Este documento trata sobre la responsabilidad del auditor de considerar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Describe los objetivos y procedimientos del auditor para identificar incumplimientos que podrían afectar materialmente los estados financieros, así como las comunicaciones que debe realizar el auditor con la dirección, responsables de gobierno y autoridades reguladoras sobre incumplimientos identificados.
3. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad
que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y
reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de
aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de
seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para
comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias
específicas e informar al respecto de manera separada.
4. El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados
financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y
reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco
normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los
estados financieros ya que determinan las cantidades y la información a
revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones
legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen
los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a
cabo su actividad pero no tienen un efecto directo sobre los estados
financieros de la entidad.
5. Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables
del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se
realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias,
incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e
información a revelar en los estados financieros de la entidad.
6. Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor
la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros
debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias.
El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de
que los estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones
materiales, debidas a fraude o error. En la realización de una auditoría de
estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo
aplicable.
7. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a
partir del 15 de diciembre de 2009.
8. Los objetivos del auditor son:
La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma
generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de
cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros;
La aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a
identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y
reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados
financieros; y
Responder adecuadamente al incumplimiento o a la existencia de
indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
identificados durante la realización de la auditoría.
9. A efectos de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a
continuación:
INCUMPLIMIENTO: acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no,
que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su
nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables
de su gobierno, la dirección o los empleados.
10. Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias
Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315,
el auditor adquirirá un conocimiento general del:
(a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y
(b) modo en que la entidad cumple con dicho marco
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de ayudar a
identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias:
(a) indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la
entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte
de la entidad; e
(b) inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes
autoridades que han concedido la licencia o son
responsables de la regulación.
11. Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial atención
a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle
de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de un
incumplimiento.
El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del
gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han
revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de
indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros.
En ausencia de incumplimientos identificados o de indicios de incumplimiento, no
se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de
auditoría que los señalados en los apartados 12 a 16.
12. Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de
indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendrá:
(a)conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha
producido; e
(b)información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.
Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la
cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la
entidad.
Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que
existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría
suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor.
El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros
aspectos de la auditoría, incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad
de las manifestaciones escritas, y adoptará las medidas adecuadas.
13. Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su
dirección y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas por el
auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y
reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible incumplimiento, el auditor
comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones relativas a
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su
conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones
claramente intrascendentes.
Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que se refiere el apartado 22 se
considera intencionado y material, el auditor lo comunicará a los responsables del
gobierno de la entidad tan pronto como sea posible.
Si el auditor tiene indicios de que la dirección o los responsables del gobierno de la
entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de nivel
inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera, tal como un comité de
auditoría o consejo supervisor.
14. Información sobre incumplimientos en el informe de auditoría sobre los estados
financieros
Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material sobre los
estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor
expresará, de conformidad con la NIA 705, una opinión con salvedades o una
opinión desfavorable sobre los estados financieros.
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha
producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser
material para los estados financieros, el auditor expresará una opinión con
salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros por limitación al
alcance de la auditoría, de conformidad con la NIA 705.
Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la dirección o
por los responsables del gobierno de la entidad, el auditor no puede determinar si se
ha producido un incumplimiento, el auditor evaluará el efecto sobre su opinión, de
conformidad con la NIA 705.
15. Información sobre un incumplimiento a las autoridades reguladoras y de
supervisión
Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, determinará si tiene la
responsabilidad de comunicar el incumplimiento identificado o la
existencia de indicios de incumplimiento a partes ajenas a la entidad.
16. El auditor hará constar en la documentación de auditoría los
incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento, de las
disposiciones legales y reglamentarias y los resultados de las discusiones
con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno
de la entidad, así como con partes ajenas a la entidad.
17.
18. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad
que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno
de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la
presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura
de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades
cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan
en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no
establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la
dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la
vez responsables del gobierno de la entidad.
