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Laura Bolaños
Universidad La Gran Colombia.
LA LEY 472 DE 1998: « Por la cual se desarrolla el
articulo 88 de la Constitución Política de Colombia
en relación con el ejercicio de la acciones
populares y de grupo y se dictan otras
disposiciones», la cual entro a regir desde el 6 de
agosto de 1999.



Articulo 88 de la Constitución Política Colombiana.
ACCIONES POPULARES
       son aquellas acciones por medio de las cuales cualquier individuo que desee defender los intereses
       que son comunes a una colectividad puede hacerlo ante los jueces y obtener una recompensa por
       su intervención.



                                                  CARACTERISTICAS.




DERECHOS           QUE     FINALIDAD:       su   LEGITIMACION         CARÁCTER              CONTENIDO DE LA
AMPARA:                    finalidad        es   PARA ACTUAR:         PREVENTIVO:           SENTENCIA: podrá
Mecanismos           de    publica;        no    pueden        ser    por los fines que     contener       una
protección de los          persiguen             interpuestos por     la inspiran no es,    orden de hacer o
derechos e intereses       intereses             cualquier            ni puede ser          no hacer, exigir la
colectivos                 subjetivos        o   persona         a    requisito        la   realización     de
mencionados en el          pecuniarios, sino     nombre de la         existencia de un      conductas
Art.    88      de    la   proteger a la         comunidad sin        daño o perjuicio      necesarias    para
Constitución Política y    comunidad en su       exigirse             sobre           los   volver las cosas al
otros    de      similar   conjunto respecto     requisitos           derechos que se       estado anterior o
naturaleza          que    de sus derechos e     sustanciales de      pueden amparar        el pago de sumas
definen la ley.            interés colectivos.   legitimación.        a través de ella.     de dinero.
CELERIDAD Y
PUBLICIDAD                EFICACIA.




             ECONOMÍA.                  LOS PRINCIPIOS
                                       GENERALES DEL
                                          CÓDIGO DE
                                       PROCEDIMIENTO
                                             CIVIL.
La acción popular no tiene término de
caducidad, puede emplearse en cualquier
tiempo. Estados de excepción.
Ley 472 de 1998, Art. 2 “medios procesales para la
                      protección de los derechos e intereses colectivos.


           Proceden                                                     Jurisdicción y Competencia



                                                                                 La      jurisdicción
Contra toda acción                       La jurisdicción de lo
                      Art. 6 ley 472                                             ordinaria       civil
u omisión de las                         Contencioso Administrativo
                      de     1998    “                                           conoce            de
autoridades                              conoce de los procesos que
                      Provee la acción                                           aquellas acciones
publicas o de los                        de suciten con ocasión del
                      popular                                                    u omisiones que
particulares que                         ejercicio de aquellos actos
                      preventiva que                                             no conoce la
hayan violado o                          u    omisiones    de    las
                      debe tramitarse                                            jurisdicción
amenacen violar                          entidades publicas y de las
                      con preferencia                                            contenciosa
los derechos e                           personas privadas que
                      a las demás que                                            administrativa,
intereses                                desempeñan       funciones
                      conozca el juez.                                           que si conoce el
colectivos.                              administrativas.
                                                                                 Estado

                                                   Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban por
                                                                 proceso abreviado.
1. Toda persona natural o jurídica.



2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones
Populares, Cívicas o de índole similar.


3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración
a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su
acción u omisión.


4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y
los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su
competencia.

5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus
funciones deban promover la protección y defensa de estos
derechos e intereses.
Presentación de la demanda
o petición con los requisitos:
 derecho o interés colectivo
 amenazado, hechos, actos,
  acciones u omisiones que       Pacto de cumplimiento   Fallo de sentencia (orden de
    motivaron la petición,           (conciliación).           hacer o no hacer)
   pretensiones, persona
natural o jurídica o autoridad
  pública responsable de la
   amenaza, pruebas, etc.
1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.


2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición.


3. La enunciación de las pretensiones.

4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o
agravio si acaso fuese posible determinarla.

5. Las pruebas que se pretenda hacer valer.


6. Las direcciones para notificaciones.


7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
MEDIDAS CAUTELARES
Ordenar la inmediata cesación de las actividades



     Ordenar que se ejecuten los actos necesarios
     cuando la conducta potencialmente perjudicial o
     dañina sea consecuencia u omisión del
     demandado

