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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA
ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES
LABORALES
Integrante:
Jhoana Suárez 23.487.259
Legislación y Asesoría Laboral
Sección 2
Barquisimeto, Mayo de 2018
Introducción
El siguiente informe está desarrollado con 5 enfermedades ocupacionales y
5 accidentes laborales plasmados en forma de dos grupos de 5, cada uno en un
respectivo cuadro resumen con especificaciones de ocurrencias, características de
cada caso y respaldado con un marco legal por parte de la LOPCYMAT (Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), como
principal enfoque de desarrollo del informe, con intención de proteger a los
trabajadores mediante esta Ley que promueve la implementación del Régimen de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social,
abarcando la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y
reinserción de los trabajadores y establecer las prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y
accidentes de trabajo.
Es importante tener en cuenta que el objetivo principal del informe es
respaldar al trabajador involucrado en algún accidente o enfermedad ocupacional
con la LOPCYMAT, el cual otorga tanto derechos y deberes a los trabajadores y
empleadores. Regula lo relativo a las condiciones de higiene y seguridad, y
armonía entre el trabajador y las máquinas o instrumentos de trabajo que deben
prevalecer para considerar cubierto el objeto de la Ley. Sistematiza los conceptos
que se entiende por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales así
como el procedimiento para la declaración de ocurrencia de alguna discapacidad.
De igual forma, se prevé la calificación del origen de estas, determinación que
corresponde al INPSASEL y por último se encontraran como un régimen
sancionatorio para las infracciones o transgresiones a las disposiciones
contenidas en ella.
Accidente
Laboral
Dedos amputados en
una troqueladora
Herida en el brazo por una
sierra
Quemaduras por
contacto eléctrico
Brazo amputado por
un carro en taller
mecánico
Quemaduras por
explosión de bidón
de gasolina.
Acontecimiento
El operador de
maquina estaba
realizando su debido
mantenimiento de
limpieza a la maquina
troqueladora, estando
el equipo conectado a
la corriente. En un
momento dado acciono
un pulsador sin querer
desde luego se movió
rápidamente quedando
atrapado y amputado el
dedo índice, el medio y
el anular.
Sucedió cuando un listón de
madera quedó atascado en
el tambor de la sierra múltiple
y el trabajador accedió a la
cabina de la máquina para
desatascarlo.
Una vez dentro, primero paró
el avance de piezas y,
seguidamente, accionó el
paro del tambor superior, del
inferior y de la sierra múltiple
(son botones separados).
Después, levantó la tapa
superior de la máquina y,
observando que los dos
tambores de cepillado ya se
habían parado, acercó la
mano al listón atascado en la
sierra múltiple, sin
apercibirse de que ésta
todavía estaba girando y
causándose heridas graves
en el brazo izquierdo.
El trabajador accedió al
interior del centro de
seccionamiento, este
creyendo que se había
cortado el suministro
eléctrico en el interior
del mismo, lo cual no
fue así, desde luego
recibió una descarga
eléctrica al contactar
con el embarrado de la
celda, al intentar
realizar tareas de
limpieza en el interior
de la misma, ya que
por las dimensiones
son pequeñas, lo
obligaba a estar
agachado. Las lesiones
que presento, tanto las
heridas como las
quemaduras tienen su
origen en el contacto
eléctrico
Cuando el trabajador
realiza la operación
de cambio de la
bomba de frenos en la
parte inferior de un
carro, el gato que
sostenía el carro fallo
y bajo el carro del
lado que se
encontraba el
mecánico con los
otros soportes débiles
se derrumbó el carro
dando oportunidad de
quitar el cuerpo pero
solo quedo el brazo
derecho sufriendo la
amputación violenta
del brazo atrapado.
Tras colocar el bidón
el trabajador se
dirige a recoger dos
contenedores de
mortero, momento
en que explota el
bidón de gasolina
formando una “bola
de fuego” que afecta
tanto a la máquina
como al trabajador.
Los compañeros de
trabajo, cuando
oyen la explosión y
ven las llamas, se
acercan a socorrerle
con mangueras y
extintores ya que
tiene las ropas en
llamas.
