1. La ley 472 de 1998 regula las acciones populares en Colombia, las cuales permiten que cualquier persona defienda derechos e intereses colectivos ante los jueces.
2. Las acciones populares pueden interponerse contra autoridades públicas o privadas que violen o amenacen derechos como la moralidad administrativa, el medio ambiente y la libre competencia.
3. El proceso de la acción popular incluye la presentación de la demanda, la posibilidad de un pacto de cumplimiento, la práctica de pruebas, la
2. LA LEY 472 DE 1998: « Por la cual se desarrolla el
articulo 88 de la Constitución Política de Colombia
en relación con el ejercicio de la acciones
populares y de grupo y se dictan otras
disposiciones», la cual entro a regir desde el 6 de
agosto de 1999.
Articulo 88 de la Constitución Política Colombiana.
3. ACCIONES POPULARES
son aquellas acciones por medio de las cuales cualquier individuo que desee defender los intereses
que son comunes a una colectividad puede hacerlo ante los jueces y obtener una recompensa por
su intervención.
CARACTERISTICAS.
DERECHOS QUE FINALIDAD: su LEGITIMACION CARÁCTER CONTENIDO DE LA
AMPARA: finalidad es PARA ACTUAR: PREVENTIVO: SENTENCIA: podrá
Mecanismos de publica; no pueden ser por los fines que contener una
protección de los persiguen interpuestos por la inspiran no es, orden de hacer o
derechos e intereses intereses cualquier ni puede ser no hacer, exigir la
colectivos subjetivos o persona a requisito la realización de
mencionados en el pecuniarios, sino nombre de la existencia de un conductas
Art. 88 de la proteger a la comunidad sin daño o perjuicio necesarias para
Constitución Política y comunidad en su exigirse sobre los volver las cosas al
otros de similar conjunto respecto requisitos derechos que se estado anterior o
naturaleza que de sus derechos e sustanciales de pueden amparar el pago de sumas
definen la ley. interés colectivos. legitimación. a través de ella. de dinero.
4. CELERIDAD Y
PUBLICIDAD EFICACIA.
ECONOMÍA. LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
CIVIL.
5. La acción popular no tiene término de
caducidad, puede emplearse en cualquier
tiempo. Estados de excepción.
6. Ley 472 de 1998, Art. 2 “medios procesales para la
protección de los derechos e intereses colectivos.
Proceden Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción
Contra toda acción La jurisdicción de lo
Art. 6 ley 472 ordinaria civil
u omisión de las Contencioso Administrativo
de 1998 “ conoce de
autoridades conoce de los procesos que
Provee la acción aquellas acciones
publicas o de los de suciten con ocasión del
popular u omisiones que
particulares que ejercicio de aquellos actos
preventiva que no conoce la
hayan violado o u omisiones de las
debe tramitarse jurisdicción
amenacen violar entidades publicas y de las
con preferencia contenciosa
los derechos e personas privadas que
a las demás que administrativa,
intereses desempeñan funciones
conozca el juez. que si conoce el
colectivos. administrativas.
Estado
Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban por
proceso abreviado.
7. 1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones
Populares, Cívicas o de índole similar.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración
a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su
acción u omisión.
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y
los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su
competencia.
5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus
funciones deban promover la protección y defensa de estos
derechos e intereses.
8. Presentación de la demanda
o petición con los requisitos:
derecho o interés colectivo
amenazado, hechos, actos,
acciones u omisiones que Pacto de cumplimiento Fallo de sentencia (orden de
motivaron la petición, (conciliación). hacer o no hacer)
pretensiones, persona
natural o jurídica o autoridad
pública responsable de la
amenaza, pruebas, etc.
9. 1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.
3. La enunciación de las pretensiones.
4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o
agravio si acaso fuese posible determinarla.
5. Las pruebas que se pretenda hacer valer.
6. Las direcciones para notificaciones.
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
10.
11. MEDIDAS CAUTELARES
Ordenar la inmediata cesación de las actividades
Ordenar que se ejecuten los actos necesarios
cuando la conducta potencialmente perjudicial o
dañina sea consecuencia u omisión del
demandado
Obligar al demandado a prestar caución para
garantizar el cumplimiento de cualquiera de las
anteriores medidas previas El decreto o practica
de las medidas
cautelares no
suspenderá el curso
del proceso
12. El pacto de cumplimiento así celebrado
En dicha audiencia podrá establecerse un será revisado por el juez en un plazo de
pacto de cumplimiento a iniciativa del juez cinco (5) días, contados a partir de su
en el que se determine la forma de celebración. Si observare vicios de
protección de los derechos e intereses ilegalidad en alguno de los contenidos del
colectivos y el restablecimiento de las proyecto de pacto, éstos serán corregidos
cosas a su estado anterior, de ser posible. por el juez con el consentimiento de las
partes interesadas.
13. Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de
cumplimiento, sin lograr acuerdo, o citada ésta y no efectuada por
ausencia de las partes, el juez decretará, previo análisis de
conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas solicitadas y las que
de oficio estime pertinentes, señalando día y hora para su práctica,
dentro del término de veinte (20) días prorrogables por veinte (20)
días más si la complejidad del proceso lo requiere.
CLASES Y MEDIOS DE PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA.
14. ALEGATOS: Vencido el término para practicar pruebas, el juez dará
traslado a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días.
Vencido el término para alegar, el juez dispondrá de veinte (20) días para
proferir sentencia.
EFECTOS DE LA SENTENCIA: tendrá efectos de cosa juzgada respecto de
las partes y del público en general.
15. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA
RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR?
En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y
el público en general (artículo 35). En cuanto a su contenido, si es favorable:
da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de
perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que
se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.
Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos
legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el
incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de
premio que se otorga al actor popular (artículo 39).
16. RECURSO DE REPOSICION: Contra los autos dictados durante el trámite de la
Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en
los términos del Código de Procedimiento Civil.
RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la
sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad
señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de
los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del
expediente en la Secretaría del Tribunal competente.
COSTAS. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las
costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos
y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea
temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez
podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales,
los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e
Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
17. b) Moralidad
a) El goce de un ambiente sano Administrativa: c) La existencia del equilibrio y el manejo y
de conformidad con lo principio de la aprovechamiento racional de los recursos naturales para
establecido en la constitución, función pública garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
la ley y las disposiciones restauración o sustitución, la conservación de especies
reglamentarias. animales y vegetales, la protección de áreas de especial
importancia ecológica, de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la
d) El goce del espacio publico y comunidad relacionados con la conservación y
la utilización y defensa de los restauración del medio ambiente.
bienes de uso publico.
LOS DERECHOS E INTERESES i) La libre competencia
e) Defensa del patrimonio COLECTIVOS AMPARADOS POR económica.
publico. LA ACCION POPULAR
j) El acceso a los servicios
f) La defensa del patrimonio públicos y a que su
l) El derecho a la prestación sea eficiente y
cultural de la Nación. seguridad y prevención oportuna.
de desastres
g) La seguridad y salubridad previsibles.
publica. k) La prohibición de
m) La realización de las fabricación, importación,
construcciones, edificaciones y n) Los posesión y uso de armas
desarrollos urbanos derechos químicas, biológicas y
h) El acceso a una respetando las disposiciones de los nucleares; así como la
infraestructura de servicios que jurídicas de manera consumi introducción al territorio
garantice la salubridad publica. ordenada,; dando prevalencia dores y nacional de residuos
al beneficio de la calidad de usuarios. nucleares o tóxicos.
vida de los habitantes.