SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 61
 ALEXANDRA ROA GUTIÉRREZ 
 RAMIRO ANDRÉS TAMAYO
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad 
que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y 
reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de 
aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de 
seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para 
comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias 
específicas e informar al respecto de manera separada.
El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados 
financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y 
reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco 
normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los 
estados financieros ya que determinan las cantidades y la información a 
revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones 
legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen 
los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a 
cabo su actividad pero no tienen un efecto directo sobre los estados 
financieros de la entidad.
Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables 
del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se 
realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, 
incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e 
información a revelar en los estados financieros de la entidad.
 Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor 
la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros 
debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. 
 El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de 
que los estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones 
materiales, debidas a fraude o error. En la realización de una auditoría de 
estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo 
aplicable.
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados 
financieros correspondientes a periodos iniciados a 
partir del 15 de diciembre de 2009.
Los objetivos del auditor son: 
 La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del 
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma 
generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de 
cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros; 
 La aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a 
identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y 
reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados 
financieros; y 
 Responder adecuadamente al incumplimiento o a la existencia de 
indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 
identificados durante la realización de la auditoría.
A efectos de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a 
continuación: 
INCUMPLIMIENTO: acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, 
que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 
Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su 
nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables 
de su gobierno, la dirección o los empleados.
Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y 
reglamentarias 
 Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315, 
el auditor adquirirá un conocimiento general del: 
(a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y 
(b) modo en que la entidad cumple con dicho marco 
 El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al 
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 
 El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de ayudar a 
identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias: 
(a) indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la 
entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte 
de la entidad; e 
(b) inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes 
autoridades que han concedido la licencia o son 
responsables de la regulación.
 Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial atención 
a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle 
de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de un 
incumplimiento. 
 El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del 
gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han 
revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de 
indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 
cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros. 
 En ausencia de incumplimientos identificados o de indicios de incumplimiento, no 
se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de 
auditoría que los señalados en los apartados 12 a 16.
 Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de 
indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendrá: 
(a)conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha 
producido; e 
(b)información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros. 
 Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la 
cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la 
entidad. 
Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que 
existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría 
suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor. 
El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros 
aspectos de la auditoría, incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad 
de las manifestaciones escritas, y adoptará las medidas adecuadas.
Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad 
 Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su 
dirección y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas por el 
auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y 
reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible incumplimiento, el auditor 
comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones relativas a 
incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su 
conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones 
claramente intrascendentes. 
 Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que se refiere el apartado 22 se 
considera intencionado y material, el auditor lo comunicará a los responsables del 
gobierno de la entidad tan pronto como sea posible. 
 Si el auditor tiene indicios de que la dirección o los responsables del gobierno de la 
entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de nivel 
inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera, tal como un comité de 
auditoría o consejo supervisor.
Información sobre incumplimientos en el informe de auditoría sobre los estados 
financieros 
 Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material sobre los 
estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor 
expresará, de conformidad con la NIA 705, una opinión con salvedades o una 
opinión desfavorable sobre los estados financieros. 
 Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor 
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha 
producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser 
material para los estados financieros, el auditor expresará una opinión con 
salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros por limitación al 
alcance de la auditoría, de conformidad con la NIA 705. 
 Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la dirección o 
por los responsables del gobierno de la entidad, el auditor no puede determinar si se 
ha producido un incumplimiento, el auditor evaluará el efecto sobre su opinión, de 
conformidad con la NIA 705.
Información sobre un incumplimiento a las autoridades reguladoras y de 
supervisión 
Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias, determinará si tiene la 
responsabilidad de comunicar el incumplimiento identificado o la 
existencia de indicios de incumplimiento a partes ajenas a la entidad.
El auditor hará constar en la documentación de auditoría los 
incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento, de las 
disposiciones legales y reglamentarias y los resultados de las discusiones 
con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno 
de la entidad, así como con partes ajenas a la entidad.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad 
que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno 
de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la 
presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura 
de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades 
cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan 
en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no 
establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la 
dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la 
vez responsables del gobierno de la entidad.
Esta NIA se centra principalmente en las comunicaciones del auditor a los 
responsables del gobierno de la entidad. Sin embargo, una comunicación recíproca 
eficaz es importante para facilitar: 
 al auditor y a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los 
asuntos relacionados con la auditoría en su contexto, y el desarrollo de una relación 
de trabajo constructiva. 
al auditor, la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la 
información necesaria para la realización de la auditoría. 
a los responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de su responsabilidad 
de supervisar el proceso de información financiera.
Esta NIA se aplica a las auditorías de estados 
financieros correspondientes a periodos 
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Los objetivos del auditor son: 
 la comunicación clara a los responsables del gobierno de la entidad de 
las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados 
financieros, así como una descripción general del alcance y del momento 
de realización de la auditoría planificados; 
 la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la 
información necesaria para la auditoría. 
 la comunicación oportuna a los responsables del gobierno de la entidad 
de los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación 
con su responsabilidad de supervisión del proceso de información 
financiera; y 
el fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los 
responsables del gobierno de la entidad.
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que 
figuran a continuación: 
(a)Responsables del gobierno de la entidad: persona o personas u 
organizaciones con responsabilidad en la supervisión de la dirección 
estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición 
de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de 
información financiera. 
(b)Dirección: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir 
las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas 
jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del 
gobierno de la entidad.
Responsables del gobierno de la entidad 
El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno 
de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones. 
Comunicación con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad 
Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno 
de la entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, 
determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en 
pleno. 
Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su 
dirección 
En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su 
dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el 