           Obligar al demandado a prestar caución para
           garantizar el cumplimiento de cualquiera de las
           anteriores medidas previas                 El decreto o practica
                                                          de las medidas
                                                           cautelares no
                                                        suspenderá el curso
                                                            del proceso
El pacto de cumplimiento así celebrado
En dicha audiencia podrá establecerse un        será revisado por el juez en un plazo de
pacto de cumplimiento a iniciativa del juez      cinco (5) días, contados a partir de su
   en el que se determine la forma de              celebración. Si observare vicios de
  protección de los derechos e intereses      ilegalidad en alguno de los contenidos del
  colectivos y el restablecimiento de las     proyecto de pacto, éstos serán corregidos
cosas a su estado anterior, de ser posible.     por el juez con el consentimiento de las
                                                           partes interesadas.
Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de
cumplimiento, sin lograr acuerdo, o citada ésta y no efectuada por
ausencia de las partes, el juez decretará, previo análisis de
conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas solicitadas y las que
de oficio estime pertinentes, señalando día y hora para su práctica,
dentro del término de veinte (20) días prorrogables por veinte (20)
días más si la complejidad del proceso lo requiere.




    CLASES Y MEDIOS DE PRUEBA


        CARGA DE LA PRUEBA.
ALEGATOS: Vencido el término para practicar pruebas, el juez dará
traslado a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días.




Vencido el término para alegar, el juez dispondrá de veinte (20) días para
                          proferir sentencia.




EFECTOS DE LA SENTENCIA: tendrá efectos de cosa juzgada respecto de
                las partes y del público en general.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA
          RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR?

En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y
 el público en general (artículo 35). En cuanto a su contenido, si es favorable:
  da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de
perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que
         se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.




Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos
    legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el
 incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de
             premio que se otorga al actor popular (artículo 39).
RECURSO DE REPOSICION: Contra los autos dictados durante el trámite de la
Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en
los términos del Código de Procedimiento Civil.




RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la
sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad
señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de
los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del
expediente en la Secretaría del Tribunal competente.


COSTAS. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las
costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos
y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea
temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez
podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales,
los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e
Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
b) Moralidad
a) El goce de un ambiente sano     Administrativa:     c) La existencia del equilibrio y el manejo y
de     conformidad    con    lo     principio de la    aprovechamiento racional de los recursos naturales para
establecido en la constitución,    función pública     garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
la ley y las disposiciones                             restauración o sustitución, la conservación de especies
reglamentarias.                                        animales y vegetales, la protección de áreas de especial
                                                       importancia ecológica, de los ecosistemas situados en
                                                       las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la
d) El goce del espacio publico y                       comunidad relacionados con la conservación y
la utilización y defensa de los                        restauración del medio ambiente.
bienes de uso publico.

                                       LOS DERECHOS E INTERESES                   i) La libre      competencia
e) Defensa     del   patrimonio       COLECTIVOS AMPARADOS POR                    económica.
publico.                                  LA ACCION POPULAR
                                                                                  j) El acceso a los servicios
f) La defensa del patrimonio                                                      públicos y a que su
                                                  l) El derecho a la              prestación sea eficiente y
cultural de la Nación.                            seguridad y prevención          oportuna.
                                                  de           desastres
g) La seguridad y salubridad                      previsibles.
publica.                                                                            k) La prohibición de
                                   m) La realización de las                         fabricación, importación,
                                   construcciones, edificaciones y     n) Los       posesión y uso de armas
                                   desarrollos             urbanos   derechos       químicas, biológicas y
h)    El     acceso     a    una   respetando las disposiciones        de los       nucleares; así como la
infraestructura de servicios que   jurídicas      de       manera    consumi        introducción al territorio
garantice la salubridad publica.   ordenada,; dando prevalencia       dores y       nacional    de     residuos
                                   al beneficio de la calidad de     usuarios.      nucleares o tóxicos.
                                   vida de los habitantes.
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Acciones populares