Actividad
Laboral Operario de maquinas
Vigilar la máquina, hacer
funcionar - conducir la
máquina
Tareas de limpieza Mecánico
Operario de
maquina
Parte del
cuerpo afecta
Mano derecha, pérdida
del dedo índice, medio
y anular.
Herida en el brazo izquierdo
En todo el cuerpo
Amputación del brazo
Derecho
Quemaduras en
todo el cuerpo
Causas
- Ausencia de
protección en la
troqueladora
- Accesibilidad a una
zona con riesgo de
atrapamiento
- No detener el equipo
para realizar
mantenimiento
- Ausencia y/o deficiencia de
resguardos y de dispositivos
de protección
-Deficiencia/ausencia del
manual de instrucciones de
la máquina
- Descoordinación
entre los trabajadores
de ambas empresas
- No comprobación de
la ausencia de tensión
en el interior del centro
- Falta de atención y
ejecución de la
Planificación
Preventiva
- Falta de
mantenimiento de los
unidades a utilizar en
las tareas
- Envase defectuoso
o no adecuado para
el almacenaje de
combustible
- Uso inadecuado en
la forma de utilizar la
maquinaría de
traslado
Protección
legal
(LOPCYMAT)
Otorgamiento de las prestaciones de atención médica integral
Artículo 90. La cobertura de las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador o
trabajadora, para la atención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, será garantizada por el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Sistema Público Nacional de Salud. Lo relativo al financiamiento de
las prestaciones y cobertura de los costos incurridos por el Sistema Público Nacional de Salud por la atención de los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales será regulado en el Reglamento de la presente Ley
Obligación del empleador o empleadora de reingresar o reubicar al trabajador o trabajadora
Artículo 100. Finalizada la discapacidad temporal, el empleador o la empleadora deberá incorporar o reingresar al trabajador o la
trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con
anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.
Cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente, o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual, el
empleador o la empleadora deberán reingresar y reubicar al trabajador o a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con
sus capacidades residuales.
Sanciones
De las infracciones graves
Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o
empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el
Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas
para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas técnicas.
3. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley,
su Reglamento o las normas técnicas
4. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
5. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas técnicas
6. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en
el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento
Art.131 Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la
empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la
falta y de la lesión
 Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años
 Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años
 Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años
 Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años
Enfermedad
Laboral
Pulmón del
manipulador de malta Silicosis Dermatitis
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Agente
Químicos: Cebada
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exposición
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laboral continúas.
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Descripción
de la exposición
Infección o reacción
alérgica causada por
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Neumoconiosis
producida por
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entendiendo por
neumoconiosis la
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ocasionada por un
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una reacción
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Inflamación de la piel
causada por el
contacto directo con
una sustancia irritante.
Indisposición o dolencia
en la cual existe una
presión excesiva en el
nervio mediano. Este es el
nervio en la muñeca que
permite la sensibilidad y el
movimiento a partes de la
mano
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normal de la voz por
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Síntomas
Es probable que no
presente síntomas.
Cuando se presentan,
estos pueden incluir:
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- Dificultad
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- Tos fuerte.
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- Dolores en el
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- Erupción roja
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- Piel que pica
- Entumecimiento
- Dolor
- Hormigueo
- Debilidad en la palma de
la mano y los dedos,
especialmente del pulgar,
medio e índice
- Ronquera,
- Voz monótona,
- Voz temblorosa,
- Episodios de afonía,
- Variaciones en la
intensidad,
- Frecuente pérdida de
los agudos o sensación
de falta de aire al fonar
potencialmente mortal
- Fatiga
- Fiebre
- Pérdida involuntaria
de peso
- Insuficiencia
respiratoria
Discapacidad Parcial permanente Total permanente Temporal Absoluta permanente Temporal, detectada y
tratada a tiempo
Protección legal
(LOPCYMAT)
Del Art. 78 al 83 se definen y clasifican las discapacidades que pueden resultar de una lesión (Accidentes de Trabajo o
Enfermedades Ocupacionales)
- Todas estas discapacidades darán lugar a las prestaciones dinerarias que serán pagadas por la Tesorería de la Seguridad
Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de
atención médica integral y de capacitación y reinserción laboral garantizadas por este Régimen.