único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados 
financieros 
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad sus 
responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, 
haciéndoles saber que: 
 el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión 
sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión 
de los responsables del gobierno de la entidad; y 
 la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los 
responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus 
responsabilidades.
Alcance y momento de realización de la auditoría planificados 
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción 
general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificada. 
Hallazgos significativos de la auditoría 
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las siguientes 
cuestiones: 
a)la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las 
prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones 
contables y la información revelada en los estados financieros. 
b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la 
auditoría; 
c)en su caso, otras cuestiones puestas de manifiesto en la realización de la auditoría 
que, según el juicio profesional del auditor, sean significativas para la supervisión del 
proceso de información financiera.
La independencia del auditor 
En el caso de entidades cotizadas, el auditor comunicará a los responsables del 
gobierno de la entidad: 
(a)una declaración de que el equipo del encargo y, en su caso, otras personas 
pertenecientes a la firma de auditoría, la propia firma de auditoría y, cuando 
proceda, otras firmas de la red, han cumplido los requerimientos éticos aplicables en 
relación con la independencia; y 
(b) 1) todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las 
firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, puedan 
afectar a la independencia de éste. 
2) las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas a la independencia 
identificadas o para reducirlas a un nivel aceptable.
Establecimiento del proceso de comunicación 
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad la 
forma, el momento y el contenido general previsto para las 
comunicaciones. 
Formas de comunicación 
El auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la 
entidad los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio 
profesional, la comunicación verbal no sea adecuada. 
El auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la 
entidad los asuntos relativos a la independencia del auditor cuando así se 
requiera por el apartado 17.
Momento de realización de las comunicaciones 
El auditor informará a los responsables del gobierno de la entidad oportunamente. 
Adecuación del proceso de comunicación 
El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del 
gobierno de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no lo ha 
sido, el auditor evaluará el efecto que, en su caso, este hecho haya tenido en la 
valoración de los riesgos de incorrección material y en su capacidad de obtención de 
evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas.
En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación 
de esta NIA lo sean verbalmente, el auditor los incluirá en la 
documentación de auditoría, indicando el momento en el que fueron 
comunicados y la persona o personas a las que se dirigió dicha 
comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor 
conservará una copia de la comunicación como parte de la 
documentación de auditoría.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad 
que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables 
del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control 
interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de 
los estados financieros. 
Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección 
material el auditor debe obtener conocimiento del control interno 
relevante para la auditoría4. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, 
el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar 
procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la 
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
Esta NIA es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
periodos iniciados a partir del 15 de 
diciembre de 2009.
El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los 
responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las 
deficiencias en el control interno identificadas durante la 
realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del 
auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la 
atención de ambos.
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a 
continuación: 
a)Deficiencia en el control interno. Existe una deficiencia en el control interno 
cuando: 
(i) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para 
prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros 
oportunamente; o 
(ii) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, 
oportunamente, incorrecciones en los estados financieros. 
(b) Deficiencia significativa en el control interno: deficiencia o conjunto de 
deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la 
importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno 
de la entidad.
El auditor determinará si, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, ha identificado 
una o más deficiencias en el control interno. Si el auditor ha identificado una o más 
deficiencias en el control interno, determinará, sobre la base del trabajo de auditoría 
realizado, si, individualmente o de manera agregada, constituyen deficiencias 
significativas. 
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad, por escrito y 
oportunamente, las deficiencias significativas en el control interno identificadas durante la 
realización de la auditoría. 
El auditor también comunicará oportunamente y al nivel adecuado de responsabilidad de 
la dirección 
a) por escrito, las deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya 
comunicado o tenga intención de comunicar a los responsables del gobierno de la 
entidad, salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicación directa a la 
dirección resulte inadecuada; y 
b) otras deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la 
auditoría que no hayan sido comunicadas a la dirección por otras partes y que, según el 
juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de 
la dirección.
El auditor incluirá en la comunicación escrita sobre las deficiencias significativas en 
el control interno: 
a) una descripción de las deficiencias y una explicación de sus posibles efectos; y 
b) información suficiente para permitir a los responsables del gobierno de la 
entidad y a la dirección comprender el contexto de la comunicación. En especial, 
el auditor explicará que: 
(i) el propósito de la auditoría era que el auditor expresara una opinión sobre 
los estados financieros; 
(ii) la auditoría tuvo en cuenta el control interno relevante para la preparación 
de los estados financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría 
adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión 
sobre la eficacia del control interno; y 
(iii) las cuestiones sobre las que se informa se limitan a las deficiencias que el 
auditor ha identificado durante la realización de la auditoría y sobre las que el 
auditor ha llegado a la conclusión de que tienen importancia suficiente para 
merecer ser comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades 
que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables, incluidas 
las estimaciones contables del valor razonable, y la información 
relacionada a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros. En 
concreto, desarrolla la aplicación de la NIA 315 y la NIA 330, así como de 
otras NIA relevantes, a las estimaciones contables. También incluye 
requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones 
contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo 
de la dirección.
Algunas partidas de los estados financieros no pueden medirse con 
exactitud, sino solo estimarse. A los efectos de esta NIA, dichas partidas 
de los estados financieros se denominan estimaciones contables. La 
naturaleza y fiabilidad de la información de la que dispone la dirección 
como base para la realización de una estimación contable es muy 
variada, lo cual afecta al grado de incertidumbre en la estimación 
asociado a las estimaciones contables. El grado de incertidumbre en la 
estimación afecta, a su vez, al riesgo de incorrección material en las 
estimaciones contables, incluida la susceptibilidad a un sesgo de la 
dirección, intencionado o no.
Esta NIA es aplicable a las auditorías de 
estados financieros correspondientes a 
periodos iniciados a partir del 15 de diciembre 
de 2009.
El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de 
que: 
a) las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor 
razonable, reconocidas o reveladas en los estados financieros, son razonables; y 
b) la correspondiente información revelada en los estados financieros es adecuada 
en el contexto del marco de información financiera aplicable.
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a 
continuación: 
(a)Estimación contable: aproximación a un importe en ausencia de medios precisos 
de medida. Este término se emplea para la obtención de una cantidad medida a 
valor razonable cuando existe incertidumbre en la estimación, así como para otras 
cantidades que requieren una estimación. 
(b) Estimación puntual o rango del auditor: cantidad o rango de cantidades, 
respectivamente, derivadas de la evidencia de auditoría obtenida para utilizar en la 
evaluación de una estimación puntual realizada por la dirección. 
(c) Incertidumbre en la estimación: la susceptibilidad de una estimación contable y 
de la información revelada relacionada a una falta inherente de precisión en su 
medida. 
(d) Sesgo de la dirección: falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la 
información. 
(e) Estimación puntual de la dirección: cantidad determinada por la dirección como 
estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros. 
(f) Desenlace de una estimación contable: importe resultante de la resolución final de 
las transacciones, hechos o condiciones en que se basa la estimación contable.
 Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas 
Al aplicar procedimientos de valoración del riesgo y realizar actividades relacionadas 
para obtener conocimiento de la entidad y su entorno, incluido su control interno, 
tal y como requiere la NIA 315, el auditor, con el fin de disponer de una base para 
la identificación y valoración del riesgo de incorrección material de las 
estimaciones contables, deberá obtener conocimiento de los siguientes aspectos: 
a) Los requerimientos del marco de información financiera aplicable relacionados 
con las estimaciones contables, incluida la correspondiente información a revelar. 
b) El modo en que la dirección identifica aquellas transacciones, hechos y 
condiciones que pueden dar lugar a la necesidad de que las estimaciones 
contables se reconozcan o revelen en los estados financieros. 
c) La manera en que la dirección realiza las estimaciones contables y los datos en los 
que se basan.
Identificación y valoración del riesgo de incorrección material 