19. Esta NIA se centra principalmente en las comunicaciones del auditor a los
responsables del gobierno de la entidad. Sin embargo, una comunicación recíproca
eficaz es importante para facilitar:
al auditor y a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los
asuntos relacionados con la auditoría en su contexto, y el desarrollo de una relación
de trabajo constructiva.
al auditor, la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la
información necesaria para la realización de la auditoría.
a los responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de su responsabilidad
de supervisar el proceso de información financiera.
20. Esta NIA se aplica a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
21. Los objetivos del auditor son:
la comunicación clara a los responsables del gobierno de la entidad de
las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados
financieros, así como una descripción general del alcance y del momento
de realización de la auditoría planificados;
la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la
información necesaria para la auditoría.
la comunicación oportuna a los responsables del gobierno de la entidad
de los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación
con su responsabilidad de supervisión del proceso de información
financiera; y
el fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los
responsables del gobierno de la entidad.
22. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que
figuran a continuación:
(a)Responsables del gobierno de la entidad: persona o personas u
organizaciones con responsabilidad en la supervisión de la dirección
estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición
de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de
información financiera.
(b)Dirección: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir
las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas
jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del
gobierno de la entidad.
23. Responsables del gobierno de la entidad
El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno
de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.
Comunicación con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad
Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno
de la entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona,
determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en
pleno.
Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su
dirección
En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su
dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el
único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno.
24. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados
financieros
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad sus
responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros,
haciéndoles saber que:
el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión
sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión
de los responsables del gobierno de la entidad; y
la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los
responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus
responsabilidades.
25. Alcance y momento de realización de la auditoría planificados
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción
general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificada.
Hallazgos significativos de la auditoría
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las siguientes
cuestiones:
a)la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las
prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones
contables y la información revelada en los estados financieros.
b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la
auditoría;
c)en su caso, otras cuestiones puestas de manifiesto en la realización de la auditoría
que, según el juicio profesional del auditor, sean significativas para la supervisión del
proceso de información financiera.
26. La independencia del auditor
En el caso de entidades cotizadas, el auditor comunicará a los responsables del
gobierno de la entidad:
(a)una declaración de que el equipo del encargo y, en su caso, otras personas
pertenecientes a la firma de auditoría, la propia firma de auditoría y, cuando
proceda, otras firmas de la red, han cumplido los requerimientos éticos aplicables en
relación con la independencia; y
(b) 1) todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las
firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, puedan
afectar a la independencia de éste.
2) las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas a la independencia
identificadas o para reducirlas a un nivel aceptable.
27. Establecimiento del proceso de comunicación
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad la
forma, el momento y el contenido general previsto para las
comunicaciones.
Formas de comunicación
El auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la
entidad los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio
profesional, la comunicación verbal no sea adecuada.
El auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la
entidad los asuntos relativos a la independencia del auditor cuando así se
requiera por el apartado 17.
28. Momento de realización de las comunicaciones
El auditor informará a los responsables del gobierno de la entidad oportunamente.
Adecuación del proceso de comunicación
El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del
gobierno de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no lo ha
sido, el auditor evaluará el efecto que, en su caso, este hecho haya tenido en la
valoración de los riesgos de incorrección material y en su capacidad de obtención de
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas.
29. En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación
de esta NIA lo sean verbalmente, el auditor los incluirá en la
documentación de auditoría, indicando el momento en el que fueron
comunicados y la persona o personas a las que se dirigió dicha
comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor
conservará una copia de la comunicación como parte de la
documentación de auditoría.
30.
31. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad
que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables
del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control
interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de
los estados financieros.
Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección
material el auditor debe obtener conocimiento del control interno
relevante para la auditoría4. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo,
el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
32. Esta NIA es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de
diciembre de 2009.
33. El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los
responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las
deficiencias en el control interno identificadas durante la
realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del
auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la
atención de ambos.
34. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
a)Deficiencia en el control interno. Existe una deficiencia en el control interno
cuando:
(i) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para
prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros
oportunamente; o
(ii) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir,
oportunamente, incorrecciones en los estados financieros.
