1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
María M. Martin M
C.I : 21.274.593
SAIA: C
2. Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los
cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las
manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de
un ordenamiento jurídico.
3. Las disposiciones
constitucionales. Los tratados, convenios o acuerdo
internacionales celebrados por la
República.
Las leyes y los actos con fuerza
de ley.
Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
En su articulo 2
4. Las leyes y las normas provenientes del
legislativo o del ejecutivo.
La costumbre .
Los tratados o convenios
internacionales.
La jurisprudencia.
La doctrina.
Principios generales del derecho
5. Como noción general se dice que los tributos son las
prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos
que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Prestaciones en dinero
Exigidas en ejercicio del poder del imperio
En virtud de una Ley .(Art.3 COT)
Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de
sus bienes
6. El impuesto, jurídicamente, como todos los tributos es una
institución de derecho público, por lo que es una obligación
unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su
poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social
fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso
privado de ciertos bienes.
SUBJETIVO OBJETIVO PERIÓDICOS INSTANTÁNEOS DIRECTOS
INDIRECTOS PERSONALES REALES PROPORCIONALES PROGRESIVOS
7. Difusión Es un fenómeno general que se manifiesta por
las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los
precios, en el consumo y en el ahorro.
Amortización Uno de los efectos de los impuestos, que no es de
carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan
permanentemente el crédito de los capitales .
Incidencia Para hablar de la incidencia es preciso el concepto de
carga fiscal, término utilizado por los economistas para referirse a
las personas que, a pesar de lo que dicen los legisladores,
soportan el peso de un impuesto.
Transferencia o Traslación Se da cuando aquel sujeto obligado por
la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la
subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de
la carga del impuesto.
8. Cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o
hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del obligado como
consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de
los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
En Primer Lugar, el impuesto aparece definido
como tributo sin contraprestación.
Segundo Lugar, entiende el legislador que el hecho
imponible del impuesto está constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica
Tercer Lugar, que el hecho imponible debe poner de
manifiesto la capacidad económica del sujeto
pasivo.
9. Es un tributo cuyo hecho generador es la realización de
una actividad o servicio por parte del Estado, y como
contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se
encuentra directamente relacionada con el contribuyente.
Judiciales las que pudieran originarse en
actuaciones judiciales.
Administrativas Son autenticaciones, legalizaciones,
licencias inscripción registros públicos