Para identificar y valorar el riesgo de incorrección material, como requiere 
la NIA 315, el auditor evaluará el grado de incertidumbre existente en la 
estimación asociado a cada estimación contable. 
El auditor determinará si, a su juicio, alguna de las estimaciones contables 
para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la 
estimación da lugar a riesgos significativos.
 Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material 
Sobre la base de la valoración realizada del riesgo de incorrección material, el auditor 
determinará: 
(a) si la dirección ha aplicado adecuadamente los requerimientos del marco de 
información financiera aplicable relativos a la realización de la estimación contable; y 
(b) si los métodos empleados en la realización de las estimaciones contables son 
adecuados y se han aplicado de forma congruente, así como, en su caso, si los 
cambios en las estimaciones contables o en el método para realizarlas, con respecto 
al periodo 
anterior, son adecuados teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes. 
Para responder a los riesgos valorados de incorrección material, como requiere la NIA 
3306, el auditor realizará una o varias de las siguientes actuaciones, teniendo en 
cuenta la naturaleza de la estimación contable: 
(a) Determinación de si los hechos acaecidos hasta la fecha del informe de auditoría 
proporcionan evidencia de auditoría en relación con la estimación contable.
(b) Realización de pruebas sobre el modo en que la dirección realizó la estimación 
contable y los datos en los que dicha estimación se basa. Para ello, el auditor evaluará lo 
siguiente: 
(i) si el método de medición utilizado es adecuado dadas las circunstancias; y 
(ii) si las hipótesis empleadas por la dirección son razonables teniendo en cuenta los 
objetivos de la medición según el marco de información financiera aplicable. 
(c) Realización de pruebas sobre la eficacia operativa de los controles relativos a la 
realización por la dirección de la estimación contable, junto con la aplicación de 
procedimientos sustantivos adecuados. 
(d) Realización de una estimación puntual o establecimiento de un rango para evaluar la 
estimación puntual de la dirección. Para ello: 
(i) Cuando el auditor emplee hipótesis o métodos diferentes de los utilizados por la 
dirección, el auditor obtendrá conocimiento suficiente de las hipótesis o métodos de la 
dirección para cerciorarse de que la estimación puntual o rango del auditor tiene en 
cuenta variables relevantes, así como para evaluar cualquier diferencia significativa 
respecto de la estimación puntual de la dirección. 
(ii) Cuando el auditor concluya que resulta adecuado utilizar un rango, el auditor 
reducirá el rango, sobre la base de la evidencia de auditoría disponible, hasta que todos 
los desenlaces incluidos dentro del rango se consideren razonables.
 Procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos 
Incertidumbre en la estimación 
En el caso de estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, además de 
otros procedimientos sustantivos aplicados para cumplir con los requerimientos de la 
NIA 330, el auditor evaluará lo siguiente: 
(a) El modo en que la dirección ha considerado las hipótesis o los desenlaces alternativos, 
y los motivos por los que los ha rechazado, o cualquier otra manera en que la dirección 
haya tratado la incertidumbre en la estimación al realizar la estimación contable. 
(b) Si las hipótesis significativas utilizadas por la dirección son razonables. 
(c) En lo relativo a la razonabilidad de las hipótesis significativas empleadas por la 
dirección o para verificar la aplicación adecuada del marco de información financiera 
aplicable, el propósito de la dirección de llevar a cabo actuaciones específicas y su 
capacidad para hacerlo. 
En el caso de que, a juicio del auditor, la dirección no haya tratado adecuadamente los 
efectos de la incertidumbre en la estimación sobre las estimaciones contables 
realizadas que den lugar a riesgos significativos, si lo considera necesario, el auditor 
establecerá un rango para evaluar la razonabilidad de la estimación contable.
 Criterios de reconocimiento y medición 
 En el caso de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, el 
auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si: 
a) la decisión de la dirección de reconocer, o no reconocer, las estimaciones contables 
en los estados financieros y 
b) las bases seleccionadas para la medición de las estimaciones contables se adecúan a 
los requerimientos establecidos en el marco de información financiera aplicable. 
Evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de 
incorrecciones 
 Sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor evaluará si las 
estimaciones contables contenidas en los estados financieros son razonables de 
acuerdo con el marco de información financiera aplicable, o si contienen 
incorrecciones.
 Revelación de información relacionada con las estimaciones contables 
 El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la 
información revelada en los estados financieros relativa a las estimaciones contables se 
adecúa a los requerimientos establecidos en el marco de información financiera 
aplicable. 
 En el caso de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, el 
auditor evaluará, asimismo, la adecuación de la información revelada en los estados 
financieros acerca de la incertidumbre en la estimación existente, de acuerdo con el 
marco de información financiera aplicable. 
 Indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección 
El auditor revisará los juicios y las decisiones adoptados por la dirección al realizar las 
estimaciones contables con la finalidad de identificar si existen indicadores de posible 
sesgo de la dirección. A los efectos de alcanzar conclusiones sobre la razonabilidad de 
las estimaciones contables concretas, los indicadores de posible sesgo de la dirección 
no constituyen en sí mismos incorrecciones.
 Manifestaciones escritas 
El auditor obtendrá manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los 
responsables del gobierno de la entidad sobre si consideran razonables las hipótesis 
significativas empleadas en la realización de estimaciones contables. 
 Documentación 
El auditor incluirá en la documentación de auditoría 8: 
(a)la base para las conclusiones alcanzadas por el auditor sobre la razonabilidad de las 
estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, así como de la 
correspondiente información revelada; y 
(b) en su caso, los indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades 
que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una 
auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo 
anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, 
los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 con respecto a los saldos 
de apertura también son de aplicación.
La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados 
financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de 
información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes 
de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información 
comparativa: cifras correspondientes de periodos anteriores y estados 
financieros comparativos.
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros 
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre 
de 2009.
Los objetivos del auditor son: 
(a)obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la 
información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en 
todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del 
marco de información financiera aplicable relativos a la información 
comparativa; y 
(b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a 
continuación: 
(a)Información comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados 
financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco 
de información financiera aplicable. 
(b)Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa 
consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen 
como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo 
de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información 
revelada del periodo actual. 
(c)Estados financieros comparativos: información comparativa consistente en importes 
e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de 
comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido 
auditados, el auditor hará referencia en su opinión.
El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información 
comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si 
dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el 
auditor evaluará si: 
(a)la información comparativa concuerda con los importes y otra 
información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido 
reexpresada; y 
(b) las políticas contables reflejadas en la información comparativa son 
congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse 
producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido 
debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y 
revelados.
Cifras correspondientes de periodos anteriores 
 Cuando se presenten cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del 
auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto 
en las circunstancias descritas en los apartados 11, 12 y 14. 
Si el informe de auditoría del periodo anterior, tal como se emitió previamente, 
contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión 
desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el 
auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo 
actual. 
Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material 
en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, 
una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no 
han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada, 
el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el 
informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual
Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor 
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor 
predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor 
referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a 
las cifras correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide 
hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de 
auditoría: 
(a)que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el 
auditor predecesor; 
(b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una 
opinión modificada, las razones que lo motivaron; y 
(c) la fecha de dicho informe.
Estados financieros del periodo anterior no auditados 
Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor 
manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría 
que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. 
Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de 
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de 
apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los 
estados financieros del periodo actual. 
Estados financieros comparativos 
Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del 
auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados 
financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría.
Normas internacionales de auditoria

