1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Yennimar Piña
CI: 19.590.146
Derecho tributario.
2. Fuentes del derecho tributario
Esta definida como actos donde se originaron las normas jurídicas.
Ley: son normas
dictadas por una
autoridad
competente .
Decreto ley: es una norma emanada
por el poder legislativo.
Reglamentos: es una norma jurídica de carácter
general dictada por la Administración pública y
con valor subordinado a la Ley.
3. Tratados internacional.
Esta definido como un acuerdo escrito , entre sujetos de derecho
internacional como lo son dos personas jurídicas internacionales quienes
concluyan un tratado internacional.
Doctrina y jurisprudencia: Es el
conjunto de juicios emitidos por los
juristas en su tarea de encontrar la
verdad jurídica.
Usos y costumbre: Se refieren a
las tradiciones memorizadas y
transmitidas desde
generaciones ancestrales, originales
sin necesidad de un sistema
de escritura.
4. Providencia administrativa:
Providencia administrativa Es un concepto jurídico que
corresponde al área del Derecho Administrativo, este acto
es llevado a cabo cuando las decisiones de la
administración pública no tienen el carácter de decretos o
resoluciones, es decir se consideran como un trámite o
comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal
alguna. La Providencia Administrativa en cuestión tiene por
objeto establecer la obligatoriedad de la fijación y marcaje
del Precio de Venta Justo a los bienes y servicios que sean
comercializados o prestados en el territorio nacional.
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:
El ámbito de aplicación de la ley tributaria
en el espacio, está definido por el principio
de la territorialidad de la ley, aceptado
universalmente, que tratan de evitar la doble
tributación internacional.
5. El tributo:
son ingresos públicos de derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el
Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de
la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de
contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios
para el sostenimiento del gasto público sin perjuicio de su posibilidad
de vinculación a otros fines.
Impuestos:
Los impuestos son prestaciones hoy por lo regular en dinero,
al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas
reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía
determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con
el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
6. Clasificación :
Ordinarios: Son aquellos
impuestos que han sido
incorporados al sistema
tributario de un país en
forma permanente, es
decir, sin establecer con
precisión la fecha de
suspensión de los
mismos.
Extraordinarios: se define
como son impuestos que no
son incorporados al sistema
tributario en forma
definitiva, sino que se
establecen por un tiempo
determinado.
Proporcionales: se establece
Un impuesto es proporcional
cuando la tasa del impuesto se
mantiene constante cualquiera
sea la base imponible.
Progresivos: Un impuesto
es progresivo cuando la
tasa del mismo aumenta a
medida que aumenta la
base imponible.
Reales: cabe destacar que Los
impuestos reales gravan
manifestaciones separadas de la
capacidad económicas sin ponerla
en relación con una determinada
persona. Los impuestos se
convierten en personales cuando
gravan una manifestación de
capacidad económica puesto en
relación con una persona
determinada.
Personales: Los impuestos
personales pueden
subjetivarse de manera más
fácil y adecuada, al gravar
de manera más completa a
un sujeto, pero no tiene
porque ser así, por ejemplo
podemos adoptar un
impuesto sobre los salarios
7. Directos: Esta definido
como aquel
que grava directamente
las fuentes de riqueza,
la propiedad o la renta,
tales como los impuestos
sobre la renta,
los impuestos sobre el
patrimonio, impuesto de
sucesiones, los impuestos
sobre transferencia de
bienes a título gratuito,
los impuestos sobre
Bienes Inmuebles), sobre
la posesión de vehículos.
Indirecto: Es el impuesto que
grava el consumo. Su nombre
radica en que no afecta de
manera directa los ingresos de
un contribuyente sino que
recae sobre el costo de
algún producto o mercancía.
8. Efectos económicos de los impuestos:
La persecución: se puede
decir que es la caída del
impuesto sobre el sujeto
pasivo, es decir, sobre la
persona que tiene la
obligación legal de pagarlo .
La traslación: se establece como
es el hecho de pasar la carga del
impuesto a otra u otras personas.
La incidencia: es la caída del
impuesto sobre la persona
realmente lo paga, es decir, que ve
afectada su economía por el impacto
del impuesto.
Difusión: Es cuando un impuesto ha
llegado hasta la persona que no está
en condiciones de trasladarlos a otra,
se presenta el fenómeno quede la
incidencia, con el que se termina la
repercusión, pero entonces se
presenta otro que es la difusión del
impuesto.