- Discapacidad permanente en cuanto a la indemnización según su clasificación
Sí la disminución es hasta 25% la indemnización será igual a el porcentaje de discapacidad multiplicado por 5 años del salario
tomado como para la cotización.
Indemnización = % de discapacidad x (5 años de salario). (Este derecho nace desde que se inicia la relación de trabajo).
El derecho del trabajador a la prestación por discapacidad temporal nace con el diagnóstico del médico, pero deberá ser
validado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales.
La discapacidad temporal es de 12 meses adicionales previa evaluación; sí pasan los 12 meses de prorroga y de no arreglarse
la situación de salud, el trabajador podrá considerársele como:
1) Discapacidad parcial permanente
2) Discapacidad total para el trabajo habitual
3) Discapacidad total para el trabajo habitual para todo tipo de actividad laboral
4) Gran discapacidad.
5) Si la discapacidad es > 25% pero < 67% (de su trabajo habitual) tendrá derecho a cobrar una renta vitalicia equivalente a
14 veces al año o 14 mensualidades anuales. Cada mes se calculará multiplicando el % de discapacidad x el salario de
referencia establecido para la cotización.
La inhabilitación del trabajador para la prestación del servicio como consecuencia de las discapacidades temporales que se
causen por los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, son causa trabajo de suspensión de la relación de
trabajo, pero la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo que dure la discapacidad temporal (Art. 101)
Sanciones por
incumplimiento
(LOPCYMAT)
Art. 118 INFRACCIONES LEVES (25 U.T. por cada trabajador)
Sin perjuicios de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, el empleador será sancionado con
multa de hasta 25 U.T. cuando:
1) No ofrezca oportuna respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de
seguridad y salud hecha por Los Delegados o por el comité de seguridad y salud laboral.
2) No garantice los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo.
3) No lleve un registro de las características de proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo (En caso de que lo haya).
4) No consulte y coordine con los trabajadores, delegados y/o comité las medidas que prevean cambios en la organización de
trabajo que pudiera afectar la seguridad y salud de los trabajadores (MU y IMP.).
5) Elabore sin la participación de los trabajadores el programa de seguridad y salud.
6) No imparta a la formación teórica y práctica para la ejecución de funciones inherentes a su actividad.
7) No colocar en forma pública y visible los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales
Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación
de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará
obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de
la lesión, equivalentes a:
1. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso
de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.
2. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de
discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
3. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso
de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la
profesión u oficio habitual.
4. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de
discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la
profesión u oficio habitual.
5. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal
Deberes/
Prevención por
parte del
trabajador
- Uso adecuado y sin
excepciones de los
equipos de seguridad
- Cumplir con las
normas de higiene
- Cumplir normas
establecidas en planta.
- Control de polvos
respirable
- Diagnóstico precoz
- Uso adecuado y
sin excepciones de
los equipos de
seguridad
- Cumplir con las
normas de higiene
- Cumplir normas
establecidas en
planta.
- Evitar el contacto con
los alérgenos
conocidos y utilizar
guantes protectores u
otras barreras si el
contacto con
sustancias es probable
o inevitable.
- Lavar
minuciosamente las
superficies de la piel
después del contacto
con sustancias.
- Hábitos de movimiento
de la muñeca menos
traumáticos o
programando períodos
alternativos de actividad-
descanso.
- Inmovilizar la articulación
de la muñeca con una
férula de descarga y con
antiinflamatorios que
disminuyan la presión
ejercida
- Evitar gritar y no
forzar la voz
- Beber agua en
pequeñas cantidades
frecuentemente
- Dejar descansar la
voz durante las pausas
- Procurar no consumir
tabaco, cafeína,
bebidas alcohólicas y
especias picantes
Deberes/
prevención por
parte del
empleador
De la Higiene, la Seguridad, la Ergonomía: La LOPCYMAT regula lo relativo a las condiciones de higiene y seguridad, y
armonía entre el trabajador y las máquinas o instrumentos de trabajo que deben prevalecer para considerar cubierto el objeto
de la Ley (Artículos 59 al 68).