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentación nia 250
Presentación nia 250Presentación nia 250
Presentación nia 250
Fernando Rojo
 
Programas de auditorias
Programas de auditoriasProgramas de auditorias
Programas de auditorias
diplomados2
 
Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...
Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...
Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...
Solo Yo Willians Quispe Q
 

La actualidad más candente (20)

Informes de auditoria financiera
Informes de auditoria financieraInformes de auditoria financiera
Informes de auditoria financiera
 
Nia 330
Nia 330Nia 330
Nia 330
 
auditoria de ingresos
auditoria de ingresosauditoria de ingresos
auditoria de ingresos
 
Presentación nia 250
Presentación nia 250Presentación nia 250
Presentación nia 250
 
Presentación niif 3
Presentación niif 3Presentación niif 3
Presentación niif 3
 
Grupo 6 aula 301 evidencias de auditoria
Grupo 6 aula 301 evidencias de auditoriaGrupo 6 aula 301 evidencias de auditoria
Grupo 6 aula 301 evidencias de auditoria
 
Código de Ética Profesional del auditor
Código de Ética Profesional del auditorCódigo de Ética Profesional del auditor
Código de Ética Profesional del auditor
 
Auditoria caja y banco
Auditoria caja y bancoAuditoria caja y banco
Auditoria caja y banco
 
Unidad 6 memorando de planeación
Unidad 6 memorando de planeaciónUnidad 6 memorando de planeación
Unidad 6 memorando de planeación
 
