Este documento establece el derecho a la identidad de género en Argentina. Reconoce el derecho de toda persona a que se reconozca e identifique de acuerdo con su identidad de género autopercibida, incluyendo el derecho al cambio de nombre e imagen en los documentos de identidad. También garantiza el acceso a tratamientos médicos para adecuar el cuerpo a la identidad de género sin necesidad de autorización judicial.
1. IDENTIDADDE GENERO
Ley26.743
Establécese el derechoala identidadde génerode laspersonas.
Sancionada:Mayo 9 de 2012
Promulgada:Mayo23 de 2012
El SenadoyCámara de Diputadosde laNaciónArgentinareunidosenCongreso,etc.sancionan
con fuerzade Ley:
ARTICULO 1º — Derechoa la identidadde género. Todapersonatienederecho:
a) Al reconocimientode suidentidadde género;
b) Al libre desarrollode supersonaconforme asu identidadde género;
c) A sertratada de acuerdocon su identidadde géneroy,enparticular,aser identificadade ese
modoen losinstrumentosque acreditansuidentidadrespectode el/losnombre/sde pila,imagen
y sexoconlos que allíesregistrada.
ARTICULO 2° — Definición. Se entiendeporidentidadde género alavivenciainternae individual
del génerotal comocada personalasiente,lacual puede corresponderonocon el sexoasignado
al momentodel nacimiento,incluyendolavivenciapersonal delcuerpo.Estopuede involucrarla
modificaciónde laaparienciaolafuncióncorporal a travésde mediosfarmacológicos,quirúrgicos
o de otra índole,siempre que ellosealibremente escogido.Tambiénincluye otrasexpresionesde
género,comolavestimenta,el modode hablarylosmodales.
ARTICULO 3º — Ejercicio. Todapersonapodrá solicitarlarectificaciónregistral del sexo,yel
cambiode nombre de pilae imagen,cuandonocoincidanconsu identidadde género
autopercibida.
ARTICULO 4º — Requisitos. Todapersonaque solicite larectificaciónregistral del sexo, el cambio
de nombre de pilae imagen,envirtudde lapresente ley,deberáobservarlossiguientes
requisitos:
1. Acreditarla edadmínimade dieciocho(18) años de edad,con excepciónde loestablecidoenel
artículo 5° de la presente ley.
2. Presentarante el RegistroNacional de lasPersonasosusoficinasseccionalescorrespondientes,
una solicitudmanifestandoencontrarseamparadaporlapresente ley,requiriendolarectificación
registral de lapartidade nacimientoyel nuevodocumentonacional de identidad
correspondiente,conservándose el númerooriginal.
3. Expresarel nuevonombre de pilaelegidoconel que solicitainscribirse.
2. En ningúncaso serárequisitoacreditarintervenciónquirúrgicaporreasignacióngenital total o
parcial,ni acreditarterapiashormonalesuotrotratamientopsicológicoomédico.
ARTICULO 5° — Personasmenoresde edad. Conrelaciónalaspersonasmenoresde dieciocho(18)
años de edadla solicituddel trámiteaque refiere el artículo4º deberáserefectuadaatravés de
sus representanteslegalesyconexpresaconformidaddelmenor,teniendoencuentalos
principiosde capacidadprogresivae interéssuperiordel niño/ade acuerdoconlo estipuladoenla
Convenciónsobre losDerechosdelNiñoyenlaLey 26.061 de protecciónintegral de losderechos
de niñas,niñosyadolescentes.Asimismo,lapersonamenorde edaddeberácontarconla
asistenciadel abogadodel niñoprevistaenel artículo27 de la Ley26.061.
Cuandopor cualquiercausase niegue oseaimposible obtenerel consentimientode alguno/ade
los/asrepresentanteslegalesdel menorde edad,se podrárecurrira la vía sumarísimapara que
los/asjueces/zascorrespondientesresuelvan,teniendoencuentalosprincipiosde capacidad
progresivae interéssuperiordel niño/ade acuerdoconlo estipuladoenlaConvenciónsobre los
Derechosdel Niñoyenla Ley26.061 de protecciónintegral de losderechosde niñas,niñosy
adolescentes.
ARTICULO 6° — Trámite. Cumplidoslosrequisitosestablecidosenlosartículos4° y 5°, el/laoficial
públicoprocederá,sinnecesidadde ningúntrámitejudicial oadministrativo,anotificarde oficiola
rectificaciónde sexoycambiode nombre de pilaal RegistroCivil de lajurisdiccióndonde fue
asentadael acta de nacimientoparaque procedaa emitirunanuevapartidade nacimiento
ajustándolaadichoscambios,ya expedirle unnuevodocumentonacionalde identidadque refleje
la rectificaciónregistral del sexoyel nuevonombre de pila.Se prohíbe cualquierreferenciaala
presente leyenlapartidade nacimientorectificadayenel documentonacional de identidad
expedidoenvirtudde lamisma.
Los trámitespara larectificaciónregistral previstosenlapresente leysongratuitos,personalesy
no seránecesarialaintermediación de ningúngestoroabogado.
ARTICULO 7° — Efectos. Los efectosde larectificacióndel sexoyel/losnombre/sde pila,
realizadosenvirtudde lapresente leyseránoponiblesatercerosdesde el momentode su
inscripciónenel/losregistro/s.