Conclusiones
Después de haber desarrollado los distintos accidentes y enfermedades
ocupacionales se concluye que a través de la formulación de los casos prácticos,
se da a conocer la procedencia de ciertas enfermedades ignoradas por la
aparición a exposición de jornadas laborales, algunas veces se hace creer que no
proceden del lugar del trabajo, para ello el empleador debe informar, instruir en
formación plena al trabajador de todo lo que le puede acontecer en su jornada
laboral, brindar un ambiente seguro, suministrar de equipos de higiene y seguridad
a todos sus trabajadores que lo requieran, entre otros deberes que tiene que
cumplir el empleador a través del marco legal venezolano que es la LOPCYMA.
Para así evitar o prevenir futuras enfermedades ocupacionales que de ambos
lados se verá afectado la transición de diagnóstico y recuperación del evento que
se presente. Del mismo modo, se indicaron varios accidentes laborales que por
descuido, cadencia formación en procesos de mantenimiento, mala ejecución de
procedimientos, falta de comunicación entre trabajadores, entre otras situaciones
que no se escapan de un descuido inoportuno que ocasionan perdidas graves de
miembros, perdida del progreso laborioso, perdida de reputación de la empresa
con posible sanciones desde menos grave a muy grave casi penales.
Finalmente ante todas estas explicaciones, se quiere dar a conocer que el
trabajador está protegido ante cualquier situación ya expresada, existe una ley que
los ampara y protege, ningún trabajador desea perder un miembro o llevar consigo
alguna enfermedad congénita es por ello que se le resguarda su derecho al
continuo trabajo.
Bibliografía
 Listado de enfermedades según INPSASEL
http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/Anteproyectos-Normas-
Tecnicas-INPSASEL/listado_de_enfermedades_2009.pdf
 LOPCYMAT
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html
 Wikipedia
https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada

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Accidente y enfermedades ocupacionales jhoana suarez

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD CENTROOCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES LABORALES Integrante: Jhoana Suárez 23.487.259 Legislación y Asesoría Laboral Sección 2 Barquisimeto, Mayo de 2018
  • 2. Introducción El siguiente informe está desarrollado con 5 enfermedades ocupacionales y 5 accidentes laborales plasmados en forma de dos grupos de 5, cada uno en un respectivo cuadro resumen con especificaciones de ocurrencias, características de cada caso y respaldado con un marco legal por parte de la LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), como principal enfoque de desarrollo del informe, con intención de proteger a los trabajadores mediante esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarcando la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establecer las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. Es importante tener en cuenta que el objetivo principal del informe es respaldar al trabajador involucrado en algún accidente o enfermedad ocupacional con la LOPCYMAT, el cual otorga tanto derechos y deberes a los trabajadores y empleadores. Regula lo relativo a las condiciones de higiene y seguridad, y armonía entre el trabajador y las máquinas o instrumentos de trabajo que deben prevalecer para considerar cubierto el objeto de la Ley. Sistematiza los conceptos que se entiende por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales así como el procedimiento para la declaración de ocurrencia de alguna discapacidad. De igual forma, se prevé la calificación del origen de estas, determinación que corresponde al INPSASEL y por último se encontraran como un régimen sancionatorio para las infracciones o transgresiones a las disposiciones contenidas en ella.