(b) Deficiencia significativa en el control interno: deficiencia o conjunto de
deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la
importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno
de la entidad.
35. El auditor determinará si, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, ha identificado
una o más deficiencias en el control interno. Si el auditor ha identificado una o más
deficiencias en el control interno, determinará, sobre la base del trabajo de auditoría
realizado, si, individualmente o de manera agregada, constituyen deficiencias
significativas.
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad, por escrito y
oportunamente, las deficiencias significativas en el control interno identificadas durante la
realización de la auditoría.
El auditor también comunicará oportunamente y al nivel adecuado de responsabilidad de
la dirección
a) por escrito, las deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya
comunicado o tenga intención de comunicar a los responsables del gobierno de la
entidad, salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicación directa a la
dirección resulte inadecuada; y
b) otras deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la
auditoría que no hayan sido comunicadas a la dirección por otras partes y que, según el
juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de
la dirección.
36. El auditor incluirá en la comunicación escrita sobre las deficiencias significativas en
el control interno:
a) una descripción de las deficiencias y una explicación de sus posibles efectos; y
b) información suficiente para permitir a los responsables del gobierno de la
entidad y a la dirección comprender el contexto de la comunicación. En especial,
el auditor explicará que:
(i) el propósito de la auditoría era que el auditor expresara una opinión sobre
los estados financieros;
(ii) la auditoría tuvo en cuenta el control interno relevante para la preparación
de los estados financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría
adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión
sobre la eficacia del control interno; y
(iii) las cuestiones sobre las que se informa se limitan a las deficiencias que el
auditor ha identificado durante la realización de la auditoría y sobre las que el
auditor ha llegado a la conclusión de que tienen importancia suficiente para
merecer ser comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.
37.
38. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades
que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables, incluidas
las estimaciones contables del valor razonable, y la información
relacionada a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros. En
concreto, desarrolla la aplicación de la NIA 315 y la NIA 330, así como de
otras NIA relevantes, a las estimaciones contables. También incluye
requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones
contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo
de la dirección.
39. Algunas partidas de los estados financieros no pueden medirse con
exactitud, sino solo estimarse. A los efectos de esta NIA, dichas partidas
de los estados financieros se denominan estimaciones contables. La
naturaleza y fiabilidad de la información de la que dispone la dirección
como base para la realización de una estimación contable es muy
variada, lo cual afecta al grado de incertidumbre en la estimación
asociado a las estimaciones contables. El grado de incertidumbre en la
estimación afecta, a su vez, al riesgo de incorrección material en las
estimaciones contables, incluida la susceptibilidad a un sesgo de la
dirección, intencionado o no.
40. Esta NIA es aplicable a las auditorías de
estados financieros correspondientes a
periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
41. El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de
que:
a) las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor
razonable, reconocidas o reveladas en los estados financieros, son razonables; y
b) la correspondiente información revelada en los estados financieros es adecuada
en el contexto del marco de información financiera aplicable.
42. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a)Estimación contable: aproximación a un importe en ausencia de medios precisos
de medida. Este término se emplea para la obtención de una cantidad medida a
valor razonable cuando existe incertidumbre en la estimación, así como para otras
cantidades que requieren una estimación.
(b) Estimación puntual o rango del auditor: cantidad o rango de cantidades,
respectivamente, derivadas de la evidencia de auditoría obtenida para utilizar en la
evaluación de una estimación puntual realizada por la dirección.
(c) Incertidumbre en la estimación: la susceptibilidad de una estimación contable y
de la información revelada relacionada a una falta inherente de precisión en su
medida.
(d) Sesgo de la dirección: falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la
información.
(e) Estimación puntual de la dirección: cantidad determinada por la dirección como
estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros.
(f) Desenlace de una estimación contable: importe resultante de la resolución final de
las transacciones, hechos o condiciones en que se basa la estimación contable.
43. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas
Al aplicar procedimientos de valoración del riesgo y realizar actividades relacionadas
para obtener conocimiento de la entidad y su entorno, incluido su control interno,
tal y como requiere la NIA 315, el auditor, con el fin de disponer de una base para
la identificación y valoración del riesgo de incorrección material de las
estimaciones contables, deberá obtener conocimiento de los siguientes aspectos:
a) Los requerimientos del marco de información financiera aplicable relacionados
con las estimaciones contables, incluida la correspondiente información a revelar.
b) El modo en que la dirección identifica aquellas transacciones, hechos y
condiciones que pueden dar lugar a la necesidad de que las estimaciones
contables se reconozcan o revelen en los estados financieros.
c) La manera en que la dirección realiza las estimaciones contables y los datos en los
que se basan.
44. Identificación y valoración del riesgo de incorrección material
Para identificar y valorar el riesgo de incorrección material, como requiere
la NIA 315, el auditor evaluará el grado de incertidumbre existente en la
estimación asociado a cada estimación contable.
El auditor determinará si, a su juicio, alguna de las estimaciones contables
para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la
estimación da lugar a riesgos significativos.
45. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material
Sobre la base de la valoración realizada del riesgo de incorrección material, el auditor
determinará:
(a) si la dirección ha aplicado adecuadamente los requerimientos del marco de
información financiera aplicable relativos a la realización de la estimación contable; y
(b) si los métodos empleados en la realización de las estimaciones contables son
adecuados y se han aplicado de forma congruente, así como, en su caso, si los
cambios en las estimaciones contables o en el método para realizarlas, con respecto
al periodo
anterior, son adecuados teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Para responder a los riesgos valorados de incorrección material, como requiere la NIA
3306, el auditor realizará una o varias de las siguientes actuaciones, teniendo en
cuenta la naturaleza de la estimación contable:
(a) Determinación de si los hechos acaecidos hasta la fecha del informe de auditoría
proporcionan evidencia de auditoría en relación con la estimación contable.
46. (b) Realización de pruebas sobre el modo en que la dirección realizó la estimación
contable y los datos en los que dicha estimación se basa. Para ello, el auditor evaluará lo
siguiente:
(i) si el método de medición utilizado es adecuado dadas las circunstancias; y
(ii) si las hipótesis empleadas por la dirección son razonables teniendo en cuenta los
objetivos de la medición según el marco de información financiera aplicable.
(c) Realización de pruebas sobre la eficacia operativa de los controles relativos a la
realización por la dirección de la estimación contable, junto con la aplicación de
procedimientos sustantivos adecuados.
(d) Realización de una estimación puntual o establecimiento de un rango para evaluar la
estimación puntual de la dirección. Para ello:
(i) Cuando el auditor emplee hipótesis o métodos diferentes de los utilizados por la
dirección, el auditor obtendrá conocimiento suficiente de las hipótesis o métodos de la
dirección para cerciorarse de que la estimación puntual o rango del auditor tiene en
cuenta variables relevantes, así como para evaluar cualquier diferencia significativa
respecto de la estimación puntual de la dirección.
(ii) Cuando el auditor concluya que resulta adecuado utilizar un rango, el auditor
reducirá el rango, sobre la base de la evidencia de auditoría disponible, hasta que todos
los desenlaces incluidos dentro del rango se consideren razonables.
47. Procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos
Incertidumbre en la estimación
En el caso de estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, además de
otros procedimientos sustantivos aplicados para cumplir con los requerimientos de la
NIA 330, el auditor evaluará lo siguiente:
(a) El modo en que la dirección ha considerado las hipótesis o los desenlaces alternativos,
y los motivos por los que los ha rechazado, o cualquier otra manera en que la dirección
haya tratado la incertidumbre en la estimación al realizar la estimación contable.
(b) Si las hipótesis significativas utilizadas por la dirección son razonables.