Auditoria - Control interno
Auditoria - Control internoAuditoria - Control interno
Auditoria - Control interno
 
01 programa de auditoria
01 programa de auditoria01 programa de auditoria
01 programa de auditoria
 
Programas de auditorias
Programas de auditoriasProgramas de auditorias
Programas de auditorias
 
Técnicas y Procedimientos de Auditoria
Técnicas y Procedimientos de AuditoriaTécnicas y Procedimientos de Auditoria
Técnicas y Procedimientos de Auditoria
 
normas de auditoria
normas de auditorianormas de auditoria
normas de auditoria
 
Auditoría fiscal y auditor independiente
Auditoría fiscal y auditor independienteAuditoría fiscal y auditor independiente
Auditoría fiscal y auditor independiente
 
Control interno basado en informe COSO
Control interno basado en informe COSOControl interno basado en informe COSO
Control interno basado en informe COSO
 
Normas internacionales de auditoría 220 230 240
Normas internacionales de auditoría 220 230 240Normas internacionales de auditoría 220 230 240
Normas internacionales de auditoría 220 230 240
 
Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...
Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...
Procedimientos y técnicas de auditoria, control interno de examenes a las exi...
 
Mo4-aud
Mo4-audMo4-aud
Mo4-aud
 
Auditoria del patirmonio
Auditoria del patirmonioAuditoria del patirmonio
Auditoria del patirmonio
 

Destacado

C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...
C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...
C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...
guest4a971d
 
Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...
Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...
Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...
Algoritmo de Venezuela C.A.
 
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIANORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
enatorres
 

Destacado (11)

Normas internacionales de auditoria
Normas internacionales de auditoriaNormas internacionales de auditoria
Normas internacionales de auditoria
 
Nia705
Nia705Nia705
Nia705
 
C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...
C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...
C:\Fakepath\Nia 720 Responsabilidades Del Auditor En RelacióN A Otra Informac...
 
Instruction Manual X-TERRA 705 Metal Detector Spanish Language 4901 0094-1.0
Instruction Manual X-TERRA 705 Metal Detector Spanish Language 4901 0094-1.0Instruction Manual X-TERRA 705 Metal Detector Spanish Language 4901 0094-1.0
Instruction Manual X-TERRA 705 Metal Detector Spanish Language 4901 0094-1.0
 
Nia
NiaNia
Nia
 
Naga vs nias
Naga vs niasNaga vs nias
Naga vs nias
 
Nia
NiaNia
Nia
 
NIA 540, 550, 560
NIA 540, 550, 560NIA 540, 550, 560
NIA 540, 550, 560
 
Nia 620 700-706
Nia 620 700-706Nia 620 700-706
Nia 620 700-706
 
Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...
Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...
Estructuras de Informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Ate...
 
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIANORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
 

Similar a Normas internacionales de auditoria

13 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 25013 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 250
alfredo ZAPANA
 
Costos y auditorias
Costos y auditoriasCostos y auditorias
Costos y auditorias
mmarrialudo
 
Trabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptx
Trabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptxTrabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptx
Trabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptx
AnthonyNunezLlanos
 
NIA 250.docx introduccion a la auditoria
NIA 250.docx introduccion a la auditoriaNIA 250.docx introduccion a la auditoria
NIA 250.docx introduccion a la auditoria
GaribayAgeroMaraFern
 
NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.
NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.
NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.
GaribayAgeroMaraFern
 
Modelo propuesta de revisoría fiscal auditool
Modelo propuesta de revisoría fiscal   auditoolModelo propuesta de revisoría fiscal   auditool
Modelo propuesta de revisoría fiscal auditool
Hector Arbelaez
 

Similar a Normas internacionales de auditoria (20)

Exposición de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
Exposición  de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265Exposición  de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
Exposición de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
 
Clase 6.2 - Fundamento de Auditoria_Leyes.pptx
Clase 6.2 - Fundamento de Auditoria_Leyes.pptxClase 6.2 - Fundamento de Auditoria_Leyes.pptx
Clase 6.2 - Fundamento de Auditoria_Leyes.pptx
 
Nias 250 260-265 CRISITIAN SÁNCHEZ - CAROLINA MILLAN
Nias 250 260-265 CRISITIAN SÁNCHEZ - CAROLINA MILLANNias 250 260-265 CRISITIAN SÁNCHEZ - CAROLINA MILLAN
Nias 250 260-265 CRISITIAN SÁNCHEZ - CAROLINA MILLAN
 
EXPOSICION NIA 250 (1).pptx
EXPOSICION NIA 250 (1).pptxEXPOSICION NIA 250 (1).pptx
EXPOSICION NIA 250 (1).pptx
 
Auditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimientoAuditoria de cumplimiento
Auditoria de cumplimiento
 
Nias
NiasNias
Nias
 
Nia 250
Nia 250Nia 250
Nia 250
 
AUDITORIA NIAS IX SEMESTRES.pptx
AUDITORIA NIAS IX SEMESTRES.pptxAUDITORIA NIAS IX SEMESTRES.pptx
AUDITORIA NIAS IX SEMESTRES.pptx
 
Principios generales de auditoria
Principios generales de auditoriaPrincipios generales de auditoria
Principios generales de auditoria
 
Nia 210
Nia 210Nia 210
Nia 210
 
13 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 25013 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 250
 
Auditoria de etica y cumplimiento
Auditoria de etica y cumplimientoAuditoria de etica y cumplimiento
Auditoria de etica y cumplimiento
 
4. el dictamen
4.  el dictamen4.  el dictamen
4. el dictamen
 
Costos y auditorias
Costos y auditoriasCostos y auditorias
Costos y auditorias
 
Estados Financieros CTN 2021.pdf
Estados Financieros CTN 2021.pdfEstados Financieros CTN 2021.pdf
Estados Financieros CTN 2021.pdf
 
Trabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptx
Trabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptxTrabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptx
Trabajo en clase 2 Auditoria control de calidad.pptx
 
NIA 250.docx introduccion a la auditoria
NIA 250.docx introduccion a la auditoriaNIA 250.docx introduccion a la auditoria
NIA 250.docx introduccion a la auditoria
 
NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.
NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.
NIA 250.docxintroduccion a la auditoria.
 
