UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
Presentación de la defensoría del pueblo
1. La Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo
Integrantes: María Varela C.I 4.472189
Glenis López C.I 16.332.991
Auristela Aponte C.I 6.318.338
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIÓN JUAN VIVES SURIÁFUNDACIÓN JUAN VIVES SURIÁ
ESCUELA DE DERECHOS HUMANOSESCUELA DE DERECHOS HUMANOS
DIPLOMADO DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDIPLOMADO DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DERECHOS
2. • Su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere
decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios
educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.
• El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control
de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el
poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del
Estado.
• Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un
mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste
es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
• La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos
Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a
los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el
respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura
interior sobre la vigencia de los mismos.
3. • En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral
de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Chávez Frías, convoca al
pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso
constituyente.
• Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional
Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación
profunda del Estado.
• El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el
Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo.
• La propuesta constitucional del Presidente electo, incluía la consagración del Poder Moral,
inspirado en el Proyecto de Constitución presentado por el Libertador al Congreso de Angostura el
15 de Febrero de 1819.
• El Poder Moral concebido por Bolívar tenía entre sus misiones velar por la educación de los
ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las
instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay un respeto sagrado por la patria, por las
leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo".
4.
5. Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo dentro del
Sistema Rector Nacional.
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (G.O No. 37.995)
Fecha 5 de agosto 2004.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de
la Defensoría del Pueblo (G.O No. 359.167) Fecha 24 enero
2008.
8. • Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Título II
De La Organización, Competencia y Funcionamiento
Capítulo I
De la Defensoría del Pueblo.
Artículo 14. Organización Interna . La organización y funcionamiento de la Defensoría
del Pueblo, en todas sus dependencias, se regirá conforme a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que a tal efecto dicte esta
Institución. En el mismo se debe garantizar lo necesario para que se cumpla con
las funciones de promoción, defensa y vigilancia a que se refiere el artículo 4 de
esta Ley.
Artículo 4. Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción,
defensa y vigilancia de:
1. Los derechos Humanos.
2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los
servicios administrativos prestados por el sector público.
3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los
servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas, públicas o
privadas.
9. • Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la
Defensoría del Pueblo.
Título III
Del Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo
Artículo 39. El funcionamiento de la Defensoría del Pueblo se sustentará en la
estructuración de equipos multidisciplinarios, responsables, coordinados, flexibles
y dinámicos, conforme se requieran para el ejercicio de las atribuciones
constitucionales y legales de la Institución, e igualmente exigirá el acatamiento de
los principios de oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad,
informalidad, impulso de oficio, y justicia permanente, por lo que todo el tiempo
será hábil para el cumplimiento de los objetivos de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 40. La formación integral del personal de la Defensoría del Pueblo, se
instrumentará mediante el sistema de rotación del personal, a través de las
distintas dependencias internas que conforman la institución.
Artículo 41. La Defensoría del Pueblo deberá contar con el personal necesario y
adecuado para el normal desarrollo de sus actividades , verificando que exista una
relación lógica entre el número de personal dedicado al área de apoyo y el área
de personal dedicado al área profesional y técnica de la Institución .
10. • Artículo 7. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
oralidad inmediatez
gratuidad
accesibilidad
celeridad informalidad Impulso de
oficio
11. Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo
12. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 170-A. Atribuciones de la
Defensoría del Pueblo
Son atribuciones del Defensor o de la
Defensora del Pueblo para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, además
de aquellas establecidas en su Ley
Orgánica para los defensores delegados y
defensoras delegadas:
13. a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y deactividades educativas y de
investigacióninvestigación para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los
derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado o
interesada cualquier investigación conducente al
esclarecimiento de los asuntos de su competencia, de
conformidad con la ley.
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de
niños, niñas y adolescentes.
14. e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de
protección, las defensorías y a los defensores o defensoras de
niños, niñas y adolescentes e instar a las autoridades
competentes para que impongan las medidas a que hubiere
lugar.
f) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás
integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
g) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas
data y para la aplicación de medidas de protección ante los
consejos de protección de niños, niñas y adolescentes y los
recursos judiciales contra actos de efectos particulares en
beneficio de niños, niñas y adolescentes.
h) Ejercer la acción judicial de protección.
15. i) Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los
correctivos y sanciones a que hubiere lugar por la violación de
los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
j) Inspeccionar y velar por los derechos humanos de los
adolescentes privados de su libertad en programas y centros
de privación de libertad y semi-libertad.
k) Supervisar a los consejos de protección de niños, niñas y
adolescentes a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el
seguimiento a los procedimientos contemplados en esta ley.
l) Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el
Defensor o Defensora del Pueblo.
16. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Artículo 37. Atribuciones de los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas
Especiales. Los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales tendrán las
atribuciones que le delegue el Defensor o Defensora del Pueblo en la materia de su
especialidad.
Derechos AmbientalesDerechos Ambientales Derechos de la MujerDerechos de la Mujer
Área de Discapacidad
Niños, Niñas y AdolescentesNiños, Niñas y Adolescentes
Protección Juvenil
Pueblos IndígenasPueblos Indígenas
Régimen Penitenciario
Salud, Seguridad SocialSalud, Seguridad Social
17. Constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos
arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele
emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a
dar a conocer la situación del detenido ante un juez.
El concepto de habeas corpus identifica al derecho que
posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la
espera de comparecer de manera inmediata y pública
ante un tribunal o una autoridad.
‘ tú tienes derecho a conservar tu integridad física’,
‘nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de movimiento’.16791679
18. El Hábeas data tiene entre sus antecedentes a la acción de
hábeas corpus. Mediante este procedimiento se garantiza a
toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus
bienes contenida en bases de datos o registros públicos o
privados y, en el supuesto de que fuera necesario,
actualizarla o rectificarla.
"que tengas los registros, los datos".
La institución del hábeas data o el derecho que tiene toda persona de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma repose en los registros oficiales o
privados, se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos
tratados internacionales.
19731973
SUECIASUECIA