(c) En lo relativo a la razonabilidad de las hipótesis significativas empleadas por la
dirección o para verificar la aplicación adecuada del marco de información financiera
aplicable, el propósito de la dirección de llevar a cabo actuaciones específicas y su
capacidad para hacerlo.
En el caso de que, a juicio del auditor, la dirección no haya tratado adecuadamente los
efectos de la incertidumbre en la estimación sobre las estimaciones contables
realizadas que den lugar a riesgos significativos, si lo considera necesario, el auditor
establecerá un rango para evaluar la razonabilidad de la estimación contable.
48. Criterios de reconocimiento y medición
En el caso de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, el
auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si:
a) la decisión de la dirección de reconocer, o no reconocer, las estimaciones contables
en los estados financieros y
b) las bases seleccionadas para la medición de las estimaciones contables se adecúan a
los requerimientos establecidos en el marco de información financiera aplicable.
Evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de
incorrecciones
Sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor evaluará si las
estimaciones contables contenidas en los estados financieros son razonables de
acuerdo con el marco de información financiera aplicable, o si contienen
incorrecciones.
49. Revelación de información relacionada con las estimaciones contables
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la
información revelada en los estados financieros relativa a las estimaciones contables se
adecúa a los requerimientos establecidos en el marco de información financiera
aplicable.
En el caso de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, el
auditor evaluará, asimismo, la adecuación de la información revelada en los estados
financieros acerca de la incertidumbre en la estimación existente, de acuerdo con el
marco de información financiera aplicable.
Indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección
El auditor revisará los juicios y las decisiones adoptados por la dirección al realizar las
estimaciones contables con la finalidad de identificar si existen indicadores de posible
sesgo de la dirección. A los efectos de alcanzar conclusiones sobre la razonabilidad de
las estimaciones contables concretas, los indicadores de posible sesgo de la dirección
no constituyen en sí mismos incorrecciones.
50. Manifestaciones escritas
El auditor obtendrá manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los
responsables del gobierno de la entidad sobre si consideran razonables las hipótesis
significativas empleadas en la realización de estimaciones contables.
Documentación
El auditor incluirá en la documentación de auditoría 8:
(a)la base para las conclusiones alcanzadas por el auditor sobre la razonabilidad de las
estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, así como de la
correspondiente información revelada; y
(b) en su caso, los indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.
51.
52. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades
que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una
auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo
anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados,
los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 con respecto a los saldos
de apertura también son de aplicación.
53. La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados
financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de
información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes
de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información
comparativa: cifras correspondientes de periodos anteriores y estados
financieros comparativos.
54. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
55. Los objetivos del auditor son:
(a)obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la
información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en
todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del
marco de información financiera aplicable relativos a la información
comparativa; y
(b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
56. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a)Información comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados
financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco
de información financiera aplicable.
(b)Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa
consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen
como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo
de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información
revelada del periodo actual.
(c)Estados financieros comparativos: información comparativa consistente en importes
e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de
comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido
auditados, el auditor hará referencia en su opinión.
57. El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información
comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si
dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el
auditor evaluará si:
(a)la información comparativa concuerda con los importes y otra
información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido
reexpresada; y
(b) las políticas contables reflejadas en la información comparativa son
congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse
producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido
debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y
revelados.
58. Cifras correspondientes de periodos anteriores
Cuando se presenten cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del
auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto
en las circunstancias descritas en los apartados 11, 12 y 14.
Si el informe de auditoría del periodo anterior, tal como se emitió previamente,
contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión
desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el
auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo
actual.
Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material
en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente,
una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no
han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada,
el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el
informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual
59. Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor
predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor
referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a
las cifras correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide
hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de
auditoría:
(a)que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el
auditor predecesor;
(b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una
opinión modificada, las razones que lo motivaron; y
(c) la fecha de dicho informe.
60. Estados financieros del periodo anterior no auditados
Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor
manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría
que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas.
Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de
apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los
estados financieros del periodo actual.
Estados financieros comparativos
Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del
auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados
financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría.