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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
Yusbely Mendoza
Prof. Lorenz Ceballos
SAIA: “C”
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
Es la acción sumariadeposesión que tiene
por objeto que el despojado sea restituido
en la posesión queha perdido, y que el
objeto principal deeste tipo de interdicto es
precisamente restituir en la posesión al
actor.
Es un Recurso extraordinario
dirigido a recuperar la posesión de
una cosa provisionalmente, sin que
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la legalidad de la posesión.
Para el Dr. José Román Duque la
naturaleza jurídicadelos interdictos
son de acciones posesoriasmás no
petitorias,puesto que con ellas no se
está discutiendo la propiedad sino la
posesión.
Se tienen dos clases deinterdictos
posesorios,la cual está compuesta por
el Interdicto de Amparo y el Interdicto
de Despojo.
Según artículo 698 del CPC, el tribunal
competente para conocer de los
interdictos posesorios es el Tribunal de
Municipio o de Primera Instancia según
la cuantía y del lugar donde este situada
la cosa.
En este interdicto existe una perturbación a
la relación material queda origen a la
posesión,es decir, toda molestia de hecho o
de derecho que lesiona el poderío de un
hombre sobre la cosa,pero que no llega a
privarlo deella.
El Supremo Tribunal en Sala deCasación Civil
fijó nuevo criterio en cuanto al
procedimiento a seguir en los juiciosde
interdictos posesorios,en sentencia No. 132,
de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio de
Jorge Villasmil contra MERUVI de Venezuela
C.A., exp. Nº. AA20-C-2000-000449, en los
términos que siguen:
La Sala considera necesario analizar la
situación planteada y, en resguardo al debido
proceso y al derecho a la defensa, hace las
siguientes reflexiones: el procedimiento
interdictal anotado, aún cuando especial,
impidea los justiciables el establecimiento de
un efectivo contradictorio, lo cual deviene
claramente en un menoscabo a los derechos
fundamentales supra mencionados.
De lo expuesto se coligeque al producir el
especial procedimiento interdictal,el manifiesto
menoscabo de los derechos mencionados, se
configura un palmario supuesto de
inconstitucionalidad,derivándosedeél múltiples
y negativas consecuencias en el orden jurídico,lo
cual haceimpretermitible y procedente, la
aplicación demecanismos que el Derecho
Positivo contempla en relación al debido
resguardo y respeto del ordenamiento
Constitucional,derivándoseen la necesidad de
un rechazo ante la norma de inferior rango,que
no supera la compatibilidad con las disposiciones
constitucionales aludidas.
Román Duque Corredor, indica queestos
interdictos no protegen la posesión como sí
lo hacen los interdictos posesorios,sino que
tienen por finalidad tutelar los bienes
poseídos por una persona, pretendiendo el
impedimento de daños a éstos por causa de
otros bienes.
Este interdictose aplica cuandola
violaciónde la posesiónes motivada
por la realizaciónde una obra nueva
que amenace concausar un perjuicioa
un inmueble, un derechoreal u otro
objeto.
Por ser una acción denaturaleza
preventiva, la finalidad no puede ser
otra que lograr una decisión judicial que
ordene las medidas necesarias para
evitar el peligro o exigir una caución al
requerido para cubrir los posibles daños.
Los Interdictos
LOS
INTERDICTOS
POSESORIOS
LOS
INTERDICTOS
PROHIBITIVOS
Naturaleza jurídica
Clases
Interdicto Restitutorio por
Despojo
Interdicto de Amparo
Tribunal Competente
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Interdictal posesorio
1
2
3
El tribunal competente será el
Tribunal deprimera instancia,en
caso de no existir en la localidad
donde se encuentre el bien, será
el tribunal demunicipio.
Esta implica una prohibición o
medidas tendentes a evitar un
daño temido.
Clases
Las clases deinterdictos
prohibitivos son:los interdictos de
obra nueva y los interdictos de obra
vieja
Los Interdictos de Obra
Nueva
Los Interdictos de Obra
Vieja
Tribunal Competente
Naturaleza de la
Pretensión.
Definición
BIBLIOGRAFIA
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=228751
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/288873/mod_resource/content/1/Esquema_Interdi
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: Yusbely Mendoza Prof. Lorenz Ceballos SAIA: “C” BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
  • 2. Es la acción sumariadeposesión que tiene por objeto que el despojado sea restituido en la posesión queha perdido, y que el objeto principal deeste tipo de interdicto es precisamente restituir en la posesión al actor. Es un Recurso extraordinario dirigido a recuperar la posesión de una cosa provisionalmente, sin que con ello se discuta la legitimidad o la legalidad de la posesión. Para el Dr. José Román Duque la naturaleza jurídicadelos interdictos son de acciones posesoriasmás no petitorias,puesto que con ellas no se está discutiendo la propiedad sino la posesión. Se tienen dos clases deinterdictos posesorios,la cual está compuesta por el Interdicto de Amparo y el Interdicto de Despojo. Según artículo 698 del CPC, el tribunal competente para conocer de los interdictos posesorios es el Tribunal de Municipio o de Primera Instancia según la cuantía y del lugar donde este situada la cosa. En este interdicto existe una perturbación a la relación material queda origen a la posesión,es decir, toda molestia de hecho o de derecho que lesiona el poderío de un hombre sobre la cosa,pero que no llega a privarlo deella. El Supremo Tribunal en Sala deCasación Civil fijó nuevo criterio en cuanto al procedimiento a seguir en los juiciosde interdictos posesorios,en sentencia No. 132, de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio de Jorge Villasmil contra MERUVI de Venezuela C.A., exp. Nº. AA20-C-2000-000449, en los términos que siguen: La Sala considera necesario analizar la situación planteada y, en resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, hace las siguientes reflexiones: el procedimiento interdictal anotado, aún cuando especial, impidea los justiciables el establecimiento de un efectivo contradictorio, lo cual deviene claramente en un menoscabo a los derechos fundamentales supra mencionados. De lo expuesto se coligeque al producir el especial procedimiento interdictal,el manifiesto menoscabo de los derechos mencionados, se configura un palmario supuesto de inconstitucionalidad,derivándosedeél múltiples y negativas consecuencias en el orden jurídico,lo cual haceimpretermitible y procedente, la aplicación demecanismos que el Derecho Positivo contempla en relación al debido resguardo y respeto del ordenamiento Constitucional,derivándoseen la necesidad de un rechazo ante la norma de inferior rango,que no supera la compatibilidad con las disposiciones constitucionales aludidas. Román Duque Corredor, indica queestos interdictos no protegen la posesión como sí lo hacen los interdictos posesorios,sino que tienen por finalidad tutelar los bienes poseídos por una persona, pretendiendo el impedimento de daños a éstos por causa de otros bienes. Este interdictose aplica cuandola violaciónde la posesiónes motivada por la realizaciónde una obra nueva que amenace concausar un perjuicioa un inmueble, un derechoreal u otro objeto. Por ser una acción denaturaleza preventiva, la finalidad no puede ser otra que lograr una decisión judicial que ordene las medidas necesarias para evitar el peligro o exigir una caución al requerido para cubrir los posibles daños. Los Interdictos LOS INTERDICTOS POSESORIOS LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS Naturaleza jurídica Clases Interdicto Restitutorio por Despojo Interdicto de Amparo Tribunal Competente Nuevo procedimiento Interdictal posesorio 1 2 3 El tribunal competente será el Tribunal deprimera instancia,en caso de no existir en la localidad donde se encuentre el bien, será el tribunal demunicipio. Esta implica una prohibición o medidas tendentes a evitar un daño temido. Clases Las clases deinterdictos prohibitivos son:los interdictos de obra nueva y los interdictos de obra vieja Los Interdictos de Obra Nueva Los Interdictos de Obra Vieja Tribunal Competente Naturaleza de la Pretensión. Definición