  • 3. Accidente Laboral Dedos amputados en una troqueladora Herida en el brazo por una sierra Quemaduras por contacto eléctrico Brazo amputado por un carro en taller mecánico Quemaduras por explosión de bidón de gasolina. Acontecimiento El operador de maquina estaba realizando su debido mantenimiento de limpieza a la maquina troqueladora, estando el equipo conectado a la corriente. En un momento dado acciono un pulsador sin querer desde luego se movió rápidamente quedando atrapado y amputado el dedo índice, el medio y el anular. Sucedió cuando un listón de madera quedó atascado en el tambor de la sierra múltiple y el trabajador accedió a la cabina de la máquina para desatascarlo. Una vez dentro, primero paró el avance de piezas y, seguidamente, accionó el paro del tambor superior, del inferior y de la sierra múltiple (son botones separados). Después, levantó la tapa superior de la máquina y, observando que los dos tambores de cepillado ya se habían parado, acercó la mano al listón atascado en la sierra múltiple, sin apercibirse de que ésta todavía estaba girando y causándose heridas graves en el brazo izquierdo. El trabajador accedió al interior del centro de seccionamiento, este creyendo que se había cortado el suministro eléctrico en el interior del mismo, lo cual no fue así, desde luego recibió una descarga eléctrica al contactar con el embarrado de la celda, al intentar realizar tareas de limpieza en el interior de la misma, ya que por las dimensiones son pequeñas, lo obligaba a estar agachado. Las lesiones que presento, tanto las heridas como las quemaduras tienen su origen en el contacto eléctrico Cuando el trabajador realiza la operación de cambio de la bomba de frenos en la parte inferior de un carro, el gato que sostenía el carro fallo y bajo el carro del lado que se encontraba el mecánico con los otros soportes débiles se derrumbó el carro dando oportunidad de quitar el cuerpo pero solo quedo el brazo derecho sufriendo la amputación violenta del brazo atrapado. Tras colocar el bidón el trabajador se dirige a recoger dos contenedores de mortero, momento en que explota el bidón de gasolina formando una “bola de fuego” que afecta tanto a la máquina como al trabajador. Los compañeros de trabajo, cuando oyen la explosión y ven las llamas, se acercan a socorrerle con mangueras y extintores ya que tiene las ropas en llamas. Actividad Laboral Operario de maquinas Vigilar la máquina, hacer funcionar - conducir la máquina Tareas de limpieza Mecánico Operario de maquina Parte del cuerpo afecta Mano derecha, pérdida del dedo índice, medio y anular. Herida en el brazo izquierdo En todo el cuerpo Amputación del brazo Derecho Quemaduras en todo el cuerpo Causas - Ausencia de protección en la troqueladora - Accesibilidad a una zona con riesgo de atrapamiento - No detener el equipo para realizar mantenimiento - Ausencia y/o deficiencia de resguardos y de dispositivos de protección -Deficiencia/ausencia del manual de instrucciones de la máquina - Descoordinación entre los trabajadores de ambas empresas - No comprobación de la ausencia de tensión en el interior del centro - Falta de atención y ejecución de la Planificación Preventiva - Falta de mantenimiento de los unidades a utilizar en las tareas - Envase defectuoso o no adecuado para el almacenaje de combustible - Uso inadecuado en la forma de utilizar la maquinaría de traslado
  • 4. Protección legal (LOPCYMAT) Otorgamiento de las prestaciones de atención médica integral Artículo 90. La cobertura de las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador o trabajadora, para la atención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, será garantizada por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Sistema Público Nacional de Salud. Lo relativo al financiamiento de las prestaciones y cobertura de los costos incurridos por el Sistema Público Nacional de Salud por la atención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales será regulado en el Reglamento de la presente Ley Obligación del empleador o empleadora de reingresar o reubicar al trabajador o trabajadora Artículo 100. Finalizada la discapacidad temporal, el empleador o la empleadora deberá incorporar o reingresar al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza. Cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente, o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual, el empleador o la empleadora deberán reingresar y reubicar al trabajador o a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales. Sanciones De las infracciones graves Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 3. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas 4. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. 5. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas 6. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento Art.131 Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión  Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años  Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años  Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años  Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años