Auditoria contable
Auditoria contableAuditoria contable
Auditoria contable
 
Modelo propuesta de revisoría fiscal auditool
Modelo propuesta de revisoría fiscal   auditoolModelo propuesta de revisoría fiscal   auditool
Modelo propuesta de revisoría fiscal auditool
 

Último

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 

Normas internacionales de auditoria

  • 1.  ALEXANDRA ROA GUTIÉRREZ  RAMIRO ANDRÉS TAMAYO
  • 2.
  • 3. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.
  • 4. El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan las cantidades y la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad.
  • 5. Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e información a revelar en los estados financieros de la entidad.
  • 6.  Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias.  El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error. En la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo aplicable.
  • 7. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 8. Los objetivos del auditor son:  La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros;  La aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros; y  Responder adecuadamente al incumplimiento o a la existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la realización de la auditoría.
  • 9. A efectos de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a continuación: INCUMPLIMIENTO: acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados.
  • 10. Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias  Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315, el auditor adquirirá un conocimiento general del: (a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y (b) modo en que la entidad cumple con dicho marco  El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.  El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias: (a) indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad; e (b) inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la regulación.
  • 11.  Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de un incumplimiento.  El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros.  En ausencia de incumplimientos identificados o de indicios de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de auditoría que los señalados en los apartados 12 a 16.
  • 12.  Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendrá: (a)conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido; e (b)información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.  Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor. El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas, y adoptará las medidas adecuadas.
  • 13. Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad  Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible incumplimiento, el auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente intrascendentes.  Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que se refiere el apartado 22 se considera intencionado y material, el auditor lo comunicará a los responsables del gobierno de la entidad tan pronto como sea posible.  Si el auditor tiene indicios de que la dirección o los responsables del gobierno de la entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera, tal como un comité de auditoría o consejo supervisor.
  • 14. Información sobre incumplimientos en el informe de auditoría sobre los estados financieros  Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará, de conformidad con la NIA 705, una opinión con salvedades o una opinión desfavorable sobre los estados financieros.  Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser material para los estados financieros, el auditor expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros por limitación al alcance de la auditoría, de conformidad con la NIA 705.  Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad, el auditor no puede determinar si se ha producido un incumplimiento, el auditor evaluará el efecto sobre su opinión, de conformidad con la NIA 705.
  • 15. Información sobre un incumplimiento a las autoridades reguladoras y de supervisión Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, determinará si tiene la responsabilidad de comunicar el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento a partes ajenas a la entidad.
  • 16. El auditor hará constar en la documentación de auditoría los incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales y reglamentarias y los resultados de las discusiones con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad, así como con partes ajenas a la entidad.
  • 17.
  • 18. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.
  • 19. Esta NIA se centra principalmente en las comunicaciones del auditor a los responsables del gobierno de la entidad. Sin embargo, una comunicación recíproca eficaz es importante para facilitar:  al auditor y a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los asuntos relacionados con la auditoría en su contexto, y el desarrollo de una relación de trabajo constructiva. al auditor, la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la realización de la auditoría. a los responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de su responsabilidad de supervisar el proceso de información financiera.
  • 20. Esta NIA se aplica a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 21. Los objetivos del auditor son:  la comunicación clara a los responsables del gobierno de la entidad de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros, así como una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados;  la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la auditoría.  la comunicación oportuna a los responsables del gobierno de la entidad de los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación con su responsabilidad de supervisión del proceso de información financiera; y el fomento de una comunicación eficaz recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad.
  • 22. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a)Responsables del gobierno de la entidad: persona o personas u organizaciones con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y con obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad. Ello incluye la supervisión del proceso de información financiera. (b)Dirección: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad.
  • 23. Responsables del gobierno de la entidad El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones. Comunicación con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como, por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno. Situación en la que todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno.
  • 24. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad sus responsabilidades en relación con la auditoría de los estados financieros, haciéndoles saber que:  el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar una opinión sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad; y  la auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.
  • 25. Alcance y momento de realización de la auditoría planificados El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificada. Hallazgos significativos de la auditoría El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las siguientes cuestiones: a)la opinión del auditor relativa a los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas contables, las estimaciones contables y la información revelada en los estados financieros. b) en su caso, las dificultades significativas encontradas durante la realización de la auditoría; c)en su caso, otras cuestiones puestas de manifiesto en la realización de la auditoría que, según el juicio profesional del auditor, sean significativas para la supervisión del proceso de información financiera.
  • 26. La independencia del auditor En el caso de entidades cotizadas, el auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad: (a)una declaración de que el equipo del encargo y, en su caso, otras personas pertenecientes a la firma de auditoría, la propia firma de auditoría y, cuando proceda, otras firmas de la red, han cumplido los requerimientos éticos aplicables en relación con la independencia; y (b) 1) todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las firmas de la red y la entidad que, según el juicio profesional del auditor, puedan afectar a la independencia de éste. 2) las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas a la independencia identificadas o para reducirlas a un nivel aceptable.
  • 27. Establecimiento del proceso de comunicación El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad la forma, el momento y el contenido general previsto para las comunicaciones. Formas de comunicación El auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio profesional, la comunicación verbal no sea adecuada. El auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la entidad los asuntos relativos a la independencia del auditor cuando así se requiera por el apartado 17.
  • 28. Momento de realización de las comunicaciones El auditor informará a los responsables del gobierno de la entidad oportunamente. Adecuación del proceso de comunicación El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del gobierno de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría. Si no lo ha sido, el auditor evaluará el efecto que, en su caso, este hecho haya tenido en la valoración de los riesgos de incorrección material y en su capacidad de obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas.
  • 29. En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación de esta NIA lo sean verbalmente, el auditor los incluirá en la documentación de auditoría, indicando el momento en el que fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigió dicha comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor conservará una copia de la comunicación como parte de la documentación de auditoría.
  • 30.
  • 31. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros. Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material el auditor debe obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría4. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
  • 32. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 33. El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de ambos.
  • 34. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: a)Deficiencia en el control interno. Existe una deficiencia en el control interno cuando: (i) un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o (ii) no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros. (b) Deficiencia significativa en el control interno: deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad.
  • 35. El auditor determinará si, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, ha identificado una o más deficiencias en el control interno. Si el auditor ha identificado una o más deficiencias en el control interno, determinará, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, si, individualmente o de manera agregada, constituyen deficiencias significativas. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad, por escrito y oportunamente, las deficiencias significativas en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría. El auditor también comunicará oportunamente y al nivel adecuado de responsabilidad de la dirección a) por escrito, las deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya comunicado o tenga intención de comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicación directa a la dirección resulte inadecuada; y b) otras deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría que no hayan sido comunicadas a la dirección por otras partes y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de la dirección.
  • 36. El auditor incluirá en la comunicación escrita sobre las deficiencias significativas en el control interno: a) una descripción de las deficiencias y una explicación de sus posibles efectos; y b) información suficiente para permitir a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección comprender el contexto de la comunicación. En especial, el auditor explicará que: (i) el propósito de la auditoría era que el auditor expresara una opinión sobre los estados financieros; (ii) la auditoría tuvo en cuenta el control interno relevante para la preparación de los estados financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno; y (iii) las cuestiones sobre las que se informa se limitan a las deficiencias que el auditor ha identificado durante la realización de la auditoría y sobre las que el auditor ha llegado a la conclusión de que tienen importancia suficiente para merecer ser comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.
  • 37.
  • 38. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, y la información relacionada a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla la aplicación de la NIA 315 y la NIA 330, así como de otras NIA relevantes, a las estimaciones contables. También incluye requerimientos y orientaciones sobre las incorrecciones en estimaciones contables concretas y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.
  • 39. Algunas partidas de los estados financieros no pueden medirse con exactitud, sino solo estimarse. A los efectos de esta NIA, dichas partidas de los estados financieros se denominan estimaciones contables. La naturaleza y fiabilidad de la información de la que dispone la dirección como base para la realización de una estimación contable es muy variada, lo cual afecta al grado de incertidumbre en la estimación asociado a las estimaciones contables. El grado de incertidumbre en la estimación afecta, a su vez, al riesgo de incorrección material en las estimaciones contables, incluida la susceptibilidad a un sesgo de la dirección, intencionado o no.
  • 40. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 41. El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que: a) las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables del valor razonable, reconocidas o reveladas en los estados financieros, son razonables; y b) la correspondiente información revelada en los estados financieros es adecuada en el contexto del marco de información financiera aplicable.
  • 42. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a)Estimación contable: aproximación a un importe en ausencia de medios precisos de medida. Este término se emplea para la obtención de una cantidad medida a valor razonable cuando existe incertidumbre en la estimación, así como para otras cantidades que requieren una estimación. (b) Estimación puntual o rango del auditor: cantidad o rango de cantidades, respectivamente, derivadas de la evidencia de auditoría obtenida para utilizar en la evaluación de una estimación puntual realizada por la dirección. (c) Incertidumbre en la estimación: la susceptibilidad de una estimación contable y de la información revelada relacionada a una falta inherente de precisión en su medida. (d) Sesgo de la dirección: falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información. (e) Estimación puntual de la dirección: cantidad determinada por la dirección como estimación contable para su reconocimiento o revelación en los estados financieros. (f) Desenlace de una estimación contable: importe resultante de la resolución final de las transacciones, hechos o condiciones en que se basa la estimación contable.
  • 43.  Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas Al aplicar procedimientos de valoración del riesgo y realizar actividades relacionadas para obtener conocimiento de la entidad y su entorno, incluido su control interno, tal y como requiere la NIA 315, el auditor, con el fin de disponer de una base para la identificación y valoración del riesgo de incorrección material de las estimaciones contables, deberá obtener conocimiento de los siguientes aspectos: a) Los requerimientos del marco de información financiera aplicable relacionados con las estimaciones contables, incluida la correspondiente información a revelar. b) El modo en que la dirección identifica aquellas transacciones, hechos y condiciones que pueden dar lugar a la necesidad de que las estimaciones contables se reconozcan o revelen en los estados financieros. c) La manera en que la dirección realiza las estimaciones contables y los datos en los que se basan.
