2. Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e
inminente
DERECHO DE LOS TRABAJADORES: EL DERECHO DE RESISTENCIA
El derecho de resistencia es aquel, mediante el
cual el trabajador puede interrumpir su
actividad y abandonar el lugar de trabajo,
cuando considere que dicha actividad
entraña un riesgo grave e inminente para su
vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio
alguno por ello (salvo mala fe o negligencia
grave), y se encuentra regulado por el artículo
21 de la LPRL.
3. Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e
inminente
OBLIGACIONES EMPRESARIALES ANTE LA PRESENCIA DE UN RIESGO GRAVE E
INMINENTE
Informar de inmediato a los trabajadores de la presencia del
riesgo y de las medidas adoptadas.
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que
los trabajadores puedan interrumpir su actividad y si fuera
necesario abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
Disponer lo necesario para que el trabajador, que no pueda
comunicar a sus superiores la situación de peligro adopte las
medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho
peligro.
4. Derechos y Obligaciones ante la presencia de un riesgo grave e
inminente
DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. PARALIZACIÓN DE
LA ACTIVIDAD
No obstante cuando no fuera posible reunir al Comité de
Empresa o Delegados de Personal, el acuerdo de
paralización puede ser adoptado por decisión mayoritaria
de los Delegados de Prevención, o en el caso de las
actividades mineras como es el caso, por el Delegado
Minero de Seguridad.
La LPRL establece el derecho de los
representantes de los trabajadores, a paralizar
la actividad, en el supuesto de que el
empresario no adopte o permita la adopción de
las medidas necesarias ante un riesgo grave e
inminente.