  • 5. Enfermedad Laboral Pulmón del manipulador de malta Silicosis Dermatitis Síndrome del Túnel carpiano Disfonías Agente Químicos: Cebada malta enmohecida Químicos: Polvos Químicos: Solventes Ácidos Disergonómico: movimientos repetitivos de la muñeca Físico: Ruido Otros: Volumen de voz demasiado alto Tiempo de exposición Suele aparecer por varios años en exposición, aproximadamente 10 años o más de asistencia de jornada laboral continúas. Aparece tras 10 años o más de vida laboral dedicada a trabajos expuestos a polvo sílice. Suele aparecer de días a años. De tiempo eventual en jornadas laborales a la exposición del agente Aproximadamente 40 horas semanales durante 2 años laborales Aproximadamente 30 horas semanales durante un año escolar Descripción de la exposición Infección o reacción alérgica causada por varios tipos de moho del género Aspergillus, debilitando al operario cuando inhala o aspira sus esporas. Neumoconiosis producida por inhalación de partículas de sílice, entendiendo por neumoconiosis la enfermedad ocasionada por un depósito de polvo en los pulmones con una reacción patológica frente al mismo. Inflamación de la piel causada por el contacto directo con una sustancia irritante. Indisposición o dolencia en la cual existe una presión excesiva en el nervio mediano. Este es el nervio en la muñeca que permite la sensibilidad y el movimiento a partes de la mano Pérdida del timbre normal de la voz por trastorno funcional u orgánico de la laringe Actividad laboral Operario de producción de extractos de la malta Supervisor de planta de cemento Operario en la Fabricación de productos de plásticos Programador (Ing. Informática) Docente Riesgos o procesos peligrosos expuestos Trabajos que implican exposición a cebada Exposición a polvos derivados de la extracción del cemento de las rocas calizas Contacto sin protección hacia solventes y ácidos Movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca, aprehensión de la mano y/o presión Sobrecarga del uso de la voz Síntomas Es probable que no presente síntomas. Cuando se presentan, estos pueden incluir: - Dolor torácico - Tos - Expectoración con sangre, que puede ser un signo - Dificultad respiratoria. - Fiebre. - Debilidad general. - Tos fuerte. - Pérdida de peso. - Dolores en el pecho. - Erupción roja - Ampollas - Piel que pica - Entumecimiento - Dolor - Hormigueo - Debilidad en la palma de la mano y los dedos, especialmente del pulgar, medio e índice - Ronquera, - Voz monótona, - Voz temblorosa, - Episodios de afonía, - Variaciones en la intensidad, - Frecuente pérdida de los agudos o sensación de falta de aire al fonar
  • 6. potencialmente mortal - Fatiga - Fiebre - Pérdida involuntaria de peso - Insuficiencia respiratoria Discapacidad Parcial permanente Total permanente Temporal Absoluta permanente Temporal, detectada y tratada a tiempo Protección legal (LOPCYMAT) Del Art. 78 al 83 se definen y clasifican las discapacidades que pueden resultar de una lesión (Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales) - Todas estas discapacidades darán lugar a las prestaciones dinerarias que serán pagadas por la Tesorería de la Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral y de capacitación y reinserción laboral garantizadas por este Régimen. - Discapacidad permanente en cuanto a la indemnización según su clasificación Sí la disminución es hasta 25% la indemnización será igual a el porcentaje de discapacidad multiplicado por 5 años del salario tomado como para la cotización. Indemnización = % de discapacidad x (5 años de salario). (Este derecho nace desde que se inicia la relación de trabajo). El derecho del trabajador a la prestación por discapacidad temporal nace con el diagnóstico del médico, pero deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales. La discapacidad temporal es de 12 meses adicionales previa evaluación; sí pasan los 12 meses de prorroga y de no arreglarse la situación de salud, el trabajador podrá considerársele como: 1) Discapacidad parcial permanente 2) Discapacidad total para el trabajo habitual 3) Discapacidad total para el trabajo habitual para todo tipo de actividad laboral 4) Gran discapacidad. 5) Si la discapacidad es > 25% pero < 67% (de su trabajo habitual) tendrá derecho a cobrar una renta vitalicia equivalente a 14 veces al año o 14 mensualidades anuales. Cada mes se calculará multiplicando el % de discapacidad x el salario de referencia establecido para la cotización. La inhabilitación del trabajador para la prestación del servicio como consecuencia de las discapacidades temporales que se causen por los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, son causa trabajo de suspensión de la relación de trabajo, pero la antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo que dure la discapacidad temporal (Art. 101) Sanciones por incumplimiento (LOPCYMAT) Art. 118 INFRACCIONES LEVES (25 U.T. por cada trabajador) Sin perjuicios de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, el empleador será sancionado con multa de hasta 25 U.T. cuando: 1) No ofrezca oportuna respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de seguridad y salud hecha por Los Delegados o por el comité de seguridad y salud laboral. 