1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE REPTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
Responsable:
Rodríguez, Alexander.
CI: 19.323.887
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA
FLAGRANCIA
2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
1) Que se trate de delitos flagrantes,
sin importar el quantum de la pena.
Recordar que el tribunal de juicio
unipersonal atiende delitos con penas
inferiores a cuatro años.
2) Que se trate de delitos menores, con
penas privativas de libertad inferiores a
cuatro años en su límite máximo.
3) Que se trate de delitos que no
merezcan pena corporal (privación de
libertad).
artículo 372 COPP
El Ministerio Público podrá proponer la
aplicación del procedimiento abreviado
previsto en este Título, en los casos
siguientes:
PROCEDENCIA
Título II Artículo 372 COPP
1. Cuando se trate de delitos flagrantes,
cualquiera que sea la pena asignada al delito.
2. Cuando se trate de delitos con pena privativa
de libertad no mayor de cuatro años en su
límite máximo.
3. Cuando se trate de delitos que no ameriten
pena privativa de libertad.
DELITOS FLAGRANTES
CALIFICACIÓN DE
FLAGRANCIA
La cual de ser otorgada, dentro del
lapso de 72 horas, permitirá pasar de
la audiencia preliminar directamente
a la fase de juicio. Caso contrario, se
seguirá el procedimiento ordinario.
El pase directo a juicio en la
flagrancia se justifica porque en la
flagrancia se permite obviar la fase
de investigación.
La audiencia preliminar habrá siempre
de ser privada, por cuanto de esta
forma se evita el llamado JUICIO DE
BANQUILLO, mediante el cual la
simple publicidad del caso, puede
llevar a enjuiciar al imputado solo en
base a la opinión pública.
En los casos de delitos menores, aquellos
con penas privativas de libertad menores
de 4 años en su límite máximo, o delitos
que no merezcan penas privativas de
libertad, el FMP, puede solicitar dentro de
los 15 días siguientes al primer acto del
procedimiento, la aplicación del
procedimiento abreviado. El juez oirá al
imputado y dictará la decisión que
corresponda.
APREHENSIÓN POR
FLAGRANCIA
Para los efectos de este Capítulo se tendrá
como delito flagrante el que se esté
cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante
aquel por el cual el sospechoso se vea
perseguido por la autoridad policial, por la
víctima o por el clamor público, o en el que
se le sorprenda a poco de haberse cometido
el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar
donde se cometió, con armas, instrumentos u
otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y
cualquier particular podrá, aprehender al
sospechoso, siempre que el delito amerite pena
privativa de libertad, entregándolo a la autoridad
más cercana, quien lo pondrá a disposición del
Ministerio Público dentro de un lapso que no
excederá de doce horas a partir del momento de
la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en relación con la inmunidad de los
diputados a la Asamblea Nacional y a los
Consejos Legislativos de los Estados. En todo
caso, el Estado protegerá al particular que
colabore con la aprehensión del imputado.
3. LA FLAGRANCIA
Es aquel delito que es descubierto por
las autoridades cuando se está
cometiendo o acaba de cometerse
MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
SUPUESTOS DE LA FLAGRANCIA
SUPUESTO QUE NO ES ADMITIDO
EN NUESTRA LEGISLACIÓN
TIEMPO QUE SE DEBE PRESENTAR A
UNA PERSONAAPREHENDIDA EN
FLAGRANCIA
PROCEDIMIENTO PARA
SU PRESENTACIÓN
TRIBUNAL
CONTROL
EFECTO DE LA DECLARATORIA EN
FLAGRANCIA
art. 44, ordinal 1 CRBV: Ninguna persona
puede ser arrestada, a menos que sea sorprendida in
fraganti.
art. 234 COPP: se tendrá como delito flagrante
el que se esté cometiendo, el que acaba de
cometerse o aquel por el cual el sospechoso se vea
perseguido por la autoridad policial.
1. FLAGRANCIA PRESUNTA
Presunta a priori: situación en que se
encuentra una persona, que hace presumir a las
autoridades o al público que se dispone a
cometer un delito.
Presunta a posteriori: detención de una
persona con instrumentos o cosas
probablemente relacionadas con un delito.
2. FLAGRANCIA REAL
Captura e
identificación del
delincuente en plena
comisión del hecho, lo
haya consumado
recién o que resulte
frustrado.
3. FLAGRANCIA EX
POST FACTO
Aprehensión del sujeto,
perfectamente identificado
o identificable,
inmediatamente después
de haber cometido el
delito.
La Flagrancia Presunta A Priori, no es admitida
por nuestra legislación ya que contradice lo
establecido en los artículos 20 y 21 de la
CRBV, a derecho que tiene toda persona al
libre desenvolvimiento de su personalidad y
son iguales ante la ley.
El aprehensor o aprehensora dentro de las
doce horas siguientes a la detención, pondrá
al aprehendido o aprehendida a la
disposición del Ministerio Público
12 horas a disposición
del Ministerio Público
36 horas siguientes presentación
al Juez de Control
48 horas decisión del
Juez de Control
10 a 15 días se convocará
Juicio Oral y Público
5 días antes de la audiencia de juicio, el
Fiscal y la víctima presentarán la
acusación directamente en el tribunal del
juicio para que la defensa conozca los
argumentos.
El Tribunal acuerda dependiendo el
delito si es Procedimiento Abreviado
o Procedimiento Ordinario
DERECHO PROCESAL PENAL II
Alexander Rodríguez
C.I: 19323887