  • 2. LA LEY 472 DE 1998: « Por la cual se desarrolla el articulo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de la acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones», la cual entro a regir desde el 6 de agosto de 1999. Articulo 88 de la Constitución Política Colombiana.
  • 3. ACCIONES POPULARES son aquellas acciones por medio de las cuales cualquier individuo que desee defender los intereses que son comunes a una colectividad puede hacerlo ante los jueces y obtener una recompensa por su intervención. CARACTERISTICAS. DERECHOS QUE FINALIDAD: su LEGITIMACION CARÁCTER CONTENIDO DE LA AMPARA: finalidad es PARA ACTUAR: PREVENTIVO: SENTENCIA: podrá Mecanismos de publica; no pueden ser por los fines que contener una protección de los persiguen interpuestos por la inspiran no es, orden de hacer o derechos e intereses intereses cualquier ni puede ser no hacer, exigir la colectivos subjetivos o persona a requisito la realización de mencionados en el pecuniarios, sino nombre de la existencia de un conductas Art. 88 de la proteger a la comunidad sin daño o perjuicio necesarias para Constitución Política y comunidad en su exigirse sobre los volver las cosas al otros de similar conjunto respecto requisitos derechos que se estado anterior o naturaleza que de sus derechos e sustanciales de pueden amparar el pago de sumas definen la ley. interés colectivos. legitimación. a través de ella. de dinero.
  • 4. CELERIDAD Y PUBLICIDAD EFICACIA. ECONOMÍA. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
  • 5. La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo. Estados de excepción.
  • 6. Ley 472 de 1998, Art. 2 “medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Proceden Jurisdicción y Competencia La jurisdicción Contra toda acción La jurisdicción de lo Art. 6 ley 472 ordinaria civil u omisión de las Contencioso Administrativo de 1998 “ conoce de autoridades conoce de los procesos que Provee la acción aquellas acciones publicas o de los de suciten con ocasión del popular u omisiones que particulares que ejercicio de aquellos actos preventiva que no conoce la hayan violado o u omisiones de las debe tramitarse jurisdicción amenacen violar entidades publicas y de las con preferencia contenciosa los derechos e personas privadas que a las demás que administrativa, intereses desempeñan funciones conozca el juez. que si conoce el colectivos. administrativas. Estado Antes de la ley 472 de 1998 se tramitaban por proceso abreviado.
  • 7. 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
  • 8. Presentación de la demanda o petición con los requisitos: derecho o interés colectivo amenazado, hechos, actos, acciones u omisiones que Pacto de cumplimiento Fallo de sentencia (orden de motivaron la petición, (conciliación). hacer o no hacer) pretensiones, persona natural o jurídica o autoridad pública responsable de la amenaza, pruebas, etc.
  • 9. 1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. 2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición. 3. La enunciación de las pretensiones. 4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla. 5. Las pruebas que se pretenda hacer valer. 6. Las direcciones para notificaciones. 7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
  • 10.
  • 11. MEDIDAS CAUTELARES Ordenar la inmediata cesación de las actividades Ordenar que se ejecuten los actos necesarios cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia u omisión del demandado Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas El decreto o practica de las medidas cautelares no suspenderá el curso del proceso
  • 12. El pacto de cumplimiento así celebrado En dicha audiencia podrá establecerse un será revisado por el juez en un plazo de pacto de cumplimiento a iniciativa del juez cinco (5) días, contados a partir de su en el que se determine la forma de celebración. Si observare vicios de protección de los derechos e intereses ilegalidad en alguno de los contenidos del colectivos y el restablecimiento de las proyecto de pacto, éstos serán corregidos cosas a su estado anterior, de ser posible. por el juez con el consentimiento de las partes interesadas.
  • 13. Realizada la citación para establecer el proyecto de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo, o citada ésta y no efectuada por ausencia de las partes, el juez decretará, previo análisis de conducencia, pertinencia y eficacia, las pruebas solicitadas y las que de oficio estime pertinentes, señalando día y hora para su práctica, dentro del término de veinte (20) días prorrogables por veinte (20) días más si la complejidad del proceso lo requiere. CLASES Y MEDIOS DE PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA.
  • 14. ALEGATOS: Vencido el término para practicar pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días. Vencido el término para alegar, el juez dispondrá de veinte (20) días para proferir sentencia. EFECTOS DE LA SENTENCIA: tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general.
  • 15. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA SENTENCIA QUE SE DICTA RESPECTO DE UNA ACCIÓN POPULAR? En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (artículo 35). En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento. Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artículo 39).
  • 16. RECURSO DE REPOSICION: Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil. RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente. COSTAS. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
  • 17. b) Moralidad a) El goce de un ambiente sano Administrativa: c) La existencia del equilibrio y el manejo y de conformidad con lo principio de la aprovechamiento racional de los recursos naturales para establecido en la constitución, función pública garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, la ley y las disposiciones restauración o sustitución, la conservación de especies reglamentarias. animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la d) El goce del espacio publico y comunidad relacionados con la conservación y la utilización y defensa de los restauración del medio ambiente. bienes de uso publico. LOS DERECHOS E INTERESES i) La libre competencia e) Defensa del patrimonio COLECTIVOS AMPARADOS POR económica. publico. LA ACCION POPULAR j) El acceso a los servicios f) La defensa del patrimonio públicos y a que su l) El derecho a la prestación sea eficiente y cultural de la Nación. seguridad y prevención oportuna. de desastres g) La seguridad y salubridad previsibles. publica. k) La prohibición de m) La realización de las fabricación, importación, construcciones, edificaciones y n) Los posesión y uso de armas desarrollos urbanos derechos químicas, biológicas y h) El acceso a una respetando las disposiciones de los nucleares; así como la infraestructura de servicios que jurídicas de manera consumi introducción al territorio garantice la salubridad publica. ordenada,; dando prevalencia dores y nacional de residuos al beneficio de la calidad de usuarios. nucleares o tóxicos. vida de los habitantes.