2) No garantice los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo. 3) No lleve un registro de las características de proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo (En caso de que lo haya). 4) No consulte y coordine con los trabajadores, delegados y/o comité las medidas que prevean cambios en la organización de trabajo que pudiera afectar la seguridad y salud de los trabajadores (MU y IMP.). 5) Elabore sin la participación de los trabajadores el programa de seguridad y salud. 6) No imparta a la formación teórica y práctica para la ejecución de funciones inherentes a su actividad. 7) No colocar en forma pública y visible los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades
  • 7. ocupacionales Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: 1. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral. 2. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual. 3. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 4. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. 5. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal Deberes/ Prevención por parte del trabajador - Uso adecuado y sin excepciones de los equipos de seguridad - Cumplir con las normas de higiene - Cumplir normas establecidas en planta. - Control de polvos respirable - Diagnóstico precoz - Uso adecuado y sin excepciones de los equipos de seguridad - Cumplir con las normas de higiene - Cumplir normas establecidas en planta. - Evitar el contacto con los alérgenos conocidos y utilizar guantes protectores u otras barreras si el contacto con sustancias es probable o inevitable. - Lavar minuciosamente las superficies de la piel después del contacto con sustancias. - Hábitos de movimiento de la muñeca menos traumáticos o programando períodos alternativos de actividad- descanso. - Inmovilizar la articulación de la muñeca con una férula de descarga y con antiinflamatorios que disminuyan la presión ejercida - Evitar gritar y no forzar la voz - Beber agua en pequeñas cantidades frecuentemente - Dejar descansar la voz durante las pausas - Procurar no consumir tabaco, cafeína, bebidas alcohólicas y especias picantes Deberes/ prevención por parte del empleador De la Higiene, la Seguridad, la Ergonomía: La LOPCYMAT regula lo relativo a las condiciones de higiene y seguridad, y armonía entre el trabajador y las máquinas o instrumentos de trabajo que deben prevalecer para considerar cubierto el objeto de la Ley (Artículos 59 al 68).
  • 8. Conclusiones Después de haber desarrollado los distintos accidentes y enfermedades ocupacionales se concluye que a través de la formulación de los casos prácticos, se da a conocer la procedencia de ciertas enfermedades ignoradas por la aparición a exposición de jornadas laborales, algunas veces se hace creer que no proceden del lugar del trabajo, para ello el empleador debe informar, instruir en formación plena al trabajador de todo lo que le puede acontecer en su jornada laboral, brindar un ambiente seguro, suministrar de equipos de higiene y seguridad a todos sus trabajadores que lo requieran, entre otros deberes que tiene que cumplir el empleador a través del marco legal venezolano que es la LOPCYMA. Para así evitar o prevenir futuras enfermedades ocupacionales que de ambos lados se verá afectado la transición de diagnóstico y recuperación del evento que se presente. Del mismo modo, se indicaron varios accidentes laborales que por descuido, cadencia formación en procesos de mantenimiento, mala ejecución de procedimientos, falta de comunicación entre trabajadores, entre otras situaciones que no se escapan de un descuido inoportuno que ocasionan perdidas graves de miembros, perdida del progreso laborioso, perdida de reputación de la empresa con posible sanciones desde menos grave a muy grave casi penales. Finalmente ante todas estas explicaciones, se quiere dar a conocer que el trabajador está protegido ante cualquier situación ya expresada, existe una ley que los ampara y protege, ningún trabajador desea perder un miembro o llevar consigo alguna enfermedad congénita es por ello que se le resguarda su derecho al continuo trabajo.
  • 9. Bibliografía  Listado de enfermedades según INPSASEL http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/Anteproyectos-Normas- Tecnicas-INPSASEL/listado_de_enfermedades_2009.pdf  LOPCYMAT http://www.inpsasel.gob.ve/moo_news/lopcymat.html  Wikipedia https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada