1. Jurisprudencia
El recurso de tercería puede ser interpuesto por el comprador del inmueble adjudicado en
proceso contra su vendedor en el que no era parte y del que se enteró solamente cuando se le
requirió la presentación de su certificado de título para cancelarlo.[1]
Los terceros no pueden recurrir en casación más que contra la decisión rendida en última
instancia sobre su recurso de tercería.[2]
El Tribunal civil no puede sobreseer el conocimiento de un recurso de tercería interpuesto
contra una sentencia que anuló una adjudicación hasta tanto el Tribunal de Tierras decida
sobre una litis en que está envuelto el inmueble objeto de la adjudicación, en razón de que
dicha litis no es una cuestión prejudicial y, además, porque la sentencia atacada por la tercería
sólo tiene respecto al recurrente la autoridad relativa de la cosa juzgada. No. 4, Pr., Sep. 1998,
B.J. 1054.
El recurso de tercería no es admisible en la materia de Tierras, dado el carácter de jurisdicción
de excepción que tiene el Tribunal de Tierras y de que dicho recurso no está contemplado en
la L. Reg. T. No. 41, Ter., Dic. 1999, B.J. 1069.
La admisibilidad del recurso de tercería está sujeta a establecer que la sentencia impugnada ha
causado un perjuicio material o moral, actual o eventual, al recurrente y a probar que dicho
recurrente es efectivamente un tercero. No. 7, Pr., Oct. 2005, B. J. 1138.
Art 475 http://www.slideshare.net/magnoliaantigua/recurso-tercceria
La Tercería
Es una vía abierta a todos los terceros cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio por el
efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.
Es cierto que cuando persona no ha sido parte ni ha estado representada en la instancia, ella está
protegida por la autoridad relativa de la cosa juzgada. Es bien sabido que las sentencias se oponen contra
aquellos o a favor de aquellos que han sido parte en la instancia, sea como partes principales o
intervinientes. Por todo ello, parece razonable que esta protección sea suficiente y el recurso de tercería
innecesario.
Un análisis a fondo revela la utilidad de la tercería. Ello así porque: a) hay relaciones jurídicas muy
complejas y la relatividad de la cosa juzgada puede dejar subsistir un perjuicio para una persona que no
ha intervenido en la instancia.
2. terceria
Art. 474 autoriza la tercería a toda persona perjudicada en sus derechos
por una sentencia en la que no fue parte ni estuvo representada. Es un
recurso extraordinario para retractar o reformar una decisión.
Tercería y Oposición: Ambos recursos se asemejan en que son
interpuestos por personas que no se defendieron, pero en la oposición la
persona no se defendió por que no compareció, mientras que en la
tercería, la persona no fue parte. Ambos recursos se basan en la misma
idea de justicia.
Utilidad: El art. 1351 del Código Civil salvaguarda a los terceros al
imponer la relatividad de la cosa juzgada de las sentencias a las partes en
el proceso. Si en derecho una sentencia no puede perjudicar un tercero,
en hecho pudiera causarles un perjuicio, y es por ello que existe la
tercería.
Doble función: a) Proteger a terceros que no fueron partes; b) proteger a
personas que fueron representadas en el proceso por una de las partes,
pero que pretenden haber sido víctimas de fraude o dolo.
Tercería incoada por terceros: La ley protege a los terceros por tres
medios diferentes, para que no sean afectados por una sentencia: 1)
Intervención; 2) Medios de inadmisión o defensas invocando el efecto
relativo de las sentencias (art. 1351); 3) Tercería. Carácter del recurso:
Meramente facultativo en caso de que entienda que su derecho puede ser
lesionado si conserva una actitud simplemente defensiva
Condiciones de admisibilidad: a) Efectivamente un tercero; b) Que la
sentencia le cause un perjuicio actual o eventual, material o moral.
3. Tercería en caso de fraude: La sentencia también surte efecto entre los
herederos y sus acreedores quirografários, pero si la sentencia es
obtenida mediante el dolo o fraude, ellos pasan a ser terceros y tienen
derecho a recurrir en tercería para los casos que afecte la legítima
hereditaria o el patrimonio del deudor. Se asemeja a la acción pauliana del
artículo 1167 del Código Civil.
Decisiones impugnables: En principio todas; civil, comercial,
referimiento, tribunal ordinario o de excepción, etc. No es posible contra
las decisiones de la SCJ como corte de casación, pero sí en caso de ser
acogido el recurso, ante el tribunal de envío, o en caso de ser rechazado,
por ante el tribunal que dictó la decisión.
Plazo: La ley no lo ha establecido, el recurso puede ser interpuesto dentro
de los 20 años que es la prescripción más larga.
Competencia: Art. 475. Según la tercería sea principal o incidental. La
principal, que es la que el tercero interpone en ausencia de todo proceso
pendiente entre él y su adversario, tiene que ser incoada por ante el
tribunal que dictó la sentencia; aquí opera como una vía de retractación.
La competencia es funcional. En cuanto a la tercería incidental,
dependerá si el tribunal que conoce la demanda es igual, superior o
inferior en orden jerárquico al que dictó la sentencia. Si es igual o inferior,
entonces procede conocerla; si es superior, deberá incoarse de manera
principal por ante el tribunal que dictó la sentencia, esto por jerarquía
judicial.
Procedimiento: Por vía de citación o emplazamiento. Si es incidental por
ante el JPI, puede ser hecha por acto de abogado a abogado, en materia
civil o en la corte de apelación. Se aplican las reglas del procedimiento
ordinario.
Art. 447. En caso de tercería incidental, el tribunal que está conociendo la
demanda principal podrá “según las circunstancias continuar el proceso
o suspenderlo para conocer del incidente. Es prudente sobreseer.
Suspensión: Como los demás recursos extraordinarios, la tercería no
suspende la ejecución de la sentencia impugnada. No obstante, el art. 478
da al tribunal apoderado la facultad discrecional de acoger o desestimar
la solicitud de suspensión. En ciertos casos la ley indica que no es
posible la suspensión.
4. Efectos de la sentencia: Si la tercería es rechazada, la sentencia
impugnada surtirá todos sus efectos frente al tercero recurrente. En caso
de que la tercería sea acogida la sentencia es retractada en tanto que
afecte al tercero recurrente, que no necesariamente debe ser de manera
completa. Cuando la retractación es parcial, los demás aspectos de la
sentencia surtirá pleno efecto entre las partes. En algunos casos no es
posible la retractación parcial, como es el caso de indivisibilidad.
Recursos: La sentencia que decide sobre la tercería es impugnable
mediante los recursos ordinarios o extraordinarios de conformidad con el
derecho común.
5. Bibliográfica
HEADRICK, William C. Compendio Jurídico Dominicano: Jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia durante el período 1970-1998 e índice de la legislación vigente en la República
Dominicana. 2 ed. Santo Domingo: Editora Taller, 2000. 503p
MOYA P., Frank; FLORÉN R., Marisol. Bibliografía del Derecho Dominicano 1844-1998.
Santo Domingo: Amigo del Hogar, 1999. 327p