  • 44. Identificación y valoración del riesgo de incorrección material Para identificar y valorar el riesgo de incorrección material, como requiere la NIA 315, el auditor evaluará el grado de incertidumbre existente en la estimación asociado a cada estimación contable. El auditor determinará si, a su juicio, alguna de las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación da lugar a riesgos significativos.
  • 45.  Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material Sobre la base de la valoración realizada del riesgo de incorrección material, el auditor determinará: (a) si la dirección ha aplicado adecuadamente los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la realización de la estimación contable; y (b) si los métodos empleados en la realización de las estimaciones contables son adecuados y se han aplicado de forma congruente, así como, en su caso, si los cambios en las estimaciones contables o en el método para realizarlas, con respecto al periodo anterior, son adecuados teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes. Para responder a los riesgos valorados de incorrección material, como requiere la NIA 3306, el auditor realizará una o varias de las siguientes actuaciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la estimación contable: (a) Determinación de si los hechos acaecidos hasta la fecha del informe de auditoría proporcionan evidencia de auditoría en relación con la estimación contable.
  • 46. (b) Realización de pruebas sobre el modo en que la dirección realizó la estimación contable y los datos en los que dicha estimación se basa. Para ello, el auditor evaluará lo siguiente: (i) si el método de medición utilizado es adecuado dadas las circunstancias; y (ii) si las hipótesis empleadas por la dirección son razonables teniendo en cuenta los objetivos de la medición según el marco de información financiera aplicable. (c) Realización de pruebas sobre la eficacia operativa de los controles relativos a la realización por la dirección de la estimación contable, junto con la aplicación de procedimientos sustantivos adecuados. (d) Realización de una estimación puntual o establecimiento de un rango para evaluar la estimación puntual de la dirección. Para ello: (i) Cuando el auditor emplee hipótesis o métodos diferentes de los utilizados por la dirección, el auditor obtendrá conocimiento suficiente de las hipótesis o métodos de la dirección para cerciorarse de que la estimación puntual o rango del auditor tiene en cuenta variables relevantes, así como para evaluar cualquier diferencia significativa respecto de la estimación puntual de la dirección. (ii) Cuando el auditor concluya que resulta adecuado utilizar un rango, el auditor reducirá el rango, sobre la base de la evidencia de auditoría disponible, hasta que todos los desenlaces incluidos dentro del rango se consideren razonables.
  • 47.  Procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos Incertidumbre en la estimación En el caso de estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, además de otros procedimientos sustantivos aplicados para cumplir con los requerimientos de la NIA 330, el auditor evaluará lo siguiente: (a) El modo en que la dirección ha considerado las hipótesis o los desenlaces alternativos, y los motivos por los que los ha rechazado, o cualquier otra manera en que la dirección haya tratado la incertidumbre en la estimación al realizar la estimación contable. (b) Si las hipótesis significativas utilizadas por la dirección son razonables. (c) En lo relativo a la razonabilidad de las hipótesis significativas empleadas por la dirección o para verificar la aplicación adecuada del marco de información financiera aplicable, el propósito de la dirección de llevar a cabo actuaciones específicas y su capacidad para hacerlo. En el caso de que, a juicio del auditor, la dirección no haya tratado adecuadamente los efectos de la incertidumbre en la estimación sobre las estimaciones contables realizadas que den lugar a riesgos significativos, si lo considera necesario, el auditor establecerá un rango para evaluar la razonabilidad de la estimación contable.
  • 48.  Criterios de reconocimiento y medición  En el caso de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si: a) la decisión de la dirección de reconocer, o no reconocer, las estimaciones contables en los estados financieros y b) las bases seleccionadas para la medición de las estimaciones contables se adecúan a los requerimientos establecidos en el marco de información financiera aplicable. Evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de incorrecciones  Sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, el auditor evaluará si las estimaciones contables contenidas en los estados financieros son razonables de acuerdo con el marco de información financiera aplicable, o si contienen incorrecciones.
  • 49.  Revelación de información relacionada con las estimaciones contables  El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información revelada en los estados financieros relativa a las estimaciones contables se adecúa a los requerimientos establecidos en el marco de información financiera aplicable.  En el caso de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, el auditor evaluará, asimismo, la adecuación de la información revelada en los estados financieros acerca de la incertidumbre en la estimación existente, de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.  Indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección El auditor revisará los juicios y las decisiones adoptados por la dirección al realizar las estimaciones contables con la finalidad de identificar si existen indicadores de posible sesgo de la dirección. A los efectos de alcanzar conclusiones sobre la razonabilidad de las estimaciones contables concretas, los indicadores de posible sesgo de la dirección no constituyen en sí mismos incorrecciones.
  • 50.  Manifestaciones escritas El auditor obtendrá manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre si consideran razonables las hipótesis significativas empleadas en la realización de estimaciones contables.  Documentación El auditor incluirá en la documentación de auditoría 8: (a)la base para las conclusiones alcanzadas por el auditor sobre la razonabilidad de las estimaciones contables que den lugar a riesgos significativos, así como de la correspondiente información revelada; y (b) en su caso, los indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.
  • 51.
  • 52. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.
  • 53. La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos.
  • 54. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
  • 55. Los objetivos del auditor son: (a)obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa; y (b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
  • 56. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a)Información comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. (b)Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual. (c)Estados financieros comparativos: información comparativa consistente en importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión.
  • 57. El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si: (a)la información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido reexpresada; y (b) las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
  • 58. Cifras correspondientes de periodos anteriores  Cuando se presenten cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto en las circunstancias descritas en los apartados 11, 12 y 14. Si el informe de auditoría del periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual. Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual
  • 59. Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría: (a)que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor; (b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y (c) la fecha de dicho informe.
  • 60. Estados financieros del periodo anterior no auditados Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual. Estados financieros comparativos Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría.