documetos por correo
– Hasta 10 documentos por día
– Envío certificado
– Incluir todos los documentos complementarios
• Ordenes, sentencias, resoluciones, certificaciones, etc
• Comprobantes
• Dos sobre predirigidos y prefranqueados
• Carta dirigida la Registrador proveyendo dirección del
abogado.
Sistema Agora
Registro de la Propiedad
33. • Presentación de Documetos vía Fax
– Horario de 8:00 am – 12:00 md/ 1:00 pm –3:00 pm
– Solo para notarios, agencias públicas y municipios
– Se envía únicamente la minuta y primera página del
documento. (ver página 22)
– Diez días para presentar la escritura
Sistema Agora
Registro de la Propiedad