La rectificaciónregistral noalterarálatitularidadde losderechosyobligacionesjurídicasque
pudierancorresponderala personaconanterioridadala inscripcióndel cambioregistral,ni las
provenientesde lasrelacionespropiasdel derechode familiaentodossusórdenesygrados,las
que se mantendráninmodificables,incluidalaadopción.
En todoslos casosserá relevante el númerode documentonacionalde identidadde lapersona,
por sobre el nombre de pilao aparienciamorfológicade lapersona.
ARTICULO 8° — La rectificaciónregistral conformelapresente ley,unavezrealizada,sólopodrá
sernuevamente modificadaconautorizaciónjudicial.
ARTICULO 9° — Confidencialidad. Sólotendránaccesoal acta de nacimientooriginariaquienes
cuentenconautorizacióndel/latitularde lamismao con ordenjudicial porescritoyfundada.
3. No se dará publicidadalarectificaciónregistral de sexoycambiode nombre de pilaenningún
caso, salvoautorizacióndel/latitularde losdatos.Se omitirálapublicaciónen losdiariosaque se
refiere el artículo17 de laLey 18.248.
ARTICULO 10. — Notificaciones. El RegistroNacionalde lasPersonasinformaráel cambiode
documentonacional de identidadal RegistroNacionalde Reincidencia,alaSecretaríadel Registro
Electoral correspondiente paralacorreccióndel padrónelectoral yalos organismosque
reglamentariamentese determine,debiendoincluirse aquéllosque puedantenerinformación
sobre medidasprecautoriasexistentesanombre del interesado.
ARTICULO 11. — Derechoal libre desarrollopersonal. Todaslaspersonasmayoresde dieciocho
(18) años de edadpodrán,conforme al artículo 1° de la presente leyyafinde garantizarel goce
de su saludintegral,accederaintervencionesquirúrgicastotalesyparcialesy/otratamientos
integraleshormonalesparaadecuarsucuerpo,incluidasugenitalidad,asuidentidadde género
autopercibida,sinnecesidadde requerirautorizaciónjudicialoadministrativa.
Para el acceso a lostratamientosintegraleshormonales,noseránecesarioacreditarlavoluntaden
la intervenciónquirúrgicade reasignacióngenitaltotal oparcial.En amboscasos se requerirá,
únicamente,el consentimientoinformadode lapersona.Enel casode laspersonasmenoresde
edadregiránlosprincipios yrequisitosestablecidosenel artículo5° para la obtencióndel
consentimientoinformado.Sinperjuiciode ello,parael casode la obtencióndel mismorespecto
de la intervenciónquirúrgicatotal oparcial se deberácontar,además,conla conformidadde la
autoridadjudicial competentede cadajurisdicción,quiendeberávelarporlosprincipiosde
capacidadprogresivae interéssuperiordel niñooniñade acuerdocon loestipuladoporla
Convenciónsobre losDerechosdelNiñoyenlaLey 26.061 de protecciónintegral de losderechos
de las niñas,niñosyadolescentes.Laautoridadjudicial deberáexpedirseenunplazonomayor de
sesenta(60) días contadosa partirde lasolicitudde conformidad.
Los efectoresdel sistemapúblicode salud,yaseanestatales,privadosodel subsistemade obras
sociales,deberángarantizarenformapermanente losderechosque estaleyreconoce.
Todas lasprestacionesde saludcontempladasenel presente artículoquedanincluidasenel Plan
MédicoObligatorio,oel que loreemplace,conforme loreglamentelaautoridadde aplicación.
ARTICULO 12. — Trato digno. Deberárespetarselaidentidadde géneroadoptadaporlas
personas,enespecial porniñas,niñosyadolescentes,que utilicenunnombre de piladistintoal
consignado ensudocumentonacional de identidad.A susolorequerimiento,el nombrede pila
adoptadodeberáserutilizadoparalacitación,registro,legajo,llamadoycualquierotragestióno
servicio,tantoenlosámbitospúblicoscomoprivados.
Cuandola naturalezade lagestiónhaganecesarioregistrarlosdatosobrantesenel documento
nacional de identidad,se utilizaráunsistemaque combine lasinicialesdel nombre,el apellido
completo,díay año de nacimientoynúmerode documentoyse agregará el nombre de pila
elegidoporrazonesde identidadde géneroasolicituddelinteresado/a.
En aquellascircunstanciasenque lapersonadebasernombradaenpúblicodeberáutilizarse
únicamente el nombre de pilade elecciónque respete laidentidadde géneroadoptada.
4. ARTICULO 13. — Aplicación. Todanorma,reglamentaciónoprocedimientodeberárespetarel
derechohumanoa laidentidadde génerode laspersonas.Ningunanorma,reglamentacióno
procedimientopodrálimitar,restringir,excluirosuprimirel ejercicio delderechoalaidentidadde
génerode laspersonas,debiendointerpretarse yaplicarse lasnormassiempre afavordel acceso
al mismo.
ARTICULO 14. — Derógase el inciso4° del artículo19 de la Ley17.132.
ARTICULO 15. — Comuníquese al PoderEjecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONESDEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES,A LOS NUEVE
DIASDEL MES DE MAYO DEL AÑODOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJOEL Nº 26.743 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A.DOMINGUEZ. — GervasioBozzano. — JuanH. Estrada.